Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
También conocida como: L 5/2008, L 5/08Esta ley protege a las mujeres frente a cualquier forma de violencia machista, garantizando su seguridad, apoyo psicológico y recursos de ayuda.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 23 de abril de 2024Reforma BOE-A-2024-8187Ver qué cambió →
- 9 de agosto de 2023Reforma BOE-A-2023-18807Ver qué cambió →
- 17 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-10344Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-953Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-464Ver qué cambió →
- 30 de abril de 2020Reforma BOE-A-2020-5569Ver qué cambió →
- 23 de julio de 2015Reforma BOE-A-2015-9676Ver qué cambió →
- 8 de mayo de 2008Versión original BOE-A-2008-9294
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (119 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley busca erradicar la violencia machista, remover estructuras sociales que la perpetúan y garantizar el derecho de las mujeres a vivir sin violencia, estableciendo medidas de prevención y protección.
Artículo 2 — Garantía de los derechos de las mujeres
Se garantizan los derechos a mujeres, hijas e hijos dependientes en Cataluña, incluidas niñas, adolescentes y personas transgénero, independientemente de su nacionalidad o situación administrativa.
Artículo 3 — Definiciones
Define violencia machista como violencia contra mujeres por desigualdad. Incluye conceptos como sensibilización, prevención, detección, atención, recuperación, reparación, diligencia debida, victimización secundaria, consentimiento sexual, interseccionalidad y precariedad económica.
Artículo 4 — Formas de violencia machista
La Ley 5/2008 define la violencia machista en 8 formas: física, psicológica, sexual, obstétrica, económica, digital, de segundo orden y vicaria. Incluye actos contra el entorno afectivo de la mujer.
Artículo 5 — Ámbitos de la violencia machista
La ley define 9 ámbitos de violencia machista: pareja, familiar, laboral (acoso, discriminación), social (agresiones, tráfico, mutilación, feminicidio), digital, institucional, político, educativo y otras formas análogas que lesionen la dignidad de las mujeres.
Artículo 6 — Finalidades
La ley persigue erradicar la violencia machista en Cataluña mediante sensibilización, protección, reparación y no revictimización. Garantiza igualdad, recursos suficientes en todos los ámbitos, derechos exigibles, evaluación bianual de la red de atención, formación obligatoria y coordinación con la
Artículo 7 — Principios orientadores en las intervenciones de los poderes públicos
Los poderes públicos de Cataluña actúan bajo principios como no discriminación, enfoque integral, interseccionalidad y protección de datos. Se prohíbe la mediación en violencia de pareja/familiar, se exige formación obligatoria y se prioriza la seguridad y participación de las mujeres.
Artículo 8 — Fomento, alcance y difusión de la investigación
El Gobierno financia investigación universitaria sobre violencia machista para mejorar prevención y recuperación. Debe incluir impacto en colectivos específicos y menores. El Instituto Catalán de las Mujeres lidera la promoción y difusión. Se requiere análisis cuantitativo y cualitativo previo para
Artículo 8 bis — Investigación en violencia machista digital
La investigación sobre violencia digital debe analizar víctimas, tipos de violencia, perfiles, plataformas, impacto en derechos, respuesta policial/judicial, denuncias y protección de quienes denuncian.
Artículo 8 ter — Investigación y debate público sobre la violencia machista en la vida política
La investigación y el debate público sobre violencia machista en la vida política deben analizar su frecuencia, motivaciones, impacto en la capacidad de influencia de las mujeres, respuestas institucionales y causas del bajo índice de denuncias, prestando atención a la diversidad de las mujeres.
Artículo 9 — Actuaciones de información y sensibilización social
Las administraciones impulsan información y sensibilización para prevenir la violencia. Se deben dar a conocer derechos, servicios y deberes ciudadanos. La información debe atender particularidades territoriales y culturales, garantizando acceso universal. La sensibilización busca modificar mitos y
Artículo 10 — Actuaciones de las administraciones públicas
Las administraciones públicas de Cataluña deben detectar situaciones de riesgo de violencia machista y establecer líneas de apoyo para actividades de prevención.
