Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
También conocida como: RD 106/2018, RD 106/18Este plan ofrece ayudas económicas para alquilar, comprar o reformar viviendas, con especial atención a jóvenes, mayores y personas con discapacidad.
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Qué ha cambiado
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- 23 de abril de 2026
El Plan de Vivienda 2018-2021 amplía el plazo para reconocer ayudas
Las comunidades autónomas podrán reconocer ayudas hasta el plazo de ejecución fijado para las actuaciones del Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025, en lugar del límite del 30 de junio de 2025. También podrán conceder y pagar ayudas derivadas de reclamaciones, recursos o acuerdos de seguimiento, con cargo a fondos transferidos en 2021 o antes.
Reforma BOE-A-2026-8872Ver qué cambió → - 26 de octubre de 2022Reforma BOE-A-2022-17474Ver qué cambió →
- 19 de enero de 2022Reforma BOE-A-2022-802Ver qué cambió →
- 10 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2020-15870Ver qué cambió →
- 11 de abril de 2020Reforma BOE-A-2020-4412Ver qué cambió →
- 17 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2019-18018Ver qué cambió →
- 10 de marzo de 2018Versión original BOE-A-2018-3358
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y régimen jurídico
El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 financia mantenimiento de ayudas anteriores, rehabilitación, regeneración urbana/rural, alquiler a sectores vulnerables, desahucios, promoción para mayores/discapacidad y acceso a vivienda para jóvenes con escasos recursos.
Artículo 2 — Programas del Plan
El Plan incluye 10 programas: subsidiación préstamos, alquiler, víctimas violencia de género/desahucio/sin hogar, fomento alquiler, eficiencia energética, conservación/accesibilidad, regeneración urbana/rural, ayuda jóvenes, viviendas mayores/discapacidad y ayudas COVID-19.
Artículo 3 — Actuaciones objeto de subsidiación
Serán subsidiables las actuaciones que formen parte del programa de subsidiación de préstamos convenidos, conforme al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Artículo 4 — Actuaciones objeto de subvención
Subvencionables: alquiler, desahucio, parque alquiler, eficiencia energética, conservación/accesibilidad, regeneración urbana/rural, jóvenes y viviendas mayores/discapacidad.
Artículo 5 — Gestión de las ayudas del Plan. Convenios de colaboración del Ministerio de Fomento con las Comunidades Autónomas y con las Ciudades de Ceuta y Melilla
El Ministerio de Fomento y las CCAA firman convenios para gestionar ayudas. Las CCAA tramitan y pagan, salvo en subsidiación de préstamos. Los convenios incluyen recursos, compromisos, seguimiento, Comisión Bilateral y publicidad con imagen del Gobierno.
Artículo 6 — Financiación del Plan
El Consejo de Ministros autoriza el gasto. En 2018, el Ministerio aporta el 70%; el otro 30% exige cofinanciación autonómica del 30%. En 2019-2021, el 70% exige cofinanciación del 10% y el 30% restante del 20%. Las aportaciones se distribuyen por Conferencia Sectorial.
Artículo 7 — Beneficiarios
Beneficiarios: nacionales españoles o extranjeros con residencia legal. Se evalúan ingresos vía IPREM. Sectores preferentes incluyen familias numerosas, víctimas de violencia de género, desempleados y personas sin hogar. No son beneficiarios quienes incurren en causas de incompatibilidad de la Ley 3
Artículo 8 — Entidades colaboradoras
Las CCAA pueden usar entidades colaboradoras (públicas, ONGs, bancos) para gestionar ayudas. Estas no reciben datos tributarios salvo autorización. Se listan los tipos de entidades permitidas.
Artículo 9 — Objeto del programa
El programa atiende el pago de ayudas de subsidiación de préstamos convenidos regulados en anteriores planes estatales de vivienda para los beneficiarios con derecho.
Artículo 10 — Objeto del programa
El programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.
Artículo 11 — Beneficiarios
Beneficiarios: mayores de edad con contrato Ley 29/1994, residencia habitual, renta ≤600€ y ingresos ≤3xIPREM (o 4x/5x según discapacidad/familia). No son propietarios ni tienen parentesco con arrendador. Cambio de domicilio requiere comunicación en 15 días.
