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En vigorLey

Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres

También conocida como: L 17/2015, L 17/15
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8 de septiembre de 2015·17 de marzo de 2023·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2015-9676
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres en Cataluña, eliminando la discriminación en el trabajo y la vida social.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidades

    La ley regula mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad y no discriminación por sexo. Sus finalidades incluyen eliminar desigualdades, reconocer el trabajo de cuidado, promover la corresponsabilidad, erradicar la violencia machista y garantizar derechos sexuales y reproductivos.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos clave: poderes públicos, trabajo de mercado, doméstico/cuidado, coeducación, perspectiva de género, equidad, igualdad, representación equilibrada (mín. 40% mujeres), paritaria (40-60%), estereotipos, discriminación directa/indirecta/múltiple, acoso sexual y por razón de sexo.

  3. Artículo 3 — Principios de actuación de los poderes públicos

    Los poderes públicos rigen sus actuaciones por 8 principios: transversalidad de género, equilibrio trabajo mercado/doméstico, erradicación violencia machista, empoderamiento femenino, democracia paritaria, perspectiva de mujeres, justicia social redistributiva y lenguaje no sexista.

  4. Artículo 4 — Reconocimiento de las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres

    Las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres tienen legitimación para intervenir en procesos civiles, sociales y contenciosos administrativos que afecten a la igualdad efectiva.

  5. Artículo 5 — Competencias de la Administración de la Generalidad

    La Administración de la Generalidad planifica políticas de igualdad, crea programas con perspectiva de género, evalúa su cumplimiento, genera estadísticas vinculadas al Instituto de Estadística de Cataluña y coordina actuaciones con otras administraciones.

  6. Artículo 6 — Funciones de los entes locales de Cataluña

    Los entes locales deben estudiar necesidades de mujeres, sensibilizar sobre violencia machista, atender a víctimas, crear mecanismos de transversalidad, formar personal, elaborar planes de igualdad, fomentar empleo femenino y autonomía, y mantener estadísticas.

  7. Artículo 7 — Organización administrativa

    La Generalidad ejerce competencias mediante el Instituto Catalán de las Mujeres y órganos departamentales. Son consultivos el Consejo Nacional de las Mujeres y la Comisión contra la Violencia Machista.

  8. Artículo 8 — Órganos responsables de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género

    Los departamentos deben designar un órgano responsable de la transversalidad de género. Sus funciones incluyen ejecutar planes, colaborar en igualdad laboral, impulsar estudios, integrar perspectiva de género y formar personal.

  9. Artículo 9 — Profesionales de igualdad de género

    La Administración de la Generalidad debe impulsar la formación de profesionales de igualdad, incorporarlos progresivamente para evaluar políticas públicas y reconocer su figura en los puestos de trabajo.

  10. Artículo 10 — Contratación del sector público

    Los poderes adjudicadores de Cataluña deben incluir cláusulas sociales en la contratación pública: incorporar perspectiva de género, exigir medidas de igualdad al adjudicatario y valorar planes de igualdad o distintivos. Deben consultar el Registro Público de Planes de Igualdad y establecer seguimie

  11. Artículo 11 — Ayudas públicas

    Las administraciones de Cataluña deniegan ayudas a empresas sancionadas por discriminación de género, requiriendo declaración responsable. Las bases de subvenciones deben valorar la perspectiva de género. En becas, se garantiza la no pérdida de la condición por permisos de maternidad o paternidad.

  12. Artículo 12 — Representación paritaria en los órganos colegiados de las administraciones públicas

    Las administraciones públicas deben aplicar la representación paritaria de mujeres y hombres en los nombramientos para órganos colegiados. Esta medida no afecta a los órganos constituidos específicamente para la promoción de los derechos e intereses de uno de los dos sexos.

  13. Artículo 13 — Planes de igualdad y actuación transversal

    Las políticas de igualdad se articulan mediante la perspectiva de género transversal y los siguientes planes: estratégico del Gobierno, operativos departamentales, locales, del personal del sector público, educativo, de apoyo a empresas y demás establecidos por la normativa.

