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En vigorLey

Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña

También conocida como: L 22/2005, L 22/05
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14 de febrero de 2006·11 de junio de 2018·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2006-2452
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan la radio y la televisión en Cataluña, protegiendo los derechos de los espectadores y el uso de la lengua catalana.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Definiciones

    Define términos clave: distribuidor, prestador, producción propia, servicios de radio/TV, productor independiente (con límites de capital y facturación) y TV local.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación subjetivo

    La ley se aplica a medios de la Generalidad y locales, prestadores con licencia o domicilio en Cataluña, operadores de redes dirigidos al público catalán y otros que emitan contenidos específicos para Cataluña.

  3. Artículo 3 — Libertad de comunicación audiovisual

    La prestación de servicios de comunicación audiovisual por ciudadanos es libre, sujeta a límites constitucionales y legales, y al régimen de intervención administrativa para garantizar el pluralismo.

  4. Artículo 4 — Libre elección

    Los ciudadanos tienen derecho a recibir información veraz y elegir libremente servicios audiovisuales, sin sustitución por intereses privados o públicos. También tienen derecho a recibir información adecuada sobre el sector audiovisual.

  5. Artículo 5 — Pluralismo en la comunicación audiovisual

    El pluralismo en la comunicación audiovisual es condición esencial para la libertad de expresión, información y comunicación, garantizando la libre formación de la opinión pública y la diversidad y cohesión sociales.

  6. Artículo 6 — Servicio público de comunicación audiovisual

    La Generalidad y los entes locales prestan el servicio público de comunicación audiovisual según los términos establecidos por esta ley y sus normas de desarrollo.

  7. Artículo 7 — Veracidad informativa

    La información difundida por prestadores de servicios audiovisuales debe ser veraz, fundamentada en hechos comprobables de forma diligente, profesional y fidedigna.

  8. Artículo 8 — Protección de los derechos fundamentales

    Los servicios audiovisuales deben respetar derechos fundamentales como honor, intimidad e imagen, aplicándose a individuos y grupos sociales.

  9. Artículo 9 — Protección de la infancia y la juventud

    La prestación de servicios de comunicación audiovisual está limitada por el deber de protección de la infancia y la juventud, según la legislación aplicable. Estos servicios deben respetar los deberes impuestos por la Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  10. Artículo 10 — Propiedad intelectual

    La prestación de servicios de comunicación audiovisual exige el respeto a los derechos de propiedad intelectual de terceros, conforme a la legislación vigente.

  11. Artículo 11 — Derecho de rectificación

    Toda persona tiene derecho a rectificar información difundida sobre hechos que la afectan por cualquier prestador de servicios audiovisuales, conforme a la legislación aplicable.

  12. Artículo 12 — Derechos de los ciudadanos ante el Consejo del Audiovisual de Cataluña

    Cualquier persona física o jurídica puede dirigirse al Consejo para solicitar medidas sobre el cumplimiento de la ley de comunicación audiovisual.

  13. Artículo 13 — Unidad del espacio audiovisual y acceso universal a la información

    La Generalidad garantiza el acceso universal e igualitario a la información en el ámbito audiovisual. El Gobierno adopta medidas para hacer efectivo este principio de igualdad.

  14. Artículo 14 — Formación en comunicación audiovisual

    La Generalidad vela por la máxima competencia comunicativa, comprensiva y expresiva, en el ámbito audiovisual y en las tecnologías de la información y la comunicación.

  15. Artículo 15 — Libertad de recepción y principios de integración normativa

    Los servicios de comunicación audiovisual se rigen por los principios de libre difusión y recepción entre estados de la Unión Europea. Se aplica el marco normativo de la UE, tratados internacionales y normas básicas del Estado.

  16. Artículo 16 — Neutralidad tecnológica

    La prestación de servicios de comunicación audiovisual se rige por esta ley, con independencia de la tecnología de difusión que se utilice.

  17. Artículo 17 — Consideración audiovisual del uso del espacio radioeléctrico

    La planificación y gestión del espacio radioeléctrico son instrumentos de los servicios de comunicación audiovisual.

  18. Artículo 18 — Planificación del espacio radioeléctrico

    El Gobierno aprueba los planes técnicos de radio y TV, previos informes del Consejo del Audiovisual, respetando la planificación estatal y garantizando el servicio público y la libertad de expresión.

  19. Artículo 19 — Contenidos de los planes técnicos

    Los planes técnicos ordenan el espectro para garantizar los servicios audiovisuales, especialmente la delimitación de los ámbitos de cobertura.

  20. Artículo 20 — Gestión de los planes técnicos

    La Administración de la Generalidad gestiona los planes técnicos mediante su ejecución y aplicación.

  21. Artículo 21 — Principios de la planificación y la gestión

    La planificación de planes técnicos debe asegurar el uso del espacio radioeléctrico para emisiones de calidad, considerando la tecnología utilizada.

  22. Artículo 22 — Participación de la Generalidad en la planificación estatal

    La coordinación entre la planificación estatal y la de la Generalidad se realiza en el marco de la normativa básica y los instrumentos de cooperación.

