Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía
También conocida como: L 5/2024, L 5/24Esta ley busca reconocer y mejorar los derechos, el trabajo y la igualdad de las mujeres que viven y trabajan en el campo y el mar en Andalucía.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley establece mecanismos para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la actividad agraria, pesquera y agroalimentaria de Andalucía, aplicando la perspectiva de género.
Artículo 2 — Principios
La ley se rige por principios de integración de género, igualdad de trato, empoderamiento femenino, cooperación institucional, coordinación con organizaciones de mujeres y presencia equilibrada de ambos sexos en órganos de decisión del ámbito agrario y rural.
Artículo 3 — Definiciones
Define mujer rural, agraria, de la pesca, actividades agrarias, sector agroalimentario y pesquero. Incluye titularidad compartida (matrimonio o pareja), representación equilibrada (40-60%) y corresponsabilidad.
Artículo 4 — Representación
La Consejería promueve representación equilibrada en cooperativas y prioriza contrataciones públicas a organizaciones con paridad. Los Grupos de Desarrollo Rural y Acción Local Pesquero deben tener composición equilibrada. Las subvenciones UE siguen normativa específica.
Artículo 5 — Participación
La Junta incluye a asociaciones de mujeres en políticas agrarias y pesqueras. Se prioriza su participación en estrategias de desarrollo rural. Los objetivos incluyen reducir brecha de género, profesionalizar, fomentar corresponsabilidad, seguridad laboral y visibilizar su papel.
Artículo 6 — Empoderamiento
La Consejería garantiza la visibilización del trabajo femenino y su participación en decisiones para eliminar la brecha de género. Fomenta igualdad social, realiza campañas de sensibilización, foros y talleres, y pone en valor a mujeres referentes en los sectores regulados.
Artículo 7 — Mesa de mujeres rurales y del mar andaluzas
Se crea la Mesa de mujeres rurales y del mar andaluzas, órgano colegiado de participación social adscrito a la Consejería competente. Su función es fomentar la perspectiva de género. Su composición y funciones se regularán mediante decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 8 — Información y difusión
La Junta facilita la conciliación laboral y familiar. La Consejería promueve estudios sobre uso del tiempo, difunde resultados y colabora en campañas de corresponsabilidad para romper roles de género, considerando las particularidades de los sectores agrario y pesquero.
Artículo 9 — Procesos de cambio en el ámbito laboral y en el de la Administración
La Junta de Andalucía promueve igualdad laboral: planes de igualdad en empresas <50 trabajadores, prioridad en ayudas, cláusulas en convenios (acoso, embarazo, estereotipos) y auditorías de género.
Artículo 10 — Corresponsabilidad
La Junta de Andalucía fomenta la corresponsabilidad. Las administraciones y empresas agrarias, agroalimentarias y pesqueras asumen la conciliación. Se impulsan programas de apoyo para buenas prácticas en gestión del tiempo de trabajo.
Artículo 11 — Reconocimiento del trabajo
La Junta de Andalucía promueve la visibilización y reconocimiento del trabajo de las mujeres en los sectores agrario, agroalimentario y pesquero. La Consejería competente establece mecanismos mediante estudios, estadísticas, informes y premios para garantizar este derecho.
Artículo 12 — Estudios, estadísticas e informes
La Consejería competente desagrega datos por sexo en estadísticas y ayudas, explotándolos para conocer brechas de género. Se publican indicadores y un informe anual sobre la situación de mujeres y hombres en los sectores agrario, pesquero y agroalimentario en el portal de la Consejería.
Artículo 13 — Comunicación y difusión
La comunicación de la Consejería competente debe ser respetuosa, inclusiva y con perspectiva de género. Se usa lenguaje no sexista, imágenes igualitarias y se visualizan buenas prácticas. Las campañas contratadas o financiadas deben cumplir estas normas, garantizando accesibilidad para colectivos en
Artículo 14 — Premios y reconocimientos
Se crea el premio «Mujer Rural, de la Agricultura, la Ganadería, la Alimentación y del Mar» para mujeres destacadas en Andalucía. Su concesión se desarrollará reglamentariamente. La difusión debe cumplir el artículo 13.