  14. Artículo 14 — Plan estratégico de políticas de igualdad de género del Gobierno de la Generalidad

    El Plan estratégico de igualdad de la Generalidad establece objetivos transversales. El Instituto Catalán de las Mujeres lo diseña, coordina y evalúa con colaboración departamental y participación social. El Gobierno lo aprueba e incentiva a la Administración local para elaborar sus propios planes.

  15. Artículo 15 — Planes de igualdad de mujeres y hombres del sector público

    Instituciones públicas y gestores de servicios deben aprobar planes de igualdad en 2 años. Deben incluir diagnóstico, objetivos, ámbitos (selección, conciliación, lenguaje no sexista) y evaluación cuatrienal. Se adaptan a docentes, sanitarios, etc.

  16. Artículo 16 — Políticas de igualdad efectiva de mujeres y hombres en la función pública

    Se fijan criterios de igualdad en bases de empleo público. Tribunales deben ser paritarios. Temarios incluyen igualdad y violencia machista. Formación permanente obligatoria. Análisis periódico de salarios para corregir diferencias.

  17. Artículo 17 — Leyes de presupuestos

    Los presupuestos deben incorporar indicadores de género para adecuar el gasto a necesidades específicas de mujeres y hombres. Se realizan auditorías de género al final de cada ejercicio para verificar el cumplimiento de objetivos.

  18. Artículo 18 — Políticas y actuaciones de los poderes públicos

    Se reconocen y apoyan entidades de defensa de derechos de mujeres. Nombramientos en órganos de dirección deben ser equilibrados. Se aprueba protocolo de prevención de acoso sexual y por razón de sexo en dos años.

  19. Artículo 19 — Participación política de mujeres y hombres

    Los poderes públicos procuran presencia paritaria en el poder político y fomentan participación femenina donde hay baja representación. Las candidaturas deben respetar el artículo 56.3 del Estatuto de autonomía.

  20. Artículo 20 — Participación social de las mujeres

    Los poderes públicos adoptan acciones positivas para la participación social femenina. Deben dinamizar el tejido asociativo, incorporar aportaciones feministas en agendas políticas y órganos consultivos, y fomentar participación en foros nacionales e internacionales. Colegios, sindicatos y partidos,

  21. Artículo 21 — Coeducación

    La coeducación se incorpora en todos los niveles educativos. Las administraciones locales aseguran asistencia diaria a menores de 16 años. El Plan de igualdad incluye visibilidad histórica, formación en derechos, corresponsabilidad, orientación libre de sesgos, lenguaje no sexista, educación afectiv

  22. Artículo 22 — Educación en el tiempo libre

    Las administraciones catalanas fomentan la coeducación en entidades de tiempo libre y extraescolares, facilitando el acceso de niños y jóvenes. Deben garantizar formación en coeducación para monitores y directores de actividades de ocio, mediante cursos específicos y formación continua.

  23. Artículo 23 — Juegos y juguetes

    Las administraciones catalanas sensibilizan sobre estereotipos en juguetes. Prohíben la comercialización de juegos vejatorios, sexistas o que fomenten violencia. Promueven la edición de libros y juguetes no sexistas para evitar la transmisión de prejuicios de género en la infancia.

  24. Artículo 24 — Manifestaciones culturales

    Las administraciones catalanas garantizan el derecho de las mujeres a la cultura, evitando discriminación y promoviendo su participación. Recuperan la memoria histórica femenina, prohíben estereotipos sexistas en manifestaciones culturales, garantizan representación equilibrada en órganos

  25. Artículo 25 — Medios de comunicación y tecnologías de la información y la comunicación

    Medios públicos y privados deben evitar sexismo, garantizar paridad, uso no androcéntrico del lenguaje y autoría femenina. Se prohíbe publicidad sexista o que banalice la violencia. El Consejo del Audiovisual realiza estudios periódicos.

  26. Artículo 26 — Sociedad de la información y del conocimiento

    Los poderes públicos promueven tecnologías con criterios de igualdad y participación femenina. Proyectos públicos deben usar lenguaje no sexista. Se fomentan contenidos creados por mujeres y su presencia en estudios técnicos.