  23. Artículo 23 — Definición general y alcance del servicio público de comunicación audiovisual

    El servicio público audiovisual se gestiona directamente por la Generalidad, entes locales o consorcios. Deben garantizar libertad de expresión y participación ciudadana, pudiendo contar con apoyo privado motivado.

  24. Artículo 24 — Las misiones de servicio público

    El contrato-programa fija los objetivos de servicio público de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y entes locales. La ley establece los criterios para definir estas misiones.

  25. Artículo 25 — Obligaciones de los prestadores públicos

    Los prestadores públicos deben cumplir el contrato-programa, emitir con calidad, presentar declaraciones anuales al Consejo del Audiovisual de Cataluña, facilitar inspecciones y conservar emisiones grabadas seis meses.

  26. Artículo 26 — Las misiones del servicio público audiovisual de la Generalidad

    La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales ofrece contenidos sin acceso condicional. Misiones: info veraz, pluralismo, difusión parlamentaria, cobertura territorial, accesibilidad, lengua/cultura catalana, igualdad, identidad, innovación, formación, vínculos con otras comunidades, industria, y

  27. Artículo 27 — El servicio público audiovisual y el uso de las nuevas tecnologías

    La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe usar tecnologías adecuadas. El contrato-programa delimita servicios interactivos para colectivos, cumpliendo misiones de servicio público.

  28. Artículo 28 — Garantía de la presencia del servicio público de comunicación audiovisual en los distintos sistemas de distribución

    Los distribuidores con redes públicas deben garantizar el acceso a los servicios de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales sin coste añadido para los usuarios.

  29. Artículo 29 — Principios de organización y funcionamiento de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales

    La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe tener autonomía, garantizar la intervención del Parlamento y el Consejo del Audiovisual en la elección de responsables, gestión directa, participación social y control parlamentario.

  30. Artículo 30 — Instrumentos para garantizar el cumplimiento de la función de servicio público

    El Parlamento aprueba un mandato-marco cada seis años. El contrato-programa desarrolla los objetivos concretos por cuatro años, revisable cada dos.

  31. Artículo 31 — La financiación de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalidad

    La financiación de la Generalidad se basa en presupuestos, venta de servicios y publicidad. El contrato-programa plurianual fija objetivos y financiación. Los ingresos por venta de contenidos se destinan al servicio público. Las actividades comerciales deben tener contabilidad separada.

  32. Artículo 32 — Definición, alcance y forma de gestión del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local

    El servicio local ofrece contenidos sin tecnologías de acceso condicional. La gestión es directa por municipios o consorcios. Debe haber 4 horas diarias y 32 semanales, informativos en prime time, lengua catalana y máximo 25% de programación en cadena.

  33. Artículo 33 — Principios de organización y funcionamiento del servicio público audiovisual de ámbito local

    El reglamento aprueba el funcionamiento y gestión directa. Los máximos responsables se nombran por 2/3 con informe previo. El contrato-programa garantiza fondos y autonomía. Los distribuidores deben incluir el servicio sin coste añadido para el usuario.

  34. Artículo 34 — La financiación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local

    La financiación del servicio público local de comunicación audiovisual aplica los principios, reglas y limitaciones del artículo 31.

  35. Artículo 35 — Principios básicos

    Las administraciones públicas catalanas deben velar por que los servicios audiovisuales privados cumplan los principios de esta ley.

  36. Artículo 36 — Obligaciones generales de los sujetos que participan en la prestación de los servicios de comunicación audiovisual

    Los prestadores deben respetar derechos y libertades, cumplir obligaciones de contenidos y garantizar transparencia. Los contenidos encargados por administraciones tienen responsabilidad editorial pública.

  37. Artículo 37 — La prestación privada de servicios de comunicación audiovisual

    La prestación privada requiere licencia si usa espectro radioeléctrico o comunicación previa si usa otras tecnologías. Los contenidos deben respetar la ley.

  38. Artículo 38 — Disposiciones generales

    El Consejo del Audiovisual de Cataluña garantiza el pluralismo, evita concentraciones y analiza incidencias en medios, a instancia de parte o de oficio.

  39. Artículo 39 — Definiciones

    Define concentración de medios como posición dominante. Control implica influencia sobre pluralismo vía capital (>50% o veto), acuerdos o condiciones contractuales. Mercados conexos incluyen producción, difusión, publicidad y equipamiento.

  40. Artículo 40 — Instrumentos de garantía del pluralismo

    Los límites a la concentración de medios se aplican a autorizaciones previas. Se consideran: número de ofertas en la demarcación, audiencia potencial, número de títulos habilitantes y participación en otras empresas. La afectación al pluralismo puede llevar a la revocación del título.

  41. Artículo 41 — Modificación de la estructura accionarial o empresarial de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual

    Las modificaciones accionariales requieren autorización previa del Consejo del Audiovisual de Cataluña. La resolución se emite en 3 meses. Durante 3 años, el titular no puede realizar cambios sustanciales en el control de la entidad.