Artículo 11 — Obligación de intervención y comunicación
Profesionales de salud, educación y servicios sociales deben intervenir ante violencia machista. Los contratos públicos deben recoger esta obligación, sin perjuicio de comunicar a la policía o fiscalía.
Artículo 12 — Coeducación
La coeducación debe ser transversal desde infantil hasta fin de educación obligatoria. Se debe incorporar educación afectivo-sexual con perspectiva de género para prevenir la violencia machista.
Artículo 13 — Currículos educativos
Los contenidos curriculares deben aplicar el principio de coeducación en todos los niveles de la enseñanza, en los términos que se establezcan por reglamento.
Artículo 14 — Supervisión de los libros de texto y otro material educativo
El departamento educativo de la Generalidad debe supervisar libros de texto y materiales curriculares para garantizar contenidos de coeducación durante la inspección ordinaria.
Artículo 15 — Formación y capacitación del profesorado
El Gobierno debe facilitar formación permanente del profesorado en violencia machista y coeducación. La formación con perspectiva de género debe extenderse a toda la comunidad educativa.
Artículo 16 — Análisis e interpretación de la cultura de la violencia
El Gobierno debe fomentar la formación específica del profesorado en el análisis de las construcciones culturales que naturalizan la violencia machista.
Artículo 17 — Ámbito de la enseñanza universitaria
Las universidades deben incluir formación contra la violencia machista, eliminar materiales sexistas y tener protocolos de actuación. Se garantiza la gratuidad de matrícula para víctimas y sus hijos, y mecanismos para cambiar de universidad sin penalizaciones académicas.
Artículo 18 — Programas de formación específica sobre la violencia machista
Las administraciones de Cataluña diseñan programas de formación en violencia machista con dos niveles: básico (intervención indirecta) y capacitador (intervención directa y tratamientos específicos).
Artículo 19 — Formación de profesionales
El Gobierno garantiza formación especializada para profesionales que atienden violencia machista, incluyendo personal judicial, policial y forense. Los colegios y administraciones deben incorporar esta formación, que incluye perspectiva de género y apoyo a los profesionales.
Artículo 20 — Atribuciones del Consejo del Audiovisual de Cataluña
El Consejo del Audiovisual de Cataluña garantiza que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual traten a las mujeres conforme a los principios de esta ley.
Artículo 21 — Protocolos de los medios de comunicación
El Consejo del Audiovisual de Cataluña promueve códigos éticos de autorregulación en los medios de comunicación para guiar la actuación ante la violencia machista y la representación de las mujeres.
Artículo 22 — Contenidos y publicidad con relación a la violencia machista
En medios de la Generalidad, se prohíben contenidos que inciten, justifiquen o banalicen la violencia machista, o que vehiculen mensajes sexistas. La publicidad institucional debe respetar estos principios.
Artículo 23 — Tratamiento de la información
Los medios públicos de Cataluña deben usar lenguaje no sexista, presentar a mujeres con autoridad y promover sus derechos. En noticias sobre violencia machista, se excluyen elementos morbosos.
Artículo 24 — Obligaciones de servicio público
La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y operadores locales deben incluir como obligación de servicio público promover el respeto a las mujeres y combatir la violencia machista.
Artículo 25 — Autorizaciones para la prestación de servicios de comunicación audiovisual
Los pliegos para adjudicar licencias de radio y televisión deben incluir la valoración de un código deontológico sobre el tratamiento adecuado de la violencia machista como criterio de adjudicación.
Artículo 27 — Actuaciones de sensibilización y formación
El Gobierno debe promover formación sobre dignidad laboral, rechazo al acoso sexual y por razón de sexo, dirigida a trabajadores, sindicatos, empresas y asociaciones empresariales.
Artículo 28 — Negociaciones y acuerdos colectivos
El Gobierno impulsa medidas contra el acoso sexual y por razón de sexo en empresas catalanas. Promueve diálogo social mediante convenios, códigos de conducta e intercambio de buenas prácticas.
Artículo 29 — Subvenciones a empresas
Las subvenciones a empresas con 25+ empleados exigen protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo. Su falta o uso indebido causa denegación o revocación de la ayuda.
