Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales
También conocida como: O 2834/2009, O 2834/09Esta norma regula cómo se calculan los costes de las películas y cómo las productoras pueden solicitar ayudas públicas al Ministerio de Cultura.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establecen procedimientos de coste e inversión, bases de ayudas estatales (creación, producción, distribución, conservación, promoción, empleo) y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Artículo 2 — Ámbito
La orden aplica al sistema de fomento del cine y audiovisual gestionado por el Ministerio de Cultura, sin perjuicio de la normativa autonómica. Las ayudas de I+D+i se insertan en el Plan Nacional de Investigación. Las ayudas a la exhibición se rigen por el Real Decreto 2062/2008.
Artículo 8 — Documentación para la acreditación directa del coste e inversión del productor de películas de cortometraje ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
El artículo 8 sobre documentación para acreditación de costes de cortometrajes está derogado.
Artículo 10 — Ámbito de aplicación
La orden aplica a 14 ayudas estatales del cine (guiones, producción, distribución, festivales, etc.) y convenios con bancos. Son compatibles con otras subvenciones si no superan el coste total.
Artículo 11 — Marco normativo
Estas ayudas se rigen por el Real Decreto 2062/2008, la Ley 38/2003 General de Subvenciones, su Reglamento (RD 887/2006), la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y la normativa comunitaria aplicable.
Artículo 12 — Procedimiento de concesión y convocatorias
El procedimiento es competitivo. Se convocan abiertamente ayudas para: proyectos culturales, películas TV, cortometrajes (proyecto o realizados), participación en festivales y organización de festivales. Se establecen calendarios con fases y plazos, pasando denegadas a la siguiente fase.
Artículo 13 — Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario
Para ser beneficiario, debe inscribirse en el Registro de Empresas Cinematográficas (excepto guiones, festivales, etc.), no tener sanciones por igualdad, residir legalmente en España, estar al corriente de tributación, Seguridad Social y reintegros, no tener residencia fiscal en paraíso fiscal ni in
Artículo 14 — Forma y plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentan con modelos normalizados en el Registro del Ministerio de Cultura o telemáticamente. El plazo es de al menos 15 días desde la publicación en el BOE. Se autoriza la obtención directa de certificados tributarios y de Seguridad Social, salvo denegación expresa.
Artículo 15 — Documentación general
La solicitud requiere declaración de datos, autorización de datos personales o DNI, certificación de deuda cero con Hacienda/Seguridad Social (si no hay consentimiento), declaración de no paraíso fiscal, no sanciones por igualdad y cumplimiento normativo laboral. Se puede presentar en digital.
Artículo 16 — Ordenación, instrucción y resolución
El Instituto convoca ayudas mediante resolución en el BOE. Los órganos colegiados valoran con criterios motivados. El órgano instructor instruye y propone resolución al Director general, quien resuelve agotando la vía administrativa. El silencio administrativo desestima la solicitud.
Artículo 17 — Obligaciones generales de los beneficiarios
Los beneficiarios deben justificar actividad y costes, conservar documentación 4 años, estar al corriente de pagos, comunicar otras ayudas y difundir el apoyo del ICAA. Para producción, deben entregar copia a Filmoteca Española y autorizar uso promocional tras dos años.
Artículo 18 — Reintegro y graduación de incumplimientos
Procede el reintegro de cantidades percibidas más intereses de demora según la Ley 38/2003. En incumplimientos parciales, la cantidad a devolver se fija por proporcionalidad, considerando si el incumplimiento se aproxima al cumplimiento total y la actuación del beneficiario.
Artículo 25 — Objeto
Las productoras independientes pueden acceder a ayudas para desarrollar proyectos de largometraje, siendo preferentes los basados en guiones con ayuda previa. La financiación cubre gastos como mejora del guión, búsqueda de localizaciones, casting, gestión económica, asesoramientos tecnológicos y adq
Artículo 26 — Cuantía de las ayudas
La cuantía máxima de la ayuda no supera los 150.000 euros, ni el 50% del presupuesto de desarrollo ni la inversión del productor. Este importe se descuenta del coste de la película para calcular la inversión del productor.
