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En vigorOrden

Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales

También conocida como: O 769/2018, O 769/18
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19 de julio de 2018·5 de marzo de 2025·Ministerio de Cultura y Deporte·BOE-A-2018-10176
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las empresas de cine pueden solicitar ayudas públicas y cómo deben inscribirse en el registro oficial del sector.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito

    Esta orden regula ayudas estatales para cinematografía y audiovisual, incluyendo producción de largometrajes y cortometrajes, distribución, festivales, formación y conservación del patrimonio. También regula el Registro de Empresas Cinematográficas.

  2. Artículo 2 — Marco normativo

    Las ayudas se rigen por esta Orden, la Ley 55/2007 del Cine, el RD 1084/2015, la Ley 38/2003 de Subvenciones, su Reglamento (RD 887/2006), la Ley 39/2015 y la normativa comunitaria.

  3. Artículo 3 — Principios generales

    Las ayudas son compatibles con otras si no superan límites legales. Son intransmisibles. Las obras deben tener nacionalidad española, salvo distribución de largometrajes y cortometrajes. En coproducción, solo accede el coproductor español.

  4. Artículo 4 — Procedimiento de concesión y convocatorias

    Las ayudas se tramitan por concurrencia competitiva. Se publican en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOE. Las convocatorias fijan cuantías o criterios objetivos, pudiendo establecerse puntuaciones mínimas y calendarios con plazos de presentación.

  5. Artículo 5 — Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario

    Requisitos: no tener sanciones por igualdad ni incumplimientos de la Ley 38/2003. Las agrupaciones de empresas deben constituirse mediante acuerdo normalizado y no disolverse hasta prescribir los plazos de reintegro.

  6. Artículo 6 — Forma y plazo de presentación de las solicitudes

    Solicitar online en 30 días. Autorizar obtención de certificados tributarios o aportar certificaciones. Subsanar defectos en 10 días o se desestima.

  7. Artículo 7 — Documentación general

    Se exige documentación general: inscripción en Registro, declaración responsable de obligaciones tributarias, sanciones por igualdad y otras ayudas. Si caducan certificaciones, deben renovarse.

  8. Artículo 8 — Ordenación, instrucción, resolución y pago

    El Instituto convoca ayudas. La instrucción la realiza el órgano indicado. Los criterios se valoran por órganos colegiados. Para producción de largometrajes, cortometrajes, proyectos culturales y conservación, hay 10 días para alegaciones. La resolución definitiva la dicta la Dirección General. Si c

  9. Artículo 9 — Obligaciones generales de los beneficiarios

    Los beneficiarios deben acreditar la actividad, tener residencia en España, conservar documentación 4 años, estar al corriente tributaria y de seguridad social, comunicar otras subvenciones, difundir la financiación del Gobierno de España con el logo del Instituto y usar el sello

  10. Artículo 10 — Reintegro y graduación de incumplimientos. Devolución a iniciativa del beneficiario

    Procede el reintegro de cantidades e intereses de demora por incumplimiento, según la Ley 38/2003. En incumplimientos parciales se aplica proporcionalidad. La devolución voluntaria sin requerimiento también genera intereses desde el pago.

  11. Artículo 11 — Principios, requisitos y obligaciones generales

    Se exige certificado cultural. Las ayudas son incompatibles entre sí. Se reserva el 10% del fondo a ayudas selectivas. El tope por empresa es el 10% de la dotación. Se aplica una minoración del 10% por cada requisito no cumplido (lengua, rodaje, posproducción en España), salvo coproducciones. Se exi

  12. Artículo 12 — Acreditación del carácter cultural

    El certificado cultural se expide de oficio para ayudas selectivas. Para generales, el Instituto lo otorga si cumple 2+ requisitos: lengua oficial, ambientación en España, arte, adaptación, biografía, mitología, diversidad, actualidad, infantil o interés europeo/iberoamericano. Su revocación implica

  13. Artículo 13 — Reembolso

    El reembolso depende del beneficio real (ingresos menos gastos). Si supera 250% ayuda, se devuelve 25%; 350%, 50%; 500%, 100%. Debe presentarse declaración responsable en 8 meses tras el estreno comercial.