Artículo 12 — Modificación del límite de ingresos de la unidad de convivencia y de la renta máxima mensual
Las CCAA pueden reducir límites de ingresos o fijar mínimos. Excepcionalmente, el límite de renta sube hasta 900 euros con acuerdo previo del Ministerio de Fomento. Las familias numerosas acceden a los 900 euros sin dicho acuerdo.
Artículo 13 — Compatibilidad de la ayuda
La ayuda debe usarse para la vivienda habitual. Es incompatible con la Renta Básica de Emancipación y otras ayudas al alquiler de cualquier administración. Se exceptúan casos de vulnerabilidad y perceptores de prestaciones no contributivas.
Artículo 14 — Cuantía de la ayuda
La ayuda cubre hasta el 40 % de la renta mensual del alquiler de la vivienda habitual. Se abona periódicamente por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 15 — Cuantía de la ayuda para personas mayores de 65 años de edad
Para mayores de 65 años, la ayuda es hasta el 50 % de la renta. Si la renta supera los 600 euros y llega a 900, la ayuda baja al 30 % en ese tramo. Aplica a vivienda habitual y permanente.
Artículo 16 — Plazo de duración de la ayuda al alquiler
La ayuda dura tres años, aunque las CCAA pueden reducirlo si hay razones justificadas. Los beneficiarios deben comunicar inmediatamente cualquier cambio en sus condiciones. Si pierden el derecho, se limita el plazo hasta esa fecha.
Artículo 17 — Acceso a la ayuda
Las CCAA valoran ingresos para ayudas. Límite: <3x IPREM (1,5x por adulto, 0,5x adicionales). Prioridad: 1-IUC/CLIUC. Familias numerosas/discapacidad reducen ingresos (0,75 o 0,60). Si sobra crédito, se aceptan ingresos hasta 3x IPREM.
Artículo 18 — Gestión de la ayuda mediante entidades arrendadoras colaboradoras
Si la entidad colaboradora es también arrendadora, la Comunidad Autónoma o Ceuta y Melilla pueden acordar que gestione directamente la recepción de la ayuda para aplicar su importe al pago del alquiler, mediante descuento si procede.
Artículo 24 — Objeto del programa
El programa fomenta el parque de vivienda en alquiler o cedida en uso, tanto de titularidad pública como privada.
Artículo 25 — Requisitos de las viviendas
Viviendas nuevas/rehabilitadas/reanudadas deben arrendarse/cederse 25 años mínimo (inscrito en Registro). Calificación energética mínima B. Incluye adquisiciones por Administraciones/entidades para parque público/social.
Artículo 26 — Beneficiarios de las ayudas
Beneficiarios: personas mayores de edad, Administraciones Públicas, entidades públicas/privadas, fundaciones, cooperativas y ONGs. Para adquisición de vivienda pública: Administraciones, organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 27 — Gestión
Requiere Acuerdo Bilateral entre Ministerio, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos (o solo Ministerio y ciudad en Ceuta/Melilla). Previamente, las CCAA remiten previsiones y memoria-programa al Ministerio. No exigible si no hay financiación municipal.
Artículo 28 — Cuantía de la ayuda
Promotores obtienen subvención: hasta 350€/m² (máx 36.750€, 50% inversión) o 300€/m² (máx 31.500€, 40% inversión). Adquirentes: hasta 400€/m² (60% coste). Compatible con otras administraciones, no con este RD. Inversión excluye impuestos.
Artículo 29 — Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso
Alquiler/cesión limitado: 5,5€/m² (+60% garaje) si ayuda 350€/m²; 7€/m² (+60% garaje) si ayuda 300€/m². Público/social: <5,5€/m² (+60% garaje). Se pagan servicios reales. CCAA actualizan precios máximos anuales.
Artículo 30 — Pago de la ayuda al beneficiario
Pago mediante anticipos previa acreditación de titularidad suelo/edificio, licencia y certificado inicio. Último 20% tras finalización, ocupación mínima 20% y anotación registral. Adquisición pública: pago previo a escritura, condicionado a su formalización.