  27. Artículo 27 — Acceso de las mujeres a las tecnologías de la información y la comunicación

    Se facilita el acceso de mujeres y entidades a tecnologías mediante formación para erradicar barreras, especialmente en riesgo de exclusión y rural. Las administraciones incorporan igualdad en inclusión digital y fomentan contenidos creados por mujeres.

  28. Artículo 28 — Universidades e investigación

    Universidades incluyen perspectiva de género en currículo, lenguaje y formación docente. Deben potenciar investigación femenina, crear módulos de género, aprobar planes de igualdad y valorar positivamente grupos con 40% mujeres en ayudas.

  29. Artículo 29 — Formación en el ámbito de las asociaciones y colegios profesionales

    La Generalidad impulsa cursos de formación general y específica para asociaciones y colegios profesionales en Cataluña, destinados a mejorar conocimientos sobre derechos de las mujeres y perspectiva de género.

  30. Artículo 30 — Deportes

    Las políticas deportivas garantizan igualdad, fomentan participación femenina, usan indicadores de género, previenen violencia machista, protegen deporte escolar coeducativo, apoyan deportes femeninos y equiparan premios. Las ayudas exigen equilibrio de género y no financian actividades sexistas.

  31. Artículo 31 — Valor económico del trabajo doméstico y de cuidado de personas

    La Generalidad estima periódicamente el valor económico del trabajo doméstico y de cuidados en Cataluña, informando a la sociedad. Las administraciones públicas deben considerar estos datos al diseñar políticas económicas y sociales.

  32. Artículo 32 — Promoción de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito laboral

    Los poderes públicos mejoran la empleabilidad femenina con planes bienales, formación con perspectiva de género y eliminación de discriminaciones. Se promueve el acceso a puestos directivos, igualdad retributiva, lucha contra el acoso con inversión de la carga de la prueba, nuevos horarios y divers

  33. Artículo 34 — Plan de acción de apoyo a las empresas destinado al fomento de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el trabajo

    El Gobierno elabora un plan cuatrienal de apoyo a empresas para la igualdad. Incluye programas para planes de igualdad (especialmente pymes de hasta 250 trabajadores), asesoramiento sobre profesionales de igualdad, proyectos de conciliación con horarios flexibles, condiciones de acceso, distintivo y

  34. Artículo 35 — Distintivo catalán de excelencia empresarial en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el trabajo

    Se crea el distintivo catalán de excelencia empresarial en igualdad. Lo otorga el Instituto Catalán de las Mujeres con aprobación del Consejo Nacional de Mujeres. Pueden optar empresas públicas o privadas en Cataluña que apliquen políticas de igualdad, excluyendo sancionadas por

  35. Artículo 36 — Planes de igualdad en las empresas

    Los poderes públicos favorecen planes de igualdad en empresas no obligadas. El Registro Público de Planes de Igualdad, adscrito al departamento laboral, inscribe planes obligatorios y voluntarios para ejercer funciones del artículo 5.q.

  36. Artículo 37 — Cualificaciones profesionales

    Las administraciones públicas de Cataluña deben incorporar la perspectiva de género en cualificaciones profesionales, evitar estereotipos sexistas, incluir actividades realizadas mayoritariamente por mujeres y añadir la figura del profesional de igualdad de género.

  37. Artículo 38 — Promoción de medidas de igualdad efectiva en los convenios colectivos

    El Consejo de Relaciones Laborales, mediante la Comisión de Convenios Colectivos de Cataluña, analiza y evalúa periódicamente los convenios desde perspectiva de género, emite dictámenes y promueve la inclusión de medidas de igualdad en los convenios colectivos.

  38. Artículo 39 — Responsable sindical de igualdad

    La Administración pública debe facilitar programas de apoyo a la formación sindical para la negociación colectiva con perspectiva de género.

  39. Artículo 40 — Presencia de mujeres y hombres en la negociación colectiva

    Las organizaciones empresariales y sindicales deben promover la representación paritaria en la negociación colectiva. La Administración requiere datos estadísticos sobre la presencia de mujeres en las comisiones negociadoras.

