Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
También conocida como: RD 42/2022, RD 42/22Regula ayudas económicas para que jóvenes puedan alquilar una vivienda y establece el plan estatal para facilitar el acceso a una casa digna.
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Artículo 1 — Objeto del Bono Alquiler Joven y régimen jurídico
El Bono Alquiler Joven facilita ayudas directas a jóvenes con escasos recursos para pagar renta o cesión de vivienda. Se rige por este real decreto, la Ley 38/2003 General de Subvenciones y normativa autonómica aplicable.
Artículo 2 — Ámbito territorial de aplicación del Bono Alquiler Joven
El Bono Alquiler Joven se aplica en todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con excepción del País Vasco y Navarra.
Artículo 3 — Actuación objeto de subvención
La subvención cubre la renta o precio de cesión de la vivienda o habitación habitual, dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 4 — Gestión del Bono Alquiler Joven
El Ministerio transfiere fondos a CCAA y ciudades autónomas. Ellas gestionan la concesión, instrucción, resolución y pago del Bono Alquiler Joven, aceptando previamente la transferencia de crédito.
Artículo 5 — Financiación del Bono Alquiler Joven
La financiación proviene de los Presupuestos Generales del Estado (partida 17.09.261N.754). La distribución entre comunidades autónomas y Ceuta/Melilla se acuerda en la Conferencia Sectorial, a propuesta del Ministerio de Transportes. El Ministerio transfiere las subvenciones tras aprobar la distrib
Artículo 6 — Requisitos que han de reunir las personas beneficiarias
El Bono Alquiler Joven exige tener ≤35 años, nacionalidad UE/EEA/Suiza o residencia regular, contrato de alquiler o cesión, e ingresos ≤3x IPREM. No se concede si se es propietario, hay parentesco con el arrendador o es socio. Al cambiar de domicilio, se comunica en 15 días, elevándose el límite de
Artículo 7 — Condición de vivienda habitual y permanente
La vivienda debe ser residencia habitual. Se acredita con certificado de empadronamiento. Debe aportarse en 3 meses desde la concesión. El contrato se formaliza en 2 meses. La vivienda debe ser habitual durante todo el periodo de ayuda.
Artículo 8 — Renta arrendaticia o precio de cesión
La renta máxima es 600 euros (300 para habitaciones). Las comunidades autónomas pueden subirlo a 900 euros (450 habitaciones) con estudio de mercado y acuerdo con el Ministerio. Si conviven dos o más jóvenes beneficiarios, la Comisión de Seguimiento puede fijar un límite superior
Artículo 9 — Entidades colaboradoras
Las comunidades autónomas pueden usar entidades colaboradoras para gestionar fondos. Estas no reciben información tributaria salvo sean Administración Pública. Pueden gestionar el pago directo del alquiler.
Artículo 10 — Compatibilidad y complementariedad del Bono Alquiler Joven
El Bono Alquiler Joven es incompatible con otras ayudas al alquiler, salvo excepciones para personas vulnerables, perceptoras del Ingreso Mínimo Vital o prestaciones no contributivas. Con el Plan Estatal 2022-2025, la suma no excede el 75% de la renta; con otras ayudas, no excede el importe total.
Artículo 11 — Cuantía de la ayuda
La ayuda del Bono Alquiler Joven es de 250 euros mensuales, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión.
Artículo 12 — Plazo de concesión del Bono Alquiler Joven
El Bono se concede por dos años. Las beneficiarias deben comunicar inmediatamente al órgano competente cualquier modificación de condiciones. Si se pierde el derecho, se limita el plazo hasta la fecha efectiva de pérdida.
Artículo 13 — Acceso a la ayuda del Bono Alquiler Joven
Las CCAA y Ceuta y Melilla convocan el Bono Alquiler Joven mediante procedimientos abiertos, continuados y permanentes.
Artículo 14 — Procedimiento de concesión del Bono Alquiler Joven
Las subvenciones pueden concederse directamente si concurren causas justificadas por la CCAA y dentro de disponibilidades presupuestarias.
Artículo 15 — Abono de la ayuda
El Bono Alquiler Joven se abona periódicamente, preferiblemente mensual, a la persona beneficiaria o entidad colaboradora por las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla. Se permiten pagos anticipados y a cuenta sin garantía.
Artículo 16 — Justificación por parte de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora del cumplimiento de la finalidad de la concesión del Bono Alquiler Joven y de la aplicación de los fondos recibidos
Los beneficiarios justifican el uso de fondos semestralmente y en 3 meses tras finalizar la subvención, acreditando el pago de la renta. La comunidad autónoma certifica al Ministerio el cumplimiento.
