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En vigorLey

Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine

También conocida como: L 20/2010, L 20/10
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7 de agosto de 2010·12 de mayo de 2026·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2010-12709
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el apoyo público al cine en Cataluña, fomentando la producción, la difusión en catalán y la conservación de nuestro patrimonio fílmico.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La ley regula la industria cinematográfica y audiovisual (producción, distribución, etc.), considerando la migración digital. Garantiza el derecho a ver obras en catalán o castellán y favorece la versión original subtitulada.

  2. Artículo 2 — Ámbito aplicable

    Aplica a empresas establecidas en Cataluña. No aplica a obras con regulación específica, salvo capítulo IV.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define industria cinematográfica, obra audiovisual y cinematográfica (largometraje ≥60 min, cortometraje <60 min). Define empresa productora independiente (sin >15% capital de TV) y distribuidora independiente (sin influencia dominante).

  4. Artículo 4 — Órganos competentes

    El departamento competente en cultura de la Generalidad ejerce las competencias cinematográficas mediante el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, salvo inspección y sanción.

  5. Artículo 5 — Coordinación de las políticas públicas

    Los órganos de la Generalidad deben coordinar sus competencias cinematográficas con eficacia, equidad y cooperación. Se aplica mediante el Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual, promoviendo la colaboración con otros departamentos, instituciones y operadores.

  6. Artículo 6 — Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual

    El Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual es instrumento de coordinación. Debe incluir criterios de selección, recursos, tipos de producción, coproducción y presupuesto. Lo impulsa el Instituto Catalán de las Industrias Culturales. Vigencia: 3-5 años. Requiere

  7. Artículo 7 — Colaboración entre la Generalidad y la Administración general del Estado

    La Generalidad colabora con el Estado en ayudas para lenguas oficiales, registro de empresas, calificación de obras, coproducción, certificación de nacionalidad y control de salas. La colaboración puede formalizarse mediante convenios.

  8. Artículo 8 — Colaboración entre la Generalidad y los gobiernos de otros territorios de habla catalana

    El Gobierno promueve acuerdos con otros territorios de habla catalana para fomentar producción compartida, exhibir obras mutuamente, promover oferta en catalán e intercambiar información sobre asistencia a salas.

  9. Artículo 9 — Naturaleza jurídica y adscripción

    El Registro de empresas audiovisuales de Cataluña tiene carácter administrativo y está adscrito al Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

  10. Artículo 10 — Obligación de inscripción, organización y funcionamiento del Registro

    Empresas con domicilio en Cataluña deben inscribirse para: producción, distribución, exhibición, doblaje/subtitulación u otras. Entidades sin condición de empresa con salas también. No residentes comunican inicio. La inscripción es requisito para ayudas y certificados.

  11. Artículo 11 — Comunicaciones electrónicas

    Las empresas inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña deben comunicarse por medios electrónicos con el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y otros organismos competentes de la Generalidad.

  12. Artículo 12 — Calificación de las obras cinematográficas y audiovisuales

    Las obras deben calificarse por edad para ser exhibidas o comercializadas en Cataluña. Las calificaciones de otros organismos valen en todo el territorio. La inscripción en el Registro es requisito previo. Se exceptúan obras con autorregulación específica.

  13. Artículo 13 — Publicidad de la calificación de las obras cinematográficas y audiovisuales

    Las calificaciones deben publicitarse. Las obras X (pornografía/violencia) solo se exhiben en salas X, prohibido el acceso a menores de 18 años. No se venden ni alquilan a menores. Su publicidad solo usa título y ficha técnica, sin imágenes, en locales o medios específicos.

  14. Artículo 14 — Certificado de nacionalidad española

    El Instituto Catalán de las Industrias Culturales otorga el certificado de nacionalidad española a obras producidas o coproducidas con empresas catalanas, cumpliendo requisitos legales. El procedimiento se establece por reglamento y puede iniciarse de oficio o a solicitud.

  15. Artículo 15 — Coproducción internacional de obras cinematográficas o audiovisuales

    El Instituto Catalán de las Industrias Culturales aplica la normativa de coproducción internacional para empresas con domicilio en Cataluña. Para obtener la nacionalidad española, las empresas deben solicitar aprobación previa del proyecto. El procedimiento se regula por reglamento.

