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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine

También conocida como: RD 1084/2015, RD 1084/15
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5 de diciembre de 2015·15 de marzo de 2023·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2015-13207
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se conceden las ayudas al cine español, cómo se clasifican las películas por edades y el registro oficial de producciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto desarrolla la Ley 55/2007 del Cine. Regula la actuación administrativa sobre la actividad cinematográfica y audiovisual. Establece medidas de fomento y disposiciones de organización, verificación y control de la Administración General del Estado.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Este real decreto es de aplicación a las actividades de creación, producción, distribución y exhibición cinematográfica y audiovisual, así como a las industrias técnicas conexas que se desarrollen por personas físicas residentes en España y por personas jurídicas españolas y nacionales de otros

  3. Artículo 3 — Órganos competentes

    El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto, ejerce funciones estatales. Colaboran con comunidades autónomas para evitar duplicidades. Estas pueden establecer medidas propias.

  4. Artículo 4 — Potestades administrativas y relaciones por medios electrónicos

    El Instituto certifica la nacionalidad española, otorga calificaciones por edades, aprueba coproducciones, verifica obligaciones y gestiona el Registro de Empresas. La relación con el Instituto debe realizarse obligatoriamente por medios electrónicos.

  5. Artículo 5 — Certificado de nacionalidad española

    El certificado de nacionalidad se expide a solicitud de la productora o distribuidora. Se requiere ficha técnico-artística, lugares de rodaje, laboratorios y versión original. Plazo: 1 mes (2 meses para series >20 episodios). Es requisito para ayudas.

  6. Artículo 6 — Calificación por edades

    Antes de su comercialización, las obras deben tener calificación por edades: apta para todos, no recomendada para menores de 7, 12, 16, 18 años o Película X. Se pueden añadir distintivos de recomendación infantil o igualdad de género.

  7. Artículo 7 — Procedimiento de calificación efectuado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

    La calificación por edades se solicita al ICAA vía sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, adjuntando copia de la obra, memoria, traducciones y justificante de tasa. El ICAA resuelve en un mes; si no, se otorga la propuesta. La Dirección General dicta la resolución, que pone fin a la vía administrativa. Se puede revisar si la calificación queda obsoleta.

  8. Artículo 8 — Publicidad de la calificación por edades

    Las distribuidoras deben comunicar la calificación a quienes comercialicen la obra. La calificación debe ser visible, indicando expediente y autoridad. Es orientativa, salvo la 'Película X' (mayores 18). En salas, se debe distinguir la calificación del avance. No se requiere calificación previa en

  9. Artículo 9 — Régimen general

    Las coproducciones con empresas extranjeras se rigen por convenios internacionales. Los proyectos aprobados por el Instituto o la comunidad autónoma tienen consideración de obras españolas y pueden acceder a ayudas públicas proporcionalmente a la participación del coproductor español.

  10. Artículo 10 — Requisitos para la coproducción

    Para aprobar coproducciones, las obras deben ser nacionales en los países coproductores. El personal creativo y técnico debe ser de nacionalidad de los países coproductores (máx. 15% no UE). La participación oscila entre 20-80% (10-70% multipartitas). La solicitud se presenta antes del rodaje.

  11. Artículo 11 — Aportaciones

    Las aportaciones deben ser proporcionales a la participación económica. Si la participación española supera el 50%, puede haber aportaciones dinerarias máx. 50%. Cada parte asume gastos de su personal. El coproductor español minoritario debe incluir director, guionista, fotógrafo, compositor, dosact

  12. Artículo 12 — Coproducciones financieras

    Las coproducciones financieras requieren participación mayoritaria nacional y minoritaria entre 10-25% del presupuesto. En coproducciones bipartitas, se busca alternancia y equilibrio global de aportaciones. Se aprueban si cumplen estas condiciones financieras y de nacionalidad.

  13. Artículo 13 — Resolución

    La resolución aprueba la coproducción y concede nacionalidad provisional. El reconocimiento definitivo exige adecuación al proyecto aprobado. El plazo máximo es de dos meses; la silencio administrativo es positivo.

