Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030
También conocida como: RD 326/2026, RD 326/26Regula las ayudas para el alquiler, compra de vivienda y rehabilitación para el periodo 2026-2030.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto, régimen jurídico y ámbito territorial de aplicación
El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 regula las ayudas y financiación para facilitar el acceso a la vivienda, gestionadas por las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla.
Artículo 2 — Objetivos del Plan
El Plan de Vivienda 2026-2030 busca fomentar el uso eficiente del suelo y el patrimonio residencial, priorizando la función social de la vivienda.
Artículo 3 — Actuaciones objeto de subvención y líneas de financiación
Se subvencionan actuaciones para aumentar la oferta de vivienda social y asequible, siempre que se cumplan los requisitos y haya presupuesto disponible.
Artículo 4 — Convenios del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con las comunidades autónomas y con las ciudades de Ceuta y Melilla
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana firmará convenios con comunidades autónomas y Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda.
Artículo 5 — Gestión, tramitación y resolución de concesión de las ayudas
Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla gestionarán, tramitarán y resolverán la concesión y el pago de las ayudas del Plan de Vivienda.
Artículo 6 — Financiación del Plan
El Consejo de Ministros autorizará las cuantías máximas del gasto estatal para las subvenciones del Plan, que se financiarán con los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 7 — Distribución de la financiación entre las líneas del Plan
Los convenios establecerán la distribución de la financiación por líneas. Al menos el 40% se destinará a vivienda social y asequible.
Artículo 8 — Personas beneficiarias
El Plan determina los beneficiarios de cada ayuda. Las comunidades autónomas pueden establecer requisitos adicionales.
Artículo 9 — Entidades colaboradoras y proveedoras sociales de vivienda
Las comunidades autónomas pueden usar entidades colaboradoras para la gestión y entrega de fondos públicos a los beneficiarios de las ayudas.
Artículo 10 — Agentes y gestores de la rehabilitación
Se define al agente o gestor de rehabilitación como la persona o entidad que impulsa, gestiona y tramita ayudas para la rehabilitación de viviendas.
Artículo 11 — Coordinación y cooperación con líneas de ayuda o programas establecidos por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
Por acuerdo de la comisión de seguimiento, parte de la financiación estatal y autonómica del Plan puede destinarse a programas autonómicos con objeto similar a las ayudas del real decreto. Esto respeta el reparto del artículo 7 entre las tres líneas de financiación del artículo 3.
Artículo 12 — Industrialización avanzada en la construcción de viviendas
La industrialización avanzada en construcción, según el PERTE de Vivienda, usa procesos industriales y tecnología para maximizar la eficiencia. Requiere sistemas compatibles y ensamblables. Se acredita mediante informe del arquitecto director que incluya el uso de la metodología BIM en todo el proceso.
Artículo 13 — Calidad de la arquitectura
Las viviendas de nueva planta o gran rehabilitación se consideran de especial complejidad, exigiendo el procedimiento de la Ley 9/2017, salvo excepciones. En licitaciones conjuntas o colaboraciones público-privadas, la calidad arquitectónica debe ponderarse al menos al 30% para acceder a ayudas.
Artículo 14 — Objeto de la ayuda
Esta ayuda está destinada a la adquisición de viviendas por parte de administraciones públicas, entidades sin ánimo de lucro y otras organizaciones especializadas. Las viviendas adquiridas se destinarán a alquiler o cesión de uso asequible o social.
Artículo 15 — Requisitos de las viviendas
Las viviendas adquiridas con esta ayuda deberán destinarse al alquiler o cesión de uso por un plazo mínimo de 50 años. Este compromiso deberá quedar registrado en el Registro de la Propiedad.
Artículo 16 — Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las administraciones públicas, organismos públicos, empresas públicas y sociedades mercantiles con participación mayoritaria pública. También fundaciones y otras entidades.
Artículo 17 — Acceso a la ayuda
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos para conceder esta ayuda, preferiblemente mediante convocatorias abiertas. También se contemplan concesiones directas bajo supuestos justificados.
