Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha
También conocida como: L 5/2022, L 5/22Esta ley protege los derechos de las personas LGTBI en Castilla-La Mancha, luchando contra la discriminación y promoviendo la igualdad real.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley garantiza la igualdad de personas LGTBI e intersexuales en Castilla-La Mancha, abarcando ámbitos social, sanitario, educativo, laboral y más, en cualquier etapa vital.
Artículo 2 — Finalidad
Esta ley establece principios y políticas para que los derechos LGTBI sean reales y efectivos, facilitando su participación social e institucional y eliminando estereotipos de discriminación y exclusión.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación y garantía de cumplimiento
La ley aplica en Castilla-La Mancha a cualquier persona. Las medidas de sensibilización son para toda la población. Los servicios requieren vecindad administrativa, salvo atención urgente a víctimas de LGTBIfobia, que se garantiza a todos.
Artículo 4 — Definiciones
Define términos LGTBI, sexilio, interseccionalidad, fobias, violencia, diversidad, educación, acción positiva, familias, urgencia, violencia simbólica y tipos de discriminación (directa, indirecta, múltiple, por vinculación, error, acoso, represalia, inducción, victimización).
Artículo 5 — Principios rectores de la actuación de los poderes públicos
Los poderes públicos de Castilla-La Mancha se rigen por principios como proteger derechos LGTBI, garantizar igualdad, interés superior del menor, protección de familias, perspectiva de género, cooperación interadministrativa, acceso a subvenciones, intervención ante riesgos y visibilización.
Artículo 6 — Derecho a la igualdad de trato, de oportunidades y no discriminación por razón de la pertenencia al colectivo LGTBI
Se garantiza la igualdad sin discriminación por orientación, identidad o pertenencia a familias LGTBI. Se prohíbe exigir pruebas para determinar estas características o revelarlas, y se asegura la reparación de derechos vulnerados.
Artículo 7 — Personas transexuales o trans y con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual
Personas trans e intersexuales tienen derechos sin patologización. Tienen derecho a asesoramiento específico y a ser tratadas según su identidad en servicios públicos.
Artículo 8 — Prohibición de las terapias y pseudoterapias de aversión, conversión y contracondicionamiento
Se prohíben terapias y pseudoterapias de conversión, aversión o contracondicionamiento para modificar orientación, identidad o expresión de género, y su publicidad.
Artículo 9 — Atribuciones generales
Las Administraciones crean mecanismos de servicios (rural), reconstruyen memoria LGTBI, ejecutan políticas, coordinan, apoyan al Consejo LGTBI y elaboran informe trianual.
Artículo 10 — Reconocimiento y apoyo institucional
La Junta promueve visibilidad y apoyo institucional a personas LGTBI, especialmente vulnerables. El Instituto de la Mujer impulsa campañas contra la discriminación múltiple de mujeres LTB.
Artículo 11 — Documentación administrativa
Las Administraciones facilitan documentación adecuada a la diversidad familiar y LGTBI. Se protege la confidencialidad de la identidad sexual de personas transexuales en procedimientos administrativos.
Artículo 12 — Contratación administrativa y subvenciones
La Junta promueve igualdad en contratación pública mediante condiciones especiales o preferencia en adjudicación para empresas con medidas LGTBI. También se valorará la no discriminación en subvenciones.
Artículo 13 — Garantía estadística
Se elaboran estadísticas oficiales sobre agresiones, denuncias, sentencias y realidad LGTBI para políticas antidiscriminatorias. La consejería competente puede firmar convenios para ello.
Artículo 14 — Formación del personal de las Administraciones Públicas
La Junta imparte formación LGTBI a través de la EAR, Centro de Formación del Profesorado, Sofos y Escuela de Protección Ciudadana para garantizar la no discriminación y especialización.
Artículo 15 — Campañas de información
La Junta realiza campañas informativas sobre derechos, deberes del personal y servicios de asistencia para personas LGTBI, especialmente vulnerables, frente a violencia y discriminación.
