Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía
También conocida como: L 10/2018, L 10/18Esta ley regula cómo funcionan los medios de comunicación en Andalucía, protegiendo los derechos de los espectadores y la calidad de los contenidos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 16 de febrero de 2024Reforma BOE-A-2024-90030Ver qué cambió →
- 17 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-90434Ver qué cambió →
- 25 de marzo de 2021Reforma BOE-A-2021-90124Ver qué cambió →
- 13 de octubre de 2020Reforma BOE-A-2020-90403Ver qué cambió →
- 18 de septiembre de 2020Reforma BOE-A-2020-10836Ver qué cambió →
- 8 de mayo de 2020Reforma BOE-A-2020-4873Ver qué cambió →
- 12 de marzo de 2020Reforma BOE-A-2020-90058Ver qué cambió →
- 16 de octubre de 2018Versión original BOE-A-2018-15240
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (101 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula el régimen jurídico de la comunicación audiovisual en Andalucía, conforme a la Constitución y el Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de la legislación estatal.
Artículo 2 — Principios inspiradores
La ley se basa en libertad de comunicación, pluralismo, protección de derechos, infancia, accesibilidad, transparencia, cultura andaluza, igualdad de género, medioambiente y equilibrio entre servicios públicos, privados y comunitarios.
Artículo 3 — Definiciones
Define términos clave: anunciante, emisión en cadena (más del 10% semanal), horarios no residuales (8-23h), patrocinio virtual, servicios comunitarios sin lucro, películas (largos ≥60 min, cortos <60 min), series, distribuidores independientes y personal creativo.
Artículo 4 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a servicios públicos de la Junta, servicios autorizados en Andalucía y sin título. Excluye servicios con cobertura estatal y quienes solo transporten señales de terceros. Afecta a anunciantes y agencias.
Artículo 5 — Derechos de la ciudadanía
Las personas usuarias de servicios de comunicación audiovisual son titulares de los derechos y facultades contemplados en este título, sin perjuicio de los derechos reconocidos en la normativa de la Unión Europea y estatal.
Artículo 6 — Garantía de accesibilidad universal a los servicios de comunicación audiovisual
Se garantiza la accesibilidad universal a los servicios audiovisuales, sin discriminación por discapacidad, economía, origen, religión, edad u orientación sexual, para ejercer el derecho a la información en igualdad.
Artículo 7 — Derecho a recibir una comunicación audiovisual plural
Los usuarios tienen derecho a recibir una comunicación audiovisual plural, conforme al principio de pluralismo establecido en la Ley 13/2022.
Artículo 8 — Derechos de las personas menores
Las personas menores tienen derechos reconocidos en la Ley 13/2022, acceso a contenidos educativos acordes a su edad y fomento de estilos de vida saludables y dieta mediterránea.
Artículo 9 — Derechos de las personas con discapacidad
Se garantiza acceso universal a personas con discapacidad visual o auditiva. Las personas con discapacidad intelectual tienen derecho a contenidos no estereotipados. La radio autonómica debe tener subtitulado; la TV, subtitulado en lectura fácil.
Artículo 10 — Derecho a la alfabetización mediática e informacional con carácter pedagógico
Se reconoce el derecho a la alfabetización mediática para fomentar el pensamiento crítico. La Junta elaborará estrategias educativas y culturales, con especial atención a personas mayores rurales.
Artículo 11 — Derecho de participación y acceso de los grupos sociales
Entidades representativas tienen derecho a 12 horas semanales en medios públicos en 18 meses. Se incentiva el acceso de grupos infrarrepresentados y se valoran criterios de representatividad territorial.
Artículo 12 — Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía
Se crea el Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía en 18 meses. Es consultivo, asesor y adscrito al Consejo Audiovisual. Integra agentes sociales, consumidores, universidades, profesionales, grupos parlamentarios y periodistas para garantizar derechos y proponer normas.
Artículo 13 — Derecho a la información de las personas usuarias de servicios de comunicación audiovisual
Las personas usuarias tienen derecho a conocer contenidos y horarios con antelación, mediante procedimiento del Consejo Audiovisual de Andalucía. También pueden dirigirse a dicho consejo si consideran vulnerados sus derechos o incumplida la regulación de contenidos y publicidad.