Artículo 30 — Contenido del derecho a la protección efectiva
Las mujeres en riesgo de violencia machista tienen derecho a protección integral inmediata. Incluye localización, atención a distancia y protección en emergencias mediante tecnología y policía.
Artículo 31 — Fuerzas y cuerpos de seguridad
Mossos y policías locales vigilan medidas judiciales. Garantizan atención específica, formación y evaluación de riesgo individualizada (incluye hijos). Denuncia requiere letrado. Forenses evalúan riesgos para menores.
Artículo 32 — Contenido del derecho a la atención y la asistencia sanitarias específicas
Las mujeres con violencia machista tienen derecho a atención sanitaria especializada con protocolos específicos, incluida la agresión sexual. El personal debe formarse en el Instituto de Estudios de la Salud.
Artículo 33 — Identificación de las situaciones de violencia machista
Pruebas: sentencia, orden protección, informe Inspección Trabajo. Alternativas: medidas cautelares, atestado, informe fiscal, médico, servicios sociales, Instituto Catalán de las Mujeres. Menores ≥16 años no necesitan consentimiento.
Artículo 34 — Concesión de ayudas para el acceso a una vivienda
El Gobierno facilita el acceso a vivienda a mujeres víctimas de violencia en ámbitos familiar, social o por tráfico sexual, especialmente si hay precariedad económica o necesidad de recuperación.
Artículo 35 — Acceso prioritario a las viviendas de promoción pública
El Gobierno garantiza acceso prioritario a vivienda pública a mujeres víctimas de violencia machista con precariedad económica. Las reservas consideran también a mujeres con discapacidad como colectivo preferente.
Artículo 36 — Residencias públicas
Mujeres mayores de 65 años o con discapacidad que sufren violencia machista y precariedad económica tienen acceso preferente a residencias públicas. El acceso tiene carácter de urgencia social.
Artículo 37 — Ayudas a la adaptación funcional del hogar
Las administraciones deben dar preferencia en ayudas públicas para la adaptación funcional del hogar a las mujeres con discapacidad que sufran violencia machista.
Artículo 38 — Derecho al empleo y la formación ocupacional
El Gobierno garantiza formación ocupacional y facilita empleo a mujeres víctimas de violencia. La administración informa, establece subvenciones a la contratación, promueve convenios con empresas y ofrece ayudas para autónomas.
Artículo 39 — Programas de formación
Los programas de formación e inserción laboral del Gobierno deben incluir prioritariamente a mujeres víctimas de violencia. Las administraciones catalanas deben establecer proyectos específicos con acceso a tecnologías de la información.
Artículo 40 — Obligación de confidencialidad
El empresariado, sindicatos, organismos de empleo y entidades formadoras deben guardar confidencialidad sobre las circunstancias personales de las mujeres víctimas de violencia machista.
Artículo 41 — Derecho a la atención jurídica
Las mujeres tienen derecho a información jurídica y atención permanente vía teléfono y orientación. El personal debe tener formación específica del Centro de Estudios Jurídicos, en coordinación con el Centro de Estudios sobre Violencia Machista y colegios profesionales.
Artículo 42 — Derecho a la asistencia jurídica
Las mujeres víctimas tienen derecho a asistencia jurídica gratuita. En violencia de pareja o familiar, solo se consideran sus recursos e ingresos personales para el reconocimiento del derecho, según la legislación aplicable.
Artículo 43 — Servicios de guardia permanente y turnos de oficio especializados
El departamento competente debe garantizar servicios de guardia permanente de asistencia letrada en todo el territorio. Toda mujer víctima debe ser asistida por abogado/a y procurador/a formados en la materia.
Artículo 44 — Los derechos de menores de edad
Las menores y menores perjudicados por la muerte de la madre o por circunstancias que impidan su ejercicio de potestades tienen derecho a atención jurídica según esta ley.
Artículo 46 — Renta garantizada de ciudadanía, ayudas económicas y demás prestaciones
Para renta garantizada y ayudas, solo se consideran ingresos de la mujer. No computan prestaciones de urgencia por violencia. Tienen derechos a prestaciones de urgencia social según Ley 13/2006. El Gobierno puede conceder ayudas extraordinarias para necesidades verificables.