  42. Artículo 42 — Medidas correctoras

    Si el Consejo del Audiovisual de Cataluña detecta una posición de influencia dominante, debe acordar medidas correctoras, preferentemente la cesión de tiempo de emisión a productores independientes y condiciones de transmisión de activos.

  43. Artículo 43 — Operadores con posición de dominio o influencia dominante

    Existe posición dominante si se controla más del 25% de la oferta audiovisual. El Consejo puede usar un porcentaje inferior si lo motiva.

  44. Artículo 44 — Definición de mercados relevantes y revisión de los límites y criterios de garantía del pluralismo

    El Consejo define mercados relevantes. Cada dos años adecúa los límites del artículo 43 a la evolución económica y tecnológica.

  45. Artículo 45 — Transparencia

    Los prestadores deben facilitar gratis y por vía electrónica: datos societarios, responsable editorial, título habilitante y servicios vinculados.

  46. Artículo 46 — Licencia para prestar servicios de comunicación audiovisual

    La licencia es autorización operativa que establece obligaciones del operador y el marco de relación con el Consejo durante su vigencia.

  47. Artículo 47 — Objeto de la licencia de un canal múltiple

    La licencia cubre cada canal digital. El Consejo establece condiciones entre titulares y gestores para garantizar el servicio.

  48. Artículo 48 — Finalidad de la licencia

    La licencia audiovisual delimita condiciones para: conciliar libertad de comunicación con imperativos constitucionales; favorecer ejercicio coherente; garantizar adecuación de contenidos; fomentar lengua/cultura catalana y aranés; desarrollar industria audiovisual; apoyar nuevas tecnologías; y unirv

  49. Artículo 49 — Condiciones previas de la licencia

    La planificación técnica del Gobierno sobre gestión del espectro radioeléctrico y asignación de frecuencias son condiciones necesarias para convocar el procedimiento de adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual.

  50. Artículo 50 — Convocatoria de los concursos

    La convocatoria de concursos para otorgar licencias corresponde al Consejo del Audiovisual de Cataluña, una vez cumplidas las condiciones del artículo 49 relativas a planificación técnica y espectro radioeléctrico.

  51. Artículo 51 — Procedimiento de otorgamiento

    El procedimiento de adjudicación debe regular capacidad (persona privada constituida), contenido de solicitud, información pública, plazo de resolución, criterios de resolución y penalizaciones. El Consejo adjudica bajo principios de publicidad, transparencia, concurrencia e igualdad.

  52. Artículo 52 — Criterios de adjudicación de la licencia

    El Consejo evalúa ofertas por: contenidos informativos, industria catalana, social, infantil, uso del catalán/aranés, accesibilidad, laboral, técnico, réplica y otros criterios de la convocatoria.

  53. Artículo 53 — Contenido de la licencia

    La licencia define frecuencias, horarios mínimos, porcentajes de producción propia, lengua catalana (mínimo 50% en TV local), informativos en prime time y máximo 25% de programación en cadena. También regula accesibilidad y desconexiones.

  54. Artículo 54 — Obligaciones de los titulares de la licencia

    Titulares deben cumplir licencia: emitir en frecuencia/potencia autorizada, declarar cumplimiento anual, responder requerimientos, comparecer, usar firma electrónica, guardar emisiones 6 meses, facilitar inspecciones y abonar tasas.

  55. Artículo 55 — Vigencia y renovación de la licencia

    La renovación sigue reglamento y exige acreditar condiciones. Se deniega por afectar pluralismo, modificar espectro, situación financiera inestable, incumplimiento reiterado o sanciones graves acumuladas.

  56. Artículo 57 — Revisión de la licencia

    El Consejo puede modificar condiciones por gestión radioeléctrica, tecnología o interés general. Hay indemnización por interés general. El Gobierno autoriza definitivamente, con informe vinculante del Consejo.

  57. Artículo 58 — Extinción de la licencia

    La licencia se extingue por: plazo vencido, renuncia, incumplimiento reiterado, pérdida de condiciones de adjudicación o sanción que así lo establezca la ley.

  58. Artículo 59 — Ineficacia sobrevenida por incumplimiento de las condiciones de la licencia

    La licencia de comunicación audiovisual se extingue si desaparecen las condiciones que justificaron su otorgamiento. La extinción requiere un procedimiento contradictorio incoado por el Consejo del Audiovisual de Cataluña.

  59. Artículo 60 — Sujeción a comunicación previa

    Los servicios de comunicación audiovisual no radioeléctricos requieren comunicación previa al Consejo del Audiovisual de Cataluña. Cualquier cambio sustancial en la prestación también debe comunicarse a dicho consejo.

  60. Artículo 61 — Comunicación previa

    La comunicación previa se realiza mediante declaración formal inscrita en el Registro de Prestadores. La actividad puede iniciarse si el consejo no se pronuncia en contra en un mes tras la comunicación.

  61. Artículo 62 — Finalidad de la comunicación

    La comunicación de prestación tiene por finalidad informar al Consejo del Audiovisual de Cataluña sobre la existencia, características y modalidad de difusión del servicio, para garantizar el cumplimiento normativo de contenidos.