Artículo 14 — Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
El Consejo de Gobierno establece directrices y otorga licencias. La Consejería propone estrategia, ejecuta programas, aprueba reglamentos, gestiona gasto y representa a la Junta. El órgano directivo autoriza negocios jurídicos, formatos, dicta instrucciones y ejerce inspección y sanción.
Artículo 15 — Competencias de las entidades locales
Las entidades locales prestan el servicio audiovisual local y crean una comisión de control equilibrada. La Junta publica quiénes tienen título habilitante. Las campañas institucionales locales subvencionadas al 51% por la Junta solo pueden realizarse con prestadores con título habilitante.
Artículo 16 — Registro de personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual
Se crea el Registro de prestadores audiovisual en Andalucía, público y único. Debe incluir titulares, paridad de género y punto de contacto. La información es accesible. No requiere inscripción duplicada si ya están en registros estatales. Se regulará en 12 meses.
Artículo 17 — Protección de datos personales en el ámbito audiovisual
Se recogen datos identificativos, de contacto, económicos y de localización para el Registro de prestadores audiovisuales. No se tratan categorías especiales. Las cesiones son a órganos judiciales, administrativos o al Consejo Audiovisual. Solo se publican datos de identificación y contacto.
Artículo 18 — Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía
El Consejo de Gobierno aprueba cada 4 años el Plan Estratégico Audiovisual. Incluye objetivos como empleo, igualdad, medioambiente y audiencias transparentes. Se reserva un reparto equilibrado de licencias para economía social. Se evalúa y publica tras su aprobación.
Artículo 19 — Fomento del sector audiovisual
La Junta aprueba un plan bienal en 18 meses con 12 medidas: formación, accesibilidad, rentabilidad social, competitividad, promoción exterior, difusión local, patrimonio cultural, servicios comunitarios, colaboración, equilibrio espectro, participación ciudadana y empleo estable.
Artículo 20 — Patrimonio audiovisual de Andalucía
El patrimonio audiovisual andaluz se protege según la Ley 14/2007. Se establecen mecanismos de recuperación y acceso en 12 meses. Los archivos de RTVA tienen protección especial, acceso gratuito para investigadores y gestión propia con presupuesto independiente.
Artículo 22 — Fomento de la cultura cinematográfica y audiovisual en la Radio y Televisión de Andalucía
La RTVA fomenta el cine andaluz con igualdad de género. Coordina con la Consejería de Cultura para aumentar la presencia del sector en su programación y difundir festivales. Intensifica su papel como coproductor local en proyectos internacionales.
Artículo 23 — Colaboración de la Radio y Televisión pública andaluza con la industria cinematográfica y audiovisual
La RTVA incluye en su parrilla de radio y televisión programación sobre la industria cinematográfica y audiovisual para promocionar la producción andaluza. Actúa como coproductor local en colaboraciones internacionales.
Artículo 24 — Colaboración con la Agencia Pública Empresarial de la RTVA
La Consejería de Cultura fomenta convenios con la Agencia RTVA y empresas audiovisuales para producción y difusión. También impulsa planes de internacionalización y programas sobre cultura cinematográfica andaluza.
Artículo 25 — Promoción de la marca «Cine andaluz»
La Consejería de Cultura promueve la marca «Cine andaluz» para creadores y distribuidores. La RTVA debe incluir programación específica y apoyar esta marca en radio, televisión y nuevas tecnologías.
Artículo 26 — Fomento de los festivales andaluces
La Junta de Andalucía apoya económicamente a los festivales andaluces mediante subvenciones, apoyo mediático y cesión de teatros. También fomenta la inversión privada y la difusión por la RTVA.
Artículo 27 — Derechos y obligaciones de las personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual
Las personas que presten servicios de comunicación audiovisual son titulares de los derechos y obligaciones establecidos en la legislación básica y en esta ley.
Artículo 28 — Derecho a la emisión en cadena
Las emisoras privadas comerciales autonómicas y locales tienen derecho a emisión en cadena. Deben comunicar cambios superiores al 20% o nuevas emisiones, salvo si están en la licencia. Hay un plazo de dos años desde la acreditación.
Artículo 29 — Derecho a emitir en nuevos formatos e innovación tecnológica audiovisual
Se reconoce el derecho a emitir en nuevos formatos e innovación tecnológica, dentro de los límites del título habilitante. Si ello modifica las condiciones de prestación de servicios, se requiere autorización del órgano directivo competente en medios de comunicación social.