Artículo 47 — Prestación económica única por daños y secuelas a consecuencia de la violencia machista
Las mujeres supervivientes reciben una indemnización única: 2 veces el IRSC (25% más en arts. 71.2 y 72). Hijos menores de 26 años de víctimas mortales reciben 12 veces el IRSC. Hijos de víctimas de violencia vicaria reciben 6 veces el IRSC. Plazo de solicitud: 5 años. Exento de impuestos.
Artículo 48 — Ayudas escolares
La administración educativa considera la identificación de violencia como factor calificado para ayudas escolares, valorando solo ingresos de la mujer. Debe garantizar escolarización inmediata de hijos e hijas ante cambio de residencia por violencia.
Artículo 49 — Fondo de garantía de pensiones y prestaciones
El Gobierno constituye un fondo para cubrir impagos de pensiones alimenticias y compensatorias si hay incumplimiento judicial y precariedad económica. Las prestaciones son supletorias o complementarias de las del Estado, con límites reglamentarios.
Artículo 50 — Derecho a obtener las prestaciones del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones
Titulares de pensiones alimenticias o compensatorias reconocidas judicialmente tienen derecho a prestaciones del Fondo si cumplen requisitos reglamentarios y han cursado ejecución. El derecho nace al interponer demanda ejecutiva no cobrada en plazo reglamentario.
Artículo 51 — Compatibilidad de las prestaciones
Las prestaciones del Fondo de garantía son compatibles con otras de la administración pública, salvo que estas se otorguen por falta de pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
Artículo 52 — Derecho de repetición
El Gobierno reclama a los deudores las pensiones pagadas por el Fondo. Las beneficiarias deben continuar el procedimiento judicial y devolver al Fondo las cantidades cobradas posteriormente.
Artículo 52 bis — Gastos de sepelio, traslado o repatriación
El departamento competente en igualdad y feminismos garantiza que las familias de mujeres fallecidas por violencia machista puedan cubrir gastos de sepelio, traslado o repatriación del cuerpo a su país de origen.
Artículo 53 — Modelos de intervención y políticas públicas
El Gobierno desarrolla una red integral de servicios para mujeres víctimas y sus hijos, con información, atención primaria y especializada. Los objetivos son informar, reducir impacto, prevenir e investigar.
Artículo 54 — Definición y estructura de la Red
La Red incluye: atención telefónica, información, urgencias, acogida, intervención especializada, puntos de encuentro, atención a víctimas y policial. Se regula mediante reglamento con equipos multidisciplinarios.
Artículo 55 — Servicio de Atención Telefónica Especializada
El Servicio de Atención Telefónica Especializada es gratuito, universal y funciona 24 horas. Se coordina con el 112 para ofrecer orientación inmediata sobre recursos públicos y privados.
Artículo 56 — Servicios de información y atención a las mujeres
Los servicios de información y atención ofrecen asesoramiento y acompañamiento sobre derechos laborales, sociales, personales y familiares. Deben coordinarse con atención especializada y colaborar con agentes comunitarios, especialmente grupos de mujeres. Están destinados a todas las mujeres, con éx
Artículo 57 — Servicios de atención y acogimiento de urgencias
Los servicios de urgencias ofrecen acogida temporal (máx. 15 días) y apoyo a mujeres víctimas de violencia machista (pareja, familiar, social, agresiones sexuales, trata, MGF, matrimonio forzoso) y sus hijos. Prestan servicio 24 horas todos los días del año para garantizar seguridad
Artículo 58 — Servicios de acogida y recuperación
Los servicios de acogida y recuperación ofrecen alojamiento residencial temporal e integral para la reparación de mujeres y sus hijos dependientes en riesgo por violencia machista (pareja, familiar, social, MGF, matrimonio forzoso). El Gobierno garantiza plaza a todas las víctimas que lo requieran
Artículo 59 — Servicios de acogida sustitutoria del hogar
Los servicios de acogida sustitutoria del hogar ofrecen alojamiento temporal con apoyo psicológico, médico, social, jurídico y de ocio para facilitar la integración sociolaboral de mujeres víctimas de violencia machista (pareja, familiar, social, MGF, matrimonio forzoso). El Gobierno garantiza plaza
Artículo 60 — Servicios de intervención especializada
Los servicios de intervención especializada ofrecen atención integral y recursos para la recuperación y reparación de mujeres víctimas de violencia y sus hijos. También inciden en prevención, sensibilización e implicación comunitaria
Artículo 61 — Servicios técnicos de punto de encuentro
Los servicios técnicos de punto de encuentro atienden la conflictividad familiar en lugares neutrales para proteger a menores en separaciones, divorcios o tutela administrativa. El personal cualificado no aplica mediación si hay violencia machista acreditada.
