Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine
También conocida como: L 55/2007, L 55/07Esta ley regula el apoyo público al cine español, estableciendo ayudas para producir, distribuir y exhibir películas en nuestras salas.
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- 29 de diciembre de 2007Versión original BOE-A-2007-22439
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula la actividad cinematográfica y audiovisual en España. Promueve la producción, distribución y exhibición. Establece condiciones para la creación y difusión, y medidas para conservar el patrimonio audiovisual, defendiendo la identidad cultural.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley se aplica a residentes en España y empresas españolas o de la UE/EEE establecidas aquí, que realicen actividades de creación, producción, distribución, exhibición o industrias técnicas.
Artículo 3 — Órgano competente de la Administración General del Estado
Corresponde al Ministerio de Cultura, a través del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el ejercicio de las funciones estatales determinadas en esta Ley.
Artículo 4 — Definiciones
Define película (60+ min), cortometraje, largometraje 70mm, TV, serie, piloto, nuevo realizador (<2 films), personal creativo, operador TV, sala, complejo, productor/distribuidor/exhibidor independientes (reglas de capital/voto/negocio) e industrias técnicas.
Artículo 5 — Nacionalidad de las obras cinematográficas y audiovisuales
Las obras tienen nacionalidad española si la empresa productora es española o de la UE establecida en España y obtiene certificado. Se exige que el 75% de autores, actores y técnicos sean nacionales de España o la UE, o tengan residencia válida. El director debe cumplir este requisito. La obra debe,
Artículo 6 — Protección del patrimonio cinematográfico y audiovisual
La Filmoteca Española conserva el patrimonio audiovisual. Los beneficiarios de ayudas deben entregar una copia en perfectas condiciones.
Artículo 7 — Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales
El Registro de Empresas Cinematográficas, gestionado por el Instituto, inscribe titulares de salas y empresas del sector. Es público.
Artículo 8 — Calificación de las películas y obras audiovisuales
Las películas deben calificarse por edades antes de su comercialización en España, salvo autorregulación. El Instituto o las CCAA emiten la resolución.
Artículo 9 — Publicidad de la calificación de las películas y obras audiovisuales
Las calificaciones de las películas deben hacerse visibles para el público en cualquier acto de comercialización o difusión, incluyendo servicios de vídeo bajo demanda y sitios web. Las obras calificadas como «X» (pornografía o apología de la violencia) solo se exhiben en salas «X
Artículo 10 — Defensa de la libre competencia
El Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, o los órganos autonómicos, velan por la libre competencia. Deben comunicar a la Comisión Nacional de la Competencia los actos contrarios a la legislación, remitiendo los elementos de hecho y un dictamen no vinculante.
Artículo 11 — Normas generales
Las productoras deben presentar películas para calificación por edades, obtener el certificado de nacionalidad y acreditar el coste. Deben entregar una copia a la Filmoteca Española y autonómicas, y autorizar al Instituto para la promoción exterior. Deben mantener la titularidad de los derechos.
Artículo 12 — Certificado de nacionalidad española de una obra cinematográfica o audiovisual
El Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, o la Comunidad Autónoma, expide el certificado de nacionalidad española para películas u obras audiovisuales no destinadas a salas de exhibición, una vez comprobadas las condiciones del artículo 5.
Artículo 13 — Acreditación del coste de las películas
El coste incluye gastos hasta la copia estándar o máster digital, más conceptos básicos de realización y promoción. La inversión del productor incluye recursos propios, ajenos reintegrables o cesión de derechos. No se computan subvenciones, aportaciones públicas ni de televisoras. En coproducción,se
Artículo 14 — Normas generales
Las distribuidoras pueden distribuir películas en España, respetando la competencia y las competencias del Ministerio de Economía. Se prohíben prácticas restrictivas como la venta por lotes.
Artículo 15 — Normas generales
Los titulares de salas deben comunicar sus salas al Instituto de la Cinematografía o al órgano autonómico correspondiente. Queda prohibida la grabación de películas en salas o recintos abiertos al público. Las proyecciones públicas gratuitas o simbólicas no incluirán películas de menos de 12 meses
Artículo 16 — Control de asistencia y rendimientos de las obras cinematográficas
Los cines deben controlar asistencia y rendimientos con exactitud. El Instituto de la Cinematografía y las Comunidades Autónomas colaboran y pueden usar datos de entidades especializadas.
Artículo 17 — Normas generales para Salas «X»
La autorización de salas X la otorga la Comunidad Autónoma y se registra previamente. Deben tener rótulo exclusivo y funcionar de forma autónoma si están en complejos mixtos.