Artículo 30 — Derecho a actualizar el proyecto audiovisual
Los prestadores de servicios audiovisuales autonómicos y locales pueden actualizar su proyecto, sin desvirtuar compromisos ni condiciones, comunicándolo al órgano directivo competente.
Artículo 31 — Obligaciones ante la ciudadanía
Los prestadores audiovisuales en Andalucía deben respetar derechos, transparencia, accesibilidad, lenguaje inclusivo, honor e intimidad (especialmente menores y discapacidad). Prohibida difusión de datos de menores en delitos. Deben mostrar diversidad, garantizar accesibilidad auditiva/visual, clas.
Artículo 32 — Normas de programación y limitaciones de las comunicaciones comerciales
La programación y contenidos de los servicios audiovisuales autonómicos y locales en Andalucía deben ajustarse a la Ley 13/2022, de 7 de julio.
Artículo 33 — Obligaciones ante la Administración audiovisual de Andalucía
Los prestadores deben cumplir el título habilitante, garantizar el servicio, facilitar inspecciones, pagar tasas, difundir avisos oficiales y colaborar en emergencias. También deben incluir la variable sexo y perspectiva de género.
Artículo 34 — Obligación de difusión de productos audiovisuales
El 5% del tiempo de emisión anual reservado a producciones propias debe destinarse a obras que difundan la cultura andaluza.
Artículo 35 — Obligación de financiación de productos audiovisuales
Al menos el 50% de la financiación anual debe aplicarse a obras que difundan la cultura andaluza, realizadas por empresas andaluzas, priorizando la economía social. Las microempresas están exentas.
Artículo 36 — Obligaciones de las personas prestadoras privadas de carácter comercial
Los prestadores comerciales deben comunicar cambios de titularidad, emitir 7 horas semanales de información local (8:00-23:00) y permitir recepción en abierto. Deben publicar datos en el Portal de la Junta y facilitar cesión de canales.
Artículo 37 — Obligaciones de las personas prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local
Los prestadores locales deben garantizar acceso a diversidad (art. 11), emitir preferentemente contenido local (mín. 10h semanales informativas, máx. 60% redifusión), tener teléfono gratuito, reglamento interno y consejo de participación con paridad de sexos.
Artículo 38 — Obligaciones de las personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro
Los servicios comunitarios sin ánimo de lucro deben facilitar el derecho de participación (art. 11) a grupos vulnerables y fomentar el tejido asociativo asignando espacios en la programación a asociaciones locales sin ánimo de lucro.
Artículo 39 — Restricciones a las comunicaciones comerciales audiovisuales
La publicidad debe diferenciarse claramente, ser legible y no inducir a error. En TV, la letra pequeña no puede restringir el mensaje principal. Se protege especialmente a menores y se respetan normas de consumo.
Artículo 40 — Comunicaciones comerciales audiovisuales prohibidas
Se prohíbe la publicidad en emisiones sin título habilitante o sin comunicación previa. La prohibición se extiende a anunciantes, agencias de publicidad y medios que faciliten dicha difusión.
Artículo 41 — Publicidad y protecciones específicas
La publicidad no puede ser abusiva ni afectar a personas mayores. En horario de protección de menores se prohíben estereotipos de género, discriminación, emplazamiento de producto en programas infantiles, alimentación no saludable, cosificación, sexualización de menores, violencia y xenofobia. Tampó
Artículo 42 — Otras formas de comunicaciones comerciales audiovisuales
Los publirreportajes, telepromociones, publicidad virtual, pantalla dividida, interactiva, patrocinio virtual y otras fórmulas no convencionales deben mostrar una sobreimpresión permanente y legible con la palabra “publicidad” para evitar confusión en los destinatarios.