Artículo 62 — Servicios de atención a la víctima del delito
Los servicios de atención a la víctima del delito ofrecen a las mujeres información y apoyo en los procedimientos legales derivados de los derechos reconocidos por la legislación vigente.
Artículo 63 — Servicios de atención policial
Los servicios de atención policial de la Policía de la Generalidad garantizan a las mujeres en situaciones de violencia machista y a sus hijos e hijas dependientes la atención especializada, protección y seguridad.
Artículo 64 — Creación y gestión de los servicios de la Red de Atención y Recuperación Integral
La Generalidad gestiona la Red de Atención, excepto información y atención a mujeres (competencia municipal). Los municipios regulan estos servicios. La prestación puede ser indirecta bajo control de la Generalidad. Las entidades deben asumir no discriminación y protocolos contra acoso. Se previene
Artículo 65 — Medidas para facilitar la detección de la violencia machista
El Gobierno debe promover medidas eficaces para eliminar las barreras que dificultan la detección de la violencia machista en situaciones específicas y que impiden el acceso a los servicios y prestaciones de esta ley.
Artículo 66 — Inmigración
El Gobierno debe promover actuaciones con entidades consulares, embajadas y oficinas diplomáticas para facilitar a las mujeres inmigrantes la documentación acreditativa de sus circunstancias personales y familiares, así como la legislación de su país de origen.
Artículo 67 — Prostitución
El Gobierno garantiza acceso a servicios para mujeres en prostitución (prevención/erradicación) y desarrolla mecanismos para acoger a víctimas de tráfico y explotación sexual.
Artículo 68 — Mundo rural
Los servicios de atención facilitan el acceso a mujeres del mundo rural y zonas de difícil acceso, aplicando criterios de máxima proximidad y garantizando el anonimato.
Artículo 69 — Vejez
El Gobierno promueve estrategias de sensibilización para mujeres mayores, facilitando información específica sobre violencia machista para que conozcan recursos y adopten posiciones activas.
Artículo 70 — Mujeres transgénero y diversidad de género
Las medidas de la ley respetan la diversidad de género. Las mujeres transgénero no registradas como mujeres se equiparan a las demás víctimas de violencia machista si se reconocen como mujeres.
Artículo 71 — Discapacidad
El Gobierno garantiza accesibilidad y seguridad. Las mujeres con discapacidad ≥33% y violencia machista tienen derecho a mejoras económicas o temporales de derechos, según reglamento.
Artículo 72 — Virus de la inmunodeficiencia humana
Los derechos del artículo 71 se aplican a mujeres seropositivas al VIH que sufren violencia machista.
Artículo 73 — Etnia gitana
El Gobierno diseña estrategias de sensibilización con asociaciones gitanas para que mujeres gitanas conozcan recursos y enfrenten presiones sociales o culturales sobre la violencia.
Artículo 74 — Centros de ejecución penal
Mujeres en centros penales acceden a recursos compatibles. El Gobierno dota equipos especializados (psicológico, jurídico, sociolaboral) para detectar violencia, constatarla y elaborar tratamiento. Se garantizan espacios adecuados a personas transexuales.
Artículo 75 — Mutilaciones genitales femeninas
El Gobierno adopta medidas: mediación comunitaria experta, prevención y formación, cooperación internacional y mecanismos sanitarios quirúrgicos y de apoyo psicológico, familiar y comunitario para revertir mutilaciones.
Artículo 76 — Responsabilidades públicas
La Generalidad y los municipios catalanes gestionan la Red de Atención y las prestaciones. Los municipios pueden asumir competencias de la Generalidad por delegación o gestión conjunta.