Artículo 27 — Solicitudes y documentación
Las solicitudes deben incluir: memoria del proyecto con plan de actividades; contrato de cesión de derechos; guión o tratamiento con sinopsis; historial profesional; presupuesto detallado; plan de financiación; y declaraciones de cumplimiento de requisitos de nacionalidad española e independencia de
Artículo 28 — Valoración de los proyectos
El Comité valora: originalidad y calidad (hasta 45 puntos, con 20 si hay ayuda previa); presupuesto y financiación (25 puntos); solvencia del productor (25 puntos); y autoría femenina íntegra (5 puntos, proporcional si hay participación masculina).
Artículo 29 — Resolución y pago de las ayudas
La resolución se notifica en 6 meses. El beneficiario acepta por escrito en 1 mes, adjuntando presupuesto ajustado. Si no acepta, se considera decaído. El pago se realiza en único pago tras la aceptación.
Artículo 30 — Obligaciones del beneficiario
El beneficiario debe presentar el desarrollo terminado en 12 meses (ampliable a 36) con memorias y facturas. El rodaje inicia en 24 meses (ampliable a 36) y la presentación en calificación en 12 meses tras rodaje (ampliable a 24). El incumplimiento reintegra la ayuda, con posible descuento del 20%.
Artículo 32 — Objeto
Acceden quienes cumplen requisitos generales. Ayudas para: proyectos teóricos o de edición que enriquezcan el panorama audiovisual; y formación no reglada para profesionales (creativos/técnicos) o para el público.
Artículo 33 — Cuantía de las ayudas
Las ayudas alcanzan hasta 50.000 euros, sin superar el 50% del presupuesto del proyecto.
Artículo 34 — Solicitudes y documentación
Se requiere memoria del proyecto, económica (con otras ayudas), historial profesional o de actividades, y derechos de propiedad intelectual para proyectos editoriales.
Artículo 35 — Valoración de los proyectos
El Comité asesor valora: objetivos (30 pts), viabilidad y trayectoria (35 pts), difusión cultural e igualdad de género (25 pts), y alcance (10 pts).
Artículo 36 — Resolución y pago de las ayudas
Resolución en 3 meses. Aceptación en 1 mes con presupuesto ajustado. Pago único tras aceptación.
Artículo 37 — Obligaciones del beneficiario
En 30 días tras finalizar la actividad, se debe presentar memoria justificativa, relación de gastos e inversiones, facturas justificativas y detalle de otros ingresos.
Artículo 38 — Objeto
Productores independientes y particulares pueden acceder a ayudas para largometrajes con valor cinematográfico, cultural, social, documental, experimental o con nuevos realizadores.
Artículo 39 — Cuantía
La ayuda máxima es 1.000.000 euros, sin superar la inversión del productor ni el 50% del presupuesto. Entre el 15% y 25% del crédito anual se destina a documentales. No es compatible con ayuda complementaria a la amortización.
Artículo 40 — Solicitudes y documentación
La solicitud incluye memoria firmada, contrato de cesión de derechos, guión, presupuesto oficial, plan de trabajo, ficha técnica, plan de financiación, historial del equipo y declaraciones de nacionalidad española, independencia y no comercialización en video antes de 3 meses del estreno.
Artículo 41 — Valoración de los proyectos
El Comité valora: calidad artística (50 pts), presupuesto y financiación (20 pts), solvencia del productor (25 pts, +5 si es en Canarias) y autoría femenina íntegra (5 pts).
Artículo 42 — Resolución
La resolución se notifica en 4 meses. Si hay desistimiento, se concede a siguientes en puntuación sin nueva convocatoria. Los nuevos beneficiarios tienen 10 días para aceptar y presentar documentación.
Artículo 43 — Aceptación y proyecto definitivo
La aceptación es en 1 mes. En 4 meses (ampliable 1) se presenta proyecto definitivo: presupuesto, contratos, financiación, etc. Cambios sustanciales (>30% presupuesto o director) requieren autorización o revocan la ayuda.
Artículo 44 — Pago de la ayuda
La ayuda se paga al acreditar viabilidad con documentación del art. 43.2. Si no se presenta en plazo, se pierde el derecho mediante resolución, aplicándose el art. 42.2.
