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En vigorLey

Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer

También conocida como: L 11/1989, L 11/89
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27 de julio de 1989·17 de marzo de 2023·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-1989-17845
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el organismo público encargado de promover la igualdad de oportunidades y defender los derechos de las mujeres en Cataluña.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea el Instituto Catalán de las Mujeres como organismo autónomo de la Generalidad. Se adscribe al departamento de igualdad y feminismos para garantizar la igualdad efectiva.

  2. Artículo 2

    El Instituto elabora y ejecuta proyectos para promover la mujer y hacer efectivo el principio de igualdad dentro de las competencias de la Generalidad, cumpliendo el Estatuto y la Constitución.

  3. Artículo 3

    El Instituto Catalán de la Mujer garantiza servicios, coordina convenios, elabora informes y planes de igualdad. Diseña el Plan estratégico de igualdad de género, impulsa planes locales, elabora informes de impacto de género y programas contra la violencia machista. Promueve investigación, divulg

  4. Artículo 4

    El Instituto Catalán de las Mujeres tiene órganos de gobierno (Presidencia, Dirección, Comisión Interdepartamental) y de asesoramiento (Comisión contra la Violencia Machista, Centro de Estudios, Consejo Nacional de Mujeres). La Presidencia y Dirección son altos cargos nombrados por el Gobierno.

  5. Artículo 4 bis

    La Comisión Interdeparticional coordina políticas de igualdad, establece criterios, aprueba informes anuales, fija prioridades, impulsa programas y resuelve cuestiones técnicas. Realiza apoyo técnico a través de la Comisión Técnica Interdeparticional.

  6. Artículo 4 ter

    El Gobierno constituye por decreto la Comisión Técnica Interdeparticional como interlocutora técnica de apoyo a las políticas de igualdad. Su funcionamiento, competencias y composición se establecen por reglamento.

  7. Artículo 4 — quáter

    La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista coordina institucionalmente al Instituto. Impulsa, sigue, controla y evalúa las actuaciones de la Administración en este ámbito.

  8. Artículo 4 quinquies

    El Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista elabora estudios de investigación y forma a profesionales en contacto con este tipo de violencia.

  9. Artículo 6

    El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña es órgano consultivo del Instituto. Debe debatir y proponer recomendaciones sobre el Plan de igualdad de género en ámbitos cultural, político, económico y social.

  10. Artículo 7

    El Consejo integra entidades, asociaciones y grupos de mujeres catalanas que trabajan por la igualdad. Se estructura en asambleas territoriales. Los criterios de constitución y participación se determinan por reglamento.

  11. Artículo 7 bis

    El Gobierno de la Generalidad debe promover la participación del Consejo en políticas públicas y potenciar mecanismos para su labor. El Instituto debe fomentar la diversidad del movimiento de mujeres en el Consejo.

  12. Artículo 8

    Los recursos del Instituto incluyen: transferencias y subvenciones presupuestarias, tasas por servicios, donaciones y herencias, rentas del patrimonio, ingresos por publicaciones y otros recursos autorizados por ley.

  13. Disposición transitoria primera

    Se crea la aplicación presupuestaria 02.01.422.01 para el Instituto. La dotación inicial de 1989 proviene de remanentes de la partida 02.01.480.18. El Consejo Ejecutivo puede desglosar esta dotación para la gestión.

  14. Disposición transitoria segunda

    La Comisión Interdepartamental de la Mujer conserva sus competencias hasta que el Instituto Catalán de las Mujeres las asuma.

  15. Disposición final primera

    El Gobierno de la Generalidad debe dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer.

  16. Disposición final segunda

    La Ley 11/1989, de 10 de julio, de Creación del Instituto Catalán de la Mujer, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de julio de 1989
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 1167, de 12 de julio de 1989.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 8.2 y 9.27 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178

Leyes que la modifican

  • arts. 4 y 5.1, por Ley 7/2004, de 16 de julio BOE-A-2004-16713
  • la indicado, por Ley 11/2005, de 7 de julio BOE-A-2005-14081
  • los arts. 4 y 5, por Ley 5/2008, de 24 de abril BOE-A-2008-9294
  • los arts. 1,3, 4, 6, 7 y SE AÑADE los arts. 4 bis, 4 ter, 4 quater, 4 quinquies, 7 bis por Ley 17/2015, de 21 de julio BOE-A-2015-9676
  • el título y el art. 1.3, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
  • el art. 3.t) y s), por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
  • con variación de preceptos modificadores, de la Ley 17/2015, de 21 de julio, en DOGC núm. 6931 de 10 de agosto de 2015 DOGC-f-2015-90691
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