Artículo 76 bis — Responsabilidad de las administraciones derivada de la revictimización y de las violencias institucionales
La responsabilidad administrativa por revictimización depende de la intensidad del daño. Incluye responsabilidad patrimonial y disciplinaria. Entidades y sindicatos son partes interesadas con consentimiento de la mujer. Las administraciones ofrecen apoyo, elaboran un protocolo de atención y realizan
Artículo 76 ter — Responsabilidad de las administraciones y de las instituciones políticas derivada de la violencia contra las mujeres en política
Las administraciones prohíben violencia machista (incluidos discursos sexistas) y sancionan. Deben tener protocolos con medidas cautelares, investigación experta independiente, asesoramiento y formación obligatoria en igualdad.
Artículo 77 — Coordinación y colaboración interadministrativas
Las administraciones deben coordinar políticas públicas, recursos con justicia y policía, y servicios municipales con centros de la Generalidad. Deben colaborar para garantizar los derechos reconocidos.
Artículo 78 — Cesión de datos
Las administraciones deben compartir datos personales necesarios para gestionar la Red de Atención y las prestaciones. Se creará un fichero específico regulado por reglamento.
Artículo 79 — Competencias del Gobierno
El Gobierno define la política general, ordena actuaciones, fija prestaciones, regula la capacitación del personal, y coordina con la Administración del Estado y otras comunidades autónomas.
Artículo 80 — Instituto Catalán de las Mujeres
El Instituto Catalán de las Mujeres coordina las políticas contra la violencia machista del Gobierno de la Generalidad. Diseña planes con administraciones locales y entidades, vela por su adecuación, garantiza el trabajo transversal, impulsa convenios y propone la gestión de la Red de servicios, salvo la atención local.
Artículo 81 — Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista
Se crea el Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista, dependiente del Instituto Catalán de las Mujeres, como herramienta permanente de estudios, investigación y formación del personal profesional. Su composición y funcionamiento se establecen por reglamento.
Artículo 82 — Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista
Se crea la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista, dependiente del Instituto Catalán de las Mujeres. Sus funciones son impulsar, seguir, controlar y evaluar las actuaciones contra la violencia machista. Su composición y competencias se establecen por regl
Artículo 83 — Competencias de los municipios
Los municipios programan, prestan y gestionan servicios de información y atención a las mujeres, colaboran en la gestión de prestaciones económicas y subvenciones, y cumplen demás funciones legales. Los municipios con menos de 20.000 habitantes pueden delegar competencias en mancomunidades.
Artículo 84 — Los programas de intervención integral contra la violencia machista
El Gobierno apriva programas de 4 años contra la violencia machista, elaborados por el departamento de igualdad. Deben incluir medidas coordinadas con entes locales y sociales, estrategias de coordinación, investigación y memoria económica, garantizando la participación de expertos y entidades.
Artículo 85 — Protocolos para una intervención coordinada contra la violencia machista
Los protocolos de intervención coordinada deben incluir medidas de apoyo y coordinación entre instituciones. Sus objetivos son: garantizar atención coordinada, establecer mecanismos de cooperación, evitar revictimización, garantizar recursos, diseñar circuitos de atención y establecer modelo de
Artículo 86 — Participación y fomento de los entes locales
La Administración debe contar con la participación de los entes locales en sus políticas de erradicación de la violencia machista. Los programas deben establecer medidas de fomento para que estos desarrollen actividades encaminadas a erradicar la violencia o paliar sus efectos.
Artículo 87 — Participación y fomento de los consejos y las asociaciones de mujeres
Las administraciones deben colaborar preferentemente con consejos de participación de mujeres y otras entidades de mujeres en sus políticas. Los programas deben establecer medidas de fomento para que estas entidades lleven a cabo actividades encaminadas a erradicar la violencia machista o paliar sus
Disposición adicional primera — Recursos económicos
La Generalidad garantiza recursos económicos en presupuestos específicos para atención, recuperación y reparación. Se destina un fondo anual a entes locales basado en criterios objetivos. La Generalidad financia servicios en municipios de menos de 20.000 habitantes. El Gobierno puede firmar conven
Disposición adicional segunda — Revisión de los currículos educativos
El departamento educativo competente debe revisar los currículos escolares para detectar contenidos sexistas, discriminatorios, que vulneren derechos de las mujeres o fomenten la violencia machista.