Artículo 17 — Objeto, régimen jurídico y ámbito territorial de aplicación
El Plan 2022-2025 financia ayudas, alquiler asequible para vulnerables, rehabilitación y cohousing. Aplica en toda España excepto País Vasco y Navarra. Se rige por la Ley General de Subvenciones.
Artículo 18 — Programas del Plan
El Plan incluye 13 programas: subsidiación de préstamos, ayuda al alquiler, víctimas de violencia y desahucios, vulnerabilidad sobrevenida, jóvenes y demografía, parque público, mayores/discapacidad, cohousing, SAREB, comunidades/ayuntamientos, accesibilidad, erradicación chabolas y seguro renta.
Artículo 19 — Actuaciones objeto de subsidiación
Serán subsidiables las actuaciones que formen parte del programa de subsidiación de préstamos convenidos, según lo establecido en el Real Decreto 42/2022.
Artículo 20 — Actuaciones objeto de subvención
Se subvencionan 12 programas: alquiler, víctimas violencia, vulnerables, jóvenes, parque público, mayores/discapacidad, cohousing, SAREB, cesión CCAA/ayuntamientos, accesibilidad, erradicación chabolismo y seguro renta.
Artículo 21 — Gestión de las ayudas del Plan. Convenios del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con las comunidades autónomas y con las ciudades de Ceuta y Melilla
Ministerio y CCAA firman convenios. CCAA tramitan y pagan ayudas, salvo subsidiación préstamos. Los convenios fijan recursos, gestión, seguimiento, Comisión de Seguimiento y publicidad con imagen del Gobierno de España.
Artículo 22 — Financiación del Plan
El Plan se financia con partidas presupuestarias estatales. El 70% de la ayuda estatal exige cofinanciación autonómica del 10%; el 30% restante, del 20%. Priorizan ayudas a víctimas de violencia, desahucios y vulnerables. Mínimo 10% para vivienda pública y 10% para alquiler social.
Artículo 23 — Personas beneficiarias
Beneficiarios: nacionales UE/EEE/Suiza o extranjeros con autorización. Se verifica renta con AEAT (IPREM). Deben comunicar cambios inmediatos. No son beneficiarios quienes incurren en causas de incapacidad de la Ley 38/2003, salvo excepciones para víctimas de violencia, desahucio, sin hogar o vulner
Artículo 24 — Entidades colaboradoras
Entidades colaboradoras: organismos públicos, empresas públicas, asociaciones, ONGs, entidades de crédito. No reciben datos tributarios si no son Administración Pública. La comprobación de requisitos la realiza directamente la Administración Pública autorizada en la solicitud.
Artículo 25 — Objeto del programa
Objeto: atender el pago de ayudas de subsidiación de préstamos convenidos, regulados en anteriores planes estatales de vivienda, a aquellas personas beneficiarias que tengan derecho a la misma de acuerdo con la normativa de aplicación.
Artículo 26 — Objeto del programa
Objeto: facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
Artículo 27 — Personas beneficiarias
Beneficiarios: mayores de edad, arrendatarios (vivienda ≤600€, habitación ≤300€), residencia habitual. Renta ≤3x IPREM (4x o 5x según casos). No ser propietario, tener parentesco con arrendador o ser socio. Cambio de domicilio: comunicar en 15 días, ayuda se ajusta a nueva renta.
Artículo 28 — Modificación del límite de ingresos de la unidad de convivencia y de la renta máxima mensual
Las CCAA pueden reducir límites de renta. Se permite aumentar el límite máximo a 900 euros (450 para habitaciones) con acuerdo ministerial, salvo para familias numerosas o discapacidad.
Artículo 29 — Compatibilidad de la ayuda
La ayuda es incompatible con otras para pagar alquiler, salvo excepciones para víctimas de violencia o personas vulnerables. Tampoco afecta a perceptores del Ingreso Mínimo Vital.
Artículo 30 — Cuantía de la ayuda
Se concede una ayuda de hasta el 50 % de la renta o precio mensual por el alquiler o cesión en uso de la vivienda habitual.
Artículo 31 — Plazo de la ayuda
La ayuda dura hasta 5 años. Debe comunicarse cualquier cambio de condiciones. Si se pierde el derecho, el plazo se limita a la fecha de pérdida efectiva.
Artículo 32 — Acceso a la ayuda
Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla convocan ayudas continuas o únicas. El pago es periódico, realizado por sus órganos competentes.
Artículo 33 — Concesión directa de las ayudas
Las subvenciones pueden concederse directamente si concurren razones justificadas por la comunidad autónoma o Ceuta/Melilla, dentro de disponibilidades presupuestarias.
Artículo 34 — Gestión de la ayuda mediante entidades arrendadoras colaboradoras
Si la entidad colaboradora es arrendadora, puede gestionar directamente la recepción de la ayuda para aplicar al pago del alquiler mediante descuento.