Artículo 18 — Gestión
La financiación requiere acuerdo entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la comunidad autónoma o Ceuta/Melilla y, salvo excepciones, el ayuntamiento. Las comunidades deben remitir previamente la previsión de adquisición y una memoria-programa que justifique su viabilidad económica.
Artículo 19 — Cuantía de la ayuda
La ayuda puede cubrir hasta el 70% del coste de adquisición de la vivienda. Este porcentaje puede aumentar hasta el 85% si la vivienda se adquiere en zonas declaradas de mercado residencial tensionado.
Artículo 20 — Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso
El precio del alquiler o cesión de uso de las viviendas no podrá superar los 8 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil. Se prevé un importe adicional por plaza de garaje o trastero.
Artículo 21 — Pago de la ayuda
La ayuda para la adquisición de vivienda puede pagarse por adelantado, pero debe formalizarse en escritura pública en 12 meses e inscribirse en el Registro de la Propiedad en 9 meses desde la formalización.
Artículo 22 — Personas arrendatarias y cesionarias
Las viviendas financiadas con esta ayuda solo podrán ser alquiladas o cedidas a personas con ingresos anuales iguales o inferiores a 5 veces el IPREM.
Artículo 23 — Objeto de la ayuda
La ayuda fomenta la promoción de viviendas sobre suelo público destinadas a alquiler o cesión asequible o social, incluyendo la rehabilitación, especialmente en municipios pequeños para fijar población.
Artículo 24 — Requisitos de las viviendas
Las viviendas promovidas con esta ayuda, sobre suelo público o rehabilitadas, deberán destinarse al alquiler o cesión en uso por un mínimo de 50 años.
Artículo 25 — Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, organismos públicos, entidades sociales de vivienda y empresas públicas o mixtas que ejecuten obras o presten servicios de interés público.
Artículo 26 — Acceso a la ayuda
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán estas ayudas, preferiblemente mediante convocatorias abiertas. También podrán concederse de forma directa si se justifican las razones legales.
Artículo 27 — Gestión
La financiación de estas ayudas requiere un acuerdo entre el Ministerio de Vivienda, la comunidad autónoma y, generalmente, el ayuntamiento correspondiente.
Artículo 28 — Cuantía de la ayuda
La ayuda puede ser de hasta 1.000 euros por metro cuadrado útil (máximo 85 m² por vivienda), sin superar el 70% de la inversión total.
Artículo 29 — Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso
El precio máximo del alquiler será de 8 euros por metro cuadrado útil de vivienda, más un 60% de esa cantidad por metro cuadrado de plaza de garaje o trastero.
Artículo 30 — Pago de la ayuda
El pago de la subvención puede ser anticipado, pero la beneficiaria debe tener la titularidad del suelo, licencia de obra y certificado de inicio de obra.
Artículo 31 — Plazo de ejecución de las actuaciones
Las obras de promoción de vivienda deben ejecutarse en 36 meses (40 si son más de 50 viviendas). Para rehabilitación, los plazos son 30 y 36 meses. Se contemplan extensiones por retrasos en licencias.
Artículo 32 — Personas arrendatarias y cesionarias
Las viviendas con ayuda solo se destinarán a personas con ingresos anuales iguales o inferiores a 5 veces el IPREM. Se incluyen unidades de convivencia y entidades para programas de exclusión.
Artículo 33 — Objeto de la ayuda
La ayuda tiene como objetivo promover viviendas en suelo público para alquiler o cesión en uso asequible o social, mediante colaboración público-privada.
Artículo 34 — Requisitos de las viviendas
Las viviendas promovidas con esta ayuda deben destinarse al alquiler o cesión en uso por un mínimo de 50 años. Este compromiso debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Artículo 35 — Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias administraciones públicas, organismos públicos, empresas (públicas, privadas, mixtas), fundaciones y cooperativas que ejecuten obras o presten servicios de interés público o social.
Artículo 36 — Acceso a la ayuda
Las comunidades autónomas convocarán procedimientos para conceder estas ayudas, preferiblemente mediante convocatorias abiertas. También se contemplan concesiones directas si se justifican las razones legales.