  62. Artículo 63 — Procedimiento

    El Consejo del Audiovisual de Cataluña establece las condiciones y el procedimiento de comunicación previa al inicio de la actividad audiovisual mediante instrucción.

  63. Artículo 64 — Contenido de la comunicación

    La comunicación de prestación debe incluir: identificación del prestador, descripción de la actividad y descripción de los contenidos difundidos.

  64. Artículo 65 — Obligaciones de información

    Los distribuidores deben informar sobre canales (propios/terceros, jurisdicción UE) al Consejo del Audiovisual de Cataluña. La suspensión de canales requiere procedimiento previo.

  65. Artículo 66 — Obligaciones de transmisión obligatoria

    Los distribuidores deben transmitir gratuitamente canales de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y entes locales. Las redes deben garantizar calidad e integridad.

  66. Artículo 67 — Reserva de espacio a programadores independientes

    Los distribuidores deben asignar mínimo 40% de su oferta a programadores independientes. Pueden solicitar reducción por falta de disponibilidad. Deben comunicar contratos al Consejo.

  67. Artículo 68 — Garantías de acceso universal de los usuarios a la oferta de servicios de comunicación audiovisual

    El Consejo del Audiovisual puede imponer obligaciones a operadores con EPG o API para garantizar acceso razonable y no discriminatorio a servicios digitales. El acceso condicional se regula por reglamento.

  68. Artículo 69 — Tecnologías de limitación de acceso

    Los distribuidores deben ofrecer tecnologías para limitar el acceso a contenidos que afecten a menores u otros derechos protegidos, sin coste complementario.

  69. Artículo 70 — Reserva de espacio público de comunicación

    Las entidades sin ánimo de lucro tienen reserva de espacio. Los distribuidores deben reservar el 5% de su oferta. La programación puede tener patrocinio pero no publicidad general. El acceso es gratuito para usuarios y sin contraprestación económica.

  70. Artículo 71 — Medidas de fomento

    Los poderes públicos deben fomentar iniciativas audiovisuales sin ánimo de lucro mediante ayudas (financiadas con tasas radioeléctricas) e impulsar asociaciones autonómicas o locales para reforzar el sector.

  71. Artículo 72 — Garantías de acceso previa solicitud

    El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe facilitar información de interés general al sector. Si la solicitud es genérica, puede pedir concretar términos y alcance.

  72. Artículo 73 — Denegación de solicitudes de información

    El Consejo puede denegar información por causas legales o si afecta a datos protegidos, seguridad pública, secretos penales, confidencialidad comercial, propiedad intelectual, secreto profesional u otros supuestos legales.

  73. Artículo 74 — Gratuidad de la información

    El acceso a la información del Consejo del Audiovisual de Cataluña es gratuito. Excepcionalmente, puede exigirse una contraprestación razonable, cuya publicidad es obligatoria.

  74. Artículo 75 — Responsabilidad del servicio de difusión de información

    El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe organizar y actualizar la información del sector, garantizando su difusión activa y sistemática, especialmente por medios electrónicos, asegurando su precisión y comparabilidad.

  75. Artículo 76 — Intercambio de información con otras autoridades y poderes públicos

    El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe promover acuerdos de cooperación con otras autoridades autonómicas, estatales y europeas competentes en comunicación audiovisual y defensa de la competencia para el intercambio de información.

  76. Artículo 77 — Instrumentos para regular los contenidos audiovisuales

    La regulación de contenidos audiovisuales corresponde a esta ley y otras aplicables. El Consejo del Audiovisual de Cataluña aprueba las instrucciones necesarias para desarrollar y explicitar el alcance de la ordenación legal.

  77. Artículo 78 — Corregulación de los contenidos audiovisuales

    El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe promover acuerdos con los prestadores de servicios de comunicación audiovisual para facilitar y garantizar la delimitación adecuada y el cumplimiento de las obligaciones en materia de contenidos.

  78. Artículo 79 — Fomento de la autorregulación

    El Consejo del Audiovisual de Cataluña promueve acuerdos entre prestadores para adoptar voluntariamente códigos de conducta sobre contenidos.

  79. Artículo 80 — Principios básicos de la regulación de los contenidos audiovisuales

    Límites: dignidad, no incitar al odio o discriminación, proteger honor/intimidad/imagen, no maltratar animales ni medio ambiente, separar información/opinión/publicidad, proteger infancia y deontología.

  80. Artículo 81 — Protección de la infancia y la juventud

    Se prohide identificar a menores si afecta su honor/intimidad. Contenidos que afecten su desarrollo solo se emiten entre las 22:00 y las 06:00, con señales acústica y visual. Se prohíbe pornografía y violencia gratuita. El acceso a contenidos restringidos requiere consentimiento escrito y código de

  81. Artículo 82 — Comunicaciones de interés público

    Obligación de difundir gratuitamente comunicados del Estado, Generalidad y administraciones locales por interés público, indicando origen.

  82. Artículo 83 — Señalización de los contenidos audiovisuales

    El Consejo del Audiovisual de Cataluña determina mecanismos de señalización visual y acústica, buscando uniformidad con España y la UE.

