Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo
También conocida como: RDL 25/2020, RDL 25/20Normativa de Cataluña con medidas urgentes para gestionar ayudas sociales, trámites fiscales y servicios básicos tras el estado de alarma.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-953Ver qué cambió →
- 17 de febrero de 2021Reforma BOE-A-2021-4315Ver qué cambió →
- 4 de noviembre de 2020Reforma BOE-A-2020-15840Ver qué cambió →
- 18 de junio de 2020Versión original BOE-A-2020-8754
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (32 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la subvención
Se crea una subvención para la creación de empleo en cuidados, dirigida a empleadores o entidades sin ánimo de lucro, para promover la atención a personas mayores o dependientes.
Artículo 2 — Finalidad
La subvención promueve el empleo con contrato y responde a necesidades de cuidados en residencias por la COVID-19, evitando la desatención de personas mayores.
Artículo 3 — Personas y entidades beneficiarias
Pueden ser beneficiarias empleadoras o entidades sin ánimo de lucro que contraten para cuidar mayores o dependientes (mín. 12 meses). Requisitos: salario mínimo interprofesional, cumplimiento laboral/tributario y límites de ingresos familiares según tamaño.
Artículo 4 — Importe de la subvención y limitación de contratos
La subvención cubre parte de los costes laborales, hasta un máximo de dos contratos por empleador. La cuantía es de 2.685 euros para jornada completa, siendo proporcional para tiempo parcial.
Artículo 5 — Pago y compatibilidad
Se paga un 60% como adelanto al notificar la resolución y el 40% restante tras justificar la ejecución. Son compatibles con otras ayudas, siempre que el total no supere los costes laborales anuales del trabajador.
Artículo 6 — Solicitudes, procedimiento de concesión y de justificación
La convocatoria se publica en el DOGC. El procedimiento es no competitivo. La resolución se dicta en 30 días hábiles tras el cierre de solicitudes, por orden de entrada y con disponibilidad presupuestaria. El silencio administrativo es desestimatorio. La justificación se presenta hasta el 31 de oct.
Artículo 7 — Aplicación presupuestaria y financiación
El importe máximo es de 4.294.295,76 euros, distribuidos en 2020 (1.4M), 2021 (1.82M) y 2022 (1.07M). La financiación proviene del Programa operativo FSE de Cataluña 2014-2020, bajo la prioridad de inversión del Reglamento (UE) 1304/2013.
Artículo 8 — Objeto de la subvención
Se crea una línea de subvenciones para combatir la exclusión social agravada por la COVID-19. Los objetivos son: apoyo a la regularidad administrativa de personas extranjeras, mejora de la empleabilidad, apoyo educativo a familias migrantes, acogida de migrantes/refugiados y promoción de la igualdad
Artículo 9 — Ámbitos y tipologías de subvenciones
Se otorgan subvenciones en 4 ámbitos: laboral (5 tipos: asesoramiento jurídico, autoempleo, cooperativismo, formación cuidados, formación lingüística), educativo (3 tipos: apoyo social, formación familiares, TIC), acogida (3 tipos: módulos formativos presencial/no presencial) e igualdad (1 tipo: pl
Artículo 10 — Entidades beneficiarias
Acciones A1-C3: entidades sin ánimo de lucro con establecimiento en Cataluña. Acción D1: empresas u organizaciones catalanas con hasta 149 trabajadores, sin ayuda previa para plan de igualdad. Quedan excluidas las entidades discriminatorias.
Artículo 11 — Solicitudes, gestión y procedimiento de la concesión
La convocatoria se publica en el DOGC. Las solicitudes usan modelos normalizados. La resolución la emite la Secretaría General; la instrucción, la Secretaría de Igualdad. Es concurso competitivo con umbral del 50%. Plazo máximo de resolución: 30 días hábiles.
Artículo 12 — Periodo de ejecución
El periodo de ejecución de las acciones subvencionadas se inicia el 14 de marzo de 2020 y finaliza el 25 de octubre de 2021.
Artículo 13 — Cuantía máxima subvencionable
La subvención cubre hasta el 100% del coste de la acción según el presupuesto presentado. El resto, si no se financia totalmente, lo asume la entidad con fondos propios o externos. El total público nunca supera el 100% del coste.
Artículo 14 — Pago
Se concede un anticipo del 95% de la ayuda en la resolución de otorgamiento, sin necesidad de aval o garantía.
Artículo 15 — Limitación de solicitudes
Una misma entidad no puede solicitar subvenciones en tres o más acciones diferentes de las previstas en el artículo 9 del Decreto-ley 25/2020.