Artículo 15 — Sensibilización y formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía
La Consejería de Agricultura forma al personal en igualdad de género. Se prioriza a directivos. El Instituto Andaluz de Administración Pública ofrece cursos. La Unidad de Igualdad crea programas específicos para sectores agrario, agroalimentario y pesquero, preferentemente en horario laboral.
Artículo 16 — Formación en materia agraria, agroalimentaria y pesquera
La Consejería ofrece formación técnica a mujeres del sector agrario, agroalimentario y pesquero, adaptada a sus necesidades. Se busca eliminar segregación laboral y promover su presencia en decisiones. Se prioriza a mujeres vulnerables, temporeras, con discapacidad, inmigrantes o familias monoparent
Artículo 17 — Organización de actividades formativas
Las actividades formativas deben integrar la perspectiva de género. Se facilitará el acceso con medidas de conciliación. Se prioriza a mujeres desempleadas, tras maternidad o en sectores infrarrepresentadas. El profesorado debe formarse en igualdad. Se añadirán módulos específicos.
Artículo 18 — Tecnologías de la información y sociedad digital
La Agencia Digital de Andalucía, en coordinación con la Consejería competente, promoverá acciones para eliminar la brecha digital de género y territorial en el acceso a tecnologías.
Artículo 19 — Objetivos
La Junta de Andalucía respaldará el empleo femenino, especialmente de jóvenes y colectivos vulnerables, garantizando igualdad en la carrera profesional y destinando recursos a su inserción laboral.
Artículo 20 — Ayudas y subvenciones
Se priorizan ayudas a mujeres, titularidad compartida o empresas con 40% capital femenino. Se asigna 10% puntuación extra y tribunales equilibrados.
Artículo 21 — Acceso al crédito
La Junta promueve acceso al crédito sin brechas de género, diseñando líneas que consideren diferencias y recogiendo datos desagregados por sexo.
Artículo 22 — Ayudas y subvenciones a entidades de mujeres rurales, agrarias y pesqueras
La Consejería impulsa ayudas a entidades asociativas de mujeres que fomenten la igualdad en los sectores agrario, agroalimentario, rural y pesquero.
Artículo 23 — Trabajo por cuenta ajena
Las ayudas para contratación en sectores agrarios y pesqueros pueden priorizar la contratación estable de mujeres mediante sistemas objetivos.
Artículo 24 — Trabajo autónomo y economía social
Se apoya el trabajo autónomo femenino y la economía social. Se impulsa la profesionalización de actividades artesanales agrarias, agroalimentarias y pesqueras para facilitar su transmisión y mantenimiento.
Artículo 25 — Salud laboral
La Junta garantiza la salud laboral con perspectiva de género. Se desagregan datos por sexo, se adaptan equipos a diferencias físicas, se realizan campañas de prevención y se protege especialmente el embarazo y la maternidad.
Artículo 26 — Protección frente al acoso sexual y por razón de género
Las mujeres tienen derecho a información y recursos contra el acoso sexual y por razón de género. Se promueven actividades formativas para empresas, cooperativas, sindicatos y asociaciones de mujeres.
Artículo 27 — Medidas de difusión
La Consejería realiza campañas para promover la titularidad compartida y el acceso de las mujeres a la titularidad legal. Se colabora con organizaciones profesionales, asociaciones de mujeres, cooperativas y agentes económicos.
Artículo 28 — Promoción y mejora de la figura de la titularidad compartida
La Junta promueve la titularidad compartida de explotaciones para mujeres, facilitando acceso a ayudas y derechos. Se impulsan programas de ayudas para su incorporación a la Seguridad Social agraria. Se priorizan estas explotaciones en subvenciones y se ofrece asesoramiento técnico.
Artículo 29 — Asignación y otras medidas
Se prioriza a explotaciones con titularidad femenina (mín. 40% capital) en cuotas, terrenos y subvenciones para mutualidades y seguros de cosecha.
Disposición adicional única — Representación equilibrada de mujeres y hombres en los Grupos de Desarrollo Rural y Grupos de Acción Local Pesquero
Los Grupos de Desarrollo Rural y Acción Local Pesquero deben equilibrar mujeres y hombres en sus órganos de gobierno en un año. El incumplimiento sanciona según la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno tiene potestad para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 228, de 22 de noviembre de 2024.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre BOE-A-2008-2492
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