Artículo 37 — Gestión
La financiación de estas ayudas requiere un acuerdo entre el Ministerio de Vivienda y la comunidad autónoma o ciudad. En general, también deberá suscribirlo la administración local correspondiente.
Artículo 38 — Cuantía de la ayuda
La ayuda directa será de hasta 1.000 euros por metro cuadrado útil (máx. 85 m² por vivienda), sin superar el 70% de la inversión total.
Artículo 39 — Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso
El precio del alquiler o cesión en uso no superará los 9 euros/m² útil de vivienda. Se añaden 60% por m² útil de garaje o trastero.
Artículo 40 — Pago de la ayuda
El pago de la subvención se realizará a cuenta o por anticipado. Previamente, la beneficiaria debe acreditar la titularidad del suelo, tener la licencia de obra y el certificado de inicio de obra.
Artículo 41 — Plazo de ejecución de las actuaciones y transmisión de la edificación
Las obras se ejecutan en el plazo del pliego de licitación. La transmisión de la edificación solo es posible tras finalizar las obras. El adquirente asume automáticamente las obligaciones de la ayuda, y el título debe reflejarlo expresamente, junto con las consecuencias del incumplimiento, como la devolución de subvenciones, intereses, recargos o sanciones.
Artículo 42 — Personas arrendatarias y cesionarias
Las viviendas financiadas con esta ayuda solo se destinan a personas cuyos ingresos no superen los límites del pliego de licitación, o a entidades colaboradoras para programas de exclusión o cuidados de larga duración. En proyectos sociales, el uso se rige por cualquier fórmula legal admitida.
Artículo 43 — Objeto
La ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 fomenta la cesión de viviendas a administraciones u organismos públicos para destinarlas al alquiler asequible o social.
Artículo 44 — Requisitos de las viviendas
La financiación cubre la gestión pública de viviendas en alquiler social o asequible mediante cesión de uso a una administración por mínimo 50 años. El destino debe constar en nota marginal del Registro de la Propiedad, computado desde la finalización de obras certificada por el arquitecto.
Artículo 45 — Personas beneficiarias
Beneficiarias de la ayuda: administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público. Las actuaciones se realizan mediante colaboración público-privada vía derecho de superficie, concesión demanial, cesión de uso o negocio jurídico análogo.
Artículo 47 — Gestión
La financiación de las ayudas exige un acuerdo entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la comunidad autónoma (o Ceuta/Melilla) y el ayuntamiento. Este último puede omitirse si la comunidad asume la responsabilidad o promueve la actuación sin el municipio. Antes del acuerdo, las comunidades deben remitir una memoria-programa que defina la actuación y justifique su viabilidad económica.
Artículo 48 — Cuantía de la ayuda
La ayuda es de hasta 200 €/m² (300 € en zonas tensionadas), con máximo de 85 m². Cubre impagos, vacantes y gestión durante 8 años. Es compatible con otras ayudas de gestión, pero no con subvenciones a promoción o construcción. El Ministerio y la CCAA pueden modificar la cuantía.
Artículo 49 — Pago de la ayuda
El pago de la subvención del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 se realiza tras finalizar las obras, anotar la nota marginal (art. 44) y ceder el uso a la administración. El abono es periódico, en un plazo máximo de 8 años desde la cesión, según la demanda.
Artículo 50 — Objeto
La ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 tiene como objeto fomentar la promoción de viviendas en suelo privado con régimen de protección pública permanente.
Artículo 52 — Personas beneficiarias
Pueden solicitar esta ayuda personas mayores de edad, entidades sociales, empresas privadas y cooperativas. Se incluyen las cooperativas de cesión de uso.
Artículo 53 — Acceso a la ayuda
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán los procedimientos de concesión de la ayuda. Se priorizarán las convocatorias abiertas, aunque se contempla la concesión directa en casos justificados.
Artículo 55 — Cuantía de la ayuda
La ayuda máxima es de 750 €/m² útil para alquiler y 600 €/m² útil para venta. Se calcula sobre un máximo de 85 m² útiles por vivienda.
