Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía
También conocida como: L 6/2018, L 6/18Esta ley regula el apoyo, la promoción y la protección del cine y el sector audiovisual en Andalucía para fomentar su desarrollo y difusión cultural.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley ordena y fomenta la actividad cinematográfica y audiovisual en Andalucía, promoviendo su producción, distribución y exhibición. Establece condiciones para su creación y difusión, y medidas para conservar el patrimonio cultural en el contexto de la identidad andaluza.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a residentes en Andalucía y empresas españolas o de la UE/EEE establecidas aquí en cine y audiovisual. Quedan excluidos los servicios de comunicación audiovisual.
Artículo 3 — Definiciones
Define industria cinematográfica, obra audiovisual/cinematográfica, largometraje (≥60 min), cortometraje (<60 min), productores (novel, independiente con límites de influencia dominante del 20% y 80% facturación), distribuidores, exhibidores, salas, festivales y nuevos realizadores.
Artículo 4 — Objetivos
La ley promueve la industria audiovisual, rodajes, internacionalización, acceso ciudadano, alfabetización mediática, patrimonio, igualdad de género, inclusión, calidad, formación, inversión, innovación y creatividad.
Artículo 5 — Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
El Consejo de Gobierno aprueba la Estrategia cinematográfica. La Consejería de Cultura coordina políticas, gestiona financiación, establece instrumentos de colaboración y protege la propiedad intelectual, con apoyo del Consejo Audiovisual.
Artículo 6 — Consejo Andaluz para el Cine
Se crea el Consejo Andaluz para el Cine, órgano consultivo adscrito a la Consejería de Cultura. Funciones: propuestas, comunicación y estudios. Se reúne en Pleno y Comisión Permanente.
Artículo 7 — Sistema de información y seguimiento de la actividad cinematográfica y de producción audiovisual
La Consejería de cultura gestiona un sistema de información para recabar y difundir datos sobre la actividad cinematográfica y audiovisual, midiendo su impacto social, cultural y económico, con datos de la industria de rodajes.
Artículo 8 — Colaboración con la Administración General del Estado
La Junta colabora con el Estado en registro de empresas, calificación por edad, coproducción internacional y control de asistencia. Se usan protocolos para evitar duplicidad de sanciones.
Artículo 9 — Colaboración con otras Administraciones públicas
La Consejería de cultura puede acordar protocolos y convenios de colaboración con otras Administraciones públicas competentes en cine y producción audiovisual.
Artículo 10 — Colaboración con entidades privadas
Se promueve la coordinación y colaboración entre los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y otras entidades, asociaciones, operadores privados o instituciones para facilitar la consecución de los fines de esta ley.
Artículo 11 — Estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual
La Estrategia andaluza impulsa la industria cinematográfica y audiovisual. Coordina políticas públicas, formación, talento, innovación, internacionalización y empleo. Incluye paridad en órganos de decisión, marca andaluza y evaluación. Su elaboración involucra a consejerías, administraciones, organizaciones y profesionales, garantizando la paridad.
Artículo 12 — Comisión de seguimiento de la Estrategia
Se crea una Comisión de seguimiento paritaria de la Estrategia, que se reunirá al menos dos veces al año. Esta Comisión facilitará información semestral al Consejo Andaluz para el Cine para mejorar el ejercicio de sus funciones.
Artículo 13 — Naturaleza y adscripción
Se crea el Registro Andaluz de Empresas Cinematográficas y de Producción Audiovisual, adscrito a la Consejería de cultura. Es público y su acceso, organización, inscripción y cancelación se rigen por la Ley 39/2015 y normas reglamentarias.
Artículo 14 — Inscripción en el Registro Andaluz de Empresas Cinematográficas y de Producción Audiovisual
Se inscriben en el Registro Andaluz: autorizaciones salas X, titulares de salas y empresas del sector. La inscripción es declarativa, salvo salas X. La Consejería comunica al Registro Administrativo. Se permite tramitación electrónica.
Artículo 15 — Obtención de calificaciones y certificaciones
Las empresas pueden solicitar calificación y certificado de nacionalidad a la Consejería de cultura. Las calificaciones y certificados de otros organismos estatales o autonómicos tienen validez en todo el territorio de Andalucía.
Artículo 16 — Calificación de obras audiovisuales y su publicidad
Las obras deben tener calificación por grupos de edad para exhibirse en Andalucía. Se exceptúan las de autorregulación. Se asigna un número de expediente único. Pueden otorgarse distintivos de interés cultural o igualdad.
