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En vigorLey

Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 6/2019, L 6/19
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1 de febrero de 2020·12 de mayo de 2021·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2020-1533
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca mejorar la igualdad de las mujeres en el campo de Castilla-La Mancha, apoyando su trabajo, emprendimiento y titularidad en granjas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    Esta ley promueve igualdad, autonomía y reconocimiento profesional de mujeres rurales, corrigiendo discriminación múltiple y fomentando empleo y calidad de vida en Castilla-La Mancha.

  2. Artículo 2 — Principios

    La Junta establece principios: igualdad, oportunidades, respeto diversidad, interseccionalidad, perspectiva de género, acción positiva, presencia equilibrada en agrario, impulso en empresas y coordinación contra violencia.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define términos clave: acceso a recursos, actividad agraria (incluye venta directa), ámbitos, discriminaciones (directa, indirecta, múltiple), división sexual del trabajo, explotación, mujeres profesionales (≥50% renta agraria), mujeres rurales, participación equilibrada (40-60%) y titularidad.

  4. Artículo 4 — Planificación para la igualdad de oportunidades en el medio rural

    Los planes de igualdad en Castilla-La Mancha deben considerar discriminaciones directas, indirectas y múltiples. Ámbitos: empoderamiento, autonomía económica, acceso a recursos, atención a víctimas de violencia. Se usan herramientas como datos por sexo, acciones positivas, paridad, cláusulas de equi

  5. Artículo 5 — Coordinación y promoción de acciones por la igualdad en el medio rural

    La Consejería de desarrollo rural coordina acciones de igualdad mediante oficinas comarcales agrarias y unidades técnicas agrícolas y ganaderas. La coordinación implica a todos los agentes, especialmente los recursos especializados de atención a las mujeres de la Región.

  6. Artículo 6 — Formación y capacitación en igualdad

    La Consejería promueve formación transversal en igualdad en el sector agroalimentario, incluyendo un módulo obligatorio para acreditar capacitación empresarial. Se exige formación básica para el personal coordinador. La Unidad de Igualdad de la Consejería coordina estas acciones.

  7. Artículo 7 — Formación y especialización

    La Consejería establece programas de formación para mujeres rurales en empoderamiento, tecnología, comercialización, cambio climático y energías renovables. Se promueve formación en cooperativismo, medio ambiente y emprendimiento. Las mujeres tienen prioridad en el acceso.

  8. Artículo 8 — Representación de las mujeres en el ámbito agrario

    Las asociaciones agrarias deben fomentar la incorporación de mujeres en sus órganos de gobierno, con una participación mínima del 40 por 100. Transcurrido el periodo transitorio, no se conceden ayudas a las que no cumplan este mínimo. El sector público debe tener representación equilibrada.

  9. Artículo 9 — Conciliación y corresponsabilidad

    La Junta de Castilla-La Mancha realiza campañas de sensibilización sobre corresponsabilidad y establece programas para que los hombres asuman tareas domésticas y de cuidados. También puede promover ayudas para conciliación, ocio de mujeres rurales y su participación en decisiones.

  10. Artículo 10 — División sexual del trabajo y oportunidades de empleo

    La Junta realiza campañas para romper la división sexual del trabajo e integra el cuidado en derechos. Promueve ayudas para empleo por cuenta ajena, autoempleo y programas de empoderamiento, motivación y liderazgo para las mujeres.

  11. Artículo 11 — Ayudas y subvenciones en el ámbito agrario y de desarrollo rural

    Se prioriza titularidad femenina (mínimo 50% participación) en ayudas agrarias, asignando al menos un 20% de puntuación. Se prioriza contratación de mujeres en empresas rurales. Trato preferente en poblaciones menores de 5.000 habitantes. Tribunales equilibrados.

  12. Artículo 12 — Protección frente a la violencia de género

    Las mujeres rurales tienen derecho a recursos accesibles y de calidad para prevenir la violencia de género, conforme a la Ley 4/2018. La Consejería de Desarrollo Rural, junto con Empleo, Servicios Sociales e Instituto de la Mujer, establece medidas específicas.

  13. Artículo 13 — Derecho de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias

    Las mujeres agricultoras y ganaderas tienen derecho a la titularidad de explotaciones en igualdad de condiciones. Se promueve su acceso registral y a ayudas, sin afectar a trabajadoras por cuenta ajena.

  14. Artículo 14 — Promoción y fomento del acceso de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias

    La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realiza campañas de información sobre titularidad (física, asociativa, compartida) para facilitar la elección de la figura que mejor se adapte a los intereses de las mujeres.

  15. Artículo 15 — Titularidad compartida de las explotaciones agrarias

    Requiere alta en Seguridad Social, trabajo directo y residencia rural. Debe ser matrimonio o pareja con afectividad. Necesita inscripción en el Registro de titularidad compartida de Castilla-La Mancha para efectos jurídicos.

  16. Artículo 16 — Promoción y mejora de la figura de la Titularidad Compartida en Castilla-La Mancha

    La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promueve la Titularidad Compartida colaborando con Hacienda, Seguridad Social, otras comunidades y el Ministerio, y facilitando la difusión de información a interesadas y asesores.

  17. Artículo 17 — Fomento de la afiliación de las mujeres agricultoras y ganaderas a la Seguridad Social

    La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomenta la afiliación a la Seguridad Social de mujeres agricultoras y ganaderas mediante ayudas y subvenciones para el abono de cuotas en su régimen agrario correspondiente.

  18. Artículo 18 — Salud en el trabajo

    Las mujeres agrarias tienen derecho a protección de salud con enfoque de género. La Junta incluye el sexo en diagnósticos, analiza datos con perspectiva de género, crea indicadores y adapta herramientas. Se garantiza representación equilibrada en prevención de riesgos.

  19. Artículo 19 — Creación y composición

    Se crea una comisión de seguimiento presidida por la Dirección General de Desarrollo Rural. Incluye representantes de Igualdad, Jurídica, departamentos, Instituto de la Mujer, FEMP, organizaciones agrarias, sindicatos y mujeres rurales. Al menos la mitad deben ser mujeres.

  20. Artículo 20 — Funciones

    La Comisión de seguimiento analiza el cumplimiento, elabora informe anual y lo difunde en la web de la Junta y portal de transparencia. Si hay incumplimientos, se notifica a la Consejería de Desarrollo Rural para corregirlos.

  21. Artículo 21 — Funcionamiento

    La comisión de seguimiento se rige por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referente a los órganos colegiados.

  22. Disposición transitoria única — Representación de las mujeres en el ámbito agrario

    Las asociaciones agrarias deben tener al menos un 40% de mujeres en sus órganos de dirección para acceder a ayudas. Esta participación mínima representa el 15% de la puntuación en criterios de cuantificación durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la ley.

  23. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de febrero de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 235, de 28 de noviembre de 2019.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 3, por Ley 2/2021, de 7 de mayo BOE-A-2021-11513
  • en DOCM núm. 253 de 26 de diciembre de 2019 DOCM-q-2019-90591
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