  16. Artículo 16 — Actividad de las empresas productoras

    Las productoras catalanas titulares de derechos acceden a ayudas si: se inscriben en el Registro audiovisual, obtienen calificación y certificado de nacionalidad española, acreditan costes, entregan copia a la Filmoteca y autorizan su uso promocional, y mantienen la titularidad.

  17. Artículo 17 — Actividad de las empresas distribuidoras

    Las distribuidoras en Cataluña deben cumplir distribución, defensa de competencia (sin ventas por lotes) e incluir versión en catalán en menús. El Instituto vela por la competencia y vigila prácticas restrictivas. Para ayudas, deben acreditar costes de distribución documentalmente.

  18. Artículo 18 — Garantía de acceso lingüístico

    Distribuidoras deben ofrecer 50% copias en catalán (50% proyecciones exhibidoras). Exentas obras europeas con <16 copias. Plazo máx. 5 años (ampliable 2).

  19. Artículo 19 — Actividad de las empresas exhibidoras

    Exhibidoras acreditan espectadores/versiones. No proyectar sala vacía (comunicar al ICIC). Prohibido grabar. Responsables deben advertir y prohibir cámaras.

  20. Artículo 20 — Funcionamiento y control de las salas de exhibición cinematográfica

    Salas deben tener documentación reglamentaria. El reglamento establece normas de funcionamiento, publicidad de calificaciones y control de entradas.

  21. Artículo 21 — Control del número de espectadores y declaración de rendimientos

    Exhibidoras deben declarar ingresos con exactitud. El ICIC puede usar datos de entidades con solvencia profesional reconocida.

  22. Artículo 22 — Proyecciones cinematográficas realizadas por las administraciones públicas

    Las administraciones públicas no pueden proyectar gratis o simbólicamente obras estrenadas hace menos de 12 meses, salvo que las entidades exhibidoras comuniquen que no hay perjuicio comercial.

  23. Artículo 23 — Salas X

    El Instituto Catalán de las Industrias Culturales autoriza las salas X, que deben avisar con rótulo exclusivo y proyectar solo obras calificadas X. Deben funcionar de forma autónoma en complejos mixtos.

  24. Artículo 24 — Creación y gestión del programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña

    El Instituto Catalán crea la Red Concertada de Pantallas de Cataluña para difundir cine catalán y europeo. La integran salas públicas y privadas adheridas voluntariamente, respetando la competencia.

  25. Artículo 25 — Programación del programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña

    La Red Concertada programa preferentemente largometrajes y cortometrajes producidos en Cataluña, la UE/EEE o de interés cultural. Si no son en catalán o castellano, deben subtitularse en catalán.

  26. Artículo 26 — Régimen jurídico

    Las ayudas se rigen por normativa de subvenciones. Quedan excluidas obras de TV, publicidad, propaganda política, calificadas X, con vulneración de derechos de propiedad intelectual o financiadas íntegramente por administraciones públicas.

  27. Artículo 27 — Órgano competente

    El Instituto Catalán de las Industrias Culturales gestiona fondos para la industria cinematográfica. Sus competencias incluyen fomentar la producción, distribución, exhibición y promoción de obras, y facilitar la competitividad de las empresas del sector en Cataluña.

  28. Artículo 28 — Marco de financiación

    El Instituto garantiza financiación mediante subvenciones, préstamos, coproducciones y otros instrumentos. Las medidas se establecen directamente o mediante convenios con instituciones financieras, organismos públicos o sociedades mercantiles.

  29. Artículo 29 — Fondos de fomento

    Se crean fondos de fomento para: producción de obras cinematográficas y audiovisuales, distribución independiente, exhibición, difusión y promoción cultural, y competitividad empresarial.

  30. Artículo 30 — Dotación de los fondos

    Los fondos se dotan con presupuestos del Instituto, aportación estatal (Ley 55/2007), gestión de fondos estatales, ingresos reintegrables, aportaciones de empresas con convenios y otras dotaciones presupuestarias.

  31. Artículo 31 — Requisitos para poderse beneficiar de los recursos públicos establecidos por la presente ley

    Acceder a fondos públicos exige cumplir condiciones laborales. Se excluye a empresas con administradores condenados por delitos (exclusión máx. 8 años) o sanciones firmes por infracciones graves/muy graves (exclusión máx. 5 años). Las ayudas incumplidoras se revocan.

