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En vigorOrden

Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine

También conocida como: O 508/2021, O 508/21
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27 de mayo de 2021·2 de junio de 2023·Ministerio de Cultura y Deporte·BOE-A-2021-8863
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para que las empresas distribuidoras de cine puedan solicitar ayudas públicas para llevar películas a las salas de cine.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden regula ayudas estatales para distribuir películas de largometraje y cortometrajes comunitarios e iberoamericanos, principalmente en versión original, en salas calificadas en España.

  2. Artículo 2 — Marco normativo

    Las ayudas se rigen por esta orden, la Ley 55/2007 del Cine, el Real Decreto 1084/2015, la Ley 38/2003 de Subvenciones, su reglamento, la Ley 39/2015, la Ley 40/2015 y la normativa europea aplicable.

  3. Artículo 3 — Principios generales y compatibilidad de las ayudas

    Las ayudas se gestionan con transparencia y eficiencia. Son compatibles con otras ayudas si no superan los límites legales de intensidad. No se permite más de una ayuda por película y solicitante, ni superar el coste total de los gastos subvencionables. Las ayudas son intransmisibles.

  4. Artículo 4 — Procedimiento de concesión, ordenación e instrucción

    El procedimiento es competitivo y se inicia mediante convocatoria publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOE. La Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales ordena, instruye y propone la resolución de las solicitudes.

  5. Artículo 5 — Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria y de la actividad

    Requisitos: no tener sanciones por igualdad, cumplir reserva de discapacidad y ser distribuidor independiente con derechos en España. En codistribución, se crea una agrupación. La película debe estrenarse en salas, tener menos de 2 años (70% cortos) y distribuirse en al menos 12 provincias (largomet

  6. Artículo 6 — Gastos subvencionables

    Se subvencionan tiraje de copias, subtitulado/doblaje (mín. 6 copias, salvo infancia/lengua oficial), publicidad, lucha contra piratería, accesibilidad y sostenibilidad. No se subvencionan gastos ya imputados a la productora.

  7. Artículo 7 — Cuantía de la ayuda

    Se establece puntuación mínima. Hasta el 10% del total puede destinarse a cortometrajes/documentales. La ayuda individual máxima es de 200.000 euros por película/conjunto, y el porcentaje máximo por empresa o vinculadas es del 20% de la dotación anual.

  8. Artículo 8 — Forma y plazo de presentación de las solicitudes

    Las solicitudes se presentan por vía electrónica en 30 días hábiles desde la publicación. Deben incluir autorización para obtener certificados tributarios y de Seguridad Social directamente, o aportar las certificaciones si no se autoriza.

  9. Artículo 9 — Documentación a presentar

    Se exige presupuesto, memoria, autorización para acreditar obligaciones tributarias y declaración responsable sobre datos registrales, sanciones y subvenciones. Para ayudas >30.000 euros, se requiere certificación de cumplimiento de plazos de pago.

  10. Artículo 10 — Valoración de las solicitudes admitidas

    El Comité valora solicitudes con baremo: calidad cultural (30 pts), riesgo obra difícil (7 pts), presupuesto distribución (25 pts), ámbito territorial (15 pts), versión original (15 pts), nuevas tecnologías (1 pt), historial empresa (7 pts) y copias con lengua de signos (+2 pts, máx. 100).

  11. Artículo 11 — Resolución

    La resolución se dicta en 4 meses. Hay plazo de 10 días para alegaciones. La resolución definitiva la firma el titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía. Contra ella cabe recurso contencioso-administrativo en 2 meses o potestativo en 1 mes.

  12. Artículo 12 — Modificación de la resolución

    La resolución puede modificarse si cambian las condiciones o gastos subvencionables. El beneficiario puede solicitarla si no daña terceros. El plazo para resolver es de 1 mes; transcurrido sin respuesta, se entiende desestimada.

  13. Artículo 13 — Obligaciones

    Los beneficiarios deben justificar gasto en 1 mes, tener residencia en España, conservar documentación 4 años, estar al corriente de obligaciones tributarias y comunicar otras ayudas. Deben difundir el logotipo del Instituto. Los rendimientos financieros se aplican a la actividad.

  14. Artículo 14 — Pago

    El pago se realiza tras justificar el presupuesto. Si la justificación es parcial, el importe se reduce proporcionalmente y se pierde el derecho al resto. El pago exige acreditar requisitos específicos; su incumplimiento anula el cobro.

  15. Artículo 15 — Reintegro y graduación de incumplimientos. Devolución a iniciativa de la persona beneficiaria

    Procede el reintegro de cantidades e intereses de demora por incumplimientos, según la Ley 38/2003. En incumplimientos parciales, el reintegro es proporcional. La devolución voluntaria sin requerimiento también genera intereses desde el pago.

  16. Artículo 16 — Comité Asesor de Ayudas a la Distribución

    El Comité Asesor, dependiente del Instituto de la Cinematografía, valora las ayudas. Tiene 5-7 vocales, presidido por la Dirección General. Se nombra por resolución publicada en el BOE, con paridad de género. Prohíbe contactos no oficiales con vocales.

  17. Artículo 17 — Ayudas a la distribución en soporte videográfico o a través de internet

    Se convocan ayudas para distribución en soporte videográfico o internet si incorporan audiodescripción para ciegos y subtitulado especial o lengua de signos para sordos, cumpliendo los requisitos de cada convocatoria.

  18. Disposición adicional primera — Especialidades de la convocatoria de ayudas a la distribución de películas a convocar en 2021

    Convocatoria 2021: antigüedad exigible de 3 años, sin requisito de accesibilidad. Criterios valoración: calidad (25 pts), riesgo obras difíciles (15 pts), presupuesto plan (17 pts), ámbito territorial (15 pts), versión original (15 pts), nuevas tecnologías (1 pt), historial empresa (7 pts), accesibi

  19. Disposición adicional segunda — Medida de flexibilización en la valoración de las solicitudes para hacer frente al impacto económico de la COVID-19

    En convocatorias posteriores a 2021, se valorará la distribución en salas durante periodos de restricciones por COVID-19 (medidas de aforo o circulación), aplicando criterios específicos de flexibilidad para compensar el impacto económico.

  20. Disposición transitoria única — Aplicación del nuevo requisito sobre medidas de accesibilidad universal

    No se exige el requisito de accesibilidad universal para películas estrenadas antes de la entrada en vigor de esta orden.

  21. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los artículos 40 a 46 y el 70.1 b) de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, al entrar en vigor esta orden.

  22. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en la competencia estatal para la planificación económica y la cultura, respetando las competencias autonómicas.

  23. Disposición final segunda — Aplicación

    Se autoriza a la Dirección General del Instituto de la Cinematografía para dictar resoluciones y establecer modelos oficiales para aplicar esta orden.

  24. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de mayo de 2021
Departamento
Ministerio de Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 5 y 9, por Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo BOE-A-2023-13188
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