Artículo 18 — Cuota de pantalla
Las salas deben programar al menos el 25% de sesiones con obras cinematográficas de la Unión Europea. Tienen valor doble las películas de ficción subtituladas, animación, documentales, cortometrajes, accesibles y en salas con baja recaudación o larga permanencia. Se excluyen películas X, publicit
Artículo 19 — Disposiciones generales
El Instituto de la Cinematografía fomenta la producción, distribución y promoción de películas, la producción independiente, el acceso a créditos, la I+D+i, la igualdad de género y la lucha contra la piratería. No se benefician obras producidas por TV, financiadas íntegramente por administraciones
Artículo 20 — Normativa aplicable
Las ayudas siguen la Ley General de Subvenciones. Pueden ser reembolsables según resultados. Se respetan límites europeos de competencia y se notifican a la Comisión si superan ciertos umbrales.
Artículo 21 — Incentivos fiscales
Se establecen incentivos fiscales para el sector cinematográfico. El Instituto fomenta agrupaciones de interés económico y la inversión de capital-riesgo. El importe de deducciones y ayudas no supera el porcentaje máximo. La superación del límite causa reintegro o reducción de ayudas.
Artículo 22 — Ayudas para la creación de guiones y al desarrollo de proyectos
Se otorgan ayudas a guionistas para crear guiones y a productores independientes para desarrollar proyectos. Un órgano colegiado valora calidad, originalidad y viabilidad. Las ayudas a productores no superan el 60% del presupuesto.
Artículo 23 — Ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada
Se apoyan proyectos culturales, teóricos o de formación no reglada. Un órgano colegiado valora la contribución cultural, el ámbito teórico, la trayectoria, viabilidad económica y alcance. La ayuda no supera el 60% del presupuesto.
Artículo 24 — Criterios generales
Para obtener ayudas a la producción, las películas no coproducidas deben usar lengua oficial española, rodar y posproducir mayoritariamente en España. No cumplir reduce la ayuda un 10% por requisito. El límite es el 50% del presupuesto (60% en transfronterizas UE). Se exige acreditar obligaciones con el personal de la última obra.
Artículo 25 — Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto
Ayudas selectivas para largometrajes con valor especial, documentales, experimentales o nuevos realizadores. Se valora calidad, presupuesto, financiación, solvencia e igualdad de género. Los cambios sustanciales deben notificarse.
Artículo 26 — Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto
Ayudas generales anticipadas para producción de largometrajes basadas en criterios objetivos como viabilidad, difusión y solvencia. El pago puede ser fraccionado. Los cambios sustanciales deben notificarse para evitar la revocación.
Artículo 27 — Ayudas para la producción de cortometrajes
Ayudas para productores independientes de cortometrajes, sobre proyecto o realizados. Un órgano colegiado valora características, calidad, presupuesto y financiación. Las ayudas son compatibles entre sí.
Artículo 28 — Ayudas para la distribución de películas
Se conceden ayudas a distribuidores independientes para promoción y distribución de películas comunitarias e iberoamericanas en España. Se subvenciona hasta el 50% del coste de tiraje, subtitulado, publicidad y accesibilidad para personas con discapacidad. Se valoran calidad, presupuesto, ámbito
Artículo 29 — Ayudas para las salas de exhibición cinematográfica
Se establecen ayudas para salas independientes que programen >40% cine comunitario/iberoamericano (preferiblemente en versión original) o >3 fines de semana continuados. También se apoyan la modernización digital, la permanencia en núcleos rurales y la accesibilidad.
Artículo 30 — Ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico
Se conceden ayudas para interpositivos, internegativos y másters digitales, con un máximo del 50% del coste. Se exige no exportar el negativo original y depositarlo en la Filmoteca Española o autonómica.
Artículo 31 — Ayudas para la participación en festivales
Se otorgan ayudas a productoras de películas seleccionadas en festivales internacionales de prestigio. La cuantía depende de la importancia del certamen y debe destinarse a gastos de participación y promoción.
Artículo 32 — Ayudas para la organización de festivales y certámenes
Se conceden ayudas para organizar festivales de prestigio, especialmente los que difunden cine comunitario, iberoamericano, animación, documentales y cortometrajes. La ayuda no supera el 50% del presupuesto.
Artículo 33 — Financiación cinematográfica y audiovisual
Se suscribirán convenios con bancos para financiar a productores, distribuidores, exhibidores e industrias técnicas. Se ampliarán garantías bancarias para facilitar la financiación y la innovación tecnológica.