Artículo 43 — Corregulación y fomento de la autorregulación en materia de publicidad
Los códigos de conducta deben incluir mecanismos de resolución de reclamaciones y autorregular anuncios inadecuados para menores, especialmente sobre alimentos con grasas, sal o azúcares. El Consejo Audiovisual de Andalucía puede actuar como mediador voluntario. Se prohí
Artículo 44 — Definición y alcance del servicio público de comunicación audiovisual
El servicio público audiovisual en Andalucía es esencial, público y de interés general. Incluye producción, edición y difusión de programas generales y temáticos en radio, TV y nuevos soportes, garantizando acceso a información, cultura, educación y entretenimiento. Pueden prestarlo la Junta, entes
Artículo 45 — Fines de las personas prestadoras del servicio público audiovisual
Los prestadores del servicio público audiovisual deben transmitir información veraz y plural, fomentar el emprendimiento y la creatividad, atender a audiencias diversas y vulnerables, promover la igualdad de género y la diversidad, divulgar acontecimientos sociales y culturales, impulsar la producci
Artículo 46 — Gestión del servicio público
El servicio público se gestiona directamente (propiedad, financiación, explotación). La gestión exige equilibrio presupuestario. Se permite colaboración externa motivada, sin merma de capacidad pública. La concesión local dura 15 años con renovaciones automáticas.
Artículo 47 — Control de las personas prestadoras del servicio público audiovisual de titularidad pública
El Parlamento de Andalucía controla a la Agencia RTVA y sus filiales, junto con el Consejo Audiovisual. Para el ámbito local, controla la comisión de entes locales (presupuesto y fines). También supervisan los consejos sociales universitarios y escolares.
Artículo 48 — Medidas financieras del servicio público de comunicación audiovisual
La financiación pública solo sostiene actividades de servicio público. La asignación de fondos considera el cumplimiento de los principios de la ley, estudios de responsabilidad social y recomendaciones del Observatorio Público de Audiencias de Andalucía.
Artículo 49 — Suspensión temporal del servicio y extinción de las concesiones
La prestación puede suspenderse temporalmente hasta un año, con justificación previa. Las causas de extinción de concesiones se regulan reglamentariamente, incluyendo incumplimientos esenciales y lo establecido en el artículo 31 de la Ley 13/2022.
Artículo 50 — Competencia
La RTVA gestiona el servicio público autonómico. El Consejo de Gobierno atribuye la prestación (art. 54) y otorga concesiones locales.
Artículo 51 — El servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico
El servicio autonómico sigue la ley básica, esta ley y la Ley 18/2007. La Junta fija objetivos. Para radio, se solicitan frecuencias al Estado.
Artículo 52 — El servicio público televisivo de ámbito local
Las entidades locales solicitan concesiones televisivas al pleno. En demarcaciones plurimunicipales, la concesión es para una entidad pública de gestión.
Artículo 53 — El servicio público radiofónico de ámbito local
Las entidades locales solicitan concesiones radiofónicas con memoria del proyecto. El órgano directivo traslada la solicitud al Estado para frecuencias. El Consejo de Gobierno decide en dos meses.
Artículo 54 — Los servicios públicos de las universidades y de centros docentes no universitarios
La Junta atribuye servicios educativos a universidades y centros públicos no universitarios. Prohibida la publicidad comercial, pero se aceptan contribuciones para producción cultural o deportiva.
Artículo 55 — Condiciones generales de la prestación del servicio
El servicio audiovisual comunitario sin ánimo de lucro debe perseguir interés general (libertad, diversidad, igualdad) y su gestión será participativa, plural y transparente.
Artículo 56 — Licencia para la prestación del servicio
Requiere licencia previa por concurso público otorgada por el Consejo de Gobierno. Acceso a financiación pública y exención de tasas. Inscripción obligatoria en el Registro de Andalucía.
Artículo 57 — Extinción de la licencia
La licencia se extingue si la entidad deja de ser sin ánimo de lucro, incumple condiciones generales, no emite en abierto o viola condiciones esenciales del artículo 62.
Artículo 58 — Obligaciones de la actividad económica y presupuestaria
Memoria económica anual si ingresos >50.000€ (6 meses) o bienal. Gastos máx. 100.000€ (TV) o 50.000€ (radio). Prohibida publicidad comercial. Fondos para mejora social.
Artículo 59 — Control de las condiciones de la prestación del servicio
El control y supervisión del cumplimiento de condiciones corresponde al órgano competente en medios de comunicación social y al Consejo Audiovisual de Andalucía en contenidos.
Artículo 60 — Régimen jurídico del servicio de comunicación audiovisual privado comercial
Las licencias para servicios comerciales por ondas requieren concurso público del Consejo de Gobierno (resolución en 12 meses). Para cable en Andalucía, basta comunicación previa fehaciente al órgano competente.
Artículo 61 — Régimen jurídico de la comunicación previa
La comunicación previa se realiza por escrito al órgano directivo competente. Una vez verificada, se anota en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de la Junta de Andalucía.
