Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, por el que desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio
También conocida como: RD 400/2021, RD 400/21Esta norma regula cómo las grandes empresas digitales deben pagar impuestos por sus servicios de publicidad, intermediación y venta de datos en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Localización de los dispositivos de los usuarios
La localización del dispositivo se determina por geolocalización (IP, WiFi, GPS, etc.). Se presume que está en el lugar indicado por la IP, salvo prueba en contrario.
Artículo 2 — Registros y memoria descriptiva del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
Los contribuyentes deben llevar registros diferenciados por tipo de servicio y una memoria descriptiva trimestralmente, conservándolos y poniéndolos a disposición de la Administración.
Artículo 3 — Contenido de los registros del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
Los registros deben incluir ingresos, número de usuarios/publicidad en España y total, según el tipo de servicio (publicidad, intermediación, datos). Se identifican clientes y se anotan al pagar.
Artículo 4 — Contenido de la memoria descriptiva del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
La memoria del impuesto debe detallar procesos, métodos y tecnologías para: analizar sujeción y no sujeción; localizar servicios según dispositivo (publicidad, intermediación, datos); calcular ingresos; e identificar ficheros y programas por periodo.
Artículo 5 — Sistemas, mecanismos o acuerdos para la localización de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicación del impuesto
Los contribuyentes deben establecer sistemas para localizar dispositivos en España, pudiendo contratar terceros. Deben captar la dirección IP o todos los datos usados para la localización. La información se conserva durante el plazo de prescripción del impuesto.
Disposición final primera
Se modifica el Reglamento General Tributario (RD 1065/2007). Se actualiza el Censo de Empresarios, incluyendo no residentes por servicios digitales. Se añaden obligaciones como comunicar la condición de contribuyente del ISD y optar al pago fraccionado del Impuesto de Sociedades.
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto se aprueba al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 3.2, 9.3, 10.2 y 14.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-15984
- la Ley 4/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-12355
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