Disposición adicional tercera — Modificación del Decreto legislativo 1/1997, en materia de función pública
El acoso sexual o por razón de sexo en la función pública se tipifica como falta, incluso si no es muy grave, conforme a la ley de erradicación de la violencia machista.
Disposición adicional cuarta — Modificación de la Ley 10/1997, de la renta mínima de inserción
En la renta mínima de inserción para mujeres víctimas de violencia machista, solo se computan sus propios ingresos, no los de otros miembros de la unidad familiar.
Disposición adicional quinta — Modificación de la Ley 18/2003, de apoyo a las familias
Se modifica el artículo 44.1 de la Ley 18/2003. El Gobierno debe crear un fondo de garantía para cubrir el impago de pensiones alimenticias y compensatorias ante incumplimiento judicial y precariedad.
Disposición adicional sexta — Modificación de la Ley 22/2005, de la comunicación audiovisual de Cataluña
La difusión de contenidos que inciten o justifiquen violencia machista es infracción muy grave. Los servicios audiovisuales deben respetar la ley de erradicación.
Disposición adicional séptima — Modificación del Decreto legislativo 3/2002, de finanzas públicas de Cataluña
Empresas con 25+ empleados deben incluir en bases de subvenciones la obligación de prevenir acoso sexual/por razón de sexo. Su incumplimiento es infracción.
Disposición adicional octava — Modificación de la Ley 1/2001, de mediación familiar de Cataluña
Se añade el artículo 22 bis a la Ley 1/2001 de mediación familiar de Cataluña. Debe interrumpirse o no iniciarse la mediación si hay violencia física, psíquica o sexual en la pareja.
Disposición adicional novena — Modificación de la Ley 11/1989, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres
Se modifican los artículos 4 y 5 de la Ley 11/1989 del Instituto Catalán de las Mujeres. Sus órganos son la Junta de Gobierno y la Dirección Ejecutiva. Los miembros deben destacar por su labor en igualdad.
Disposición adicional décima — Administración penitenciaria
El Gobierno debe establecer mecanismos para que la Administración penitenciaria emita un informe sobre la situación de la víctima antes de conceder cualquier beneficio penitenciario.
Disposición adicional undécima — Información anual del Programa de intervención integral contra la violencia machista
El Gobierno debe comparecer anualmente ante el Parlamento para informar sobre la ejecución del Programa de intervención integral contra la violencia machista.
Disposición adicional duodécima — Percepción de indemnizaciones y ayudas a víctimas de violencia machista sujetas a umbral de ingresos para beneficiarias que no pueden acreditar ingresos
Se deroga la letra b del apartado 3 del artículo 3 del Decreto 80/2015, de 26 de mayo, relativo a las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista, que establecía el umbral de ingresos para beneficiarias que no podían acreditar ingresos.
Disposición adicional duodécima bis — Mecanismos y protocolos de información y coordinación en materia de indemnizaciones y ayudas
El Gobierno crea un sistema centralizado de información sobre indemnizaciones para todas las víctimas y establece protocolos de coordinación entre departamentos competentes.
Disposición adicional duodécima ter — Organismos y servicios de acreditación administrativa de la situación de violencia machista
Pueden acreditar la situación de violencia machista: oficinas del Instituto Catalán de las Mujeres, servicios sociales, Mossos d'Esquadra, agentes del Servicio Catalán de la Salud y otros.
Disposición adicional decimotercera — Convenio con las plataformas intermediarias de Internet
El Gobierno, con el Consejo del Audiovisual de Cataluña, debe impulsar un convenio con plataformas de Internet para establecer vínculos permanentes entre el Departamento de Interior, el Instituto Catalán de las Mujeres y otros organismos. El objetivo es crear mecanismos ágiles de denuncia, retirada
Disposición adicional decimocuarta — Consignación de recursos en los presupuestos de las administraciones
Los presupuestos de la Generalidad y las administraciones locales catalanas deben incluir los recursos necesarios para garantizar los objetivos de esta ley.