  83. Artículo 84 — Acceso de las personas con discapacidad a la comunicación audiovisual

    Los prestadores deben garantizar acceso a personas con discapacidad. Los servicios televisivos incorporan progresivamente subtitulación, lengua de signos y audiodescripción. El Consejo del Audiovisual regula el cumplimiento.

  84. Artículo 85 — Acontecimientos de interés general

    Los ciudadanos tienen derecho a acceder a acontecimientos de interés general por medios audiovisuales. Deben difundirse en directo y por sistemas de acceso no condicional, según lista aprobada por el Gobierno.

  85. Artículo 86 — Obligaciones con relación a la presencia de la lengua y cultura catalanas y del aranés en la comunicación audiovisual

    Los servicios públicos usan catalán (aranés en Valle de Arán). Los concesionarios privados cumplen la legislación lingüística. Los distribuidores garantizan que la mayor parte de canales sean en catalán o aranés.

  86. Artículo 87 — Obligaciones en materia de difusión de obras audiovisuales europeas

    La televisión reserva mínimo 51% a obras europeas, con 50% en catalán y 10% a productores independientes recientes. Se excluyen informativos, deportes, juegos, publicidad, teletexto y televenta. Pueden solicitar reducción.

  87. Artículo 88 — Derechos de los usuarios de servicios de comunicación audiovisual

    Los usuarios tienen derecho a conocer contenidos y horarios con antelación. Los prestadores contribuyen a la alfabetización audiovisual básica. Los usuarios pueden dirigirse al Consejo del Audiovisual por vulneración de derechos.

  88. Artículo 89 — Pluralismo e información ciudadana

    Se garantiza el derecho de los profesionales de los medios a la cláusula de conciencia y al secreto profesional. En períodos electorales, los medios deben garantizar la pluralidad informativa, asegurando información suficiente sobre las ofertas electorales y la actividad de los representantes sal.

  89. Artículo 90 — Definiciones

    Se definen: Publicidad (mensaje con contraprestación para promover bienes/servicios o actitudes); Televenta (radiodifusión de ofertas directas para adquisición/arrendamiento); Patrocinio publicitario (contrato de financiación de contenidos para promover al patrocinador).

  90. Artículo 91 — Finalidades de la regulación de la publicidad, la televenta y el patrocinio

    Las finalidades de la regulación de publicidad, televenta y patrocinio son: luchar contra contenidos que atenten contra principios constitucionales y leyes; proteger a los destinatarios de la publicidad excesiva; y preservar el valor e integridad de las obras audiovisuales.

  91. Artículo 92 — Publicidad y televenta ilícitas

    Son ilícitas la publicidad y televenta que atenten contra la dignidad humana, vulneren derechos constitucionales (incluyendo anuncios vejatorios de mujeres), fomenten malas prácticas alimenticias o perjudiquen la salud/medio ambiente, discriminen, inciten a la violencia, induzcan a crueldad animal o

  92. Artículo 93 — Publicidad y televenta prohibidas

    Se prohíbe publicidad/televenta de tabaco, medicamentos con receta, política, alcohol >20º, y alcohol <20º si va dirigido a menores o asocia consumo con éxito/rendimiento. También se prohíbe publicidad de prostitución en horario protegido. La publicidad debe separarse del contenido editorial con señ

  93. Artículo 94 — Publicidad y televenta encubiertas

    Se prohíbe la publicidad encubierta con prominencia indebida. Los programas informativos, documentales, religiosos e infantiles no pueden incluirla. Los que sí la tengan deben advertirlo al inicio con lista de anunciantes.

  94. Artículo 95 — Principio de separación entre el contenido editorial y el publicitario

    La publicidad debe diferenciarse claramente del contenido editorial mediante señales visuales o acústicas. El Consejo del Audiovisual de Cataluña establece las normas específicas para su inclusión e identificación.

  95. Artículo 96 — Protección de menores

    La publicidad no puede perjudicar a menores, incitarles a comprar ni explotar su confianza. Los juguetes no deben inducir a error sobre seguridad. El Consejo del Audiovisual de Cataluña vela por el cumplimiento.

  96. Artículo 97 — Difusión de publicidad y televenta en bloques y aislada

    La publicidad debe emitirse en bloques. Excepcionalmente, se admiten anuncios aislados de menos de 90 segundos por escasez de tiempo, debiendo indicarse su duración.

  97. Artículo 98 — Inserción entre programas e interrupciones publicitarias de la programación televisiva

    La publicidad debe insertarse entre programas. En programas con partes autónomas o deportes, solo en intervalos naturales. En otros, cada 20 minutos. Informativos, documentales, infantiles y religiosos no se interrumpen (salvo >30 min). Largometrajes >45 min, una interrupción por cada 45 min. En

  98. Artículo 99 — Duración por hora y día en la televisión

    La publicidad no supera el 20% del tiempo diario ni el 15% del tiempo total. Máximo 17 minutos/hora para publicidad y 12 minutos para anuncios (excluida autopromoción). Máximo 3 horas diarias de televenta, con programas de al menos 15 minutos. Los anuncios de servicio público no son publicidad.