Artículo 35 — Objeto del programa
El programa facilita solución habitacional inmediata a víctimas de violencia, trata, desahucio, sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Artículo 36 — Personas beneficiarias
Son beneficiarias víctimas de violencia, desahuciados, sin hogar y vulnerables (no propietarias). También entidades sin ánimo de lucro por cuenta de ellas. Hay ayuda adicional para gestión.
Artículo 37 — Solución habitacional
Las CCAA ofrecen vivienda pública o privada a víctimas de violencia, desahuciados o vulnerables. Si no hay, se usa alojamiento provisional respetando intimidad. La estancia temporal busca traslado a vivienda permanente.
Artículo 38 — Renta arrendaticia o precio de la cesión
La renta máxima es 600 €/mes (sin garaje/trastero). Las CCAA pueden subirlo a 900 €/mes con justificación y acuerdo con el Ministerio.
Artículo 39 — Cuantía de la ayuda
Ayuda hasta 600 €/mes (900 si aplica incremento) para renta, y hasta 200 €/mes para gastos básicos. Servicios sociales determinan la cuantía. Ayuda adicional de hasta 250 €/vivienda.
Artículo 40 — Plazo de la ayuda
La ayuda se concede por un plazo máximo de cinco años. Este límite también aplica a la ayuda para gastos de mantenimiento, seguros, comunidad y suministros básicos de la vivienda.
Artículo 41 — Acceso a la ayuda
Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla convocan ayudas. Se pagan periódicamente a arrendatarios o directamente a arrendadores mediante descuento.
Artículo 42 — Concesión directa de la ayuda
Las subvenciones pueden concederse directamente por razones sociales y humanitarias, ante urgencia habitacional, dentro de disponibilidades presupuestarias.
Artículo 43 — Objeto del programa
El programa concede ayuda para pagar el alquiler de vivienda habitual a personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
Artículo 44 — Personas beneficiarias
Beneficiarios: mayores de edad con contrato Ley 29/1994, vivienda habitual, renta ≤900€, renta anual ≤5-6 IPREM, y reducción ingresos ≥20% en 2 años. No ser propietario, ni tener parentesco con arrendador.
Artículo 45 — Compatibilidad de la ayuda
La ayuda debe usarse solo para el alquiler de la vivienda habitual. No es compatible con otras ayudas del Plan Estatal ni de otras administraciones para el mismo fin.
Artículo 46 — Cuantía de la ayuda
La ayuda cubre hasta el 100% del alquiler mensual. Los servicios sociales informan sobre vulnerabilidad. La comunidad autónoma o Ceuta/Melilla fija la cuantía atendiendo al informe y circunstancias personales, de forma individualizada o generalizada.
Artículo 47 — Plazo de la ayuda
La ayuda dura hasta dos años mientras persista la vulnerabilidad. Los beneficiarios deben comunicar inmediatamente al órgano competente cualquier cambio en sus condiciones. Si se pierde el derecho, el plazo se limita a la fecha efectiva de pérdida.
Artículo 48 — Acceso a la ayuda
Las CCAA convocan ayudas de forma continua. Se reconocen desde el primer mes de vulnerabilidad sobrevenida. El pago es periódico, realizado por los órganos competentes de las CCAA o ciudades autónomas.
Artículo 49 — Concesión directa de las ayudas
Las subvenciones pueden concederse directamente por razones sociales y humanitarias, ante urgencia de mantener la vivienda, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003 y dentro de disponibilidades presupuestarias.
Artículo 50 — Pago de la ayuda
La ayuda se abona directamente al arrendador para pagar el alquiler, descontando el importe por cuenta del arrendatario.
Artículo 51 — Objeto del programa
Facilita vivienda a jóvenes con escasos medios mediante ayudas al alquiler o cesión, o subvención para compra en municipios de menos de 10.000 habitantes.
Artículo 52 — Opciones de ayudas
El programa ofrece dos opciones no simultáneas: ayuda para pagar renta o cesión en uso, o ayuda para adquirir vivienda en municipios de pequeño tamaño.
Artículo 53 — Personas beneficiarias
Ayudas alquiler: <35 años, renta ≤3x IPREM (4x/5x discapacidad), ≤600€ (300€ habitación). Ayudas compra: <35 años, ≤120.000€, vivienda pequeña, residencia 5 años.
Artículo 54 — Modificación de la renta máxima mensual
Las CCAA pueden aumentar el límite de renta en 900€ (450€ para habitaciones) si lo justifican. Requiere acuerdo previo con el Ministerio.
Artículo 55 — Compatibilidad de la ayuda
La ayuda de alquiler no es compatible con otras, salvo excepciones para víctimas o vulnerables, y sí con el Bono Alquiler Joven. La de compra es compatible con otras ayudas.