Artículo 62 — Condiciones esenciales de las licencias
Las licencias de la Junta de Andalucía establecen: ámbito territorial, modalidad de servicio, porcentaje de emisiones en abierto o pago, y tipología (público, privado o comunitario sin ánimo de lucro).
Artículo 63 — Negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual
Prohibido subarrendar o traspasar licencias. Para negocios jurídicos se requiere autorización, acreditar solvencia y no tener sanciones graves recientes. La autorización se inscribe en el Registro de prestadores.
Artículo 64 — Especialidades en caso de arrendamiento de licencias
El arrendamiento de licencias tiene validez reglamentaria. Las prórrogas anuales requieren comunicación conjunta del arrendador y arrendatario al órgano competente antes de finalizar el período. Sin ella, se revoca la autorización.
Artículo 65 — Competencias para el ejercicio de las potestades de inspección y sanción
La Junta de Andalucía ejerce potestades inspectora y sancionadora sobre servicios audiovisuales en Andalucía, con carácter exclusivo. Abarca servicios con título habilitante, gestión directa, entidades delegadas y aquellos sin título ni comunicación previa.
Artículo 66 — Órganos competentes
La inspección la ejercen el órgano directivo de la Consejería y el Consejo Audiovisual de Andalucía. La potestad sancionadora corresponde a la Consejería (art. 157.4-7, 158.1-3,30, 159.1,2,8, arts. 72-74) y al Consejo (art. 157.1,2,3,9,11-16, 158.7-30, 159.1,3-8, arts. 72-74). La revocación grave la
Artículo 67 — La actividad inspectora
La actividad inspectora verifica condiciones de prestación de servicios audiovisuales, asesora al sector y asegura estándares de calidad. Determina hechos infractores, responsables y circunstancias, con carácter preventivo. Su organización se desarrolla reglamentariamente.
Artículo 68 — El personal inspector
La inspección la realiza personal funcionario acreditado en Unidades Provinciales de Inspección. La Consejería puede atribuir funciones a otro personal. Los inspectores son agentes de la autoridad y deben acreditar su condición fuera de oficinas públicas.
Artículo 69 — Facultades de la Inspección
La Inspección accede a instalaciones (con autorización judicial si es domicilio). Investiga, toma fotos/videos y requiere documentación. Puede precintar equipos si el órgano sancionador lo ordena.
Artículo 70 — Auxilio a la labor inspectora
La Inspección recibe apoyo de Fuerzas de Seguridad y Policía Nacional. Las Administraciones y asociaciones sectoriales facilitan datos. Deben verificar licencias para obras y actividades.
Artículo 71 — Disposiciones generales
Las sanciones siguen este ley y la Ley 39/2015. El plazo máximo para resolver es un año, con un plazo de alegaciones mínimo de un mes.
Artículo 72 — Infracciones muy graves
Son muy graves: incumplir condiciones de licencia 3 veces en 6 meses; negociar licencias sin requisitos; o incumplir en más del 10% la reserva o financiación obligatoria.
Artículo 73 — Infracciones graves
Son infracciones graves: incumplir instrucciones del órgano competente o del Consejo Audiovisual de Andalucía; no colaborar con la inspección; cooperar con servicios sin título habilitante; reincidir en 90 días en conducta que terminó procedimiento sancionador; e incumplir el registro o aportar fals
Artículo 74 — Infracciones leves
Son infracciones leves: incumplir requerimientos de información; difundir comunicaciones comerciales de servicios sin título habilitante; reiterar incidencias de calidad técnica; e incumplir deberes no tipificados como graves o muy graves.
Artículo 75 — Graduación de las sanciones
Las sanciones deben adecuarse a la gravedad. Se consideran atenuantes o agravantes: ánimo de lucro, capacidad económica, ámbito territorial, cumplimiento voluntario de medidas cautelares, obstrucción al acceso, y cese de la actividad infractora.
Artículo 76 — Sanciones
Sanciones: Muy graves hasta 1M€ (TV) o 200k€ (radio), con posible revocación de licencia o extinción de comunicación previa en reincidencia. Graves hasta 60k€ (TV) o 20k€ (radio). Leves hasta 20k€ (TV) o 10k€ (radio). Publicación de la sanción y multas a responsables legales.