Artículo 31 — Plazo de ejecución de las actuaciones o adquisiciones
Las obras deben realizarse en 30 meses (36 si son más de 50 viviendas). Rehabilitación: 24 meses; reanudación: 30 meses. Se añaden 6 meses por demora administrativa ajena al promotor o fuerza mayor. La adquisición de viviendas se formaliza en 6 meses desde el reconocimiento de la ayuda o 3 meses del
Artículo 32 — Arrendatarios y cesionarios
Los ingresos de la unidad de convivencia para alquilar o ceder viviendas financiadas no superan 3 veces el IPREM (4 para familias numerosas generales o discapacidad; 5 para especiales o discapacidad grave). Para modalidad 1.b), el límite es 4,5 veces el IPREM (5 para casos especiales). Las viviendas
Artículo 33 — Objeto del programa
El programa financia obras de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en ámbitos urbano y rural. Se presta especial atención a la envolvente edificatoria en edificios residenciales colectivos y en viviendas unifamiliares.
Artículo 34 — Beneficiarios
Son beneficiarios propietarios de viviendas unifamiliares o colectivas, comunidades de propietarios, sociedades cooperativas, promotores y empresas de servicios energéticos. La ayuda se destina íntegro a las obras. Se permite compatibilizar con otras ayudas si no supera el coste total, excepto con
Artículo 35 — Requisitos
Las viviendas unifamiliares y edificios colectivos deben estar finalizados antes de 1996 (salvo excepciones autonómicas). Deben ser domicilio habitual. Se requiere informe técnico previo y proyecto o memoria. En edificios colectivos, al menos el 70% de la superficie debe ser residencial y el 50% de
Artículo 36 — Actuaciones subvencionables
Subvenciones para eficiencia energética en viviendas aisladas y edificios colectivos. Incluyen mejora envolvente, climatización, renovables, ascensores, agua, residuos, domótica, etc. Reducción demanda energética: 35% (zonas D/E), 25% (C), 20% o 30% consumo no renovable (A/B/α).
Artículo 37 — Cuantía de las ayudas
Ayudas máximas: 12.000€ (unifamiliares) o 18.000€/24.000€ (discapacidad). Edificios: 8.000€/vivienda + 80€/m² local. Máximo 40% inversión, hasta 75% si ingresos <3xIPREM.
Artículo 38 — Plazo
Plazo ejecución: 24 meses (unifamiliares y edificios). Ampliable a 26 meses en edificios con 40+ viviendas. Se añaden 6 meses si la licencia tarda más de 6 meses en concederse. Prorrogable por huelgas, clima o fuerza mayor acreditada.
Artículo 39 — Acceso a las ayudas
Acceso mediante convocatoria pública de CCAA y Ceuta/Melilla. Pago de unifamiliares requiere licencia y certificado inicio. Pago de edificios requiere acuerdo de comunidad/cooperativa, licencia y certificado inicio.
Artículo 40 — Objeto del programa
Financia obras conservación, seguridad y accesibilidad en: 1. Viviendas unifamiliares aisladas/agrupadas. 2. Edificios colectivos (comunes e interiores). 3. Viviendas en edificios colectivos.
Artículo 41 — Beneficiarios
Son beneficiarios propietarios, comunidades, cooperativas, empresas constructoras y arrendatarios. La ayuda se destina íntegramente a las obras. No se acumulan con ciertos programas, salvo que el total no supere el coste.
Artículo 42 — Requisitos
Viviendas unifamiliares y colectivas deben estar finalizadas antes de 1996 (salvo excepciones autonómicas). Deben ser domicilio habitual. Se exige informe técnico previo, proyecto o memoria de adecuación al Código Técnico de la Edificación. El presupuesto no supera costes medios de mercado.
Artículo 43 — Actuaciones subvencionables
Se subvencionan obras de conservación (cimentación, fachadas, instalaciones) y mejora de accesibilidad (ascensores, domótica, señalización) en viviendas y edificios.
Artículo 44 — Cuantía de las ayudas
Ayudas máximas: 3.000€ (conservación) o 8.000€ (accesibilidad). Hasta 14.000€ con discapacidad. Hasta 17.000€ con discapacidad grave. 75% inversión si renta baja o hay discapacidad/mayores.