  40. Artículo 41 — Incorporación de la perspectiva de género en los expedientes de regulación de empleo

    La Administración de la Generalidad debe velar por el respeto del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en los expedientes de regulación de empleo.

  41. Artículo 42 — Incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones de la Inspección de Trabajo

    La Inspección de Trabajo de Cataluña incorpora la perspectiva de género, planifica la vigilancia de la igualdad en el acceso al empleo y cuenta con recursos suficientes para controlar la igualdad y la violencia machista laboral.

  42. Artículo 43 — Inclusión de la perspectiva de género en los programas de seguridad y salud laboral

    Se integra la perspectiva de género en seguridad laboral. Se diseñan políticas considerando necesidades específicas de mujeres. Se forman trabajadores y empresas. Se registran bajas por sexo/edad/ocupación y se analizan datos de atención primaria para identificar riesgos.

  43. Artículo 45 — Impulso y promoción de acciones de la economía social, trabajo autónomo y emprendimiento de las mujeres

    Las administraciones de Cataluña deben apoyar a mujeres emprendedoras. Se atiende a autónomas dependientes. Se impulsa el acceso a programas de economía social y cooperativas, especialmente en sectores con baja presencia femenina. Se crean fondos de garantía y microcréditos específicos.

  44. Artículo 46 — Acciones sobre los usos del tiempo

    Se analizan desigualdades en el uso del tiempo para implantar horarios flexibles. Se promueve la corresponsabilidad en el cuidado. Se incentiva el teletrabajo y se adecuan horarios formativos. Se acompaña a empresas y ayuntamientos para mejorar el equilibrio entre vida personal, familiar y laboral.

  45. Artículo 47 — Políticas de bienestar social y familia

    Se establecen programas de inclusión para mujeres mayores, en precariedad, inmigrantes y con discapacidad. Se garantiza autonomía en la dependencia. Se apoyan familias con diversidad, se lucha contra la pobreza infantil y se fomenta la implicación masculina en el cuidado y las tareas domésticas.

  46. Artículo 48 — Políticas de salud y servicios

    Se previenen enfermedades específicas y se detecta violencia machista. Se educa en salud sexual desde primaria. Se garantiza acceso a anticonceptivos, consejo reproductivo y aborto. Se previene la mutilación genital femenina. La formación sanitaria incluye perspectiva de género y detección de viol.

  47. Artículo 49 — Investigación en ciencias de la salud

    Las administraciones deben garantizar investigación sanitaria con criterios no androcéntricos, incluir ambos sexos en estudios, promover investigaciones sobre patologías femeninas e incorporar indicadores de salud desagregados por sexo.

  48. Artículo 50 — Empoderamiento de las mujeres del mundo rural

    Se empodera a las mujeres rurales garantizando igualdad de oportunidades, acceso a formación y tecnologías, participación en decisiones empresariales, cotitularidad agraria y apoyo a emprendedoras y transmisión de saberes tradicionales.

  49. Artículo 51 — Cooperación al desarrollo y fomento de la paz

    La cooperación al desarrollo y la paz incorporan perspectiva de género para transformar desigualdades, fomentar participación política, empoderamiento económico y social, defensa de derechos humanos y educación coeducativa.

  50. Artículo 52 — Trata, explotación sexual y prostitución

    El Gobierno crea programas de asesoramiento y reinserción para víctimas de trata, persigue el proxenetismo, erradica la explotación infantil y controla anuncios de contactos que promuevan discriminación o violencia machista.

  51. Artículo 53 — Planificación de las políticas de medio ambiente, urbanismo, vivienda y movilidad

    Las políticas de medio ambiente, urbanismo, vivienda y movilidad deben incorporar la perspectiva de género. Las administraciones de Cataluña deben garantizar formación técnica, estadísticas por sexo, estudios de impacto, ciudades compactas, equipamientos accesibles, ayudas a familias monoparentales, contratos de alquiler a nombre de ambos y movilidad accesible.