Artículo 45 — Obligaciones del beneficiario
Obligaciones: rodar en 6-9 meses; notificar inicio/fin (15-30 días); certificado nacionalidad en 12-24 meses (ampliable a 18-36); acreditar costes en 6 meses; mantener derechos 3 años.
Artículo 46 — Objeto
Productores independientes pueden acceder a ayudas para películas/documentales TV de 60-200 minutos no cinematográficos, pudiendo dividirse en dos partes.
Artículo 47 — Requisitos
Requisitos: iniciativa independiente con emisora estatal/autonómica/UE; productor ejecutivo con ≥25% derechos; presupuesto ≥700.000 euros; rodaje fotoquímico o digital HD.
Artículo 48 — Cuantía de las ayudas
Ayuda máx. 300.000 euros (≤50% presupuesto e inversión). Porcentajes: 20% (700-800k), 22% (800-850k), 24% (850-900k), 26% (900-950k), 28% (950k-1M), 30% (>1M).
Artículo 49 — Objeto
Los productores independientes que cumplan los requisitos del artículo siguiente pueden acceder a ayudas para producir series de animación sobre proyecto, según el artículo 20.1.b) del Real Decreto 2062/2008.
Artículo 50 — Requisitos
Se requiere contrato o interés de un prestador de radiodifusión estatal, autonómico o de la UE. Si es de la UE, el director y guionista deben residir en España un año o la producción ser mayoritariamente española.
Artículo 51 — Cuantía de las ayudas
Las ayudas no superan el 60% del presupuesto ni la inversión del productor. El máximo es 500.000 euros para presupuestos superiores a 2.500.000 euros, y 300.000 euros para presupuestos inferiores.
Artículo 52 — Solicitudes y documentación
Solicitudes de ayudas cinematográficas requieren: memoria firmada, contratos de radiodifusión y cesión de derechos, guión, presupuesto oficial, plan de trabajo, ficha técnica, plan de financiación, historial del equipo y declaraciones de independencia y nacionalidad.
Artículo 53 — Valoración de los proyectos
El Comité asesor valora: calidad artística (45 pts), presupuesto y financiación (25 pts), solvencia del productor (25 pts, +5 si es canaria) y autoría femenina íntegra en guión/dirección (5 pts).
Artículo 54 — Resolución y pago de las ayudas
Resolución en 3 meses. Aceptación en 1 mes. Cambios sustanciales (director, guión, presupuesto >30%) requieren autorización. Pago único tras aceptar y aportar contrato con el prestador de radiodifusión.
Artículo 55 — Obligaciones del beneficiario
El productor debe iniciar rodaje en 3 meses, comunicar fechas (15 días antes/30 después), solicitar certificado de nacionalidad (12 meses TV, 36 meses animación), acreditar costes en 6 meses, entregar copia y autorizar uso en 2 meses tras notificación del certificado.
Artículo 62 — Objeto
Los productores independientes pueden acceder a ayudas para cortometrajes (sobre proyecto y realizados). La suma no supera el coste ni 70.000 euros por película.
Artículo 63 — Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto. Cuantía y solicitudes
Ayudas sobre proyecto: máx. inversión del productor o 50% presupuesto. Solicitudes requieren memoria, contrato derechos guión, guion, presupuesto oficial, plan trabajo, ficha técnica, plan financiación, datos director/guionista y declaraciones responsables.
Artículo 64 — Valoración de de los proyectos de cortometrajes
El Comité valora proyectos: calidad guión (55 pts), viabilidad (20 pts), presupuesto/financiación (20 pts) y autoría femenina íntegra (5 pts). La puntuación femenina es proporcional si hay coparticipación masculina.
Artículo 65 — Resolución y pago de las ayudas
Resolución en 4 meses. La productora acepta en 1 mes o decae. Cambios sustanciales (director, guión, presupuesto >30%) requieren autorización del Director general del Instituto, pudiendo revocar la ayuda. Pago único tras aceptación.