Artículo 16 — Campañas de sensibilización
Las Administraciones de Castilla-La Mancha realizan campañas para promover la diversidad sexual y modificar prejuicios. El sector prioritario son las personas LGTBI más vulnerables, con énfasis en masculinidades no hegemónicas.
Artículo 17 — Coordinación administrativa
La consejería competente dirige la coordinación LGTBI. Informa anualmente al Consejo de Gobierno. Elvea el cumplimiento mediante informe trianual remitido a la Mesa de las Cortes y al Consejo LGTBI.
Artículo 18 — Comisión de Diversidad
Se crea la Comisión de Diversidad, dependiente de la consejería LGTBI, para coordinar políticas, elaborar informes trianuales y garantizar la perspectiva de género transversal.
Artículo 19 — Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha
Se crea el Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha, órgano consultivo con asociaciones y expertos. Delibera, elabora informes y recomendaciones, y apoya la elaboración del informe trianual.
Artículo 20 — Servicio de atención integral a personas LGTBI
La consejería ofrece atención integral (sexológica, psicológica, legal, social, administrativa) a personas LGTBI discriminadas o en riesgo. Incluye asesoramiento familiar y prevención de violencia en parejas del mismo sexo. Se garantiza acceso permanente en ámbitos social, laboral, sanitario y otros
Artículo 21 — Acogimiento residencial temporal de personas LGTBI en situación de vulnerabilidad
La consejería competente pone en marcha un sistema de acogida residencial temporal para personas LGTBI en situación de especial vulnerabilidad o exclusión. Se realiza un informe sobre la necesidad de implantación y el sistema se activa en un plazo máximo de dos años desde su evaluación
Artículo 22 — Plan Estratégico de Políticas Públicas LGTBI para la coordinación y atención de la diversidad sexual en Castilla-La Mancha
La consejería competente elabora el Plan Estratégico de Políticas Públicas LGTBI para coordinar la atención a la diversidad sexual en Castilla-La Mancha. El plan es aprobado por el Consejo de Gobierno y sirve a las Administraciones Públicas para desarrollar medidas que garanticen los derechos LGTBI
Artículo 23 — Apoyo y protección a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad
La Junta adopta medidas de visibilización y protección para colectivos vulnerables LGTBI (menores, mayores con discapacidad, etc.). Se protege a adolescentes expulsados del hogar, menores bajo tutela administrativa y personas con discapacidad. Los espacios diferenciados por sexo se usan según la ID.
Artículo 24 — Protección de la juventud LGTBI
La consejería de juventud promueve sensibilización y formación para mediadores y monitoras sobre igualdad, diversidad sexual y prevención de violencia. Las entidades juveniles deben respetar la igualdad de las personas LGTBI, fomentando una educación inclusiva y la prevención de la LGTBIfobia
Artículo 25 — Protección de las personas mayores LGTBI
La consejería promueve la autonomía y envejecimiento activo de mayores LGTBI. Residencias y servicios públicos o concertados deben ser inclusivos. La Junta fomenta actividades comunitarias que contemplen su realidad.
Artículo 26 — Protección de la diversidad familiar
Se informará a familias sobre diversidad afectiva para combatir discriminación. Se apoyará a personas LGTBI vulnerables y se protegerá a menores en familias LGTBI. El Servicio de Atención Integral LGTBI asesorará a servicios sociales.
Artículo 27 — Adopción y acogimiento familiar
No habrá discriminación por orientación sexual o identidad de género en adopciones o acogimientos. Los hogares de protección educarán en diversidad familiar. Se ofrece apoyo y formación a familias que acogen o adoptan menores LGTBI.
Artículo 28 — Violencia en el ámbito familiar
Se adoptan medidas de protección para menores víctimas de violencia por diversidad sexual, incluida desatención reiterada. También se ofrece atención a víctimas de violencia en parejas del mismo sexo.