  52. Artículo 54 — Justicia

    Los centros penitenciarios deben incorporar la perspectiva de género en tratamientos, formación y atención médica. La Administración debe garantizar medios para prevenir la violencia machista, formar a profesionales judiciales y penitenciarios, y asegurar condiciones dignas para mujeres, incluidas

  53. Artículo 55 — Seguridad

    El departamento de seguridad debe incluir la perspectiva de género en encuestas y políticas, erradicar la violencia machista y trabajar con hombres. El de urbanismo debe promover un modelo de seguridad vinculado al diseño urbano, garantizando visibilidad, iluminación y usos diversos en espacios

  54. Artículo 56 — Adecuación de estadísticas y estudios

    Las administraciones deben incluir sistemáticamente la variable del sexo en estadísticas, establecer nuevos indicadores sobre diferencias de roles, diseñar mecanismos para detectar discriminaciones múltiples, explotar datos para conocer necesidades y revisar definiciones para valorar el trabajo de

  55. Artículo 57 — El Síndic de Greuges

    El Síndic de Greuges defiende derechos contra la discriminación por género, investiga, facilita negociación, asesora y evalúa el cumplimiento de la ley. El Gobierno debe proponer un convenio de colaboración con la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y el Síndic en seis meses desde

  56. Artículo 58 — Observatorio de la Igualdad de Género

    Se crea el Observatorio de la Igualdad de Género, adscrito al Instituto Catalán de las Mujeres, como órgano asesor del Gobierno. Sus estudios priorizan violencia de género, situación laboral e imagen pública de las mujeres.

  57. Artículo 59 — Infracciones

    Las infracciones se clasifican en leves (no colaborar con inspección), graves (obstruir inspección, discriminación, no aprobar planes de igualdad, reincidencia en leves) y muy graves (acoso, trato por embarazo/maternidad, represalias, reincidencia en graves).

  58. Artículo 60 — Sanciones

    Las infracciones leves se sancionan con multas (7 días-3 meses) o advertencia. Las graves con multas (3-7 meses) o prohibición de ayudas/contratos (1 año). Las muy graves con multas (7 meses-10 meses) o prohibiciones (2-5 años ayudas, 1-3 años contratos).

  59. Artículo 61 — Responsables

    Son responsables las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que incurran en infracciones. La responsabilidad es solidaria cuando existan varios responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno.

  60. Artículo 62 — Competencia y procedimiento

    La secretaría general del departamento competente incoa expedientes y sanciona. Se aplican principios de legalidad y proporcionalidad. Si corresponde a otra administración, se remite el expediente.

  61. Artículo 63 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en: 6 meses (leves), 12 meses (graves) y 18 meses (muy graves). Las sanciones prescriben en: 3 meses (leves), 6 meses (graves) y 12 meses (muy graves).

  62. Artículo 64 — Concurrencia con el orden jurisdiccional penal

    No se sanciona si ya hubo sanción penal o administrativa por identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si hay delito, se suspende el procedimiento administrativo hasta resolución judicial o fiscal.

  63. Disposición adicional primera — Evaluación del impacto social de la Ley

    El Instituto Catalán de las Mujeres debe evaluar el impacto social de la Ley en cinco años, con participación de sectores implicados, y remitir el informe al Parlamento de Cataluña.

  64. Disposición adicional segunda — Inclusión de cláusulas de igualdad en contratos y subvenciones

    En seis meses, el Gobierno debe aprobar, con el Instituto Catalán de las Mujeres, una norma sobre inclusión de cláusulas de igualdad en contratos y subvenciones de la Generalidad.

  65. Disposición adicional tercera — Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres

    La Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres cambia su nombre a Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Las referencias normativas antiguas se entienden hechas a la nueva denominación.

  66. Disposición adicional cuarta — Órganos responsables de la aplicación de la transversalidad

    El Gobierno debe designar, en un año, un órgano responsable de aplicar la transversalidad de género en políticas públicas, estableciendo sus funciones según el artículo 8.2.