Artículo 45 — Plazo
Plazo ejecución: 24 meses desde concesión. Se amplía 6 meses si la licencia municipal se demora más de 6 meses. Prorrogable por fuerza mayor.
Artículo 46 — Acceso a la ayuda
Convocatorias públicas autonómicas. Pago requiere licencia, certificado inicio obra y, en edificios, acuerdo de comunidad de propietarios.
Artículo 47 — Objeto del programa
Financia rehabilitación conjunta en áreas de regeneración urbana o rural, incluyendo sustitución de demolidos e inclusión social en casos de infravivienda.
Artículo 48 — Requisitos de las áreas de regeneración y renovación
Requisitos áreas regeneración: delimitación territorial administrativa. Mínimo 70% edificabilidad residencial (excluye plantas bajas otros usos). No exigible en infravivienda/chabolismo.
Artículo 49 — Acuerdo para la gestión de las áreas de regeneración y renovación urbana o rural
Comunidades Autónomas proponen al Ministerio. Acuerdos bilaterales con Ayuntamientos. Documentación: delimitación, memoria diagnóstico/programa/viabilidad/realojo. Última anualidad 2021.
Artículo 50 — Beneficiarios
Son beneficiarios quienes asumen la ejecución integral. La ayuda se distribuye por coste asumido y debe destinarse íntegramente a las actuaciones. En comunidades de propietarios, la ayuda se prorratea entre miembros si alguno incurre en prohibiciones legales.
Artículo 51 — Actuaciones subvencionables
Se subvencionan obras de mantenimiento, mejora urbana (urbanización, accesibilidad, eficiencia energética/agua/residuos/biodiversidad) y demolición/reconstrucción (calificación energética B mínima). También realojo, proyectos y gestión. No incluyen impuestos.
Artículo 52 — Cuantía de las ayudas
Ayudas máximas: 12.000€ (rehabilitación), 30.000€ (construcción sustitutiva), 2.000€ (mejora urbana), 4.000€/año (realojo), 1.000€ (gestión). Límite 40% coste, salvo realojo/gestión. Incompatibles con otros programas específicos del Plan.
Artículo 53 — Abono de las subvenciones por la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla
Para recibir la ayuda, el beneficiario debe aportar previamente: la primera licencia municipal necesaria para la actuación y el certificado de inicio de la obra correspondiente a dicha licencia.
Artículo 54 — Plazo para la ejecución de las Áreas de regeneración y renovación
La actuación financiada debe estar finalizada en un plazo máximo de cinco años desde la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento.
Artículo 55 — Objeto del programa
Facilita acceso a vivienda digna a jóvenes con escasos medios mediante ayudas al alquiler o subvenciones para adquisición en municipios/núcleos de pequeño tamaño (<5.000 hab., mayoría rural). Incrementa ayudas a menores de 35 años en estas zonas.
Artículo 56 — Ayudas a los jóvenes
El programa regula dos opciones de ayudas para jóvenes no simultaneables: ayuda para alquiler de vivienda habitual y permanente, o ayuda para adquisición de vivienda habitual y permanente en municipio o núcleo de pequeño tamaño.
Artículo 57 — Beneficiarios
Ayudas para arrendamiento (opción 1): <35 años, renta ≤600€, ingresos ≤3xIPREM (4x o 5x según discapacidad/familia). No ser propietario. Cambio de domicilio en 15 días. Opción 2 (compra): <35 años, precio ≤100.000€, ingresos ≤3xIPREM, vivienda en municipio pequeño, residencia 5 años.
Artículo 58 — Modificación de la renta máxima mensual
Las CCAA y Ceuta/Melilla pueden aumentar hasta 900 euros la renta máxima mensual en municipios con necesidad justificada por estudios de alquiler. Es necesario un Acuerdo previo con el Ministerio de Fomento en la Comisión Bilateral.
Artículo 59 — Compatibilidad de la ayuda
La ayuda al alquiler debe usarse para la vivienda habitual y no es compatible con otras ayudas al alquiler. La ayuda a la adquisición es para vivienda habitual permanente en municipios pequeños y sí es compatible con otras ayudas públicas o privadas.