Artículo 56 — Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso
El precio del alquiler o venta de las viviendas se determinará por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, según el tipo de protección y el módulo aplicable.
Artículo 57 — Pago de la ayuda
El pago de la subvención puede ser anticipado. Previamente, se debe acreditar la titularidad del suelo, tener la licencia municipal de obra y el certificado de inicio de obra.
Artículo 58 — Plazo de ejecución de las actuaciones y transmisión de la edificación
El plazo máximo de ejecución de obras es de 36 meses (38 si son más de 50 viviendas). Para rehabilitación, es de 30 meses (32 si son más de 50 viviendas).
Artículo 59 — Personas adquirentes, arrendatarias y cesionarias
Las viviendas solo podrán destinarse a personas con ingresos limitados según la comunidad autónoma o a entidades colaboradoras para programas de inclusión social o cuidados.
Artículo 60 — Objeto
Esta ayuda fomenta la promoción de viviendas en régimen cooperativo, alojamientos, viviendas intergeneracionales y soluciones residenciales para inclusión social o cuidados.
Artículo 61 — Requisitos de las viviendas, alojamientos o soluciones residenciales
Las ayudas se destinan a viviendas nuevas, cooperativas en cesión de uso, viviendas intergeneracionales y soluciones residenciales para colectivos específicos. Deben cederse en uso o alquilarse por un plazo mínimo.
Artículo 62 — Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias personas físicas mayores de edad, Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas, empresas, fundaciones y entidades de la economía social.
Artículo 63 — Acceso a la ayuda
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán los procedimientos de concesión, preferiblemente mediante convocatorias abiertas. También se contemplan concesiones directas.
Artículo 64 — Gestión
La financiación de las ayudas exige un acuerdo entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la comunidad autónoma o ciudad autónoma y, salvo excepciones, el ayuntamiento. Antes del acuerdo, las comunidades deben remitir una memoria-programa que defina la actuación y justifique su viabilidad económica.
Artículo 65 — Cuantía de la ayuda
Los promotores pueden obtener hasta 750 €/m² útil de ayuda, sin superar el 55% de la inversión total. La ayuda es proporcional a la superficie útil de viviendas y zonas comunes.
Artículo 66 — Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso
El precio del alquiler o cesión en uso será proporcional a la superficie útil, incluyendo la parte de zonas comunes. Las comunidades autónomas pueden establecer otros criterios.
Artículo 67 — Pago de la ayuda
El pago de la subvención puede ser a cuenta o anticipado. Antes de cobrar, el beneficiario debe acreditar la titularidad del suelo, licencia de obra y certificado de inicio de obra.
Artículo 68 — Plazo de ejecución de las actuaciones y transmisión de la edificación
Las obras deben realizarse en 36 meses (38 si son más de 50 viviendas). Para rehabilitación, el plazo es de 30 meses (32 si son más de 50 viviendas).
Artículo 69 — Personas arrendatarias y cesionarias
Los inquilinos o cesionarios no deben superar 6 veces el IPREM de ingresos anuales. Se incluyen también entidades colaboradoras para programas específicos.
Artículo 70 — Objeto de la ayuda
Se fomenta la puesta a disposición de viviendas vacías para alquiler asequible o social. Incluye viviendas de comunidades autónomas, entidades locales y fundaciones sin ánimo de lucro.
Artículo 71 — Plazo de la cesión
La cesión debe durar al menos 7 años desde el acuerdo y constar en nota marginal del Registro de la Propiedad. Si la comunidad autónoma o Ceuta/Melilla lo aconseja, el plazo puede reducirse con acuerdo de la comisión de seguimiento del convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la comunidad.
Artículo 72 — Personas beneficiarias
Podrán acceder a estas ayudas los propietarios de viviendas que las cedan a administraciones públicas o entidades sociales. También se incluyen entidades sin ánimo de lucro o con lucro limitado que gestionen viviendas protegidas o programas sociales.
Artículo 74 — Gestión y precio del alquiler
La gestión de las viviendas cedidas puede ser realizada por administraciones públicas, entidades sociales o los propios propietarios. El precio del alquiler se determinará como asequible o social por la comunidad autónoma.