  32. Artículo 32 — Creación y objetivo del Fondo para el fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales

    Se crea el Fondo para fomentar la producción cinematográfica y audiovisual en Cataluña. Debe gestionar contenidos digitales con versión en catalán. Al menos el 50% de la dotación se destina a proyectos en versión original catalana.

  33. Artículo 33 — Criterios para el otorgamiento de subvenciones

    Las subvenciones se otorgan a productoras independientes valorando: valor artístico, gasto en Cataluña, rendimiento económico, versión original catalana/occitana, colaboración empresarial e internacionalización. Las comisiones deben tener paridad de género.

  34. Artículo 34 — Requisitos para acceder a las subvenciones

    Acceden subvenciones del ICIC productoras independientes con domicilio en Cataluña o UE/EEE con establecimiento permanente. La producción debe financiarse >50% por empresas catalanas o de UE/EEE radicadas en Cataluña. Hay excepciones para presupuestos altos o interés cultural.

  35. Artículo 35 — Creación y objetivo del Fondo para el fomento de la distribución independiente

    Se crea el Fondo para fomentar la distribución independiente, dirigido a empresas distribuidoras con domicilio en Cataluña o UE/EEE con establecimiento permanente en Cataluña, para fortalecer su capacidad de comercialización.

  36. Artículo 36 — Criterios para el otorgamiento de ayudas

    Las ayudas del Fondo para la distribución independiente consideran preferentemente: valor cultural, competitividad empresarial, presencia de versión original catalana/occitana, promoción en catalán, nuevos canales tecnológicos y capacidad de exportación.

  37. Artículo 37 — Creación y objetivo del Fondo para el fomento de la exhibición

    Se crea el Fondo para el fomento de la exhibición para mejorar y modernizar salas de cine en Cataluña, corrigiendo distorsiones lingüísticas o culturales del mercado.

  38. Artículo 38 — Criterios para el otorgamiento de las ayudas

    Las ayudas del Fondo para la exhibición consideran: fomento de obras en versión original catalana, producciones catalanas en cualquier lengua, obras dobladas/subtituladas en catalán y adaptación tecnológica.

  39. Artículo 39 — Creación y objetivo del Fondo para el fomento de la difusión y la promoción de las obras y la cultura cinematográficas

    Se crea el Fondo para el fomento de la difusión y la promoción de las obras y la cultura cinematográficas.

  40. Artículo 40 — Criterios para el otorgamiento de ayudas

    Las ayudas del Fondo de difusión consideran: atraer público infantil/juvenil, difundir cultura en cineclubs no lucrativos, equilibrio territorial, presencia de obras catalanas, alcance internacional y fomento de autoría femenina.

  41. Artículo 41 — Creación y objetivo del Fondo para el fomento de la competitividad empresarial

    Se crea el Fondo para la competitividad empresarial para impulsar empresas en formación educativa, investigación, innovación, desarrollo e internacionalización del sector audiovisual.

  42. Artículo 42 — Criterios para el otorgamiento de recursos

    Los recursos del Fondo de competitividad priorizan: formación adecuada, generación de talento y atracción internacional; creación de procesos/negocios, implantación industrial y nuevas tecnologías; presencia internacional, difusión patrimonio, proyección exterior y atracción de inversión.

  43. Artículo 43 — Conservación, promoción y difusión del patrimonio fílmico y documental

    El Instituto Catalán de las Industrias Culturales conserva y difunde el patrimonio fílmico. Puede establecer convenios con otras administraciones o entidades privadas para este fin.

  44. Artículo 44 — Obras cinematográficas y audiovisuales de interés artístico o histórico

    El Instituto puede catalogar obras cinematográficas de interés artístico/histórico como bienes culturales de interés nacional. La Generalidad tiene derechos de tanteo y retracto sobre estos bienes según la Ley 9/1993.

  45. Artículo 46 — Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña

    La Filmoteca de Cataluña preserva y difunde el patrimonio audiovisual mediante investigación, conservación y restauración de negativos, soportes, documentos y piezas. Sus funciones incluyen recuperar, catalogar y restaurar, apoyando la educación y la cultura cinematográfica catalana.

  46. Artículo 47 — Normativa aplicable

    El régimen de infracciones y sanciones se ajusta a la Ley 30/1992 y a la normativa sancionadora de la Generalidad aplicable a sus competencias.