Artículo 17 — Salas X
Las obras calificadas X solo se exhiben en salas identificadas como «sala X», sin acceso a menores de 18 años. La Consejería autoriza el funcionamiento. Deben tener rótulo visible y funcionar de forma autónoma en complejos mixtos.
Artículo 18 — Certificado de nacionalidad española de la obra cinematográfica o audiovisual
La Consejería expide el certificado de nacionalidad española a empresas del ámbito de esta ley. También para coproducciones con otras comunidades si la aportación andaluza es mayor. Aplica a coproducciones internacionales con empresas andaluzas.
Artículo 19 — Coproducción internacional
La Consejería de Cultura aprueba coproducciones internacionales de obras con certificado de nacionalidad. La aprobación previa del proyecto es necesaria para obtener dicho certificado.
Artículo 20 — Normas generales
Los titulares de salas deben comunicar a la Consejería de Cultura todas sus salas antes de iniciar la actividad, inscribiéndose en el Registro Andaluz. Cada sala debe funcionar según la temporada declarada.
Artículo 21 — Control de asistencia y rendimientos
Los titulares de salas deben controlar asistencia y rendimientos reglamentariamente. La Administración regulará los títulos de acceso. Se debe comunicar la suspensión si la sala está vacía al inicio.
Artículo 22 — Cuota de pantalla
Los titulares de salas deben respetar la cuota de pantalla legal. Para verificar el cumplimiento, deben estar inscritos en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales o en el Registro Andaluz.
Artículo 23 — Protección de derechos de terceros
Se prohíbe grabar obras en salas. Los exhibidores deben avisar al público y comunicar intentos de grabación a los titulares.
Artículo 24 — Defensa de la competencia
La Consejería de Cultura debe informar al organismo de defensa de la competencia sobre indicios de restricciones a la libre competencia en distribución y exhibición cinematográfica.
Artículo 25 — Proyecciones públicas
Las proyecciones públicas gratuitas o simbólicas no pueden incluir obras estrenadas hace menos de 12 meses, salvo aviso fehaciente de exhibidores con 15 días de antelación.
Artículo 26 — Condiciones de accesibilidad
Se debe informar sobre accesibilidad antes de vender entradas. Nuevas salas reservan mínimo 3% (2 localidades) para sillas de ruedas. Se promueve ayuda auditiva.
Artículo 27 — Documentos cinematográficos y audiovisuales integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía
Documentos cinematográficos con interés histórico forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía. Pueden inscribirse en el Catálogo General con figuras de protección.
Artículo 28 — Filmoteca de Andalucía
La Filmoteca de Andalucía investiga, protege, preserva, exhibe y difunde documentos cinematográficos y audiovisuales con interés cultural.
Artículo 29 — Disposiciones generales
La Consejería de Cultura financia la industria audiovisual según presupuesto. Las ayudas se rigen por la Ley 38/2003, RD 887/2006, Decreto Legislativo 1/2010 y Decreto 282/2010, respetando límites estatales.
Artículo 30 — Territorialización del gasto
Las bases reguladoras concretarán obligaciones mínimas de gasto en Andalucía, respetando límites comunitarios.
Artículo 31 — Requisitos de las personas y entidades beneficiarias de subvenciones
Acceden quienes cumplan requisitos. Quedan excluidos por sanciones firmes por incumplir convenios o dañar consumidores, durante 2 años.
Artículo 32 — Comisiones de evaluación
Comisiones paritarias de la Consejería de Cultura evalúan proyectos. Pueden incluir expertos externos. La evaluación verifica adecuación.
Artículo 33 — Fomento de la financiación privada
La Junta puede firmar acuerdos con entidades de crédito para incrementar financiación a empresas, dentro del presupuesto anual.
Artículo 34 — Obras excluidas
Se excluyen obras: solo TV, publicidad, calificación X, vulneración derechos, delitos, sexismo o financiación pública íntegra.
Artículo 35 — Criterios comunes de evaluación de actuaciones o proyectos
Se evalúan: valor cultural (arte, patrimonio, identidad, dinamización social/económica, transmisión valores); igualdad de género (contenido y presencia mujeres, arts. 26 LORL 3/2007 y 13.1 Ley 12/2007); gasto en Andalucía (>160% importe concedido); previsión empleo. Aplicables salvo inaplicabilidad.