Artículo 56 — Cuantía de la ayuda
Ayuda alquiler: hasta 60% de la renta (o 40% diferencia con Bono Alquiler Joven, máx 75%). Ayuda compra: hasta 10.800€ o 20% del coste.
Artículo 57 — Plazos y abono de la ayuda
Ayuda alquiler: 5 años, abono periódico. Debe comunicar cambios. Ayuda compra: plazo 3 meses para aportar escritura. Abono directo o al beneficiario. Reintegro si no se adquiere.
Artículo 58 — Acceso a la ayuda
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocan procedimientos de concesión de forma continuada. La opción 1 se abona periódicamente. La opción 2 se abona de una sola vez. Ambos pagos los realizan los órganos competentes de las administraciones territoriales.
Artículo 59 — Concesión directa de las ayudas
Las subvenciones pueden concederse directamente conforme al artículo 22.2 de la Ley 38/2003, cuando concurran razones justificadas por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 60 — Gestión de la ayuda mediante entidades colaboradoras
Si existe entidad colaboradora como arrendadora o vendedora, la comunidad autónoma puede acordar que gestione directamente la ayuda para aplicar el descuento al pago de renta o precio.
Artículo 61 — Objeto del programa
El programa busca incrementar el parque público de viviendas mediante su adquisición por administraciones y entidades públicas para destinarlas al alquiler o cesión en uso.
Artículo 62 — Requisitos de las viviendas
Las viviendas deben destinarse al alquiler o cesión por 50 años, anotado en el Registro. Deben ser VPO, accesibles y habitables; si no, se financian obras de adecuación.
Artículo 63 — Personas o entidades beneficiarias de las ayudas
Son beneficiarias administraciones públicas, organismos, empresas públicas y sociedades con control público. También fundaciones, economía social, cooperativas, ONGs y asociaciones sin ánimo de lucro.
Artículo 64 — Acceso a la ayuda
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de ayudas mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente.
Artículo 65 — Concesión directa de las ayudas
Las subvenciones pueden concederse directamente si concurren razones justificadas por la comunidad autónoma o ciudad, dentro de disponibilidades presupuestarias. Para adquisición de viviendas, la adjudicación directa requiere norma legal o acuerdo de gobierno.
Artículo 66 — Gestión
La financiación requiere un acuerdo en comisiones de seguimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad. El ayuntamiento suscribe solo si participa en la financiación de la adquisición.
Artículo 67 — Cuantía de la ayuda
Subvención hasta el 60% del coste de adquisición (100% si es de SAREB). Ayuda de hasta 6.000 euros para obras de habitabilidad (cubren 75% del coste). Son compatibles con otras subvenciones, sin superar el coste total.
Artículo 68 — Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso
El alquiler no supera 5 €/m² en el primer año, más 60% por garaje/trastero. Se actualiza anualmente con el IPC. Se permiten costes reales de servicios y gastos de comunidad acordados.
Artículo 69 — Pago de la ayuda a la persona beneficiaria
La ayuda se abona antes de adquirir la vivienda, condicionada a formalizarla en 3 meses e inscribirla en el Registro de la Propiedad en 6 meses desde la formalización.
Artículo 70 — Personas arrendatarias y cesionarias
Las viviendas solo pueden arrendarse a personas con rentas anuales máximas de 3 veces el IPREM, incluyendo la unidad de convivencia. Esta limitación de renta puede modificarse por acuerdo entre el Ministerio y la comunidad autónoma.
Artículo 71 — Objeto del programa
El programa fomenta la promoción de alojamientos con instalaciones y servicios para personas mayores y con discapacidad, destinados al alquiler o cesión en uso, tanto de titularidad pública como privada.
Artículo 72 — Requisitos de las viviendas
Viviendas nuevas o rehabilitadas, cedidas o en alquiler por 20 años mínimo, inscritas en Registro. Deben tener servicios sociales, médicos 24h, seguridad, ocio y accesibilidad. Calificación energética mínima A.
Artículo 73 — Personas beneficiarias de las ayudas
Pueden recibir ayudas: personas mayores de edad, Administraciones Públicas, organismos públicos, empresas (públicas/privadas), fundaciones, economía social, cooperativas, ONGs y asociaciones de utilidad pública.
Artículo 74 — Gestión
Se requiere Acuerdo entre Ministerio, comunidades autónomas y ayuntamientos. Si el ayuntamiento financia, debe firmar. Las comunidades autónomas envían previsión y memoria-programa al Ministerio antes del Acuerdo.
Artículo 75 — Cuantía de la ayuda
Ayuda máxima 700 €/m², hasta 50% de la inversión y 50.000 € por vivienda. Incluye gastos acreditados (suelo, edificación, tributos). En rehabilitación no se incluye coste del suelo. Compatible con otras subvenciones.