  99. Artículo 100 — Limitaciones a la presencia de contenidos publicitarios en el servicio público audiovisual de Cataluña

    La publicidad no supera el 10% diario ni 12 min/hora (10 min sin autopromoción). Las películas >90 min tienen 1 interrupción; las <90 min, ninguna. El Consejo Audiovisual fija límites en radio.

  100. Artículo 101 — Deberes y obligaciones principales de los patrocinadores

    Los patrocinadores deben identificarse con nombre o logotipo al inicio, respetar la independencia del emisor y no incentivar compras directas, salvo referencia para identificar el vínculo.

  101. Artículo 102 — Emisiones y sujetos excluidos de la actividad de patrocinio

    Se prohíbe el patrocinio de informativos, política y religión, salvo secciones deportivas, meteorológicas, económicas o de tráfico. Quedan excluidos quienes vendan productos con publicidad prohibida.

  102. Artículo 103 — Principios generales

    Los poderes públicos impulsan nuevas tecnologías en publicidad. El Consejo del Audiovisual de Cataluña vela por el cumplimiento de principios y reglas mediante instrucción.

  103. Artículo 104 — Pantalla dividida

    La pantalla dividida permite difusión simultánea de contenidos y publicidad, respetando la integridad del programa. El Consejo del Audiovisual determina obligaciones específicas mediante instrucción.

  104. Artículo 105 — Publicidad interactiva

    La publicidad interactiva permite responder al anunciante. Debe tener un icono claro en espacio publicitario, avisar antes de entrar y ofrecer opción de volver. En programas para menores, se prohíben iconos de productos no aptos.

  105. Artículo 106 — Patrocinio virtual

    El patrocinio virtual inserta anuncios en emisiones (ej. deportes) sustituyendo carteles. Debe respetar comodidad, integridad del contenido y derechos. Requiere acuerdo del organizador y titulares, cumpliendo normas generales de patrocinio.

  106. Artículo 107 — Principios generales

    Las formas no convencionales de publicidad requieren adaptación normativa. El Consejo del Audiovisual de Cataluña vela por que no se ponga en peligro el régimen jurídico general y establece instrucciones para adaptar la normativa.

  107. Artículo 109 — Publicidad institucional

    La publicidad institucional solo informa sobre servicios públicos, no destaca gestión ni confunde con partidos. En elecciones, solo informa de fecha, voto y correo, sin sugerir opciones. La prohibición empieza al publicar la convocatoria. Lo verifica el Consejo del Audiovisual.

  108. Artículo 110 — Funciones del Parlamento

    El Parlamento controla a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y sus dependencias. También supervisa al Consejo del Audiovisual de Cataluña, según su reglamento y leyes específicas.

  109. Artículo 111 — Competencias del Gobierno

    El Gobierno establece directrices, planifica inversiones, fomenta la producción y la enseñanza, gestiona el espacio radioeléctrico, firma contratos con CCMA y ejerce inspección técnica.

  110. Artículo 112 — Competencias de los municipios

    Los municipios deciden cómo prestar el servicio público de comunicación audiovisual local. Pueden colaborar con otras entidades locales usando instrumentos de cooperación.

  111. Artículo 113 — Naturaleza

    El Consejo del Audiovisual de Cataluña es autoridad reguladora independiente, con personalidad jurídica y autonomía organizativa, presupuestaria y de funcionamiento.

  112. Artículo 114 — Composición

    Los miembros del Consejo del Audiovisual de Cataluña se eligen según la ley. Deben comparecer ante una comisión parlamentaria para evaluar su idoneidad antes del nombramiento.

  113. Artículo 115 — Funciones

    El Consejo vela por derechos, pluralismo y servicio público. Otorga licencias, inspecciona, sanciona y garantiza el cumplimiento de obligaciones a los prestadores de servicios.

  114. Artículo 116 — Potestades

    El Consejo puede adoptar medidas cautelares, requerir información, ordenar cese de actuaciones, establecer acuerdos e imponer multas coercitivas para garantizar el cumplimiento.

  115. Artículo 117 — Potestad reglamentaria

    El Consejo tiene potestad reglamentaria para desarrollar la ley mediante instrucciones, que deben respetar simplificación administrativa, menor restrictividad y libre competencia.

  116. Artículo 118 — Relaciones con el Parlamento

    El Consejo se relaciona con el Parlamento según su Reglamento. El Parlamento puede pedir informes, estudios y propuestas sobre comunicación audiovisual.

  117. Artículo 119 — Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual

    El Consejo lleva un registro público de prestadores con incidencias, cambios de licencias y decisiones. Su organización se establece mediante instrucción.

  118. Artículo 121 — Obligaciones de los prestadores de servicios de televisión de contribuir al desarrollo del sector audiovisual y de la cinematografía

    Los prestadores de TV deben contribuir al sector audiovisual. El contrato o título habilitante debe incluir porcentajes de obras europeas, independientes, propias y de financiación, así como franjas horarias. Estos porcentajes varían según el alcance (nacional/local) y modalidad (abierto/acceso cond

  119. Artículo 122 — Garantía de integridad de las obras cinematográficas

    Los prestadores del servicio público pueden incluir una única interrupción publicitaria en películas de más de 90 minutos. Todos los prestadores deben respetar la integridad de la obra y los derechos subyacentes durante las interrupciones.

