Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
También conocida como: L 22/2022, L 22/22Esta ley actualiza las normas sobre cómo Navarra recauda y gestiona sus impuestos en coordinación con el Estado español.
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Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:
PREÁMBULO
El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, prevé en su disposición adicional tercera que, en caso de producirse una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la adaptación del Convenio Económico.
Desde la última modificación del Convenio, por Ley 14/2015, de 24 de junio, se han producido una serie de novedades en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que requieren la adaptación del Convenio.
Con la presente ley se incorporan al Convenio estas adaptaciones, que han sido objeto de acuerdo entre ambas Administraciones en el seno de la Comisión Negociadora, acuerdo formalizado en las actas correspondientes a las sesiones de este órgano celebradas con fecha 20 de diciembre de 2021 y 10 de junio de 2022.
Así, se procede a incorporar al Convenio diversos tributos aprobados por las Cortes Generales. En primer lugar, el Impuesto sobre el valor de la extracción del gas, petróleo y condensados, creado por la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
También se incorpora el nuevo Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, que ha sido creado mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Junto a él, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, creado por la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el Impuesto sobre las Transacciones Financieras creado por la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
Igualmente, se ha incorporado al Convenio Económico la regulación de los puntos de conexión correspondientes al régimen especial aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a determinadas entregas interiores de bienes facilitadas a través de una interfaz digital, así como al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros. La Comisión Europea ha llevado a cabo una ambiciosa reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con el comercio electrónico transfronterizo cuyos pilares se basan en la reforma del régimen comunitario de ventas a distancia, la aplicación del mecanismo de ventanilla única, así como la igualdad de trato y tributación para proveedores comunitarios y de fuera de la Unión, lo que ha exigido la transposición de diversas directivas europeas por los Estados Miembros y ahora su traslación a las normas forales en el marco del Convenio Económico. Como consecuencia de esta modificación, se ha adecuado la expresión matemática del Ajuste por Impuesto sobre el Valor Añadido, incorporando la parte correspondiente a la recaudación por los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios.
Además de la incorporación al Convenio de nuevas figuras tributarias se ha procedido a la actualización de numerosos preceptos para su adaptación a las reformas del sistema tributario estatal acometidas en los últimos años, destacando los relativos al delito fiscal y a la tributación en el Impuesto sobre Sociedades de las entidades que forman un grupo fiscal.
Por otra parte, se ha actualizado, pasando de 7 a 10 millones de euros, la cifra umbral de volumen de operaciones a que se refieren los artículos 19 y 33 del Convenio, que sirve para delimitar la competencia para la exacción y la comprobación del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Sociedades, así como la normativa aplicable en este último tributo.
Además de la adecuación del Convenio a las últimas reformas del sistema tributario se incorporan algunas mejoras técnicas y sistemáticas en el texto del mismo, modificando los puntos de conexión aplicables a diversos impuestos.
Así, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se modifica, entre otras, la regla de exacción de las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo cuando los trabajos o servicios se presten tanto en territorio común como en territorio navarro, dando prioridad a la aplicación del criterio del centro de trabajo. El mismo criterio se aplicará en los casos de teletrabajo, supuesto éste que no estaba contemplado en la redacción actual del Convenio.
Adicionalmente, se modifica la redacción de la regla que establece el punto de conexión aplicable al ingreso de retenciones correspondientes a retribuciones, tanto activas como pasivas, satisfechas a funcionarios y empleados del sector público con el objeto de dar a la misma una formulación más clara y evitar dudas en su interpretación. Correlativamente, se ha acordado la aplicación de un nuevo mecanismo de compensación entre Administraciones en el que se tengan en cuenta todas aquellas retenciones derivadas de la aplicación de esta regla que hayan sido ingresadas en una Administración diferente a aquella a la que corresponde la exacción del IRPF según las normas del Convenio y, en consecuencia, se ha adecuado la regulación de las compensaciones que se restan de la aportación integra, eliminado la vinculada a dichas retenciones.
En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes se introducen, entre otras, modificaciones en las reglas para la exacción y devolución del impuesto a no residentes sin establecimiento permanente y se regula un punto de conexión específico para la exacción y para el ingreso de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se atribuye a la hacienda foral la exacción del impuesto devengado en las adquisiciones gratuitas realizadas por contribuyentes residentes en el extranjero cuando la mayor parte del valor conjunto de los bienes y derechos transmitidos corresponda a los situados en Navarra, así como en las sucesiones de causantes no residentes en territorio español cuando el heredero resida en Navarra y en las donaciones a residentes en Navarra de inmuebles situados en el extranjero.
Se han acordado, asimismo, otras modificaciones en los puntos de conexión aplicables a tributos convenidos, entre las que destacan la del Impuesto Especial sobre la Electricidad, en el que se procede a la adaptación del punto de conexión a la nueva estructura del impuesto que se estableció en la normativa estatal en 2014, y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en el que se vincula la exacción del mismo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal de la persona física o jurídica que realice el hecho imponible.
Por otra parte, se ha considerado conveniente avanzar en la coordinación entre las Administraciones Tributarias foral y estatal, introduciendo modificaciones en la regulación de procedimientos tales como el régimen previsto para la asignación, revocación y rehabilitación del número de identificación fiscal, así como el procedimiento de coordinación de competencias inspectoras en el Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el nuevo artículo 46 bis.