Artículo 76 — Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso
Alquiler/cesión máx. 10 €/m² primer año, actualizable por IPC. Incluye espacios comunes. Se pueden repercutir costes reales de servicios, comunidad y tributos satisfechos por arrendador o cedente.
Artículo 77 — Concesión directa de la ayuda. Pago de la ayuda a la persona o entidad beneficiaria
La ayuda se concede directamente si la comunidad autónoma justifica los supuestos del art. 22.2 de la Ley 38/2003. El pago puede ser anticipado si se acredita titularidad, licencia de obra y certificado de inicio. El último 20% se abona al finalizar la obra, con el 20% de viviendas ocupadas y anotac
Artículo 78 — Plazo de ejecución de las actuaciones
Las obras deben realizarse en 36 meses (38 si son más de 50 viviendas). En rehabilitación, 30 meses (32 si son más de 50). Si la licencia tarda más de 12 meses, se amplía el plazo hasta 12 meses más. Se permiten prórrogas por fuerza mayor.
Artículo 79 — Personas arrendatarias y cesionarias
Viviendas para mayores de 65 años o con discapacidad. Rentas máx. 5 veces IPREM. No pueden tener vivienda propia en España, salvo separación/divorcio o inaccesibilidad por discapacidad. La limitación de renta puede modificarse por acuerdo.
Artículo 80 — Transmisión de la edificación
La edificación beneficiada solo puede transmitirse tras finalizar las obras. El nuevo propietario asume automáticamente las obligaciones del programa, debiendo el título reflejarlo expresamente, así como las consecuencias del incumplimiento, incluida la devolución de subvenciones e intereses.
Artículo 81 — Objeto del programa
El programa fomenta la vivienda cooperativa en cesión de uso, cohousing, alojamientos temporales u otras modalidades similares, destinadas al arrendamiento, cesión en uso o disfrute temporal, sean de titularidad pública o privada.
Artículo 82 — Requisitos de los alojamientos y las viviendas
La financiación cubre nueva construcción, rehabilitación, cohousing e intergeneracional, con destino mínimo de 20 años al arrendamiento o cesión de uso. Deben ser accesibles, habitables y tener calificación energética mínima A. El plazo se computa desde la calificación definitiva o declaración de la
Artículo 83 — Personas beneficiarias de las ayudas
Son beneficiarias: personas físicas mayores de edad; Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y privado, y empresas públicas, privadas y público-privadas; fundaciones, empresas de economía social, cooperativas, ONGs, asociaciones de utilidad pública y entidades
Artículo 84 — Gestión
La financiación exige un acuerdo en comisiones de seguimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las comunidades autónomas y el ayuntamiento correspondiente (solo Ministerio y ciudad en Ceuta y Melilla). Las comunidades autónomas pueden asumir la conformidad municipal si
Artículo 85 — Cuantía de la ayuda
La ayuda es de hasta 420 euros por metro cuadrado de superficie útil, con un máximo del 50% de la inversión y un tope de 50.000 euros por alojamiento. La inversión incluye suelo, edificación, gastos generales e impuestos (sin suelo en rehabilitación). Es compatible con otras subvenciones
Artículo 86 — Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso
El precio del alquiler se calcula por m² útil. En el primer año, no supera 8 €/m². Se actualiza anualmente con el IPC. Se pueden repercutir costes reales de servicios y gastos de comunidad.
Artículo 87 — Concesión directa de la ayuda. Pago de la ayuda a la persona o entidad beneficiaria
La ayuda se abona con licencias y certificados previos. El último 20% se paga al finalizar la obra, con 20% de viviendas ocupadas y anotación registral.
Artículo 88 — Plazo de ejecución de las actuaciones
Las obras deben realizarse en 36 meses (38 si son más de 50 viviendas) o 30 meses (32 para rehabilitación). Si la licencia tarda más de 12 meses, se amplía el plazo hasta 12 meses más. También se prorrogan por huelgas, clima o fuerza mayor acreditada.
Artículo 89 — Personas arrendatarias y cesionarias
Solo se alquilan o ceden a personas cuyas rentas anuales no superen 5 veces el IPREM, incluyendo la unidad de convivencia. Este límite puede modificarse por acuerdo entre el Ministerio de Transportes y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla en la comisión de seguimiento.