Artículo 29 — Necesidades de las personas LGTBI en el sistema sanitario público y la incorporación de la perspectiva de género
El sistema sanitario público y concertado debe implementar la perspectiva de género, no patologizar la diversidad y ofrecer servicios específicos. Se promueven prácticas respetuosas y unidades de investigación sexológica.
Artículo 30 — Atención integral a personas transexuales o trans en el ámbito sanitario
El Sescam garantiza atención integral a personas transexuales sin patologizar. Incluye tratamientos, respeto identidad, privacidad, equipo multidisciplinar y prohibición terapias conversión. Menores tienen derecho a bloqueo hormonal o cruzado bajo criterio médico.
Artículo 31 — Estadísticas y tratamiento de datos
El Sescam analiza estadísticas sobre tratamientos LGTBI (técnicas, complicaciones, reclamaciones). Los datos respetan secreto, transparencia y proporcionalidad. Se incluye perspectiva de género conforme a la Ley Orgánica 3/2018 y otras leyes de igualdad.
Artículo 32 — Atención integral a personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual
El Sescam erradica mutilaciones genitales intersexuales en bebés salvo urgencia médica. Se conservan gónadas y se limitan exploraciones. No hay hormonación experimental sin consentimiento. Se forma al personal y se ofrecen servicios del artículo 30.
Artículo 33 — Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y genital de las personas LGTBI
Se promueven protocolos específicos para salud sexual/reproductiva LGTBI. Se garantiza acceso a reproducción asistida a mujeres y personas transexuales con capacidad de gestar. Se ofrece congelación de tejido antes de tratamientos hormonales. Se garantiza atención ginecológica/urológica.
Artículo 34 — Formación del personal sanitario
El Sescam garantiza formación en necesidades LGTBI y perspectiva de género. Se incluye sexología para unidades de transición y salud sexual/reproductiva, y para otros profesionales. La consejería promueve estudios e investigación específicos.
Artículo 35 — Campañas de educación sexual y prevención de infecciones de transmisión sexual o genital
Las campañas de educación sexual incluyen diversidad LGTBI, profilaxis y prevención de VIH/VPH. Se aplica perspectiva de género y se previenen violencias sexuales. La consejería realiza campañas inclusivas, evitando serofobia rural, y forma en ginecología para lesbianas, bisexuales y transexuales.
Artículo 36 — Consentimiento informado
Se requiere consentimiento informado para los tratamientos. Para menores, se aplica la normativa de protección infantil, priorizando su interés superior según la Ley Orgánica 1/1996 y la Ley 26/2015.
Artículo 37 — Documentación en el ámbito sanitario
El Sescam garantiza rapidez y agilidad en el cambio de nombre en la tarjeta sanitaria, ajustándose a la identidad sexual de la persona usuaria, conforme al artículo 11.
Artículo 38 — Actuaciones en el ámbito educativo
Derecho a educación no discriminatoria. Plan de igualdad con acciones LGTBI. Protocolos contra acoso y para proteger identidad, nombre, indumentaria e instalaciones. Formación docente y participación familiar.
Artículo 39 — Educación universitaria
Las universidades de Castilla-La Mancha y la Junta garantizan no discriminación LGTBI. Deben crear protocolos, unidades de apoyo, formación específica, investigación y medidas en Planes de Igualdad.
Artículo 40 — Promoción de una cultura inclusiva
Se promueve cultura inclusiva con visibilidad LGTBI en certámenes, deporte y bibliotecas. Se apoyan iniciativas rurales y se actualizan fondos documentales.
Artículo 41 — Deporte, ocio y tiempo libre
Se garantiza igualdad en deporte y ocio en Castilla-La Mancha. Se facilitará participar según identidad sexual, se crearán protocolos contra LGTBIfobia y se formará a profesionales.