Artículo 75 — Cuantía de la ayuda
Los propietarios pueden recibir una ayuda de hasta 600 euros mensuales por vivienda, además de la renta del alquiler. Esta ayuda se abona periódicamente por las comunidades autónomas. Se contemplan ayudas adicionales para obras de habitabilidad.
Artículo 76 — Acceso a la ayuda
Las ayudas se concederán mediante convocatorias públicas de las comunidades autónomas. Excepcionalmente, podrán otorgarse de forma directa si se justifican las razones legales y previstas en la Ley de Subvenciones.
Artículo 77 — Personas arrendatarias
Las viviendas cedidas se destinarán a personas inscritas en registros de demandantes de alquiler o en programas sociales. Se priorizará a personas en riesgo de exclusión con rentas anuales inferiores a 5 veces el IPREM.
Artículo 78 — Objeto de la ayuda
La ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 tiene como objeto impulsar el desarrollo urbanístico de suelo para acelerar el incremento de la oferta de viviendas con algún régimen de protección pública.
Artículo 79 — Requisito de existencia de reserva de suelo para viviendas sujetas a algún régimen de protección pública
Esta ayuda solo se aplica a ámbitos de desarrollo urbanístico con reserva de suelo para vivienda sujeta a algún régimen de protección pública, conforme a la ordenación urbanística.
Artículo 80 — Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las entidades públicas o privadas que desarrollen suelo hasta obtener parcelas aptas para edificación residencial y finalicen las obras de urbanización.
Artículo 81 — Acceso a la ayuda
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de ayudas para obras de urbanización. Las subvenciones se podrán conceder de forma directa si concurren razones específicas previstas en la ley.
Artículo 82 — Gestión
La financiación de la ayuda requiere un acuerdo entre el Ministerio de Vivienda y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla. Si el ayuntamiento participa en la financiación, también deberá suscribir el acuerdo.
Artículo 83 — Cuantía de la ayuda
Se podrá conceder una ayuda de hasta 8.000 euros por vivienda con protección pública a construir. El número de viviendas se computará según lo establecido en el planeamiento urbanístico.
Artículo 84 — Pago de la ayuda a la beneficiaria
El abono de la subvención puede realizarse a cuenta. Previamente, la beneficiaria debe acreditar la autorización administrativa para iniciar las obras de urbanización y el certificado de inicio de las mismas.
Artículo 85 — Plazo de ejecución de las obras de urbanización
Las obras de urbanización deberán estar finalizadas antes del 30 de junio de 2030. Este plazo puede ser modificado por la comisión de seguimiento del convenio.
Artículo 86 — Objeto de la ayuda
La ayuda financia actuaciones conjuntas en áreas de regeneración y renovación urbana o rural. Se priorizarán áreas abandonadas, deterioradas o con infravivienda.
Artículo 87 — Delimitación de las áreas de regeneración y renovación urbana o rural
Las áreas de regeneración y renovación urbana o rural se delimitarán territorialmente por acuerdo de la administración competente. Al menos el 50% de la edificabilidad existente debe estar dentro del área.
Artículo 88 — Acuerdo para la gestión de áreas de regeneración y renovación urbana o rural
Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Vivienda las propuestas de actuación en las áreas. Se suscribirán acuerdos en las comisiones de seguimiento con la participación del ayuntamiento.
Artículo 89 — Personas beneficiarias
Serán beneficiarias quienes asuman la ejecución integral de las actuaciones. La ayuda se destinará íntegramente al pago de las mismas.
Artículo 90 — Actuaciones subvencionables
Son subvencionables la rehabilitación integral de edificios residenciales colectivos y viviendas unifamiliares, así como actuaciones de renovación de viviendas.
Artículo 91 — Cuantía de la ayuda
La ayuda cubre hasta el 80% de costes (construcción, demolición, obras) o importes fijos (1.000 €/m², 18.000 €/vivienda, 800 €/m²). Incluye 18.000 €/año por unidad de convivencia (máx. 5 años). Compatible con otras ayudas, sin superar el coste total.
