Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
También conocida como: L 4/2020, L 4/20Es un impuesto que pagan las grandes empresas tecnológicas por los ingresos que obtienen mediante publicidad online, venta de datos o intermediación.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Naturaleza y objeto
El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales es un tributo indirecto que grava servicios digitales con intervención de usuarios en el territorio de aplicación.
Artículo 2 — Territorio de aplicación del impuesto
El impuesto se aplica en todo el territorio español, respetando los regímenes forales de Concierto y Convenio económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 3 — Tratados y convenios
Esta Ley se entiende sin perjuicio de los tratados y convenios internacionales que forman parte del ordenamiento interno, conforme al artículo 96 de la Constitución Española.
Artículo 4 — Conceptos y definiciones
Define conceptos clave: contenidos digitales, IP, grupo, interfaz digital, servicios digitales (publicidad, intermediación, transmisión de datos), usuario, publicidad dirigida y servicios/entidades financieras reguladas.
Artículo 5 — Hecho imponible
El impuesto grava las prestaciones de servicios digitales realizadas en el territorio de aplicación por los contribuyentes.
Artículo 6 — Supuestos de no sujeción
No están sujetas: ventas directas del proveedor, entregas entre usuarios en intermediación, servicios de contenido/comunicación/pago, servicios financieros, transmisión de datos por entidades financieras y servicios entre entidades de un grupo al 100%.
Artículo 7 — Lugar de realización de las prestaciones de servicios digitales
Se considera realizado donde esté el usuario. Para publicidad, donde esté el dispositivo al aparecer; para intermediación, donde se concluya la operación o se abra la cuenta; para datos, donde se generen. Se presume ubicación por IP salvo prueba contraria.
Artículo 8 — Contribuyentes
Son contribuyentes las personas jurídicas que superen 750M€ de facturación y 3M€ de ingresos digitales en el año anterior. En grupos, se suman los umbrales. Si se superan, tributan todas las entidades del grupo.
Artículo 9 — Devengo
El impuesto se devenga al prestar la operación. Si hay pago anticipado, se devenga en el momento del cobro total o parcial.
Artículo 10 — Base imponible
La base imponible son los ingresos por servicios digitales. Se aplica proporción por ubicación de usuarios en publicidad, intermediación y transmisión de datos. Si no se conoce, se fija provisionalmente y se regulariza en 4 años.
Artículo 11 — Tipo impositivo
El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales se exige al tipo del 3 por ciento.
Artículo 12 — Cuota íntegra
La cuota íntegra del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales se calcula aplicando el tipo impositivo a la base imponible.
Artículo 13 — Obligaciones formales
Los contribuyentes deben presentar declaraciones, solicitar NIF, llevar registros, informar sobre servicios, nombrar representante (si no están en UE), conservar justificantes, traducir documentos y determinar localización de dispositivos.
Artículo 14 — Gestión del impuesto
El período de liquidación es el trimestre natural. Las autoliquidaciones y pagos se realizan en el lugar, forma y plazos establecidos por orden del Ministerio de Hacienda.
Artículo 15 — Infracciones y sanciones
Las infracciones se sancionan según la Ley General Tributaria. El incumplimiento del art. 13.1.h) es grave: multa del 0,5% del volumen de negocios anterior (mín. 15.000€, máx. 400.000€) por año. La sanción puede reducirse según el art. 188.3 de la Ley General Tributaria.
Artículo 16 — Orden jurisdiccional
La jurisdicción contencioso-administrativa es la única competente para resolver controversias entre la Administración tributaria y los contribuyentes, tras agotar previamente la vía económico-administrativa.
Disposición transitoria única — Determinación de los umbrales
Hasta el 31 de diciembre siguiente a la entrada en vigor, el umbral se calcula anualizando los ingresos desde dicha fecha.
Disposición final primera — Título competencial
La ley se basa en la competencia exclusiva del Estado en Hacienda General (art. 149.1.14 CE).
Disposición final segunda — Desarrollo normativo y ejecución
El Gobierno queda habilitado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
Disposición final tercera — Modificación por la Ley de Presupuestos Generales del Estado
La Ley de Presupuestos Generales puede modificar umbrales, tipo impositivo, normas comunitarias y supuestos de no sujeción.
Disposición final cuarta — Autoliquidaciones e ingresos correspondientes al segundo y tercer trimestres del año 2020
En 2020, la presentación de autoliquidaciones y el ingreso de los trimestres segundo y tercero no se exigirán antes del 20 de diciembre.
Disposición final quinta — Adaptación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
En 3 meses desde su publicación, las comisiones de País Vasco y Navarra adaptarán sus convenios económicos a esta ley.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
- Directiva (UE) 2016/881, de 25 de mayo DOUE-L-2016-81017
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