Artículo 66 — Obligaciones del beneficiario a la ayuda a la producción de cortometrajes sobre proyecto
Para cortometrajes, iniciar rodaje en 2 meses (4 si es animación). Comunicar fechas (15 días antes/30 después). Solicitar certificado de nacionalidad en 4 meses (8 meses animación). Acreditar costes y entregar copia en 2 meses tras notificación del certificado.
Artículo 67 — Ayudas a la producción de cortometrajes realizados. Cuantía y solicitudes
Ayudas cortometrajes realizados: máx. 75% inversión productor. Solicitudes requieren copia película depositada, resolución coste/calificación, declaración independencia y autorización uso película por el Instituto.
Artículo 68 — Valoración de los cortometrajes realizados
El Comité de ayudas valora cortometrajes: calidad artística (65 pts), coste e inversión (30 pts) y autoría femenina íntegra (5 pts).
Artículo 69 — Resolución y pago de las ayudas
La resolución de ayudas se notifica en 4 meses. El pago es único tras entregar la copia de la película.
Artículo 70 — Obligaciones del beneficiario de la ayuda a la producción de cortometrajes realizados
El productor debe entregar una copia de la película en un mes desde la notificación de la concesión de la ayuda.
Artículo 71 — Objeto
Ayudas generales (50% coste, <2 años) y especiales para discapacidad (60% medios). No se subvenciona gasto ya reconocido al productor.
Artículo 72 — Cuantía
El importe máximo de ayudas para cortometrajes es de 150.000 euros por película o conjunto, dentro del 20% del crédito anual.
Artículo 73 — Solicitudes y documentación
Solicitudes de distribución requieren presupuesto, memoria, plan territorial (15 provincias/5 CCAA largometrajes, 4 provincias/2 CCAA cortometrajes), plan de promoción y acreditación de accesibilidad. Películas no calificadas necesitan resolución de edades, certificado de nacionalidad y acreditación
Artículo 74 — Valoración de los proyectos y planes de distribución
El Comité asesor valora proyectos de distribución con máximos: 30 pts (presupuesto/tecnología/accesibilidad), 25 pts (calidad/diversidad cultural), 20 pts (versión original), 20 pts (ámbito territorial) y 5 pts (historial empresa). Para ayudas especiales: 34 pts (plan), 33 pts (calidad audiodesc/sub
Artículo 75 — Resolución
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las ayudas es de cuatro meses, contados desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente.
Artículo 76 — Obligaciones del beneficiario
El beneficiario debe ejecutar y justificar los planes de promoción y distribución. Para salas, el plazo es de 4 meses desde la notificación. Para distribución videográfica o por Internet, el plazo máximo es de 5 meses desde la notificación de la resolución de concesión.
Artículo 77 — Pago de la ayuda
El pago de la ayuda se realiza una vez ejecutado el plan de distribución y previa justificación de la totalidad del gasto subvencionado mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Artículo 78 — Objeto
Productores o propietarios pueden solicitar ayudas para conservar patrimonio cinematográfico si se comprometen a no exportar el soporte original durante 10 años y realizan duplicaciones según especificaciones técnicas anuales. Las convocatorias definirán qué características debe reunir el soporte.
Artículo 79 — Cuantía
La ayuda no supera el 50% del coste de los duplicados ni los 75.000 euros.
Artículo 80 — Solicitudes y documentación
Se requiere declaración responsable de conservación en España, facturas, certificado de depósito en Filmoteca y declaración de otras ayudas.
Artículo 81 — Resolución y pago de las ayudas
La resolución se notifica en 3 meses. El pago es único tras la concesión.
Artículo 82 — Objeto
Ayudas para festivales y premios a películas españolas con invitación previa.
Artículo 83 — Cuantía
La convocatoria fija gastos subvencionables, porcentaje mínimo para promoción y cuantías máximas por festival o premio según su importancia.
Artículo 84 — Selección de los festivales
El Comité asesor selecciona festivales ponderando: prestigio (30 pts), impacto distribución (30 pts), relaciones culturales (20 pts) y repercusión mediática (20 pts).
Artículo 85 — Solicitudes y documentación
Solicitud requiere: certificado nacionalidad película, invitación oficial, plan de promoción con presupuesto, ayudas obtenidas, DVD y material promocional.