Artículo 34 — Nuevas tecnologías
Se establecen incentivos para obras audiovisuales con nuevas tecnologías, distintas a salas o TV. El importe máximo es el 50% del presupuesto. Se valoran originalidad, tecnología, presupuesto, plan de difusión y acceso a nuevos públicos.
Artículo 35 — Investigación, Desarrollo e Innovación
Se conceden ayudas I+D+i hasta el 50% del presupuesto, con plan de 3 años. Se valora repercusión, viabilidad y presupuesto. El Instituto de la Cinematografía fomenta la actualización tecnológica del sector audiovisual.
Artículo 36 — Fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano
Se crea un fondo de ayudas para lenguas cooficiales distintas al castellano, transferido íntegramente a las Comunidades Autónomas. Se destina a producción, distribución, exhibición y promoción en dichas lenguas.
Artículo 37 — Promoción exterior
El Instituto de la Cinematografía facilita la presencia del cine español en certámenes mundiales y organiza muestras en colaboración con las Comunidades Autónomas. Colabora con entidades para su comercialización exterior.
Artículo 38 — Competencias
Las infracciones siguen la Ley 30/1992. El Director inicia y la Secretaría General instruye. El Presidente resuelve muy graves; el Director, graves y leves.
Artículo 39 — Infracciones
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Muy graves: incumplimiento cuota pantalla >60%, películas 'X', falsedad datos. Graves: incumplimiento 30-60%, comercializar sin calificación, retrasos informes >1 mes. Leves: incumplimiento ≤30%, no informar calificación, inexactitud
Artículo 40 — Sanciones
Sanciones: leves hasta 4.000€, graves hasta 40.000€, muy graves hasta 75.000€. Se gradúan según negligencia, reincidencia y recaudación.
Disposición adicional primera — Agencia Estatal de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
El Instituto se transforma en Agencia Estatal de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Sus fines son el fomento, promoción, ordenación y apoyo de las actividades cinematográficas y audiovisuales, la conservación del patrimonio cinematográfico, la proyección exterior de la cinematografía y,
Disposición adicional segunda — Órganos colegiados
El Instituto contará con órganos colegiados para la calificación de obras y ayudas, aplicando el régimen jurídico de la Ley 30/1992. Se procurará la participación de los sectores profesionales y la paridad de género. Además, el Instituto podrá recabar la opinión de los espectadores.
Disposición adicional tercera — Del acceso al cine para las personas con discapacidad
Las Administraciones Públicas promueven la accesibilidad al cine para personas con discapacidad. Las ayudas a la distribución en video e Internet exigen audiodescripción y subtitulado especial. El CESYA es el centro técnico de referencia. Las empresas de salas deben informar en su web
Disposición adicional cuarta — Consultas sobre incentivos fiscales
El plazo de respuesta a consultas sobre bonificaciones fiscales en cine y audiovisual se reduce a la mitad durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición adicional quinta — Seguimiento
Durante el último semestre de 2011, el Ministerio de Economía y Hacienda, asistido por el Ministerio de Cultura, presentará al Gobierno un estudio sobre la eficacia de las ayudas e incentivos a la producción cinematográfica y audiovisual vigentes durante los años 2007 a 2011.
Disposición adicional sexta — Convenios para el fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano
El Ministerio de Cultura concretará, mediante convenio, los créditos del artículo 36 para fomentar la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano. La dotación anual será equivalente a la suma de aportaciones de la Comunidad Autónoma en el ejercicio anterior.
Disposición adicional séptima — Acceso de los productos cinematográficos y audiovisuales al sistema educativo
Las Administraciones Públicas promoverán la accesibilidad de los productos cinematográficos y audiovisuales al sistema educativo a través de programas de formación, de manera que sus contenidos puedan integrarse en el mismo.
Disposición adicional octava — Condiciones de trabajo y calidad del empleo
Mediante convenio colectivo estatal podrán establecerse sistemas de representación sindical o bipartita en el sector del cine para promover el cumplimiento de la normativa laboral y social.
Disposición adicional novena — Estudio sobre implantación sindical
El Gobierno elaborará un estudio sobre la implantación sindical en el sector del cine y audiovisual en un año, pudiendo promover iniciativas para mejorar la calidad del empleo y las condiciones de trabajo.
Disposición adicional décima — Promoción del estreno y la exhibición del cine europeo
La Administración General del Estado podrá establecer convenios con RTVE u otros operadores de televisión para desarrollar programas que promocionen el estreno y la exhibición del cine europeo.