Artículo 60 — Cuantía de la ayuda
Ayuda al alquiler: hasta 50% de la renta mensual para los primeros 600 euros. Si la renta supera 600 y llega a 900 euros, la ayuda adicional es hasta el 30% en ese tramo. Ayuda a adquisición: hasta 10.800 euros por vivienda, con límite del 20% del precio de adquisición.
Artículo 61
Las ayudas para eficiencia energética, conservación, accesibilidad y regeneración urbana/rural se incrementan un 25% si los beneficiarios son mayores de 18 y menores de 35 años, y las actuaciones se realizan en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.
Artículo 62 — Plazos y abono de la ayuda
La ayuda al alquiler dura 3 años (o menos si se justifica). Los beneficiarios deben comunicar cambios inmediatos. La ayuda para adquirir vivienda requiere aportar escritura o contrato en 3 meses. Si no se perfecciona la compra, se debe reintegrar el dinero.
Artículo 63 — Acceso a la ayuda
El acceso a las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 se realiza mediante convocatoria pública de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 64 — Gestión de la ayuda mediante entidades arrendadoras colaboradoras
Si existe una entidad colaboradora arrendadora, la Comunidad Autónoma puede acordar que gestione directamente el cobro de la ayuda aplicándolo al descuento del alquiler.
Artículo 65 — Objeto del programa
El programa fomenta la construcción de viviendas para personas mayores y con discapacidad, incluyendo instalaciones y servicios comunes para explotación en alquiler o cesión.
Artículo 66 — Requisitos de las viviendas
Las viviendas deben cederse en uso o arrendarse 40 años mínimo. Deben incluir servicios como asistencia social, médica 24h, seguridad y ocio. Deben ser accesibles y tener calificación energética mínima B.
Artículo 67 — Beneficiarios de las ayudas
Pueden ser beneficiarios: Administraciones Públicas, organismos públicos, empresas públicas/privadas y sociedades mercantiles. También fundaciones, economía social, cooperativas, ONGs y asociaciones de utilidad pública.
Artículo 68 — Gestión
La financiación exige un Acuerdo en comisiones bilaterales entre Ministerio, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos (solo Ministerio y ciudad en Ceuta/Melilla). Previamente, las administraciones deben remitir previsión de actuación y memoria-programa justificando viabilidad económica.
Artículo 69 — Cuantía de la ayuda
Ayuda directa hasta 400 euros por metro cuadrado útil, sin superar el 40% de la inversión. La inversión incluye gastos inherentes (suelo, edificación, etc.) excepto impuestos. En rehabilitación no se incluye coste del suelo. Es compatible con otras subvenciones públicas.
Artículo 70 — Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso
El precio del alquiler o cesión en uso es proporcional a la superficie útil, con un tope de 9,5 euros por metro cuadrado. Este precio se fija en la resolución de ayuda y puede actualizarse por Orden ministerial. Se permiten costes reales de servicios y gastos autorizados.
Artículo 71 — Pago de la ayuda al beneficiario
Para recibir la ayuda, el promotor debe acreditar: documento del suelo o edificio, licencia de obra y certificado de inicio. El último 20% se abona cuando las viviendas estén finalizadas, al menos el 20% ocupadas y anotada la nota registral del artículo 66.
Artículo 72 — Plazo de ejecución de las actuaciones
Las obras deben ejecutarse en 30 meses (36 si son más de 50 viviendas). En rehabilitación y reanudación, los plazos son 24 y 30 meses respectivamente. Se amplían 6 meses si la licencia se demora más de 6 meses por causas ajenas, o por fuerza mayor acreditada.
Artículo 73 — Arrendatarios y cesionarios
Las viviendas se arrendarán o cederán a mayores de 65 años o con discapacidad (y sus familias), con ingresos no superiores a 5 veces el IPREM. No podrán tener vivienda propia ni patrimonio superior a 200.000 euros, salvo causas de fuerza mayor o inaccesibilidad por discapacidad.