Artículo 86 — Compatibilidad de las ayudas
Máx. una ayuda por película/festival. No superar coste participación. Coproducciones requieren participación española creativa/técnica proporcional a la ayuda.
Artículo 87 — Resolución y pago de las ayudas
Resolución en 3 meses. Pago único tras concesión. En solicitudes conjuntas, se especifican beneficiarios, presupuestos y cuantías por empresa.
Artículo 88 — Obligaciones del beneficiario
El beneficiario justifica la ayuda en 3 meses desde la actividad o el pago. Debe presentar memoria de resultados, información sobre otras ayudas públicas y facturas o documentos equivalentes que acrediten los gastos realizados.
Artículo 89 — Objeto
Personas físicas o jurídicas que promuevan festivales o certámenes de prestigio en España, con atención al cine español, comunitario o iberoamericano, pueden acceder a las ayudas del artículo 20.1.e) del Real Decreto 2062/2008.
Artículo 90 — Cuantía
La cuantía total, los gastos subvencionables y los límites máximos respecto al importe de la subvención se determinan en la convocatoria, dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 91 — Solicitudes y documentación
La solicitud requiere: currículum o memoria de actividades; memoria de ediciones anteriores (programación, asistentes, recaudación); reglamento; proyecto detallado con objetivos; y presupuesto detallado de ingresos y gastos, incluyendo otras ayudas.
Artículo 92 — Valoración de los proyectos
El Comité asesor valora los proyectos con hasta 25 puntos para: historial y ámbito; carácter internacional (cine europeo/iberoamericano); solidez financiera; e incidencia en la industria (cobertura mediática y atención a equipos artísticos).
Artículo 93 — Resolución y pago de las ayudas
La resolución y notificación de las ayudas tienen un plazo máximo de 4 meses desde el fin del plazo de presentación de solicitudes. El pago se realiza mediante un único importe tras la notificación de la concesión.
Artículo 94 — Obligaciones del beneficiario
El beneficiario debe presentar memoria de actuación, relación de gastos con datos del acreedor, facturas justificativas de pago y relación de otros ingresos. Si la ayuda es inferior a 60.000 euros, se exime la presentación de facturas, requiriéndose al menos el 25% del importe mediante muestreo.
Artículo 95 — Promoción exterior
Las actividades de promoción exterior del cine español, desarrolladas por el Instituto en colaboración con entidades públicas y privadas para mejorar su comercialización fuera de España, se rigen por esta Subsección 2ª, salvo incompatibilidad con su naturaleza o características.
Artículo 96 — Objeto
Personas físicas y jurídicas pueden acceder a ayudas para obras audiovisuales usando nuevas tecnologías (creadas o desarrolladas en los 5 años anteriores a la convocatoria) para difusión por medios electrónicos distintos a salas, TV o vídeo doméstico.
Artículo 97 — Cuantía
La cuantía de estas ayudas no supera el 50% del presupuesto, la inversión del productor ni 100.000 euros. La convocatoria anual puede declararse desierta si ningún proyecto alcanza los requisitos mínimos de calidad o innovación tecnológica.
Artículo 98 — Solicitudes y documentación
Las solicitudes deben incluir: memoria técnica, contrato de cesión de derechos, guión, presupuesto y plan de financiación, plan de trabajo, plan de difusión, ficha técnico-artística, historial del director/guionista/solicitante y declaración de nacionalidad española.
Artículo 99 — Valoración de los proyectos
El Comité asesor valora: originalidad y calidad (45 pts), presupuesto y financiación (25 pts), plan de difusión (25 pts) y autoría femenina íntegra en guión/dirección (5 pts). La coparticipación masculina reduce la puntuación proporcionalmente.
Artículo 100 — Resolución y pago de las ayudas
La resolución se notifica en 3 meses. El beneficiario acepta en 1 mes o decae. El pago es único tras la aceptación.
Artículo 101 — Obligaciones del beneficiario
El beneficiario debe iniciar el rodaje en 2 meses (4 en animación), comunicar fechas al Instituto, solicitar certificado de nacionalidad y calificación en 4 meses, acreditar costes en 3 meses, entregar copia en 2 meses y autorizar uso de la obra.