Artículo 90 — Transmisión de la edificación
La transmisión de la edificación solo se permite tras finalizar las obras. El adquirente asume automáticamente las obligaciones del programa, debiendo el título reflejarlo expresamente, incluidas las consecuencias del incumplimiento como la devolución de subvenciones, intereses, recargos y sanciones
Artículo 91 — Objeto del programa
El programa fomenta que comunidades autónomas, entidades locales, sus dependencias, y fundaciones sin ánimo de lucro con estatutos de promoción o gestión de viviendas protegidas, pongan a disposición viviendas de la SAREB y entidades públicas para arrendamiento social
Artículo 92 — Requisitos de las viviendas
Las viviendas cedidas en usufructo por SAREB o entidades públicas a comunidades autónomas, entidades locales o fundaciones sin ánimo de lucro pueden obtener financiación. Deben ser accesibles y habitables; si no lo están, se financian obras de habitabilidad según el artículo 95, para arrendamiento
Artículo 93 — Personas beneficiarias de las ayudas
Son beneficiarias las comunidades autónomas, entidades locales, sus dependencias y fundaciones sin ánimo de lucro con estatutos de promoción o gestión de viviendas protegidas
Artículo 94 — Gestión
La financiación exige un acuerdo previo en comisiones de seguimiento entre el Ministerio, comunidades autónomas y ayuntamientos (solo Ministerio y ciudad en Ceuta y Melilla). Si el ayuntamiento financia, debe suscribir el acuerdo. Las comunidades deben remitir previamente el convenio con SAREB al
Artículo 95 — Cuantía de la ayuda
Las administraciones y entidades sin ánimo de lucro reciben entre 150 y 175 euros mensuales por vivienda. Hasta 8.000 euros para obras de habitabilidad, cubriendo el 75% de los costes acreditados.
Artículo 96 — Limitación del precio del alquiler
El alquiler de viviendas cedidas por SAREB se realiza entre 150 y 350 euros mensuales. El arrendador puede cobrar el coste real de los servicios disfrutados por el arrendatario.
Artículo 97 — Pago de la ayuda a la persona beneficiaria
La ayuda por cesión se abona periódicamente por las comunidades autónomas o Ceuta y Melilla. La ayuda para obras se paga de una sola vez al finalizarlas, incluso si los gastos son de otro ejercicio.
Artículo 98 — Concesión directa de las ayudas
Las subvenciones pueden concederse directamente por razones justificadas por la comunidad autónoma o Ceuta y Melilla, dentro de disponibilidades presupuestarias. Aplica a cesiones de usufructo posteriores a la entrada en vigor del real decreto.
Artículo 99 — Personas arrendatarias y cesionarias
Las viviendas financiadas solo se arriendan a personas cuya renta anual de la unidad de convivencia no supere 3 veces el IPREM al firmar el contrato.
Artículo 100 — Destino prioritario de las viviendas cedidas por la SAREB o entidad pública
Las viviendas cedidas por SAREB o entidades públicas se destinan prioritariamente a víctimas de violencia de género, trata, sexual, desahucios, sin hogar y vulnerables, según el programa regulado en este real decreto.
Artículo 101 — Objeto del programa
El programa fomenta la puesta a disposición de viviendas vacías por comunidades autónomas, entidades locales, fundaciones sin ánimo de lucro o entidades vinculadas, para su alquiler asequible o social.
Artículo 102 — Requisitos de las viviendas
Las viviendas cedidas para alquiler asequible deben tener cesión mínima de 7 años inscrita en Registro de la Propiedad. El plazo puede reducirse si la comunidad autónoma lo acuerda. El cómputo inicia con el acuerdo de cesión.
Artículo 103 — Personas beneficiarias de las ayudas
Son beneficiarias las personas o entidades propietarias que cedan viviendas a comunidades autónomas, entidades locales, fundaciones sin ánimo de lucro o sus dependencias, para arrendamiento asequible o social.
Artículo 104 — Gestión
La financiación exige un acuerdo de cesión de viviendas, informado favorablemente por la comisión de seguimiento del convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad.
Artículo 105 — Limitación del precio del alquiler
El precio social no supera 400 euros/mes, actualizado anualmente por IPC. Se incrementa en la mitad de la diferencia con el precio de mercado acordado. Se pagan servicios reales y repercusiones autorizadas.
Artículo 106 — Cuantía de la ayuda
La ayuda equivale a la mitad de la diferencia entre el alquiler social y el precio de mercado. Hasta 8.000 euros por vivienda para obras de habitabilidad, cubriendo el 75% del coste. Son compatibles con otras subvenciones.
Artículo 107 — Pago de la ayuda a la persona beneficiaria
La ayuda se abona periódicamente por los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 108 — Concesión directa de las ayudas
Las subvenciones pueden concederse directamente si concurren razones justificadas por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, conforme al artículo 22.2 de la Ley 38/2003, dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 109 — Personas arrendatarias
Las viviendas deben arrendarse a personas en registros de demandantes con ingresos anuales (unidad de convivencia) no superiores a 5 veces el IPREM. Si no hay registro, pueden alquilarse a cualquier persona con ingresos no superiores a 5 veces el IPREM.