Disposición adicional undécima — Promoción de convenios con la industria española de la animación
El Instituto de la Cinematografía fomenta convenios entre RTVE y la industria de la animación para realizar largometrajes, cortometrajes y series.
Disposición adicional duodécima — Exhibición cinematográfica y acceso a la diversidad de la producción
El Gobierno reconocerá la contribución del sector de la exhibición al acceso a la diversidad cinematográfica mediante ayudas reglamentarias, con incidencia en modernización, zonas rurales y accesibilidad.
Disposición transitoria única — Vigencia temporal de determinadas normas
Mantienen vigencia hasta desarrollo reglamentario: Real Decreto 81/1997 (salvo calificación «X»), Real Decreto 526/2002, Real Decreto 1652/2004, Orden de 7 julio 1997 y Orden CUL/3928/2006, en lo no opuesto a esta Ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas opuestas, incluyendo la Ley 15/2001 (salvo su disp. adicional segunda), arts. 4 y 8 de la Ley 3/1980, arts. 1, 2 y 6 de la Ley 1/1982, el RD 81/1997 (salvo caps. III y IV) y partes de la Orden de 7 de julio de 1997.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a plazos de bienes muebles
Se añade una disposición a la Ley 28/1998 creando una sección en el Registro de Bienes Muebles para inscribir obras y grabaciones audiovisuales, sus derechos y cargas, reglamentariamente.
Disposición final segunda
Se modifican deducciones del Impuesto sobre Sociedades para proyectos cinematográficos. El porcentaje de deducción es del 18%, siendo del 5% para el coproductor financiero. Las deducciones pendientes de aplicar antes de 2012 y 2014 se consolidan según la normativa vigente a finales de 2011 y 2013
Disposición final tercera — Títulos competenciales
La Ley del Cine se basa en la Constitución. Arts. 8-9 (igualdad), 7, 10-18, 22-23, 24-27, 28, 31-34, 38-40 y disp. 11ª (economía), art. 35 (investigación), disp. 7ª (educación), disps. 8-9ª (laboral), disp. final 1ª (mercantil), art. 21 y disps. 4ª y final 2ª (Hacienda).
Disposición final cuarta — Desarrollo y habilitación normativa
Se autoriza al Gobierno a dictar disposiciones para desarrollar esta Ley. Podrá modificar los porcentajes del art. 18 (cuota de pantalla) y art. 24 (ayudas) oídas las Comunidades Autónomas.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. El artículo 36 entra en vigor el 1 de enero de 2009.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 30 de diciembre de 2007, salvo el art. 36 que lo hará el 1 de enero de 2009
La derogación de los arts. 35, 38.2 y 34.1 y los apartados 1, 3 y 7 del art. 38 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, BOE-A-2004-4456, se establece de acuerdo con la modificación de la disposición derogatoria 2.3 y 4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, BOE-A-2006-20764.
Leyes en las que se basa
- arts. 4 y 8 de la Ley 3/1980, de 10 de enero BOE-A-1980-723
- arts. 1, 2 y 6 de la Ley 1/1982, de 24 de febrero BOE-A-1982-4754
- Capítulo I, el apartado 10 del capítulo III y las disposiciones finales 4 a 7 de la Orden de 7 de julio de 1997 BOE-A-1997-15661
- Excepto los capítulos III y IV del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero BOE-A-1997-3875
- la disposición adicional 4 a la Ley 28/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16717
- Excepto la disposición adicional 2 de la Ley 15/2001 de 9 de julio BOE-A-2001-13268
- Con efectos de 1 de enero de 2012, el art. 35 y el 38.2 y, con efectos de 1 de enero de 2014, el art. 34.1 y los apartados 1, 3 y 7 del art. 38 y MODIFICA, con efectos de 1 de enero de 2007, la disposiciones adicional 10 y los apartados 2 y 3 de la transitoria 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
- Apartados 3 y 4 de la disposición derogatoria 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- Convención de 20 de octubre de 2005 BOE-A-2007-2890
Leyes que la modifican
- por Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre BOE-A-2009-503
- el art. 36 y la disposición adicional 6, por Ley 2/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-8745
- los arts. 7, 11, 14 y 39.3, por Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
- los arts. 7, 11, 12 y 14 , por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio BOE-A-2014-7064
- por Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre BOE-A-2015-13207
- Arts. 8, 9, 20, 21, 24 a 28 y 39, por Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo BOE-A-2015-5368
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