  14. Artículo 14 — Objeto y requisitos

    Ayudas para largometrajes: coste mín. 1.3M€ (300k doc, 150k ibero, 700k resto). Financiación garantizada ≥35%. ≥50% gasto en España. ≥15% promoción (mín. 10% o 700k€). Estreno en 9 meses en 40/20/12/5 salas según coste/lengua. Incumplimiento reintegro total.

  15. Artículo 15 — Beneficiarios

    Acceden productoras independientes y no independientes (coproducción). En agrupaciones, solo ejecutan gasto las que lo ejecuten. Deben designar un productor-gestor. Las no independientes no superan el 60% ni son gestoras. El beneficiario cumple obligaciones sin condicionantes privados.

  16. Artículo 16 — Convocatoria

    La convocatoria es plurianual y abierta, con máximo tres procedimientos de selección anuales. En cada uno se fija la dotación máxima, el plazo de presentación de solicitudes y el plazo máximo de resolución.

  17. Artículo 17 — Cuantía

    Se reserva mínimo 8% del crédito anual para animación. La cuantía máxima por proyecto es 1.400.000 euros, sin superar el 40% del coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

  18. Artículo 18 — Valoración de los proyectos

    Valoración: cultural (3), director (3), solvencia (16), viabilidad (41), impacto (37). Mínimo 50 puntos. 100% ayuda si 75-100 pts; 85% si 65-74,99; 75% si 50-64,99. La solvencia se basa en espectadores y ventas de largometrajes españoles estrenados en 6 años (8 para animación).

  19. Artículo 19 — Resolución

    Resolución en 4 meses. Se publican beneficiarios y puntuaciones. Reducciones presupuestarias ≤30% permitidas; >30% exigen reintegro. Cambios sustanciales (director, guion) requieren autorización previa. El incumplimiento genera reintegro.

  20. Artículo 20 — Pago de la ayuda

    El pago se realiza en tres fases: 20% al reconocer el derecho; 50% al iniciar el rodaje (o junto al 20% si se inicia antes); hasta 30% restante tras justificar la actividad, ajustándose si la puntuación final cambia.

  21. Artículo 21 — Obligaciones del beneficiario

    Obligaciones: iniciar rodaje en 6 meses (9 animación); comunicar fin y solicitar certificado en 18 meses (36 animación/documental); acreditar coste en 8 meses; mantener derechos 3 años; presentar ingresos.

  22. Artículo 22 — Objeto

    Las ayudas financian proyectos de largometrajes independientes con valor cinematográfico, cultural, social, documentales, de nuevos realizadores o experimentales.

  23. Artículo 23 — Requisitos

    Ayudas cine: 1.8M€ (3M animación). Financ. mín. 15%. 50% gasto España. 10% promo (mín. 7%). Estreno 15 salas (5 doc). Experiencia previa exigida. Experimental: 80-300K€. Incumplimiento reintegro total.

  24. Artículo 24 — Cuantía

    Se reserva 15-25% a documentales y 8% a animación (hasta 10% experimental). Ayuda máx. 500.000€ (40% coste reconocido). Plazo presentación: máx. 30 días hábiles.

  25. Artículo 25 — Solicitudes y documentación

    Plazo presentación: máx. 30 días hábiles. Documentación según convocatoria.

  26. Artículo 26 — Valoración de los proyectos

    Evaluación en 3 fases: 50 pts (baremo), 35 pts (calidad), 15 pts (presupuesto). Mínimos: 25 y 15 pts. Experimental: calidad (64), presupuesto (20), experiencia (8), participación femenina (8). Bonus Canarias: 2 pts.

  27. Artículo 27 — Resolución

    Resolución en 4 meses. Se publica lista ordenada de no beneficiarios con puntuación.

  28. Artículo 28 — Proyecto definitivo

    Proyecto definitivo en 3 meses: presupuesto, contratos, financiación 70%. Reducción presupuesto máx. 30%. Cambios sustanciales requieren autorización.