Artículo 102 — Marco normativo
El Instituto puede firmar convenios con bancos para minorar intereses de préstamos. Las ayudas se convocan por resolución del Director general, publicándose en el BOE. La resolución se dicta en 15 días tras recibir póliza y certificado de la entidad.
Artículo 103 — Modalidades de ayudas
Existen ayudas para minorar intereses de préstamos a: producción cinematográfica (excluyendo largometrajes sobre proyecto del art. 38), distribución (cine, video, internet, renovación tecnológica) y exhibición/industrias técnicas (infraestructuras y posproducción).
Artículo 104 — Órganos de asesoramiento de ayudas
El Director general del ICEAA preside comités asesores (producción, TV, distribución, promoción, nuevas tecnologías). Nomina vocales (2-12) con equilibrio de género. Deben enviar valoraciones 24h antes de la reunión. Mandato de 2 años (3 años para algunos primeros vocales).
Disposición adicional única — Notificación de las ayudas a la Comisión Europea
No podrán convocarse subvenciones que requieran aprobación previa de la Comisión Europea hasta que se obtenga dicha autorización, dejándose constancia en la convocatoria correspondiente.
Disposición transitoria primera — Ayudas para la amortización de largometrajes
Las empresas productoras que pasaron de independientes a dependientes por la Ley 55/2007 pueden optar a ayudas de amortización de largometrajes en 2010 sin requisito de coproducción con independientes.
Disposición transitoria segunda — Cómputo de espectadores en las ayudas para la amortización de largometrajes
El cómputo de espectadores para ayudas de amortización usa salas hasta que se establezcan procedimientos para acreditación de accesos online, venta de soportes y proyecciones en festivales.
Disposición transitoria tercera — Vigencia temporal de determinadas normas
Las ayudas aplican a estrenos posteriores al 30/06/2010. Películas rodadas entre 01/01 y 30/06/2010 tienen máx. 800.000€ (general) y 2.000.000€ (suma). Estrenos 01/07-31/12/2010 pueden optar al sistema anterior.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las Órdenes CUL/3928/2006 y la Orden de 7 de julio de 1997 (punto 3). Se mantienen vigentes los apartados sexto punto 3.a) y noveno punto 2 de la Orden de 7 de julio de 1997.
Disposición final primera — Habilitación competencial
La Orden CUL/2834/2009 se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que establece la habilitación competencial para su emisión.
Disposición final segunda — Desarrollo y aplicación
Se autoriza al Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para dictar resoluciones de desarrollo, actualizar importes máximos y establecer modelos oficiales de solicitud, declaración de coste y presupuestos.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden CUL/2834/2009 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- excepto los apartados 6.3.a) y 9.2, la Orden de 7 de julio de 1997 BOE-A-1997-15661
- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- en la forma indicada la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2006-22681
- Ley 55/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22439
- parcialmente el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre BOE-A-2009-503
Leyes que la modifican
- por Orden CUL/3146/2009, de 19 de noviembre BOE-A-2009-18736
- los arts. 58, 59.1, la disposición transitoria 3 y final 3, por Orden CUL/1767/2010, de 30 de junio BOE-A-2010-10491
- arts. 22, 28, 35, 41, 53, 56, 64, 68, 74, 99, 104 y la disposición transitoria 3, por Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio BOE-A-2011-11110
- los arts. 3 a 9, por Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre BOE-A-2015-14022
- en la forma indicada los arts. 10 a 18, 38 a 45, 56 a 77, 82 a 95 y las referencias reseñadas de los arts. 104 y 105, por Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre BOE-A-2015-14059
- los arts. 32 a 37, 78 a 81, 104.1.c) y 104.3.b), por Orden CUD/769/2018, de 17 de julio BOE-A-2018-10176
- con variación de preceptos modificadores, de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por Orden CUD/939/2018, de 10 de septiembre BOE-A-2018-12504
- los arts. 19 a 24, 31 y 104.1.b), por Orden CLT/589/2025, de 4 de junio BOE-A-2025-11514
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