Artículo 77 — Terminación convencional de procedimientos sancionadores
La autoridad audiovisual puede acordar con el prestador la modificación de la conducta para finalizar el procedimiento sancionador (infracciones graves o leves). La reincidencia en 90 días se considera infracción grave.
Artículo 78 — Medidas provisionales
Antes del expediente, la autoridad puede adoptar medidas urgentes (art. 163 Ley 13/2022). Una vez incoado, por infracciones graves o muy graves: cese temporal del servicio, precintado, incautación de equipos, protección del espectro radioeléctrico o interrupción de suministros básicos.
Artículo 79 — Medidas sancionadoras accesorias
Sanciones accesorias: precintado e incautación (muy graves); inhabilitación 1-2 años (muy graves) o 1 año (graves); suspensión autorización 1-4 años (muy graves) o 1 año (graves); prohibición ayudas 3 años (muy graves) o 1 año (graves). Finalizan al pagar la sanción o reparar el daño.
Artículo 80 — Responsabilidad por los hechos infractores
Responsabilidad: prestadora del servicio (salvo arts. 73 a-c y 74 a-b). Destinatarios de instrucciones (73 a, 74 a). Colaboradores (73 b). Difusores/transportistas (73 c). Difusores comerciales (74 b). Solidarios si hay varios infractores. Responsables físicos si extingue la jurídica.
Artículo 81 — Deber de colaboración
Deber de colaboración con la inspección: prestadoras (con o sin título), poseedores inmuebles, comunidades de propietarios, responsables instalaciones, trabajadores en estudios y entidades con relaciones económicas/profesionales con la prestadora.
Artículo 82 — Colaboración con otras Administraciones
Se establecen mecanismos de colaboración con otras administraciones (urbanismo, medioambiente, salud, telecomunicaciones, laboral) para que la información de inspecciones sobre infracciones se ponga a disposición de la autoridad competente.
Disposición adicional segunda — Procedimiento de concurso para los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro
Para servicios comunitarios sin ánimo de lucro, se consulta a potenciales prestadores antes de reservar frecuencias. En caso de exceso de solicitantes, se da plazo para acuerdos de cooperación. Se valoran viabilidad, tejido asociativo, horas de programación local, participación social y no tener lic
Disposición adicional tercera — Criterios de valoración en la adjudicación de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual privado de carácter comercial
En licencias comerciales se valora pluralidad, libertad de expresión, contenidos locales/andaluces, medidas para discapacidad, servicio público, convenio colectivo, cláusulas sociales/ambientales y compromisos deontológicos como estatuto de redacción y comité profesional.
Disposición transitoria primera — Accesibilidad a los servicios audiovisuales para las personas con discapacidad auditiva y visual
La TV pública andaluza garantiza subtitulación al 100% y amplía horas de lengua de signos y audiodescripción hasta 15 diarias en 2021. La TV privada sube la subtitulación al 75% y las horas de accesibilidad a 8 diarias. Se exige un plan de participación aprobado por el Consejo Audiovisual en 18 meses.
Disposición transitoria segunda — Procedimiento de extinción de licencias inactivas o sin regularizar
La Junta de Andalucía extingue licencias de servicios audiovisuales comerciales que no completen trámites o no emitan en 6 meses tras la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria tercera — Prestación del servicio televisivo por universidades públicas andaluzas y centros docentes públicos no universitarios
Hasta desarrollar reglamento en 18 meses, las universidades y centros públicos andaluces solo podrán prestar servicio radiofónico, no televisivo.
Disposición transitoria cuarta — Autorización provisional para la prestación del servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro
La Consejería competente puede autorizar provisionalmente el servicio audiovisual comunitario sin ánimo de lucro a entidades que lo solicitaron al entrar en vigor la ley.
Disposición transitoria quinta — Período transitorio de regularización por causas ajenas
Quienes no estén regularizados por causas ajenas tienen 12 meses para hacerlo. Si no, la Junta de Andalucía inicia procedimiento de extinción del título habilitante.