Artículo 110 — Objeto del programa
El programa fomenta la mejora de accesibilidad en medio urbano y rural para: 1. Viviendas unifamiliares aisladas o en fila. 2. Edificios de vivienda colectiva (elementos comunes e interiores). 3. Viviendas en edificios de tipología residencial colectiva.
Artículo 111 — Personas beneficiarias
Son beneficiarias propietarias, usufructuarias, administraciones públicas, comunidades de propietarios, cooperativas y empresas constructoras. La ayuda financia obras de accesibilidad. En comunidades, se prorratea salvo vulnerabilidad. Se permite compatibilidad con otras ayudas si no supera el coste
Artículo 112 — Requisitos
Las ayudas exigen viviendas finalizadas antes de 2006 (salvo excepciones autonómicas), domicilio habitual y técnico competente (Ley 38/1999). En colectivos, se requiere 50% uso residencial y 30% domicilio habitual, salvo realojos o discapacidad. Se exige proyecto o memoria técnica y costes dentro de mercado.
Artículo 113 — Actuaciones subvencionables
Se subvenciona accesibilidad: ascensores, rampas, automatismos, productos de apoyo, señalización, bucles magnéticos, domótica y obras interiores. Incluye adaptación a normativa y mejora de seguridad en ascensores.
Artículo 114 — Cuantía de las ayudas
Ayudas máximas: 12.500€ (vivienda), 9.000€+90€/m² (local), 6.000€ (otras). Aumentan a 15.000€ o 18.000€ con discapacidad. Hasta 60% coste (80% con discapacidad/mayor). 100% en entornos específicos.
Artículo 115 — Plazo
Plazo ejecución: 12 meses (viviendas) o 24 meses (edificios). Se amplía por demora licencia municipal (hasta 12 meses) o fuerza mayor acreditada. El incremento máximo por demora es de 12 meses.
Artículo 116 — Acceso a la ayuda
Convocatoria pública autonómica. Pago requiere licencia municipal y certificado inicio obra. Para edificios, se exige además acuerdo de comunidad de propietarios o cooperativa. El pago puede ser anticipado o total.
Artículo 117 — Concesión directa de las ayudas
Las subvenciones pueden concederse directamente si concurren razones del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, justificadas por la comunidad autónoma o Ceuta y Melilla, dentro de disponibilidades presupuestarias.
Artículo 118 — Objeto del programa
Financia rehabilitación, nueva edificación, urbanización, realojos y gestión para erradicar chabolismo e infravivienda, buscando inclusión social mediante vivienda digna.
Artículo 119 — Delimitación de las zonas degradadas y de las áreas en las que existe chabolismo y/o infravivienda para acceder a las ayudas
Las zonas degradadas o con chabolismo deben delimitarse territorialmente por acuerdo de la comunidad autónoma, ciudad de Ceuta o Melilla, o ayuntamiento.
Artículo 120 — Acuerdo para la gestión de zonas degradadas y áreas en las que exista chabolismo y/o infravivienda
Las CCAA remiten propuestas al Ministerio. Se suscriben acuerdos en comisiones de seguimiento con documentación: delimitación, memoria-programa, viabilidad y plan de realojo. Ayudas hasta 2025.
Artículo 121 — Personas beneficiarias
Son beneficiarias quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del área delimitada. Si hay varias, la ayuda se distribuye proporcionalmente al coste y responsabilidad.
Artículo 122 — Actuaciones subvencionables
Subvenciona realojo, demolición, adquisición/rehabilitación/construcción (energía A), urbanización pública y gestión. Incluye gastos justificados y tributos.
Artículo 123 — Cuantía de las ayudas
Ayudas máximas: 5.000 €/año por unidad realojada (5 años); 80% demolición chabolas; 5.000-50.000 € por vivienda (límite 80% coste); 80% urbanización, proyectos y gestión. Compatibles con otras ayudas públicas.
Artículo 124 — Concesión directa de la ayuda. Abono de la ayuda
Concesión directa si concurren causas justificadas por la comunidad autónoma o Ceuta/Melilla. Previo al pago, el beneficiario debe aportar la primera licencia municipal y el certificado de inicio de la obra.
Artículo 125 — Plazo para la ejecución de las actuaciones
La actuación financiada debe estar finalizada en un plazo máximo de ocho años desde la firma del acuerdo de la comisión de seguimiento.
Artículo 126 — Objeto del programa
El programa tiene como objeto la concesión de ayudas para un seguro de protección de la renta arrendaticia, que cubre el eventual impago de dicha renta.
Artículo 127 — Personas beneficiarias.
Beneficiarias: propietarias arrendadoras o arrendatarias que cumplan requisitos del artículo siguiente. El tomador del seguro puede ser la comunidad autónoma, Ceuta, Melilla o el arrendador.