  120. Artículo 124 — Fomento de la cultura audiovisual

    El Gobierno de la Generalidad debe fomentar la cultura audiovisual de calidad. Las medidas incluyen favorecer la enseñanza de los medios audiovisuales en el sistema educativo, facilitando recursos y archivos, e incentivar la investigación, el desarrollo y la innovación.

  121. Artículo 125 — Protección del patrimonio audiovisual catalán

    El Gobierno crea un archivo para catalogar y conservar obras audiovisuales. Los prestadores deben depositar copias digitales de sus producciones propias tras su difusión. Los prestadores públicos deben digitalizar su patrimonio, y el Gobierno promoverá la digitalización de los privados.

  122. Artículo 126 — Promoción del espacio audiovisual catalán

    El Gobierno promueve el espacio audiovisual catalán mediante convenios con territorios lingüísticos para programación y proyección internacional. Debe promocionar las obras catalanas, especialmente al exterior. La Generalidad puede suscribir convenios para emisión/reciprocidad en territorios colind

  123. Artículo 127 — Competencia

    El Consejo del Audiovisual de Cataluña inspecciona el cumplimiento de obligaciones. El órgano competente de la Generalidad controla aspectos técnicos (instalaciones, espectro) y remite datos al Consejo para sanciones.

  124. Artículo 128 — Actividades de inspección

    El Consejo inspecciona contenidos, pluralismo y demás obligaciones. El acceso a instalaciones y datos lo realizan funcionarios con autoridad. Los prestadores deben facilitar las actuaciones inspectoras.

  125. Artículo 129 — Potestad sancionadora

    El Consejo del Audiovisual de Cataluña y el Gobierno de la Generalidad ejercen la potestad sancionadora según el régimen de infracciones establecido en el presente capítulo.

  126. Artículo 130 — Sujetos responsables

    Son responsables las personas físicas o jurídicas que cometan infracciones. El Consejo no puede suspender servicios públicos audiovisuales. Las sanciones no afectan a otras facultades de control.

  127. Artículo 131 — Tipificación y clasificación

    Solo son infracciones las tipificadas en esta ley. El Gobierno puede regular detalles, pero no crear nuevas infracciones ni alterar límites.

  128. Artículo 132 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: operar sin licencia, incumplir principios básicos, proteger infancia, publicidad subliminal, obstruir inspecciones y contenido que incite a violencia machista.

  129. Artículo 133 — Infracciones graves

    Infracciones graves: no difundir comunicaciones oficiales, omisión de señalización, falta de accesibilidad, impedir acceso a eventos, incumplir normas de publicidad, catalán, obras europeas y contribución al sector.

  130. Artículo 134 — Infracciones leves

    Infracciones leves: deficiencias técnicas leves, no presentar o presentar mal la declaración anual, o no responder a requerimientos del Consejo (excepto inspección).

  131. Artículo 135 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 12 meses, contado desde el día en que se cometió la infracción.

  132. Artículo 136 — Sanciones

    Multas: muy graves (90.001-300.000€ + suspensión TV con pantalla negra); graves (12.001-90.000€); leves (600-12.000€). El Consejo debe publicar sanciones graves y muy graves.

  133. Artículo 137 — Establecimiento del grado de la sanción

    Para graduar sanciones se considera: gravedad, impacto social, beneficio obtenido (multa mínimo doble), perjuicios, intencionalidad/reiteración y reincidencia en un año.

  134. Artículo 138 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves).

  135. Artículo 139 — Disposiciones generales en materia de procedimiento para la aplicación del régimen de infracciones y sanciones

    El Consejo del Audiovisual de Cataluña y el Gobierno de la Generalidad aplican el régimen sancionador. Se aplica la normativa vigente de la Generalidad. Las actas de funcionarios con autoridad tienen presunción de veracidad.

  136. Artículo 140 — Medidas de carácter provisional

    El Consejo del Audiovisual de Cataluña y el Gobierno de la Generalidad pueden adoptar medidas cautelares motivadas y proporcionadas. Antes del procedimiento, por urgencia, se adoptan medidas que deben confirmarse en 15 días.

  137. Disposición adicional primera — Duración del mandato de los miembros del Consejo del Audiovisual de Cataluña

    El mandato del presidente dura 6 años. Los miembros parlamentarios duran 6 años con renovación parcial de un tercio cada 2 años. No son renovables. En vacante, se nombra al sustituto por el resto del mandato.

  138. Disposición adicional segunda — Tasas de inspección y control del Consejo del Audiovisual de Cataluña

    Los prestadores de servicios audiovisuales pagan una tasa para cubrir los gastos de supervisión del Consejo. La tasa no puede exceder del tres por mil del volumen total del negocio del prestador.

  139. Disposición adicional tercera — Causas por la pérdida de la condición de miembro del Consejo del Audiovisual de Cataluña

    Se añade como causa de pérdida de la condición de miembro del Consejo del Audiovisual de Cataluña la no resolución de las incompatibilidades fijadas en el artículo 6 en el plazo establecido.