Disposición adicional decimoquinta — Efectos del cómputo de las prestaciones de carácter social de la Ley en relación con la renta garantizada de ciudadanía
Las prestaciones sociales de esta ley no se consideran ingresos para calcular la renta garantizada de ciudadanía ni para determinar su cuantía mensual.
Disposición transitoria segunda — Actualización de la Red de Atención y Recuperación integral
El Gobierno de la Generalidad actualiza bienalmente la Red de Atención durante los primeros seis años, adaptándola a las necesidades de Cataluña según las leyes de presupuestos.
Disposición transitoria tercera — Aplicación del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones
En 2008, el Gobierno de la Generalidad diagnostica necesidades para el Fondo de garantía de pensiones (art. 49), dotándolo según las leyes de presupuestos.
Disposición transitoria cuarta — Aprobación de los modelos de intervención integral
El Gobierno debe aprobar en un año los modelos de intervención integral y los servicios establecidos por los artículos 53.1 y 3.
Disposición transitoria quinta — Aprobación del Programa de intervención integral
El Gobierno aprueba en 2008 el programa contra la violencia machista 2008-2011, incorporando actuaciones de los artículos 43, 65, 66, 67 y la disposición adicional segunda.
Disposición transitoria sexta — Derecho transitorio
Hasta el desarrollo reglamentario de la Red (art. 54), se aplican las normas de la Ley 12/2007 sobre la Cartera de servicios sociales.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior a la Ley 5/2008, de 24 de abril, que se opongan o la contradigan.
Disposición final primera — Habilitación reglamentaria
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley.
Disposición final segunda — Normativa supletoria
Para lo no regulado en servicios, se aplica supletoriamente la Ley 12/2007 de servicios sociales y su normativa, más la legislación de cada administración competente.
Disposición final tercera — Regulación del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones
El Gobierno debe regular el Fondo de garantía de pensiones y prestaciones en un año, para cubrir impagos de pensiones alimenticias y compensatorias.
Disposición final cuarta — Previsiones presupuestarias
El Gobierno debe realizar las previsiones presupuestarias necesarias para atender las prestaciones económicas y de servicios reconocidas por esta ley.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 5123, de 8 de mayo de 2008.
Leyes en las que se basa
- arts. 4 y 5 de la Ley 11/1989, de 10 de julio BOE-A-1989-17845
- art. 6.1 e) de la Ley 10/1997, de 3 de julio BOE-A-1997-18489
- el art. 22 bis a la Ley 1/2001, de 15 de marzo BOE-A-2001-7380
- Ley 27/2003, de 31 de julio BOE-A-2003-15411
- art. 44.1 de la Ley 18/2003, de 4 de julio BOE-A-2003-15896
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2004-21760
- los arts. 19, 41.3 y 153 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- arts. 9 y 132 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-2452
- Ley 12/2007, de 11 de octubre BOE-A-2007-19189
- art. 116 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre DOGC-f-1997-90001
- arts. 92 y 99.1 de la Ley de Finanzas Públicas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre DOGC-f-2002-90024
Leyes que la modifican
- el art. 26, y SE MODIFICA el art. 82, por Ley 17/2015, de 21 de julio BOE-A-2015-9676
- la disposición adicional 12, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
- de la Ley 5/2020, de 29 de abril, en BOE num. 163, de 10 de junio de 2020 BOE-A-2020-5901
- determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 8 bis, 8 ter, 76 bis, 76 ter, el capítulo 8 del título II, y las disposiciones adicionales 13 y 14, por Ley 17/2020, de 22 de diciembre BOE-A-2021-464
- el art. 31.6 y SE AÑADE el 52 bis, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
- el art. 45 y SE MODIFICA los arts. 47, 84 y SE AÑADE la disposición adicional 15, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
- el art. 47 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 12 bis y 12 ter, por Ley 10/2023, de 7 de agosto BOE-A-2023-18807
- en el Recurso 1719/2021, la inconstitucionalidad y nulidad del capítulo 8 del título II, en la redacción dada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 44/2024, de 12 de marzo BOE-A-2024-8187
- en la Ley 5/2020, de 27 de abril, en DOGC núm. 8135, de 18 de mayo de 2020 DOGC-f-2020-90174
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.