  14. Artículo 14 — Especialidades en materia de ayudas públicas

    Las ayudas al coproductor español son exclusivas. El coste base para ayudas se acredita con documentación bancaria de transferencias internacionales, excluyendo pagos a personal del país coproductor.

  15. Artículo 15 — Exhibición de películas cinematográficas

    La exhibición requiere comunicación previa al Instituto o comunidad autónoma. Debe incluir datos del titular, representantes y salas. La actividad puede iniciarse el mismo día de la presentación.

  16. Artículo 16 — Información para el público

    Las salas deben exponer calificación, precios, prohibición de grabación y accesibilidad. Los títulos de acceso deben contener datos fiscales, precio con IVA y hora. Los registros electrónicos se conservan cuatro años.

  17. Artículo 17 — Información sobre asistencia y rendimientos

    Las salas deben enviar informes electrónicos con películas programadas, títulos generados y recaudación. Las entidades de gestión tienen acceso a estos datos. La información puede completarse con datos de entidades especializadas.

  18. Artículo 18 — Exhibiciones cinematográficas efectuadas por las Administraciones Públicas

    Las Administraciones Públicas pueden proyectar gratis o con precio simbólico si tienen autorización de derechos, publican la calificación por edades, las películas tienen más de 12 meses de antigüedad y garantizan accesibilidad. Para películas de menos de 12 meses, se requiere comunicación previa a

  19. Artículo 19 — Festivales y filmotecas

    Las actividades de exhibición cinematográfica organizadas por festivales y filmotecas oficialmente reconocidas se rigen por sus normas específicas. Estas deben asegurar el acceso y participación de personas con discapacidad en condiciones de igualdad y no discriminación. Asimismo, la normativa de

  20. Artículo 20 — Marco normativo

    El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias, podrá convocar las líneas de ayudas previstas en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. El régimen de ayudas estatales de gestión centralizada previsto en el

  21. Artículo 21 — Intensidad de las ayudas a la producción

    El total de la cuantía de las ayudas a la producción no podrá superar el 50 por 100 del presupuesto de producción, excepto en producciones transfronterizas donde podrá alcanzar el 60 por 100. Se exceptúan de estos límites las producciones que tengan la consideración de obra audiovisual difícil, como

  22. Artículo 22 — Excepción cultural

    Las ayudas a producciones culturales requieren certificado del Instituto de la Cinematografía. Se solicita para ayudas generales o deducciones fiscales en largometrajes y series.

  23. Artículo 23 — Procedimiento de concesión y convocatorias

    Las ayudas se conceden por concurrencia competitiva según la Ley General de Subvenciones. El procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria en el BOE.

  24. Artículo 24 — Requisitos para obtener la condición de Beneficiarios

    Beneficiarios: residencia en España, actividad cultural y obras con nacionalidad española. Productoras deben tener derechos 3 años y pagar al personal. Mínimo 50% gastos en España.

  25. Artículo 25 — Obligaciones generales de los beneficiarios

    Obligaciones: justificar gasto y contabilidad, comunicar otras ayudas y difundir financiación. El Instituto puede usar las películas para promoción, salvo oposición razonable.

  26. Artículo 26 — Reconocimiento de los ingresos y del coste de una película

    El coste e ingresos de la película se reconocen según Orden ministerial para calcular ayudas y posibles reembolsos. La deducción fiscal sigue la Ley del Impuesto de Sociedades.

  27. Artículo 27 — Intransmisibilidad de las subvenciones

    Las subvenciones reguladas por el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, son intransmisibles a todos los efectos.

  28. Artículo 28 — Reintegro de subvenciones

    Se reintegran subvenciones con intereses de demora según Ley 38/2003. En incumplimiento parcial, la cantidad se fija por proporcionalidad si se acredita actuación tendente al cumplimiento.