Artículo 42 — Apoyo a las organizaciones culturales y deportivas LGTBI
La Junta desarrollará políticas activas de apoyo y visibilidad para asociaciones y organizaciones culturales y deportivas LGTBI legalmente constituidas.
Artículo 43 — Derecho a la igualdad de oportunidades de las personas LGTBI en el empleo
La consejería de empleo considera la no discriminación LGTBI en políticas públicas. Se impulsan cláusulas anti-discriminación en convenios colectivos y procedimientos para denunciar acoso.
Artículo 44 — Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo
La consejería promueve igualdad en acceso y formación, elimina discriminación, informa sobre derechos, favorece contratación de personas trans y de discriminación múltiple, e incorpora criterios de igualdad en ayudas y conciliación.
Artículo 45 — Acciones en el ámbito empresarial
La Junta impulsa códigos éticos empresariales contra la discriminación LGTBI y divulga buenas prácticas de inclusión y garantía de igualdad en el ámbito laboral.
Artículo 46 — Promoción del turismo LGTBI
La Junta promueve un turismo diverso e inclusivo, visibilizando a personas LGTBI, especialmente en medio rural, y apoya eventos inclusivos de interés turístico.
Artículo 47 — Atención a las personas LGTBI migrantes y refugiadas
La Junta garantiza derechos de personas LGTBI refugiadas y migrantes con medidas inclusivas, colaborando con entidades para mejorar sus condiciones de vida.
Artículo 48 — Cooperación internacional al desarrollo
La Junta de Castilla-La Mancha impulsará proyectos internacionales que defiendan los derechos LGTBI en países donde sean negados, protegiendo frente a persecuciones.
Artículo 49 — Tratamiento igualitario de la información y la comunicación en los medios de titularidad pública
Los medios públicos de Castilla-La Mancha promoverán la diversidad LGTBI. La consejería y RTVCM evitarán estereotipos, especialmente en contenidos para jóvenes.
Artículo 50 — Fomento de la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad privada
La Junta de Castilla-La Mancha vela por imagen no discriminatoria en medios privados, promueve formación, pactos de autorregulación y elabora recomendaciones y códigos deontológicos para un tratamiento igualitario de personas LGTBI.
Artículo 51 — Formación de los cuerpos de Policía Local y servicios de urgencias y emergencias de Castilla-La Mancha
La Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha incluye en su oferta formativa anual sobre delitos de odio LGTBIfobia, atención y protección a víctimas, para profesionales de Policía Local, Protección Civil y servicios de urgencias.
Artículo 52 — Igualdad de derechos y oportunidades de personas LGTBI en el medio rural
La consejería atiende discriminaciones múltiples en el medio rural (menores, jóvenes, mayores, discapacidad, mujeres LTB). Líneas: visibilidad LGTBI, adaptación de protocolos, prevención de violencia, Red de Municipios, igualdad de acceso a recursos y adaptación a estrategias de despoblación.
Artículo 53 — Disposiciones generales
La protección frente a violaciones del derecho a la igualdad incluye medidas para cesar conductas discriminatorias, adopción de medidas provisionales, prevención de violaciones y restablecimiento de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 54 — Personas interesadas
Las asociaciones y organizaciones representativas de colectivos LGTBI y de defensa de derechos humanos son titulares de intereses legítimos colectivos, conforme al artículo 4.2 de la Ley 39/2015.
Artículo 55 — Criterios especiales sobre la prueba de hechos relevantes
Si la persona interesada aporta hechos razonables de discriminación LGTBI, corresponde a quien atribuye la conducta discriminatoria aportar justificación probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas.
Artículo 56 — Protección integral, real y efectiva
La Junta presta atención integral a víctimas de violencia LGTBIfóbica: asesoramiento jurídico, asistencia sanitaria especializada y medidas sociales. Se elaborará una guía sobre formas de LGTBIfobia para acompañar a víctimas de delitos de odio.