Artículo 36 — Cartera de recursos
La Consejería de cultura articula recursos económicos y medios para fomentar la industria cinematográfica y audiovisual. Se destinan: presupuesto de la Consejería (incl. Fondo pymes culturales Ley 3/2008), Presupuestos Junta, fondos Estado, donaciones/transferencias nacionales/internacionales y otro
Artículo 37 — Incentivos
El Consejo de Gobierno establece cada año una dotación suficiente para incentivos del cine, garantizando colaboración estable dentro de la disponibilidad presupuestaria. Las ayudas e incentivos pueden convocarse en el primer semestre de cada año para resolución anual.
Artículo 38 — Ayudas públicas a la creación, desarrollo y producción cinematográfica y audiovisual
Ayudas a creación/producción audiovisual (guiones, cortometrajes, nuevos formatos/interactivos, nuevos realizadores, animación, documentales). Se ponderan: valor artístico/cultural, vinculación Andalucía, inversión local, rendimiento económico, proyección internacional, igualdad de género, empleo, I
Artículo 39 — Incentivos a las asociaciones del sector del cine y del audiovisual
Las Administraciones públicas andaluzas pueden establecer ayudas para asociaciones del cine y audiovisual, favoreciendo su actividad e interlocución. También se conceden subvenciones específicas a proyectos que involucren a productores y cineastas de la Comunidad Autónoma.
Artículo 40 — Ayudas para la organización de festivales
Se conceden ayudas para organizar festivales cinematográficos de prestigio en Andalucía, especialmente aquellos dedicados a cine comunitario, iberoamericano, animación, documentales y cortometrajes.
Artículo 41 — Promoción del cine joven y jóvenes talentos
La ley apoya al cine joven para potenciar el talento de los jóvenes en la industria, dentro de las medidas de fomento del título III.
Artículo 42 — Ayudas a la distribución
Las ayudas a la distribución se rigen por bases reguladoras. Se consideran: ámbito territorial, nuevos canales/accesibilidad, competitividad y promoción cultural de Andalucía.
Artículo 43 — Promoción y apoyo a la presencia en mercados nacionales e internacionales
La Consejería facilita la presencia de obras andaluzas en mercados nacionales e internacionales mediante la marca 'Andalucía de cine', ayudas y acuerdos con la UE, regulando requisitos y gastos.
Artículo 44 — Promoción de festivales
La Consejería de Cultura promueve festivales de cine en Andalucía con ayudas, subvenciones e inversión privada. Se crean redes de trabajo para promocionar el cine andaluz y se ofrece apoyo logístico con medios de la Junta.
Artículo 45 — Ayudas a los festivales andaluces
La Consejería de Cultura puede otorgar ayudas a festivales de cine andaluces que cumplan requisitos reglamentarios: jurados paritarios, celebración en Andalucía y objeto en producciones andaluzas.
Artículo 46 — Ayudas a salas de cine
Se establecen ayudas para reconversión y mejora de salas de cine, priorizando accesibilidad para personas con discapacidad, modernización tecnológica, proyección digital y apoyo a salas independientes en núcleos rurales.
Artículo 47 — Creación de la Red Cultural de Salas de Cine de Andalucía
Se crea la Red Cultural de Salas de Cine de Andalucía mediante programa concertado con propietarios. Difunde obras andaluzas y europeas, favorece nuevos públicos y prioriza salas con medios adaptados a discapacidad.
Artículo 48 — Teatros como salas de exhibición cinematográfica
Los teatros de titularidad pública pueden actuar como salas de exhibición de películas, cortometrajes y documentales, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 49 — Promoción de nuevos públicos
Se fomenta el cine entre niños, jóvenes, mayores de 65 años, familias numerosas/monoparentales y colectivos con difícil acceso. La Consejería de Educación colabora en contenidos pedagógicos para infancia y juventud.
Artículo 50 — Alfabetización y formación mediática y cinematográfica
Se establece alfabetización mediática en escuelas, formación profesional y planes de igualdad/integración. Se ofrecen becas, educación especializada y divulgación a través de la Filmoteca de Andalucía.
Artículo 51 — Rodaje de obras cinematográficas y audiovisuales
Se fomenta la atracción de rodajes en Andalucía mediante ayudas a la difusión internacional, simplificación de trámites y creación de instalaciones especializadas para situar a la región a la vanguardia.