Disposición transitoria sexta
Los servicios comunitarios sin ánimo de lucro existentes pueden inscribirse acreditando antigüedad. La Consejería solicita autorización temporal de dominio público. La cancelación se hace en 6 meses tras el concurso de licencias.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango opuestas a esta ley. Se derogan expresamente el Decreto 1/2006 (TV local) y el Decreto 174/2002 (radio FM), excepto artículos específicos. También se derogan las disposiciones de rango inferior que desarrollen ambos decretos.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía
Se modifica el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, para establecer sus funciones. Estas incluyen velar por los derechos constitucionales, asesorar al Parlamento y al Gobierno, informar sobre anteproyectos y pliegos, proteger a menores y colectivos vulnerables, promover la igualdad de género, fomentar la alfabetización mediática, vigilar la publicidad, sancionar infracciones y garantizar el pluralismo y la accesibilidad en los medios audiovisuales andaluces.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 6/2005, de 8 de abril, Reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía
Se modifica el artículo 5 de la Ley 6/2005. En contratos publicitarios se ponderará el diseño y creación. Se exigen criterios técnicos claros y datos fiables de difusión. No se podrá contratar publicidad audiovisual con emisores sin título habilitante o sin comunicación previa.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Se crea una tasa por autorización de negocios sobre licencias de comunicación audiovisual. Sujeto pasivo: quien se subrogue. Cuotas: 500/1.000 euros (radio) y 1.000/2.000 euros (TV), según valor del negocio jurídico.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía
Se modifica la Ley del Cine de Andalucía. La Estrategia andaluza para la industria cinematográfica debe formularse en 12 meses. La comisión de seguimiento se creará en 3 meses desde su puesta en marcha.
Disposición final sexta — Decreto por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía
Se crea el Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía mediante decreto. El órgano directivo competente elaborará su reglamento en 12 meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final séptima — Reglamento regulador del Registro de personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual
El reglamento que desarrolla la organización y funcionamiento del Registro de personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual deberá estar elaborado en 12 meses.
Disposición final octava — Reglamento regulador del procedimiento de elaboración, contenido y posibles prórrogas del Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía y aprobación del primer Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía
El reglamento del Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía se aprueba en 12 meses. El primer Plan se aprueba en 18 meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final novena — Reglamento sobre la obligación de financiación de productos audiovisuales
El reglamento sobre control y seguimiento de las obligaciones de financiación de productos audiovisuales deberá estar elaborado en 18 meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final décima — Desarrollo reglamentario de la actividad inspectora y su funcionamiento en materia audiovisual
El desarrollo reglamentario de la actividad inspectora audiovisual debe aprobarse en 12 meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final undécima — Desarrollo reglamentario
El desarrollo reglamentario de esta ley se realiza conforme a los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 44 de la Ley 6/2006 del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final duodécima — Entrada en vigor
La Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 200, de 16 de octubre de 2018.
Leyes en las que se basa
- el capítulo II al título II de la Ley 4/1988, de 5 de julio BOE-A-1988-19516
- el art. 4 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre BOE-A-2005-655
- el art. 5 de la Ley 6/2005, de 8 de abril BOE-A-2005-7990
- los arts. 69 y 70 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- Ley 18/2007, de 17 de diciembre BOE-A-2008-1185
- Ley 7/2010, de 31 de marzo BOE-A-2010-5292
- la disposición adicional única de la Ley 6/2018, de 9 de julio BOE-A-2018-10996
Leyes que la modifican
- en el Recurso 1998/2020, el levantamiento de suspensión de vigencia y aplicación de lo indicado de los arts. 37, 66.3, 72, 74, 80 y 81, en la redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, por Auto de 9 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10836
- 1998/2020, planteado en relación con lo indicado de los arts. 37, 66.3, 72, 74, 80 y 81, en la redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, con suspensión, desde el 8 de mayo de 2020, de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y desde el 22 de abril de 2020, para las partes legitimadas BOE-A-2020-4873
- en el Recurso 1998/2020, el desistimiento de lo indicado de los arts. 37, 66.3, 72, 74, 80 y 81, en la redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, por Auto 68/2021, de 24 de junio BOE-A-2021-13034
- determinados preceptos y SE SUPRIMEN el art. 40 y la disposición adicional 4 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo BOJA-b-2020-90058
- la supresión del art. 40 y las modificaciones indicadas de los arts. 66, 74, 80 y 81 en la redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, por Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre BOJA-b-2020-90403
- el art. 37.b), por Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo BOJA-b-2021-90124
- los arts. 46 y 51, por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021 BOJA-b-2021-90434
- determinados preceptos y SUPRIME el art. 21, las disposiciones adicional 1 y final 5, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.