  47. Artículo 48 — Competencia inspectora

    El departamento competente en materia de cultura realiza la inspección y control del cumplimiento de la ley, pudiendo contar con la colaboración de otras entidades para ejercer estas funciones.

  48. Artículo 49 — Competencia sancionadora

    Los procedimientos sancionadores se inician de oficio o por denuncia. El departamento de cultura instruye los expedientes y el consejero competente resuelve las sanciones en el ámbito de la Generalidad.

  49. Artículo 51 — Sanciones

    Las multas generales son: hasta 75.000€ (muy graves), 40.000€ (graves), 4.000€ (leves). Para incumplimiento distribución catalán: hasta 5.000€/copia (muy grave), 3.000€ (grave), 1.000€ (leve). Se añade el rendimiento medio por copias incumplidas. Las sanciones por subvenciones siguen su normativa.

  50. Artículo 52 — Graduación de las sanciones

    La cuantía de las sanciones se gradúa considerando: la naturaleza de los perjuicios, intencionalidad o negligencia, reincidencia, porcentaje de incumplimiento de cuotas y obligaciones, y la recaudación de la sala junto con el número de habitantes de la población.

  51. Artículo 53 — Ejecución de las sanciones

    La ejecución de las resoluciones sancionadoras que ponen fin a la vía administrativa corresponde al departamento competente en materia de cultura.

  52. Disposición adicional primera — Acceso de las personas con discapacidad a las obras cinematográficas y audiovisuales

    Se promueve la accesibilidad para personas con discapacidad mediante audiodescripción y subtitulación en ayudas, valoración en distribución, colaboración del Instituto Catalán, información en webs de exhibidores y espacios reservados en salas.

  53. Disposición adicional segunda — Competencias del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes

    Esta ley se aplica sin perjuicio de las competencias del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

  54. Disposición adicional tercera — Informe sobre la mejora de la calidad, las garantías y la ocupación de los trabajadores de los sectores cinematográfico y audiovisual

    En un año, el Gobierno impulsará un estudio sobre negociación colectiva en el sector audiovisual en Cataluña, con sindicatos y empresas, para mejorar condiciones laborales.

  55. Disposición adicional cuarta — Formalización del Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual

    El primer Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual debe formalizarse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.

  56. Disposición adicional quinta — Entidad competente en materia cinematográfica y audiovisual

    Puede crearse una entidad que asuma en exclusiva las competencias cinematográficas y audiovisuales de la Generalidad para cumplir mejor los fines de la ley.

  57. Disposición adicional sexta — Políticas de apoyo a la adecuación de salas de exhibición cinematográfica para exhibir obras cinematográficas o audiovisuales en formato digital

    El Gobierno promueve ayudas para adecuar salas al formato digital, especialmente para aquellas con dificultades de financiación privada por dimensiones, ubicación o programación.

  58. Disposición transitoria — Vigencia temporal del Decreto sobre régimen administrativo de la cinematografía y el audiovisual

    El Decreto 267/1999 sobre régimen administrativo de la cinematografía y el audiovisual sigue vigente mientras no se aprueben las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar la Ley 20/2010, en lo que no se oponga a la misma.

  59. Disposición derogatoria

    Se derogan normas contrarias a esta ley. En especial, los artículos 120, 123 y 125.1, y el inciso final del 125.2 de la Ley 22/2005 de Cataluña.

  60. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno a dictar normas reglamentarias para desarrollar esta ley, previa consulta al sector cinematográfico y audiovisual.

  61. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de agosto de 2010
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 5672, de 16 de julio de 2010.

Leyes en las que se basa

  • el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • los arts. 120, 123 y lo indicado del art. 125 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-2452

Leyes que la modifican

  • los arts. 19 y 50, por Ley 10/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-547
  • con el art. 29 sobre provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios: Ley 15/2014, de 4 de diciembre BOE-A-2014-13366
  • en el Recurso 7454/2010, la constitucionalidad del art. 18.1 en los términos del fj 13 y la desestimación en todo lo demas, por Sentencia 89/2017, de 4 de julio BOE-A-2017-8474
  • el art. 46, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
  • los arts. 4, 16, 24, 25, 43 a 46 y la disposición adicional 1.6, por Ley 4/2026, de 11 de mayo BOE-A-2026-15678
  • los arts. 4, 16, 24, 25, 43 a 46 y la disposición adicional 1.6, por Ley 4/2026, de 11 de mayo DOGC-f-2026-90116
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