  29. Artículo 29 — Pago de la ayuda

    La ayuda se paga en un único pago. Para proyectos ordinarios, tras aprobar el proyecto definitivo y acreditar su viabilidad mediante Resolución de la Dirección General del ICAA. Para proyectos experimentales, tras la Resolución de concesión.

  30. Artículo 30 — Obligaciones del beneficiario

    El beneficiario debe iniciar el rodaje en 6 meses (9 si es animación). Comunicar fin de rodaje y solicitar certificado en 18 meses (36 si es animación/documental). Acreditar costes en 8 meses (3 meses si es experimental). Mantener derechos 3 años.

  31. Artículo 32 — Cuantía, solicitudes y documentación

    La cuantía alcanza el porcentaje máximo de intensidad de ayuda dentro del crédito anual. El plazo de presentación de solicitud es máximo de 30 días, y la documentación se establece en la convocatoria.

  32. Artículo 33 — Valoración de los proyectos

    Los proyectos se valoran hasta 100 puntos: calidad guion (55), viabilidad (18), financiación (12), presupuesto (8) y participación femenina (7). Esta última se barema por dirección, guion, producción y 40% de profesionales clave.

  33. Artículo 34 — Resolución y pago de las ayudas

    La resolución se notifica en 4 meses. No se puede reducir el presupuesto más de un 30% sin revocación. Cambios sustanciales (dirección, guion, equipo) requieren autorización previa. El pago es único.

  34. Artículo 35 — Obligaciones del beneficiario de la ayuda

    El beneficiario inicia rodaje en 6 meses (8 para animación). Comunica fin de rodaje (documentado). Solicita certificado nacionalidad y calificación en 6 meses (8 para animación/documentales). Acredita costes en 3 meses tras notificación certificado.

  35. Artículo 36 — Cuantía, solicitudes y documentación

    La cuantía alcanza el porcentaje máximo de ayuda sobre el coste reconocido. El plazo de solicitud es máximo de 30 días y la documentación se establece en la convocatoria.

  36. Artículo 37 — Valoración de los cortometrajes

    Valoración: calidad artística (63 pts, +5 por distintivos), adecuación coste (30 pts), participación femenina (7 pts: dirección 3, guion 2, producción 2, 40% profesionales clave 3).

  37. Artículo 38 — Resolución y pago de las ayudas

    Resolución en 4 meses desde publicación extracto. Pago único tras entregar copia de la película.

  38. Artículo 39 — Obligaciones del beneficiario de la ayuda

    En 1 mes desde publicación concesión, el beneficiario cumple obligaciones del artículo 31.6.

  39. Artículo 40 — Objeto y requisitos

    Los distribuidores independientes pueden acceder a ayudas para distribuir largometrajes y cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos en versión original. Requisitos: estreno comercial, derechos en España, antigüedad <2 años (películas extranjeras) y ámbito mínimo de 15 provincias/5 CCAA

  40. Artículo 41 — Gastos subvencionables y cuantía

    Se subvenciona hasta el 50% de gastos como tiraje, subtitulado, doblaje, publicidad, lucha contra piratería y accesibilidad. Máximo 150.000 euros por película. Una empresa no puede recibir más del 20% de la dotación anual. Hasta el 10% de la cuantía total es para cortometrajes.

  41. Artículo 42 — Solicitudes y documentación

    El plazo de solicitud es máximo de 30 días, según convocatoria. Se debe adjuntar presupuesto ejecutado total y memoria de actividades. Para conjuntos de cortometrajes, pueden solicitarlo conjuntamente dos o más empresas distribuidoras.

  42. Artículo 43 — Valoración de los proyectos y planes de distribución

    El Comité asesor valora proyectos hasta 100 puntos: calidad cultural (20), presupuesto plan distribución (32), ámbito territorial (15), versión original (15), accesibilidad discapacidad (10), nuevas tecnologías (1) e historial empresa (7).

  43. Artículo 44 — Resolución

    La resolución incluye solicitantes, cuantía y criterios. El plazo máximo es de 4 meses desde la publicación. No se concede más de una ayuda por película ni supera el gasto total subvencionable.

