Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de Creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 22/2002, L 22/02Esta ley crea el organismo encargado de promover la igualdad real entre hombres y mujeres y defender los derechos de las mujeres en Castilla-La Mancha.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 4 de diciembre de 2002Versión original BOE-A-2003-1692
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación y naturaleza jurídica
Se crea el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha como Organismo Autónomo adscrito a la Presidencia, con personalidad jurídica propia.
Artículo 2 — Fines
Sus fines son: igualdad real, prevención de violencia, participación social, eliminar discriminación, promoción profesional, apoyo al medio rural y asociacionismo femenino.
Artículo 3 — Funciones
El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha promueve programas contra la discriminación, violencia de género y a favor del empleo femenino. Canaliza denuncias, elabora informes trianuales, coordina con otras instituciones y asesora en legislación. Vigila convenios internacionales y promueve la co
Artículo 4 — Órganos rectores y periféricos del lnstituto de la Mujer de Castilla-La Mancha
Los órganos rectores son el Consejo de Dirección y la Dirección. El Instituto tendrá servicios provinciales cuya estructura y funciones se fijarán por Decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 5 — Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección, órgano superior del Instituto, lo preside la Junta. Incluye vicepresidencias de Igualdad e Instituto, vocales de consejerías e institutos, expertos propuestos por el Instituto y un secretario sin voto.
Artículo 6 — Funciones del Consejo de Dirección
El Consejo aprueba el reglamento interno, el plan anual y la memoria ante las Cortes. Conoce el presupuesto y puestos de trabajo, informa políticas de igualdad, y coordina con consejerías y corporaciones locales.
Artículo 7 — Funcionamiento del Consejo de Dirección
Se reúne 3 veces al año (o extraordinarias). Requiere quórum: mitad miembros en 1ª convocatoria, tercio en 2ª. Los acuerdos se adoptan por mayoría; el Presidente desempata. Puede crear comisiones de trabajo.
Artículo 8 — Dirección del Instituto de la Mujer
La Dirección del Instituto de la Mujer es nombrada por el Consejo de Gobierno. Ejerce la representación, aprueba gastos según presupuesto, gestiona personal, firma contratos, elabora el Plan anual y el Plan de Igualdad de Oportunidades, y ejecuta los acuerdos del Consejo de Dirección.
Artículo 9 — Consejo Regional de la Mujer
El Consejo Regional de la Mujer es el órgano consultivo y de participación del Instituto. Su funcionamiento y régimen jurídico se regularán mediante Decreto.
Artículo 10 — Personal al servicio del Instituto
El personal del Instituto se selecciona y rige por las normas aplicables al personal de la Administración Regional según su régimen específico.
Artículo 11 — Recursos económicos
El Instituto cuenta con créditos presupuestarios, aportaciones de entidades con convenio, subvenciones, tasas por actividades, rentas patrimoniales y otros recursos legales.
Artículo 12 — Patrimonio
Los bienes asignados al Instituto conservan su naturaleza jurídica y solo se usan para sus fines. Su gestión sigue la Ley 6/1985 de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 13 — Régimen económico
El régimen presupuestario se rige por la Ley de Presupuestos y el Decreto Legislativo 1/2002 de Hacienda. El Instituto rinde cuentas a la Sindicatura de Cuentas.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo en 6 meses y crear otros órganos de consulta y participación a propuesta del Instituto.
Disposición final segunda
La Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de Creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 151, de 4 de diciembre de 2002.
Leyes en las que se basa
- el art. 4.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- la Ley 5/2001, de 17 de mayo BOE-A-2001-11889
Leyes que la modifican
- los arts. 4, 8 y 13, por Ley 5/2008, de 12 de junio BOE-A-2008-13687
- 3 y 5, por Ley 12/2010, de 18 de noviembre BOE-A-2011-2708
- los arts. 4 y 8, por Ley 3/2016, de 5 de mayo BOE-A-2016-6725
- los arts. 1.1 y 5.2.b) y 7.3, por Ley 11/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2020-1997
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