Artículo 16 — Determinación del importe de las subvenciones
Ayudas máximas: A3/A4 30.000€, A5 20.000€, B3 100.000€. Otras acciones (A1-D1) tienen módulos fijos por persona/hora o tramos de plantilla, con topes por proyecto.
Artículo 17 — Justificación de las subvenciones
El plazo y documentación para justificar fondos se determinan en la convocatoria. La falta de justificación implica reintegrar las cantidades percibidas.
Artículo 18 — Aplicación presupuestaria y financiación
Se fijan las cuantías para acciones A1 (300k), A2-A4 y B3 (100k), A5 y B1 (200k), B2 (425k), C1 (250k), C2 (1M) y C3 (100k) de la acción COVID-19, financiadas con partidas presupuestarias específicas. La acción D1 tiene 450k. Los recursos no usados pueden reasignarse.
Artículo 19 — Normativa aplicable
Las subvenciones se rigen por la Ley 38/2003 y el Decreto legislativo 3/2002. Supletoriamente aplica la Orden TSF/127/2019, excepto sus artículos 2, 5.1, 8.2, 18, 19.3, 19.4 y 25.7 del anexo 1.
Artículo 20 — Tratamiento de importes de canon del agua incluidos en recibos convertidos en incobrables
En 2020-2021, las entidades de agua pueden deducir cánones de facturas incobrables (emitidas desde 01/01/2019, >1 año sin cobro) en sus autoliquidaciones.
Artículo 21 — Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de derecho público del ámbito del sector público de la Generalidad de Cataluña
Se modifica el artículo 7 del Decreto-ley 8/2020, aplicable a personas jurídicas de derecho público del sector público de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 22 — Medidas en materia de subvenciones
La vigencia de las medidas excepcionales en subvenciones del Decreto-ley 8/2020 se extiende hasta el 30 de septiembre de 2020, mientras dure la actividad subvencional del ejercicio.
Disposición adicional primera — Ampliación de importes máximos
Los importes máximos de las líneas de subvención extraordinarias pueden ampliarse mediante resolución del titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, una vez tramitadas las modificaciones presupuestarias necesarias.
Disposición adicional segunda — Aprobación de las convocatorias
La persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias aprueba las convocatorias de las medidas de los capítulos 1 y 2 del título 1.
Disposición adicional tercera — Tramitación de modificaciones presupuestarias y plurianualidades
Las modificaciones presupuestarias y plurianualidades necesarias para desplegar este Decreto-ley se tramitan con carácter urgente.
Disposición adicional cuarta — Disposiciones de rango reglamentario
Las previsiones del título 1 de este Decreto-ley mantienen rango reglamentario para su despliegue, modificación y derogación.
Disposición adicional quinta — Tratamiento de datos de carácter personal
El tratamiento de datos personales se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la normativa vigente sobre protección de datos.
Disposición transitoria primera — Tramitación y resolución de los procedimientos para el reconocimiento de la prestación económica para las personas catalanas retornadas
La Dirección General de Prestaciones Sociales gestiona las prestaciones para catalanes retornados hasta que se modifique el Decreto 268/2003.
Disposición transitoria segunda — Tramitación y resolución de los procedimientos para el reconocimiento de las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista
La Dirección General de Prestaciones Sociales gestiona indemnizaciones a víctimas de violencia machista hasta que se modifique el Decreto 80/2015.
Disposición final primera
Se actualizan referencias en la Ley 25/2002 y Decreto 268/2003: la Oficina pasa a la Dirección General de Prestaciones Sociales. Se modifica el artículo 10.1.
Disposición final segunda — Modificaciones del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social
Se modifican el párrafo segundo del artículo 32 y el párrafo tercero del artículo 33 del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 8157, de 18 de junio de 2020.
Leyes en las que se basa
- las referencias indicadas y el art. 10.1 de la Ley 25/2002, del 25 de noviembre BOE-A-2002-25141
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- el art. 7 y lo indicado del capítulo II, del Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo BOE-A-2020-5268
- los arts. 32 y 33 del Decreto ley 21/2020, de 2 de junio BOE-A-2020-8751
Leyes que la modifican
- los arts. 7.1 y 12, por Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre BOE-A-2020-15840
- el art. 12, por Decreto-ley 9/2021, de 16 de febrero BOE-A-2021-4315
- en la forma indicada el art. 20, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
- por Resolución 846/XII, de 8 de julio DOGC-f-2020-90281
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