Artículo 128 — Requisitos de la persona arrendataria
La persona arrendataria debe cumplir los requisitos del programa de ayuda al alquiler de vivienda, según los apartados 1 y 2 del artículo 27.
Artículo 129 — Importe asegurado
El importe mínimo asegurado es la renta anual. Si hay ayuda, se resta la ayuda anual reconocida a la arrendataria.
Artículo 130 — Cuantía de la ayuda
La ayuda es hasta el 5% de la renta anual, menos la ayuda ya reconocida. No supera el coste del seguro de protección de la renta.
Artículo 131 — Plazo de la ayuda
La ayuda se reconoce por un año inicial. Puede renovarse en plazos sucesivos de un año mientras dure la vigencia del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Artículo 132 — Procedimiento de concesión
Las subvenciones pueden concederse directamente si concurren razones justificadas por la comunidad autónoma o Ceuta y Melilla, dentro de disponibilidades presupuestarias.
Artículo 133 — Órganos competentes para el seguimiento del Bono Alquiler Joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
La Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo supervisa el Bono y el Plan. La Comisión Multilateral evalúa y propone. La Comisión de Seguimiento, en convenios, vigila el cumplimiento y ajusta financiación hasta 2025.
Artículo 134 — Control e información del Bono Alquiler Joven y del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
Las CCAA envían informes semestrales con datos de solicitudes, beneficiarios e importes. El Ministerio puede paralizar fondos si no se recibe la documentación o hay incumplimientos.
Artículo 135 — Evaluación del Bono Alquiler Joven y del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
Las CCAA presentan informes anuales de evaluación en el primer trimestre del año siguiente, incluyendo análisis y variable de sexo en las estadísticas.
Artículo 136 — Reasignación de recursos del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
El Ministerio reasigna recursos si no se justifican los fondos o se incumplen plazos de gestión, según los convenios con las CCAA.
Disposición adicional primera — Efectividad de las ayudas
Las ayudas pueden reconocerse con efectos desde el 1 de enero de 2022, aunque la fecha de reconocimiento sea posterior. No pueden tener efectos anteriores a esa fecha.
Disposición adicional segunda — Modificación del destino, condiciones de acceso y de precios máximos de venta o alquiler de planes de vivienda anteriores
Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla pueden modificar el destino y precios de viviendas de planes anteriores para garantizar viabilidad. Debe haber memoria justificativa y acuerdo en la comisión de seguimiento.
Disposición adicional tercera — Ampliación del plazo para la ejecución de determinadas actuaciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
Se amplían 12 meses los plazos de ejecución de los artículos 31, 38, 45 y 72 del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y 24 meses el del artículo 54. La Comisión Bilateral puede acordar plazos extraordinarios.
Disposición adicional cuarta — Compensación de ayudas de planes estatales de vivienda
Los fondos de subvenciones de planes estatales de vivienda tienen el mismo destino específico. El Ministerio puede compensar importes adelantados con cantidades pendientes de transferencia, iniciando reintegro si no se compensa.
Disposición adicional quinta
Se transfieren 10 millones de euros para adquirir vivienda pública y recuperar SAREB. Los fondos se destinan exclusivamente a este fin hasta el 31/12/2025, justificándose antes del 31/03/2026 mediante certificado.
Disposición adicional sexta — Compromisos financieros adquiridos por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
Los compromisos financieros no ejecutados del Plan 2018-2021 por defecto de solicitudes pueden admitirse en otro programa del mismo plan por exceso, mediante acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento.
Disposición adicional séptima — Modificación de los plazos de formalización de la adquisición de viviendas financiadas con cargo al programa de fomento del parque de vivienda en alquiler
Los plazos de formalización de adquisición de viviendas del programa de fomento de alquiler pueden modificarse en la liquidación de convenios, mediante acuerdo motivado de la Comisión Bilateral para evitar rigidez.
Disposición derogatoria única — Disposiciones que se derogan
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera — Títulos competenciales
El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación económica.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al titular del Ministerio de Transportes para desarrollar este real decreto. Puede concretar las cuantías de las subvenciones del Plan Estatal 2022-2025 según disponibilidad presupuestaria, sin afectar subvenciones ya reconocidas.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- en la forma indicada, los plazos establecidos en los arts. 31, 38, 45, 54 y 72 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo BOE-A-2018-3358
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4208
- el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre BOE-A-2021-16233
- Directiva (UE) 2018/2002, de 11 de diciembre DOUE-L-2018-82108
Leyes que la modifican
- determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 5, 6 y 7, por Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre BOE-A-2022-17474
- en BOE núm. 72 de 25 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4743
- en la forma indicada, los plazos establecidos en los arts. 78, 88 y 115, por Real Decreto 326/2026, de 22 de abril BOE-A-2026-8872
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