  44. Artículo 45 — Justificación de actividad y pago de la ayuda

    El pago requiere justificar gasto con facturas. Si no se justifica el total, el pago se reduce proporcionalmente. La justificación parcial implica perder el derecho al cobro no justificado.

  45. Artículo 46 — Ayudas a la distribución en soporte videográfico o a través de internet

    Se convocan ayudas para distribución videográfica o internet. Deben incluir audiodescripción para ciegos y subtitulado/lengua de signos para sordos, según requisitos de la convocatoria.

  46. Artículo 47 — Objeto y requisitos

    Las productoras pueden acceder a ayudas para festivales y premios si la película tiene nacionalidad española y está seleccionada o invitada por el promotor, salvo excepciones.

  47. Artículo 48 — Gastos subvencionables y cuantía

    La cuantía depende de gastos, porcentaje participación española (descuento extranjera/TV) y límite máximo por evento. En coproducción se exige participación creativa, técnica y de servicios española.

  48. Artículo 49 — Selección de los festivales y premios

    El Instituto propone al Comité asesor una selección inicial de festivales y premios según prestigio e impacto. El Comité aprueba la propuesta definitiva que se refleja en la convocatoria.

  49. Artículo 50 — Solicitudes y documentación

    El plazo de presentación de solicitudes es máximo de 30 días, según la convocatoria. Si varias empresas productoras participan y una no solicita la ayuda, debe dar su conformidad a la solicitante.

  50. Artículo 51 — Compatibilidad de las ayudas

    No se concede más de una ayuda por película y festival o premio. La cuantía no puede superar el coste de la participación, ni en concurrencia con otras subvenciones públicas o privadas.

  51. Artículo 52 — Resolución y pago de las ayudas

    La resolución se notifica en máximo tres meses desde la publicación del extracto. La ayuda se abona mediante un único pago tras la resolución de concesión.

  52. Artículo 53 — Obligaciones del beneficiario

    El beneficiario justifica la ayuda en 3 meses desde la actividad o el pago. El Instituto no reconoce estos gastos como coste de la película.

  53. Artículo 54 — Objeto y requisitos

    Ayudas a promotores de festivales con 2 ediciones previas en 3 años. Requieren emplear a una persona con discapacidad ≥33%.

  54. Artículo 55 — Gastos subvencionables y cuantía

    La ayuda no supera el 50% del presupuesto. La convocatoria determina gastos subvencionables y límites máximos.

  55. Artículo 56 — Solicitudes y documentación

    El plazo de solicitud es máximo de 30 días. La documentación requerida se establece en la convocatoria específica.

  56. Artículo 57 — Valoración de los proyectos

    El Comité valora proyectos con criterios: trayectoria (20p), internacionalidad (15p), solidez financiera (20p), formación (10p), accesibilidad (5p), incidencia (15p), medios (10p) y profesionalización (5p).

  57. Artículo 58 — Resolución y pago de las ayudas

    La resolución se notifica en 4 meses. El pago es único. No se concede más de una ayuda por festival, ni supera el coste total del evento.

  58. Artículo 59 — Obligaciones del beneficiario

    Justificar gasto en 3 meses. Si subvención <60.000€, muestreo del 25%. Incluir logotipo del Instituto en materiales si la ayuda es posterior al festival.

  59. Artículo 60 — Objeto

    Ayudas para conservar soportes cinematográficos. Los beneficiarios no exportan el original 10 años y realizan duplicaciones según especificaciones técnicas.

  60. Artículo 61 — Cuantía

    La ayuda cubre hasta el 50% del coste de duplicaciones, con un límite máximo de 6.000 euros por solicitud.

  61. Artículo 62 — Solicitudes y documentación

    Se exige declaración responsable de conservación en la Filmoteca Española, facturas del coste de la copia de conservación, declaración de titularidad de derechos, depósito de elementos de preservación y declaración sobre otras ayudas solicitadas.

  62. Artículo 63 — Resolución y pago de las ayudas

    El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la publicación del extracto de la convocatoria. La ayuda se abona mediante un único pago tras la resolución de concesión.

  63. Artículo 64 — Objeto y beneficiarios

    Las ayudas financian investigaciones, publicaciones o programas de formación de públicos que enriquezcan el panorama audiovisual español. Pueden solicitarlas personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos generales y específicos de la convocatoria.

  64. Artículo 65 — Cuantía de las ayudas

    La cuantía total se determina según el presupuesto. La ayuda individual no supera el 60% del presupuesto. Es compatible con otras ayudas públicas y se paga en un único plazo.

  65. Artículo 66 — Solicitudes y documentación

    El plazo de presentación de solicitudes es de máximo 30 días. La documentación requerida se establece en la convocatoria correspondiente.

  66. Artículo 67 — Valoración de los proyectos

    El Comité asesor valora proyectos con criterios específicos: investigación (currículum, experiencia, originalidad); premios (innovación, rigor, claridad); y formación (captación joven, calidad).

  67. Artículo 68 — Resolución y pago de las ayudas

    La resolución y notificación de ayudas se realizan en 4 meses desde la publicación. El pago se efectúa mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión.

  68. Artículo 69 — Obligaciones del beneficiario

    El beneficiario justifica el destino en 3 meses. En investigación, entrega resultados en 12 meses para su valoración. Cede derechos de publicación al ICAA.

  69. Artículo 70 — Órganos de asesoramiento en la concesión de ayudas

    Dependen del Instituto el Comité de promoción (4 vocales) y el de proyectos culturales (5-8 vocales). La presidencia corresponde a la Dirección General. Los vocales emiten informes motivados.

  70. Disposición transitoria tercera — Plazos para ayudas otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden

    Las productoras beneficiarias de ayudas previas (Orden ECD/2796/2015) pueden solicitar acogerse a los nuevos plazos de justificación establecidos en esta orden.

  71. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la Orden ECD/2796/2015 y los artículos 32 a 37, 78 a 81, 104.1.c) y 104.3.b) de la Orden CUL/2834/2009, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria primera.

  72. Disposición final primera — Modificación del artículo 5.2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor

    El plazo para solicitar el reconocimiento de coste es de 6 meses para largometrajes y 3 meses para cortometrajes desde la notificación del certificado de nacionalidad. Se pueden ampliar en las convocatorias. Fuera de plazo se admite solo para justificar ayudas previas.

  73. Disposición final segunda — Habilitación competencial

    La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado para la planificación económica y la atribución esencial del servicio de la cultura, facilitando la comunicación cultural entre Comunidades Autónomas.

  74. Disposición final tercera — Desarrollo y aplicación

    La Dirección General del Instituto de la Cinematografía y Artes Audiovisuales puede dictar resoluciones para aplicar esta orden, actualizar importes máximos de ayudas, establecer modelos de solicitud y modificar los anexos.

  75. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Orden CUD/769/2018 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de julio de 2018
Departamento
Ministerio de Cultura y Deporte

Notas oficiales

La derogación del art. 104.3.b) de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, se establece por Orden CUD/939/2018, de 10 de septiembre.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 180, de 26 de julio de 2018. BOE-A-2018-10559
  • con variación de preceptos modificadores, por Orden CUD/939/2018, de 10 de septiembre BOE-A-2018-12504
  • determinados preceptos, por Orden CUD/426/2019, de 11 de abril BOE-A-2019-5551
  • sobre la ampliación de los plazos indicados y medidas para flexibilizar el cumplimiento de determinadas obligaciones para 2020: Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4832
  • los arts. 11 a 39, 70.1.a) y 71; disposiciones adicional única y transitorias 1, 2; y los anexos, por Orden CUD/582/2020, de 26 de junio BOE-A-2020-6921
  • los arts. 54 a 59, y 70.1.c).2 , por Orden CUD/888/2021, de 5 de agosto BOE-A-2021-14030
  • los arts. 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 70.1.b), por Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo BOE-A-2021-8863
  • los arts. 47 a 53 y 70.1.c).1, por Orden CLT/207/2025, de 24 de febrero BOE-A-2025-4395
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