Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor
También conocida como: O 2784/2015, O 2784/15Esta norma explica cómo se calcula el coste oficial de una película para que los productores puedan acceder a ayudas y beneficios fiscales.
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- 23 de diciembre de 2015Versión original BOE-A-2015-14022
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden regula el reconocimiento del coste de una película, determinando conceptos, plazos, condiciones de gastos y procedimientos para acreditar dicho coste.
Artículo 2 — Coste de una película
Se reconocen costes de películas hasta el master digital: productor (5%), intereses (20%), gastos generales (7%), publicidad (40%), doblaje, posproducción, viajes, equipos propios y sostenibilidad. Plazos: 9-9 meses (largos), 2-3 (cortos). No se computan IVA, gastos >50k/4k vinculados ni facturación entre coproductores.
Artículo 3 — Subcontratación
La subcontratación en imagen real se limita al 40% del coste (sin personal). En animación, al 50% actividades y 20% personal extranjero. Se prohíbe subcontratar personal salvo figuración, excepto en rodajes extranjeros (25% personal).
Artículo 4 — Coste e intensidad de las ayudas a la producción
El coste se justifica con todas las ayudas públicas. Los recursos deben ser propios, ajenos reintegrables o por cesión de derechos. La intensidad de ayudas suma subvenciones, incentivos fiscales y aportaciones públicas, excluyendo derechos de explotación.
Artículo 5 — Solicitudes, plazos y documentación
Solicitud electrónica obligatoria. Plazos: 8 meses (largometrajes) o 3 meses (cortos proyecto). Documentación: declaración de coste, informe auditor (opcional en cortos <10.000€). Fuera de plazo solo justifica ayuda previa.
Artículo 6 — Acreditación del coste mediante informe especial emitido por un auditor de cuentas
El coste de largometrajes, cortos ≥10.000€, TV y animación se acredita con informe de auditor. Debe incluir alcance, conclusión, datos del auditor y muestreo ≥85% (100% personal). Analiza costes laborales, mercantiles, derechos, pagos, Hacienda, tributos, préstamos, subvenciones y subcontratación.
Artículo 7 — Documentación para la acreditación directa del coste de películas de cortometraje ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A
Para acreditar costes de cortometrajes <10.000€ sin auditor, se adjuntan: contratos, justificantes de retenciones ISIRRF y Seguridad Social, facturas de servicios, justificantes de viajes, certificados financieros de préstamos, relación de subcontrataciones y declaración de subvenciones.
Artículo 8 — Resolución
La Dirección General del ICAA resuelve en 8 meses. El silencio es desestimatorio. La resolución es condicionada y puede modificarse si se alteran las condiciones o se detectan otras subvenciones durante el periodo de prescripción.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio para el reconocimiento del coste de una película
A los procedimientos de reconocimiento de costes ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden, se les aplica la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan los artículos 3 a 9 de la Orden CUL/2834/2009, relativos al reconocimiento del coste de películas, inversión del productor, ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas.
Disposición final primera — Habilitación competencial
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que establece la competencia estatal en materia de cultura.
Disposición final segunda — Desarrollo y aplicación
Se autoriza a la Dirección General del ICAA para dictar resoluciones de desarrollo, establecer modelos oficiales de solicitud y declaración del coste de películas, así como los modelos oficiales de presupuestos.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, sobre el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, entrará en vigor el día 1 de marzo de 2016.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- los arts. 3 a 9 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre BOE-A-2009-16839
Leyes que la modifican
- el art. 5.2, por Orden CUD/769/2018, de 17 de julio BOE-A-2018-10176
- el art. 5.2, por Orden CUD/426/2019, de 11 de abril BOE-A-2019-5551
- el título; y los arts. 1, 2, 4 a 8, por Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo BOE-A-2023-13188
- el art. 2.3.c), por Orden CLT/641/2025, de 17 de junio BOE-A-2025-12392
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