Artículo 74 — Órganos competentes para el seguimiento del Plan
El seguimiento lo realiza la Conferencia Sectorial (órgano superior), la Comisión Multilateral (Directores Generales) y la Comisión Bilateral (con autonomías). Estas velan por el cumplimiento, proponen medidas y ajustan actuaciones sin incrementar dotaciones presupuestarias ni superar 2021.
Artículo 75 — Control del Plan
Las CCAA y Ceuta/Melilla envían informes semestrales con datos de solicitudes, beneficiarios y abonos. El Ministerio puede paralizar fondos si no se recibe la documentación o hay incumplimientos.
Artículo 76 — Evaluación del Plan
Las CCAA y Ceuta/Melilla presentan un informe anual de evaluación al Ministerio de Fomento en el primer trimestre del año siguiente, incluyendo análisis y variable de sexo.
Disposición adicional primera — Compensación de ayudas
El Ministerio compensa con transferencias pendientes los importes adelantados a CCAA y Ceuta/Melilla. Si no se justifica, inicia reintegro. Deben justificar el pago total de subvenciones.
Disposición adicional segunda — Límites temporales a la concesión de subvenciones
Las CCAA y Ceuta/Melilla conceden ayudas hasta el 31/12/2022 con fondos 2021 o anteriores. Tras esa fecha, solo para alquiler, regeneración y mayores/discapacidad, hasta el 30/06/2025. La notificación al Ministerio debe ser previa al 31/12/2022 o en 1 mes si es posterior.
Disposición adicional tercera — Periodo de amortización de los préstamos convenidos concedidos a promotores de vivienda protegida para venta o alquiler en aplicación de anteriores planes estatales de vivienda
Los préstamos a promotores de vivienda protegida pueden interrumpir la amortización sin límite de plazo, con autorización de la CCAA y conformidad del banco. El banco notifica al Ministerio de Fomento en 10 días. Para alquiler, exige renuncia a ayudas de subsidiación restantes.
Disposición adicional cuarta — Extensión de plazos para la adquisición de compromiso financiero por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla
La adquisición del compromiso financiero se realiza hasta el 31/12/2020 (ejercicio 2020) y 31/12/2021 (ejercicio 2021). Para programas de alquiler, regeneración y mayores/discapacidad, los plazos de documentación se extienden al 10 de diciembre o al final del año para subsanaciones.
Disposición transitoria primera
Se amplía el plazo de ejecución de programas de vivienda y regeneración urbana del Plan 2013-2016 hasta el 31 de diciembre de 2023. Las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla podrán resolver ayudas hasta el 1 de octubre de 2023. Deben solicitar la ampliación mediante adenda y remitir justifications
Disposición transitoria segunda
El reconocimiento de ayudas al alquiler y rehabilitación del Plan 2013-2016, para convocatorias de 2014 a 2017, podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2018. Debe hacerse con cargo al presupuesto comprometido por el Ministerio de Fomento en los ejercicios correspondientes y ser compatible con
Disposición transitoria tercera — Efectos retroactivos
Las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 pueden reconocerse con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2018.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera — Títulos competenciales
El real decreto se aprueba basándose en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo y aplicación reglamentarios
Se habilita al titular del Ministerio de Fomento para desarrollar este real decreto. Puede concretar la cuantía de subvenciones según presupuestos e indicadores, sin afectar a subvenciones ya reconocidas.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril BOE-A-2013-3780
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria 1, por Real Decreto 725/2019, de 13 de diciembre BOE-A-2019-18018
- los arts. 27, 55, 56.2, 57.2.a), 59, 61, las disposiciones adicional 2, transitoria 1 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-15870
- los arts. 25 a 32, SE SUSTITUYE lo indicado del Capítulo IV y SE AÑADE un nuevo programa, por Orden TMA/336/2020, de 9 de abril BOE-A-2020-4412
- la disposición transitoria 1, por Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre BOE-A-2022-17474
- en la forma indicada, los plazos establecidos en los arts. 31, 38, 45, 54 y 72 y se aprueba el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, por Real Decreto 42/2022, de 18 de enero BOE-A-2022-802
- la disposición adicional 2, por Real Decreto 326/2026, de 22 de abril BOE-A-2026-8872
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