Artículo 57 — Prevención e intervención en situaciones de acoso y ciberacoso
La consejería LGTBI adopta medidas de prevención e intervención ante acoso y ciberacoso por orientación, identidad o pertenencia a familias LGTBI, con especial atención a menores, colaborando con bienestar, educación y sanidad.
Artículo 58 — Ejercicio de la acción popular por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los delitos de odio por LGTBIfobia
La Junta de Castilla-La Mancha ejerce acción popular en delitos de odio LGTBIfobia (homicidio, asesinato o circunstancias especiales) previa evaluación y viabilidad jurídica, con consentimiento de la víctima y familia si es menor.
Artículo 59 — Responsabilidad
Son responsables de infracciones administrativas por transgredir derechos LGTBI las personas físicas o jurídicas. Esto no excluye responsabilidades civiles, penales ni procedimientos sancionadores laborales por acta de Inspección de Trabajo.
Artículo 60 — Clasificación de las infracciones
Se clasifican infracciones en leves (expresiones vejatorias aisladas), graves (reincidencia, obstrucción investigación, actos de rechazo, daños) y muy graves (acoso, represalias, terapias de conversión, negativa a atender violencia).
Artículo 61 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones administrativas prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves).
Artículo 62 — Determinación de las sanciones
Sanciones: leves, apercibimiento o multa hasta 3.000 euros; graves, multa 3.001-30.000 euros con inhabilitación o cierre hasta 1 año; muy graves, multa 30.001-60.000 euros con inhabilitación o cierre hasta 2 años.
Artículo 63 — Graduación de sanciones
La graduación de sanciones considera gravedad, intencionalidad, discriminación múltiple, trascendencia social, beneficio obtenido, reincidencia y reparación voluntaria, asegurando que la infracción no resulte beneficiosa.
Artículo 64 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones administrativas prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves).
Artículo 65 — Órganos competentes
La Junta de C-LM impone sanciones. Leves/graves: Consejería LGTBI o sectorial. Muy graves: Consejo de Gobierno. Se incoa procedimiento administrativo previo.
Artículo 66 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se rige por la Ley 39/2015, Ley 40/2015, Ley 4/2016 de Transparencia y Ley 3/2017 de gestión administrativa de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional primera — Informe trianual
La consejería competente elabora un informe trianual sobre cumplimiento e impacto social. Este informe se remite a las Cortes de Castilla-La Mancha y al Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional segunda — Creación de la Comisión de Diversidad
Se crea la Comisión de Diversidad en seis meses para coordinar las consejerías en la aplicación de las políticas públicas de esta ley.
Disposición adicional tercera — Creación del Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha
Se crea el Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional cuarta — Creación del Servicio de atención integral LGTBI
Se crea el Servicio de atención integral LGTBI en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional quinta — Plan Estratégico de Políticas Públicas LGTBI para la coordinación y atención de la diversidad sexual en Castilla-La Mancha
El Plan Estratégico de Políticas Públicas LGTBI para la coordinación y atención de la diversidad sexual se aprueba en un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha
Se modifica la Ley 4/2011 del Empleo Público de Castilla-La Mancha. Se redacta el art. 134.b) y se adicionan apartados sobre faltas muy graves (art. 134), graves (art. 135) y leves (art. 136).
Disposición final segunda — Adaptación de la ley
Las disposiciones de esta ley se adaptarán, en su caso, a la legislación estatal que afecte a los derechos de las personas LGTBI, al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución española.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas precisas para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final cuarta — Competencias
La ley se aprueba al amparo del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, atribuyendo competencias exclusivas a la Junta en organización, cultura, turismo, deporte, asistencia social, protección de menores, sanidad, comunicación, gestión sanitaria, relaciones laborales, tratados internacionales y
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 91, de 12 de mayo de 2022.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- los arts. 134 a 136 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo BOE-A-2011-7752
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