  29. Artículo 29 — Objeto del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales

    El Instituto gestiona el Registro de Empresas Cinematográficas. Es público y acredita personalidad, capacidad y sector. La inscripción autonómica conlleva la estatal mediante cooperación.

  30. Artículo 30 — Procedimiento de inscripción

    La inscripción es de oficio (al solicitar ayudas o comunicar salas) o a solicitud. Notificación en 1 mes (salas) o 15 días (solicitud). Silencio positivo. Cancelación automática tras 5 años sin trámites.

  31. Artículo 31 — Documentación

    Se requiere DNI/NIE, CIF, escritura constitutiva y alta en censo. Empresas UE/EEE obtienen inscripción provisional para ayudas, definitiva tras resolución beneficiaria.

  32. Artículo 32 — La Comisión de Calificación

    La Comisión de Calificación asesora sobre clasificación por edad de películas y obras audiovisuales. La preside el titular de la Dirección General del ICAA, con un vicepresidente y 10 vocales de diversos ámbitos sociales y profesionales, designados por la Presidencia.

  33. Artículo 33 — La Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes

    La Comisión de Ayudas valora ayudas a largometrajes y cortometrajes. La preside el titular de la Dirección General del ICAA, con un vicepresidente, 14 vocales profesionales, 3 representantes autonómicos y un secretario. La Presidencia puede solicitar expertos externos.

  34. Artículo 34 — Reglas generales de funcionamiento de los órganos asesores

    Los órganos asesores se rigen por la Ley 40/2015 y garantizan igualdad de género. El Presidente tiene voto dirigente y puede crear grupos de trabajo. Los vocales duran máx. 2 años y deben abstenerse de valorar proyectos propios. Se usan medios del ICAA.

  35. Artículo 35 — Verificación y control

    El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales verifica el cumplimiento de la normativa. Las personas obligadas deben facilitar documentación y acceso. Las visitas de funcionarios acreditados, con acta de presunción de veracidad, requieren facilitar la información durante el horario.

  36. Artículo 36 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se inicia de oficio. La Dirección General ordena la iniciación; la Secretaría General instruye. Las resoluciones de infracciones muy graves las dicta la Presidencia; las graves y leves, la Dirección General. Plazo máximo: 6 meses.

  37. Disposición adicional primera — Fomento de la protección y defensa de la propiedad intelectual

    El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales puede suscribir convenios con bancos y entidades de crédito para facilitar financiación a empresas. El objetivo es desarrollar infraestructuras para portales web de descargas y visionados legales de contenidos cinematográficos.

  38. Disposición adicional segunda — Identificación de las obras cinematográficas y audiovisuales

    El Instituto asigna un código de identificación único a cada obra cinematográfica y audiovisual en cualquier trámite. Esto asegura la identificación y permite el intercambio de información con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para verificar el cumplimiento de incentivos fiscales.

  39. Disposición adicional tercera — No incremento de gastos de personal

    Las medidas de este real decreto no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  40. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto, especialmente el Real Decreto 2062/2008, sin perjuicio de la disposición transitoria única del Real Decreto ley 6/2015.

  41. Disposición final primera — Títulos competenciales

    Se dicta al amparo de los artículos 149.2, 149.1.1.ª y 149.1.13.ª de la Constitución. Tienen carácter básico los artículos 9 a 14, 15, 16, 18 y 19.

  42. Disposición final segunda — Desarrollo y habilitación normativa

    Se autoriza al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para establecer bases de ayudas del capítulo III y modificar calificaciones de películas por edades, oídas las comunidades autónomas.

  43. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de diciembre de 2015
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • se establecen bases reguladoras de las ayudas al cine: Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre BOE-A-2015-14059
  • con los efectos indicados, determinados preceptos, por Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-15877
  • en la salvedad indicada a la entrada en vigor del Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, en BOE núm. 330 de 19 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-16522
  • los arts. 16.4 y 17.2, por Real Decreto 175/2023, de 14 de marzo BOE-A-2023-6734
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