Artículo 52 — Ayudas a la accesibilidad por razón de discapacidad
Se promueve la accesibilidad cinematográfica para personas con discapacidad física, sensorial e intelectual. Se establecen ayudas para audiodescripción y subtitulación, y se fomenta la formación técnica audiovisual.
Artículo 53 — Acción honorífica de la Junta de Andalucía
La Consejería de Cultura puede otorgar premios y honores a personas y entidades de la industria cinematográfica y audiovisual, valorando la promoción de valores culturales y sociales de Andalucía, así como la igualdad de género. La concesión puede realizarse mediante jurado de reconocido prestigio.
Artículo 54 — Promoción de la marca «Cine andaluz»
La Consejería de Cultura promueve la marca «Cine andaluz» para impulsar la actividad cinematográfica en Andalucía. Esta promoción conlleva atención preferente a las obras y trabajos realizados bajo dicha marca.
Artículo 55 — Fomento de la competitividad del sector del cine andaluz
La Consejería de Cultura, junto con otras consejerías, impulsa la industria cinematográfica y audiovisual fomentando la capacitación profesional. Se realizan acciones para fomentar tecnologías digitales e innovación, y se apoyan actuaciones de internacionalización del sector.
Artículo 56 — Ayudas al talento
La Consejería de Cultura establece anualmente ayudas o becas para fomentar el talento en artes cinematográficas, buscando profesionales de primer nivel con reconocimiento internacional. Los requisitos para optar a estas ayudas se establecen reglamentariamente.
Artículo 57 — Función inspectora
La Consejería de Cultura ejerce la función inspectora sobre el cumplimiento de la ley. Sus funciones incluyen verificar el cumplimiento de disposiciones, comprobar reclamaciones y denuncias, y otras establecidas reglamentariamente. El personal habilitado actúa como agente de la autoridad.
Artículo 58 — Competencia y procedimiento en el ejercicio de la potestad sancionadora
La Consejería de Cultura ejerce la potestad sancionadora. El procedimiento se ajusta a las Leyes 39/2015 y 40/2015, con especialidades de esta ley.
Artículo 59 — Responsabilidad y prescripción de las infracciones y sanciones
Infracciones prescriben en: 2 años (muy graves), 1 año (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves).
Artículo 60 — Infracciones
Infracciones muy graves: cuota pantalla >60%. Graves: 30-60% o sin calificación. Leves: <30% o incumplimientos menores. La reincidencia se sanciona como la más grave.
Artículo 61 — Sanciones
Sanciones: 40.001-75.000€ (muy graves), 4.001-40.000€ (graves), hasta 4.000€ o apercibimiento (leves). Las subvenciones se rigen por la Ley 38/2003.
Artículo 62 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan según: naturaleza del perjuicio, intencionalidad o negligencia, reincidencia, porcentaje de incumplimiento de cuota de pantalla y recaudación. La sanción no supera los beneficios del ejercicio anterior.
Disposición adicional única — Formulación de la Estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual
La Estrategia andaluza para el cine y audiovisual se formula en 12 meses desde la entrada en vigor de la Ley Audiovisual. La comisión de seguimiento se crea en 3 meses desde su puesta en marcha.
Disposición transitoria primera — Inscripción en el Registro Andaluz de Empresas Cinematográficas y de Producción Audiovisual de titulares de salas de exhibición no identificadas como «sala X», con actividad previa a la entrada en vigor de la ley
Titulares de salas no identificadas como «sala X» pueden inscribirse en el Registro Andaluz para acreditar obligaciones de control de asistencia y rendimientos.
Disposición transitoria segunda — Apoyo a la creación de la Academia de Cine de Andalucía
Hasta su constitución, la Consejería competente en cultura adopta medidas para apoyar la creación de la Academia de Cine de Andalucía.
Disposición transitoria tercera — Vigencia de las disposiciones reglamentarias
Las disposiciones reglamentarias actuales permanecen vigentes hasta que se desarrolle esta ley, siempre que no se opongan a ella.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno aprueba el desarrollo reglamentario en 18 meses. El Decreto del Consejo Andaluz para el Cine se aprueba en 12 meses.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 135, de 13 de julio de 2018.
Leyes en las que se basa
- Ley 55/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22439
- los arts. 33, 45, 58, 61, 68 y 72 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio DOUE-L-2014-81403
Leyes que la modifican
- la disposición adicional única, por Ley 10/2018, de 9 de octubre BOE-A-2018-15240
- el art. 6, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
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