También se incluyen modificaciones de aspectos institucionales del Convenio, como la actualización del precepto regulador de la Junta Arbitral del Convenio, asignando a este órgano competencia para resolver las controversias que puedan surgir en los supuestos previstos en el nuevo artículo 46 bis y previendo la regulación a nivel reglamentario de un procedimiento abreviado aplicable a la resolución de dichas controversias, así como a los conflictos derivados de la falta de acuerdo en la resolución de consultas relativas a los puntos de conexión del Convenio. También se incorporan mejoras técnicas en la redacción de las competencias atribuidas a la Comisión Coordinadora prevista en el artículo 67 relacionadas con la determinación de la aportación económica y el índice de imputación.
Asimismo, se incluye una disposición adicional nueva en la que se prevé la revisión del ajuste del Impuesto sobre las Labores del Tabaco en el supuesto de que se modifique el régimen de fabricación y comercio de labores del tabaco.
Por último, se incorporan las habituales reglas transitorias para delimitar los efectos de algunas de las modificaciones introducidas en el Convenio.
La presente ley se ha redactado de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia, regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y es consecuencia del acuerdo alcanzado por ambas Administraciones en las sesiones de la Comisión Negociadora del Convenio Económico celebradas el 20 de diciembre de 2021 y el 10 de junio de 2022.
Artículo único. Modificación de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Se introducen las siguientes modificaciones en el vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y ello conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y en la disposición adicional tercera de dicho Convenio:
Uno. Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:
Dos. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:
Cuatro. Se modifica el artículo 18, que queda redactado de la siguiente forma:
Cinco. Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:
Seis. Se modifica el artículo 23, que queda redactado de la siguiente forma:
Siete. Se modifican los apartados 2 y 3 en el artículo 27, y se añade un nuevo apartado 4, con la siguiente redacción:
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 28, que queda redactado de la siguiente forma:
Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 29, y se añade un nuevo apartado 4, con la siguiente redacción:
Diez. Se modifica el artículo 30, que queda redactado de la siguiente forma:
Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 31, que queda redactado de la siguiente forma:
Doce. Se añade una nueva sección 9.ª en el capítulo II del título I con la siguiente redacción:
Trece. Se modifican los apartados 1, 2, 4, 9 y 10 del artículo 33, se añaden los nuevos apartados 9 bis y 12, renumerándose el actual apartado 12 como apartado 13, con la siguiente redacción:
Catorce. Se modifica la redacción del párrafo primero y de la regla 7.ª del artículo 34 y se añade una nueva regla 10.ª, con la siguiente redacción:
Quince. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 35, que quedan redactados de la siguiente forma:
Dieciséis. Se modifica el supuesto 1.º del apartado 1.A) del artículo 38, que queda redactado de la siguiente forma:
Diecisiete. Se modifica el apartado 3 del artículo 40, que queda redactado de la siguiente forma:
Dieciocho. Se añaden las nuevas secciones 6.ª bis y 6.ª ter en el capítulo III del título I, con la siguiente redacción:
Diecinueve. Se añade la nueva sección 7.ª en el capítulo III del título I, con la siguiente redacción:
Veinte. Se modifica el artículo 42, que queda redactado de la siguiente forma:
Veintiuno. Se modifica el artículo 44, que queda redactado de la siguiente forma:
Veintidós. Se modifica el artículo 45, que queda redactado de la siguiente forma:
Veintitrés. Se añade un nuevo artículo 46 bis, que queda redactado de la siguiente forma:
Veinticuatro. Se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 51, que quedan redactados de la siguiente forma:
Veinticinco. Se elimina la letra d) del apartado 1 del artículo 56 y se modifica el apartado 2, que queda redactado de la siguiente forma:
Veintiséis. Se modifica el artículo 65, que queda redactado de la siguiente forma:
Veintisiete. Se modifica el artículo 66, que queda redactado de la siguiente forma:
Veintiocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 67, que queda redactado de la siguiente forma:
Veintinueve. Se elimina la disposición adicional primera.
Treinta. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada de la siguiente forma:
Treinta y uno. Se modifica la disposición adicional séptima, que queda redactada de la siguiente forma:
Treinta y dos. Se elimina la disposición adicional octava.
Treinta y tres. Se elimina la disposición adicional novena.
Treinta y cuatro. Se añade una nueva disposición adicional duodécima, con la siguiente redacción:
Treinta y cinco. Se elimina la disposición transitoria primera.
Treinta y seis. Se elimina la disposición transitoria tercera.
Treinta y siete. Se elimina la disposición transitoria cuarta.
Treinta y ocho. Se modifica la disposición transitoria quinta, que queda redactada de la siguiente forma:
Treinta y nueve. Se modifica la disposición transitoria séptima, que queda redactada de la siguiente forma:
Cuarenta. Se elimina la disposición transitoria novena.
Cuarenta y uno. Se elimina la disposición transitoria decimocuarta.
Cuarenta y dos. Se elimina el anexo I.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Uno. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dos. Las modificaciones incorporadas en los artículos 56 y 65 del presente Convenio Económico resultarán de aplicación a partir del 1 de enero de 2020.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 19 de octubre de 2022.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN