Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales
También conocida como: O 769/2018, O 769/18Esta norma regula cómo las empresas de cine pueden solicitar ayudas públicas y cómo deben inscribirse en el registro oficial del sector.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 5 de marzo de 2025Reforma BOE-A-2025-4395Ver qué cambió →
- 18 de agosto de 2021Reforma BOE-A-2021-14030Ver qué cambió →
- 27 de mayo de 2021Reforma BOE-A-2021-8863Ver qué cambió →
- 30 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-6921Ver qué cambió →
- 6 de mayo de 2020Reforma BOE-A-2020-4832Ver qué cambió →
- 12 de abril de 2019Reforma BOE-A-2019-5551Ver qué cambió →
- 19 de julio de 2018Reforma BOE-A-2018-10176Ver qué cambió →
- 19 de julio de 2018Versión original BOE-A-2018-10559
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (75 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito
Esta orden regula ayudas estatales para cinematografía y audiovisual, incluyendo producción de largometrajes y cortometrajes, distribución, festivales, formación y conservación del patrimonio. También regula el Registro de Empresas Cinematográficas.
Artículo 2 — Marco normativo
Las ayudas se rigen por esta Orden, la Ley 55/2007 del Cine, el RD 1084/2015, la Ley 38/2003 de Subvenciones, su Reglamento (RD 887/2006), la Ley 39/2015 y la normativa comunitaria.
Artículo 3 — Principios generales
Las ayudas son compatibles con otras si no superan límites legales. Son intransmisibles. Las obras deben tener nacionalidad española, salvo distribución de largometrajes y cortometrajes. En coproducción, solo accede el coproductor español.
Artículo 4 — Procedimiento de concesión y convocatorias
Las ayudas se tramitan por concurrencia competitiva. Se publican en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOE. Las convocatorias fijan cuantías o criterios objetivos, pudiendo establecerse puntuaciones mínimas y calendarios con plazos de presentación.
Artículo 5 — Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario
Requisitos: no tener sanciones por igualdad ni incumplimientos de la Ley 38/2003. Las agrupaciones de empresas deben constituirse mediante acuerdo normalizado y no disolverse hasta prescribir los plazos de reintegro.
Artículo 6 — Forma y plazo de presentación de las solicitudes
Solicitar online en 30 días. Autorizar obtención de certificados tributarios o aportar certificaciones. Subsanar defectos en 10 días o se desestima.
Artículo 7 — Documentación general
Se exige documentación general: inscripción en Registro, declaración responsable de obligaciones tributarias, sanciones por igualdad y otras ayudas. Si caducan certificaciones, deben renovarse.
Artículo 8 — Ordenación, instrucción, resolución y pago
El Instituto convoca ayudas. La instrucción la realiza el órgano indicado. Los criterios se valoran por órganos colegiados. Para producción de largometrajes, cortometrajes, proyectos culturales y conservación, hay 10 días para alegaciones. La resolución definitiva la dicta la Dirección General. Si c
Artículo 9 — Obligaciones generales de los beneficiarios
Los beneficiarios deben acreditar la actividad, tener residencia en España, conservar documentación 4 años, estar al corriente tributaria y de seguridad social, comunicar otras subvenciones, difundir la financiación del Gobierno de España con el logo del Instituto y usar el sello
Artículo 10 — Reintegro y graduación de incumplimientos. Devolución a iniciativa del beneficiario
Procede el reintegro de cantidades e intereses de demora por incumplimiento, según la Ley 38/2003. En incumplimientos parciales se aplica proporcionalidad. La devolución voluntaria sin requerimiento también genera intereses desde el pago.
Artículo 11 — Principios, requisitos y obligaciones generales
Se exige certificado cultural. Las ayudas son incompatibles entre sí. Se reserva el 10% del fondo a ayudas selectivas. El tope por empresa es el 10% de la dotación. Se aplica una minoración del 10% por cada requisito no cumplido (lengua, rodaje, posproducción en España), salvo coproducciones. Se exi
Artículo 12 — Acreditación del carácter cultural
El certificado cultural se expide de oficio para ayudas selectivas. Para generales, el Instituto lo otorga si cumple 2+ requisitos: lengua oficial, ambientación en España, arte, adaptación, biografía, mitología, diversidad, actualidad, infantil o interés europeo/iberoamericano. Su revocación implica
Artículo 13 — Reembolso
El reembolso depende del beneficio real (ingresos menos gastos). Si supera 250% ayuda, se devuelve 25%; 350%, 50%; 500%, 100%. Debe presentarse declaración responsable en 8 meses tras el estreno comercial.
Artículo 14 — Objeto y requisitos
Ayudas para largometrajes: coste mín. 1.3M€ (300k doc, 150k ibero, 700k resto). Financiación garantizada ≥35%. ≥50% gasto en España. ≥15% promoción (mín. 10% o 700k€). Estreno en 9 meses en 40/20/12/5 salas según coste/lengua. Incumplimiento reintegro total.
Artículo 15 — Beneficiarios
Acceden productoras independientes y no independientes (coproducción). En agrupaciones, solo ejecutan gasto las que lo ejecuten. Deben designar un productor-gestor. Las no independientes no superan el 60% ni son gestoras. El beneficiario cumple obligaciones sin condicionantes privados.
Artículo 16 — Convocatoria
La convocatoria es plurianual y abierta, con máximo tres procedimientos de selección anuales. En cada uno se fija la dotación máxima, el plazo de presentación de solicitudes y el plazo máximo de resolución.
Artículo 17 — Cuantía
Se reserva mínimo 8% del crédito anual para animación. La cuantía máxima por proyecto es 1.400.000 euros, sin superar el 40% del coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Artículo 18 — Valoración de los proyectos
Valoración: cultural (3), director (3), solvencia (16), viabilidad (41), impacto (37). Mínimo 50 puntos. 100% ayuda si 75-100 pts; 85% si 65-74,99; 75% si 50-64,99. La solvencia se basa en espectadores y ventas de largometrajes españoles estrenados en 6 años (8 para animación).
Artículo 19 — Resolución
Resolución en 4 meses. Se publican beneficiarios y puntuaciones. Reducciones presupuestarias ≤30% permitidas; >30% exigen reintegro. Cambios sustanciales (director, guion) requieren autorización previa. El incumplimiento genera reintegro.
Artículo 20 — Pago de la ayuda
El pago se realiza en tres fases: 20% al reconocer el derecho; 50% al iniciar el rodaje (o junto al 20% si se inicia antes); hasta 30% restante tras justificar la actividad, ajustándose si la puntuación final cambia.
Artículo 21 — Obligaciones del beneficiario
Obligaciones: iniciar rodaje en 6 meses (9 animación); comunicar fin y solicitar certificado en 18 meses (36 animación/documental); acreditar coste en 8 meses; mantener derechos 3 años; presentar ingresos.
Artículo 22 — Objeto
Las ayudas financian proyectos de largometrajes independientes con valor cinematográfico, cultural, social, documentales, de nuevos realizadores o experimentales.
Artículo 23 — Requisitos
Ayudas cine: 1.8M€ (3M animación). Financ. mín. 15%. 50% gasto España. 10% promo (mín. 7%). Estreno 15 salas (5 doc). Experiencia previa exigida. Experimental: 80-300K€. Incumplimiento reintegro total.
Artículo 24 — Cuantía
Se reserva 15-25% a documentales y 8% a animación (hasta 10% experimental). Ayuda máx. 500.000€ (40% coste reconocido). Plazo presentación: máx. 30 días hábiles.
Artículo 25 — Solicitudes y documentación
Plazo presentación: máx. 30 días hábiles. Documentación según convocatoria.
Artículo 26 — Valoración de los proyectos
Evaluación en 3 fases: 50 pts (baremo), 35 pts (calidad), 15 pts (presupuesto). Mínimos: 25 y 15 pts. Experimental: calidad (64), presupuesto (20), experiencia (8), participación femenina (8). Bonus Canarias: 2 pts.
Artículo 27 — Resolución
Resolución en 4 meses. Se publica lista ordenada de no beneficiarios con puntuación.
Artículo 28 — Proyecto definitivo
Proyecto definitivo en 3 meses: presupuesto, contratos, financiación 70%. Reducción presupuesto máx. 30%. Cambios sustanciales requieren autorización.
Artículo 29 — Pago de la ayuda
La ayuda se paga en un único pago. Para proyectos ordinarios, tras aprobar el proyecto definitivo y acreditar su viabilidad mediante Resolución de la Dirección General del ICAA. Para proyectos experimentales, tras la Resolución de concesión.
Artículo 30 — Obligaciones del beneficiario
El beneficiario debe iniciar el rodaje en 6 meses (9 si es animación). Comunicar fin de rodaje y solicitar certificado en 18 meses (36 si es animación/documental). Acreditar costes en 8 meses (3 meses si es experimental). Mantener derechos 3 años.
Artículo 32 — Cuantía, solicitudes y documentación
La cuantía alcanza el porcentaje máximo de intensidad de ayuda dentro del crédito anual. El plazo de presentación de solicitud es máximo de 30 días, y la documentación se establece en la convocatoria.
Artículo 33 — Valoración de los proyectos
Los proyectos se valoran hasta 100 puntos: calidad guion (55), viabilidad (18), financiación (12), presupuesto (8) y participación femenina (7). Esta última se barema por dirección, guion, producción y 40% de profesionales clave.
Artículo 34 — Resolución y pago de las ayudas
La resolución se notifica en 4 meses. No se puede reducir el presupuesto más de un 30% sin revocación. Cambios sustanciales (dirección, guion, equipo) requieren autorización previa. El pago es único.
Artículo 35 — Obligaciones del beneficiario de la ayuda
El beneficiario inicia rodaje en 6 meses (8 para animación). Comunica fin de rodaje (documentado). Solicita certificado nacionalidad y calificación en 6 meses (8 para animación/documentales). Acredita costes en 3 meses tras notificación certificado.
Artículo 36 — Cuantía, solicitudes y documentación
La cuantía alcanza el porcentaje máximo de ayuda sobre el coste reconocido. El plazo de solicitud es máximo de 30 días y la documentación se establece en la convocatoria.
Artículo 37 — Valoración de los cortometrajes
Valoración: calidad artística (63 pts, +5 por distintivos), adecuación coste (30 pts), participación femenina (7 pts: dirección 3, guion 2, producción 2, 40% profesionales clave 3).
Artículo 38 — Resolución y pago de las ayudas
Resolución en 4 meses desde publicación extracto. Pago único tras entregar copia de la película.
Artículo 39 — Obligaciones del beneficiario de la ayuda
En 1 mes desde publicación concesión, el beneficiario cumple obligaciones del artículo 31.6.
Artículo 40 — Objeto y requisitos
Los distribuidores independientes pueden acceder a ayudas para distribuir largometrajes y cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos en versión original. Requisitos: estreno comercial, derechos en España, antigüedad <2 años (películas extranjeras) y ámbito mínimo de 15 provincias/5 CCAA
Artículo 41 — Gastos subvencionables y cuantía
Se subvenciona hasta el 50% de gastos como tiraje, subtitulado, doblaje, publicidad, lucha contra piratería y accesibilidad. Máximo 150.000 euros por película. Una empresa no puede recibir más del 20% de la dotación anual. Hasta el 10% de la cuantía total es para cortometrajes.
Artículo 42 — Solicitudes y documentación
El plazo de solicitud es máximo de 30 días, según convocatoria. Se debe adjuntar presupuesto ejecutado total y memoria de actividades. Para conjuntos de cortometrajes, pueden solicitarlo conjuntamente dos o más empresas distribuidoras.
Artículo 43 — Valoración de los proyectos y planes de distribución
El Comité asesor valora proyectos hasta 100 puntos: calidad cultural (20), presupuesto plan distribución (32), ámbito territorial (15), versión original (15), accesibilidad discapacidad (10), nuevas tecnologías (1) e historial empresa (7).
Artículo 44 — Resolución
La resolución incluye solicitantes, cuantía y criterios. El plazo máximo es de 4 meses desde la publicación. No se concede más de una ayuda por película ni supera el gasto total subvencionable.
Artículo 45 — Justificación de actividad y pago de la ayuda
El pago requiere justificar gasto con facturas. Si no se justifica el total, el pago se reduce proporcionalmente. La justificación parcial implica perder el derecho al cobro no justificado.
Artículo 46 — Ayudas a la distribución en soporte videográfico o a través de internet
Se convocan ayudas para distribución videográfica o internet. Deben incluir audiodescripción para ciegos y subtitulado/lengua de signos para sordos, según requisitos de la convocatoria.
Artículo 47 — Objeto y requisitos
Las productoras pueden acceder a ayudas para festivales y premios si la película tiene nacionalidad española y está seleccionada o invitada por el promotor, salvo excepciones.
Artículo 48 — Gastos subvencionables y cuantía
La cuantía depende de gastos, porcentaje participación española (descuento extranjera/TV) y límite máximo por evento. En coproducción se exige participación creativa, técnica y de servicios española.
Artículo 49 — Selección de los festivales y premios
El Instituto propone al Comité asesor una selección inicial de festivales y premios según prestigio e impacto. El Comité aprueba la propuesta definitiva que se refleja en la convocatoria.
Artículo 50 — Solicitudes y documentación
El plazo de presentación de solicitudes es máximo de 30 días, según la convocatoria. Si varias empresas productoras participan y una no solicita la ayuda, debe dar su conformidad a la solicitante.
Artículo 51 — Compatibilidad de las ayudas
No se concede más de una ayuda por película y festival o premio. La cuantía no puede superar el coste de la participación, ni en concurrencia con otras subvenciones públicas o privadas.
Artículo 52 — Resolución y pago de las ayudas
La resolución se notifica en máximo tres meses desde la publicación del extracto. La ayuda se abona mediante un único pago tras la resolución de concesión.
Artículo 53 — Obligaciones del beneficiario
El beneficiario justifica la ayuda en 3 meses desde la actividad o el pago. El Instituto no reconoce estos gastos como coste de la película.
Artículo 54 — Objeto y requisitos
Ayudas a promotores de festivales con 2 ediciones previas en 3 años. Requieren emplear a una persona con discapacidad ≥33%.
Artículo 55 — Gastos subvencionables y cuantía
La ayuda no supera el 50% del presupuesto. La convocatoria determina gastos subvencionables y límites máximos.
Artículo 56 — Solicitudes y documentación
El plazo de solicitud es máximo de 30 días. La documentación requerida se establece en la convocatoria específica.
Artículo 57 — Valoración de los proyectos
El Comité valora proyectos con criterios: trayectoria (20p), internacionalidad (15p), solidez financiera (20p), formación (10p), accesibilidad (5p), incidencia (15p), medios (10p) y profesionalización (5p).
Artículo 58 — Resolución y pago de las ayudas
La resolución se notifica en 4 meses. El pago es único. No se concede más de una ayuda por festival, ni supera el coste total del evento.
Artículo 59 — Obligaciones del beneficiario
Justificar gasto en 3 meses. Si subvención <60.000€, muestreo del 25%. Incluir logotipo del Instituto en materiales si la ayuda es posterior al festival.
Artículo 60 — Objeto
Ayudas para conservar soportes cinematográficos. Los beneficiarios no exportan el original 10 años y realizan duplicaciones según especificaciones técnicas.
Artículo 61 — Cuantía
La ayuda cubre hasta el 50% del coste de duplicaciones, con un límite máximo de 6.000 euros por solicitud.
Artículo 62 — Solicitudes y documentación
Se exige declaración responsable de conservación en la Filmoteca Española, facturas del coste de la copia de conservación, declaración de titularidad de derechos, depósito de elementos de preservación y declaración sobre otras ayudas solicitadas.
Artículo 63 — Resolución y pago de las ayudas
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la publicación del extracto de la convocatoria. La ayuda se abona mediante un único pago tras la resolución de concesión.
Artículo 64 — Objeto y beneficiarios
Las ayudas financian investigaciones, publicaciones o programas de formación de públicos que enriquezcan el panorama audiovisual español. Pueden solicitarlas personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos generales y específicos de la convocatoria.
Artículo 65 — Cuantía de las ayudas
La cuantía total se determina según el presupuesto. La ayuda individual no supera el 60% del presupuesto. Es compatible con otras ayudas públicas y se paga en un único plazo.
Artículo 66 — Solicitudes y documentación
El plazo de presentación de solicitudes es de máximo 30 días. La documentación requerida se establece en la convocatoria correspondiente.
Artículo 67 — Valoración de los proyectos
El Comité asesor valora proyectos con criterios específicos: investigación (currículum, experiencia, originalidad); premios (innovación, rigor, claridad); y formación (captación joven, calidad).
Artículo 68 — Resolución y pago de las ayudas
La resolución y notificación de ayudas se realizan en 4 meses desde la publicación. El pago se efectúa mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión.
Artículo 69 — Obligaciones del beneficiario
El beneficiario justifica el destino en 3 meses. En investigación, entrega resultados en 12 meses para su valoración. Cede derechos de publicación al ICAA.
Artículo 70 — Órganos de asesoramiento en la concesión de ayudas
Dependen del Instituto el Comité de promoción (4 vocales) y el de proyectos culturales (5-8 vocales). La presidencia corresponde a la Dirección General. Los vocales emiten informes motivados.
Disposición transitoria tercera — Plazos para ayudas otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden
Las productoras beneficiarias de ayudas previas (Orden ECD/2796/2015) pueden solicitar acogerse a los nuevos plazos de justificación establecidos en esta orden.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Orden ECD/2796/2015 y los artículos 32 a 37, 78 a 81, 104.1.c) y 104.3.b) de la Orden CUL/2834/2009, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria primera.
Disposición final primera — Modificación del artículo 5.2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor
El plazo para solicitar el reconocimiento de coste es de 6 meses para largometrajes y 3 meses para cortometrajes desde la notificación del certificado de nacionalidad. Se pueden ampliar en las convocatorias. Fuera de plazo se admite solo para justificar ayudas previas.
Disposición final segunda — Habilitación competencial
La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado para la planificación económica y la atribución esencial del servicio de la cultura, facilitando la comunicación cultural entre Comunidades Autónomas.
Disposición final tercera — Desarrollo y aplicación
La Dirección General del Instituto de la Cinematografía y Artes Audiovisuales puede dictar resoluciones para aplicar esta orden, actualizar importes máximos de ayudas, establecer modelos de solicitud y modificar los anexos.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Orden CUD/769/2018 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
La derogación del art. 104.3.b) de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, se establece por Orden CUD/939/2018, de 10 de septiembre.
Leyes en las que se basa
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-13371
- el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22439
- los arts. 32 a 37, 78 a 81, 104.1.c) y 104.3.b) de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre BOE-A-2009-16839
- Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre BOE-A-2015-13207
- el art. 5.2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre BOE-A-2015-14022
- la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre BOE-A-2015-14059
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 180, de 26 de julio de 2018. BOE-A-2018-10559
- con variación de preceptos modificadores, por Orden CUD/939/2018, de 10 de septiembre BOE-A-2018-12504
- determinados preceptos, por Orden CUD/426/2019, de 11 de abril BOE-A-2019-5551
- sobre la ampliación de los plazos indicados y medidas para flexibilizar el cumplimiento de determinadas obligaciones para 2020: Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4832
- los arts. 11 a 39, 70.1.a) y 71; disposiciones adicional única y transitorias 1, 2; y los anexos, por Orden CUD/582/2020, de 26 de junio BOE-A-2020-6921
- los arts. 54 a 59, y 70.1.c).2 , por Orden CUD/888/2021, de 5 de agosto BOE-A-2021-14030
- los arts. 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 70.1.b), por Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo BOE-A-2021-8863
- los arts. 47 a 53 y 70.1.c).1, por Orden CLT/207/2025, de 24 de febrero BOE-A-2025-4395
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.