  140. Disposición adicional cuarta — Participación en la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en Vall d'Aran

    En Vall d'Aran, el porcentaje máximo establecido puede superarse en la prestación del servicio público de comunicación audiovisual, dada su singularidad lingüística y cultural.

  141. Disposición transitoria primera — Tramitación de los concursos para la adjudicación de concesiones para la gestión del servicio público de televisión digital local que aún no hayan sido resueltos

    Los concursos para concesiones de televisión digital local, convocados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley y no resueltos, se tramitan según el procedimiento originalmente establecido.

  142. Disposición transitoria segunda — Licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual

    Las concesiones vigentes se transforman en licencias. Los concesionarios deben solicitarlo al Consejo del Audiovisual de Cataluña en 3 meses. Las nuevas licencias mantienen derechos/obligaciones originales, salvo lo contrario de esta ley.

  143. Disposición transitoria tercera — Régimen de los medios audiovisuales de la Generalidad y de los de ámbito local

    Los medios de la Generalidad y locales se rigen por esta ley sobre servicio público audiovisual. Las concesiones de TV digital local se sustituyen por gestión directa con derecho al espacio radioeléctrico.

  144. Disposición transitoria cuarta — Uso de la tecnología analógica en el proceso de transición a la televisión digital

    Durante la transición a la televisión digital, los titulares de concesiones pueden usar simultáneamente la tecnología analógica para difundir emisiones, según la planificación del espectro radioeléctrico.

  145. Disposición transitoria quinta — Tramitación de los expedientes administrativos que pasen a ser de competencia del Consejo del Audiovisual de Cataluña

    Los expedientes ya iniciados los sigue la unidad original hasta resolverlos. Los nuevos se dirigen al Consejo del Audiovisual de Cataluña. Se aplica el procedimiento originario hasta adaptarse a esta ley.

  146. Disposición transitoria sexta — Régimen concesional transitorio

    Las licencias de comunicación audiovisual adoptan la forma de concesión administrativa mientras no se modifique el régimen básico estatal. Esto no afecta al régimen jurídico de la disposición transitoria segunda.

  147. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas las leyes que se oponen a lo que establece la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

  148. Disposición final

    La Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de febrero de 2006
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 4543, de 3 de enero de 2006.

Leyes en las que se basa

  • el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • Ley 10/1983, de 30 de mayo BOE-A-1983-18796
  • los arts. 5 y 7 de la Ley 2/2000, de 4 de mayo BOE-A-2000-10784
  • Directiva 89/552/CEE, de 3 de octubre DOUE-L-1989-81125
  • Directiva 2002/22/CE, de 7 de marzo DOUE-L-2002-80701

Leyes que la modifican

  • 8112/2006, promovido contra determinados preceptos BOE-A-2006-17577
  • el art. 108 y SE MODIFICA el art. 109.3, por Ley 11/2007, de 11 de octubre BOE-A-2007-19188
  • el mantenimiento de la suspensión del art. 56 y de la disposición transitoria 2, por Auto de 18 de enero de 2007 BOE-A-2007-2384
  • los arts. 9 y 132, por Ley 5/2008, de 24 de abril BOE-A-2008-9294
  • los arts. 120, 123 y lo indicado del art. 125, por Ley 20/2010, de 7 de julio BOE-A-2010-12709
  • 6687/2012 planteado en relación con los arts. 111, 127 y 132, en la redacción dada por la Ley 2/2012, de 22 de febrero, con suspensión, desde el 27 de noviembre de 2012, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 17 de diciembre de 2012, para las partes legitimadas BOE-A-2012-15187
  • los arts. 36, 111, 117, 127 y 132, por Ley 2/2012, de 22 de febrero BOE-A-2012-3413
  • en el Recurso 6687/2012, el levantamiento de la suspensión de vigencia y aplicación de los arts. 111, 127 y 132, por Auto de 26 de febrero de 2013 BOE-A-2013-2336
  • el art. 1 c), por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
  • en el Recurso 8112/2006, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado de determinados preceptos; la constitucionalidad de los arts. 18.1 y 3, 19 c), 21, 22.1, 70.7 a) y 8, y 111.2 h) interpretados en los términos del fj 6 ; y la pérdida sobrevenida de objeto en relación con la disposición transitoria 4, por Sentencia 78/2017, de 22 de junio BOE-A-2017-8463
  • en el Recurso 3766/2006, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado del art. 80.f) y el 136.2; la constitucionalidad de los arts. 86.1 y 32.3 c) interpretados en los términos del fj 6; la pérdida sobrevenida de objeto de determinados preceptos y que los artículos indicados no vulneran competencias del Estado interpretados en los términos del fj 3.b), por Sentencia 86/2017, de 4 de julio BOE-A-2017-8471
  • en el Recurso 6687/2012 la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos indicados de los art. 111.j) y 127.2 en la redacción dada por los arts. 7 y 9 de la Ley 2/2012, de 22 de febrero, por Sentencia 48/2018, de 10 de mayo BOE-A-2018-7826
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