  67. Disposición adicional quinta — Revisión de las denominaciones de instituciones y órganos públicos

    En un año, deben revisarse las denominaciones de instituciones y órganos públicos de Cataluña para garantizar el respeto a los principios de lenguaje no sexista ni androcéntrico.

  68. Disposición adicional sexta — Plan para la igualdad de género en el sistema educativo

    El Gobierno debe aprobar y presentar al Parlamento, en dos años, el Plan para la igualdad de género en el sistema educativo. Este plan incluye medidas de prevención de violencia y discriminación positiva en contenidos, métodos y organismos escolares.

  69. Disposición adicional séptima — Usos lingüísticos

    El Gobierno debe estudiar, con asesoramiento del Instituto de Estudios Catalanes, usos lingüísticos que visibilicen a las mujeres.

  70. Disposición transitoria primera — Representación paritaria en órganos colegiados

    En la primera renovación de órganos colegiados se aplica representación equilibrada; en la siguiente, paridad. La paridad se exige para miembros designados por Administración y organismos. Los órganos de dirección deben ser equilibrados y paritarios en cinco años.

  71. Disposición transitoria segunda — Acciones sobre los usos del tiempo

    El Gobierno debe incorporar en la ley, en un año, las conclusiones de la comisión parlamentaria sobre usos del tiempo, actualizando el artículo 46.

  72. Disposición derogatoria

    Se deroga la disposición transitoria séptima de la Ley 12/2009 de educación y el artículo 26 de la Ley 5/2008 sobre erradicación de la violencia machista. También se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.

  73. Disposición final primera — Modificación de la Ley 11/1989

    El Instituto Catalán de las Mujeres queda adscrito a la Presidencia. Sus funciones incluyen garantizar servicios, coordinar convenios, elaborar informes de igualdad, diseñar el Plan estratégico, impulsar planes locales, elaborar informes de impacto de género, programas contra la violencia machista,y

  74. Disposición final segunda — Autorización para refundir la Ley 11/1989

    Se autoriza al Gobierno para refundir la Ley 11/1989, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, en un texto único en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.

  75. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 5/2008

    Se crea la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista, dependiente del Instituto Catalán de las Mujeres, para coordinación y asesoramiento. Sus funciones son impulsar, seguir, controlar y evaluar actuaciones. El reglamento establecerá su composición y funciones.

  76. Disposición final cuarta — Afectaciones presupuestarias

    Los gastos de la Generalidad surten efecto desde la Ley de presupuestos del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de esta ley. Los presupuestos de la Generalidad y administraciones locales deben consignar los recursos necesarios. El contrato programa debe establecer objetivos de financiación.

  77. Disposición final quinta — Desarrollo

    El Gobierno debe aprobar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de la ley en un plazo de dos años desde su entrada en vigor.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de septiembre de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 6919 de 23 de julio de 2015

Los preceptos que comporten gastos producen efectos de la forma indicada

Leyes en las que se basa

  • Arts. 1, 3, 4, 6, 7 y AÑADE los arts. 4 bis, 4 ter, 4 quater, 4 quinquies, 7 bis a la Ley 11/1989, de 10 de julio BOE-A-1989-17845
  • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006. de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo BOE-A-2007-6115
  • Art. 26 y MODIFICA el art. 82 de la Ley 5/2008, de 24 de abril BOE-A-2008-9294
  • Disposición transitoria 7 de la Ley 12/2009, de 10 de julio BOE-A-2009-13038

Leyes que la modifican

  • en el Recurso 2257/2016, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 33; 36.1, 3 y 4; 39.1, 2 y 3; 40; 41.2, 3 y 4 y 44 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 159/2016, de 22 de septiembre BOE-A-2016-10023
  • en BOE núm. 97 de 22 de abril de 2016 BOE-A-2016-3876
  • 2257/2016 planteado en relación con los arts. 33, 36 (apartados 1 a 4), 39, 40, 41, 44 y 59 a 64 BOE-A-2016-4315
  • el art. 7.1.a), por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
  • el art. 35.4, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
  • con variación de preceptos modificadores, en DOGC num. 6931, de 10 de agosto de 2015 DOGC-f-2015-90691
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