Artículo 92 — Acceso a la ayuda
El acceso a las ayudas de vivienda se realiza a través de convocatorias públicas de las comunidades autónomas. También se pueden conceder de forma directa si se cumplen los supuestos legales y se justifican las razones.
Artículo 93 — Abono de la ayuda
Para cobrar la ayuda de vivienda, antes de recibirla, deberá presentar la licencia urbanística o autorización municipal y el certificado de inicio de la obra.
Artículo 94 — Plazo para la ejecución de las actuaciones
Las obras financiadas deben finalizar en un máximo de 8 años desde la firma del acuerdo. Se puede prorrogar hasta un total de 10 años, previa justificación.
Artículo 95 — Objeto de la ayuda
La ayuda financia obras de rehabilitación integral en edificios de uso residencial y viviendas unifamiliares para mejorar seguridad, accesibilidad, habitabilidad y sostenibilidad, incluyendo eficiencia energética.
Artículo 96 — Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarios los propietarios o usufructuarios de viviendas y edificios residenciales, así como administraciones públicas y entidades de derecho público o empresas públicas.
Artículo 97 — Requisitos de los edificios, incluidas viviendas unifamiliares, objeto de las actuaciones
Los edificios y viviendas unifamiliares deben estar finalizados antes de 2006. Esta antigüedad se puede acreditar con escritura, nota simple o datos catastrales.
Artículo 98 — Actuaciones subvencionables
Las obras subvencionables incluyen intervenciones en materia de seguridad (estructural), accesibilidad y habitabilidad/sostenibilidad de edificios y viviendas.
Artículo 99 — Cuantía de las ayudas
La ayuda máxima para actuaciones de seguridad es de 8.000 € por vivienda y 90 €/m² de local comercial, con un límite del 40% del coste de la actuación.
Artículo 100 — Acceso a la ayuda
El acceso a las ayudas de vivienda se realiza a través de convocatorias públicas de las comunidades autónomas. También se pueden conceder de forma directa si se cumplen los supuestos legales y se justifican las razones.
Artículo 101 — Compatibilidad de la ayuda
Las subvenciones de esta ayuda son compatibles con otras ayudas para el mismo objeto, excepto las reguladas en este real decreto. El conjunto de subvenciones recibidas no podrá superar el coste de la actuación subvencionada.
Artículo 102 — Abono de la ayuda
El pago de la subvención se ordena tras finalizar la obra y aportar la documentación. Se admiten anticipos si se presenta la licencia municipal y el certificado de inicio de obra visado. Para la ayuda total, se exigen certificados de eficiencia energética previos y posteriores, registrados.
Artículo 103 — Plazo para la ejecución de las actuaciones
El plazo de ejecución de las actuaciones es de 36 meses desde la concesión. Puede ampliarse hasta 12 meses si la licencia municipal se demora más de 6 meses. También se prorroga hasta 6 meses por huelgas, clima o fuerza mayor. Estos incrementos los aprueba la comisión de seguimiento del convenio.
Artículo 104 — Objeto de la ayuda
La ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 tiene como objeto la rehabilitación de viviendas en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
Artículo 105 — Personas beneficiarias
Beneficiarias: propietarias, usufructuarias, arrendatarias o cesionarias de viviendas colectivas (físicas o jurídicas). Si hay varias, la ayuda se reparte según el coste asumido. El importe íntegro debe destinarse al pago de las obras de rehabilitación.
Artículo 106 — Requisitos de las viviendas objeto de la actuación
Las viviendas deben ser anteriores a 2006 (salvo excepciones autonómicas), ser domicilio habitual o gestionarse por entidades para exclusión, y contar con proyecto o memoria técnica conforme al Código Técnico de la Edificación.
Artículo 107 — Actuaciones subvencionables
El Plan Estatal de Vivienda subvenciona actuaciones de accesibilidad (salvaescaleras, domótica, bucles magnéticos, cumplimiento DB-SUA) y de habitabilidad (eliminación de radón, mejora de envolvente según HE1 y retirada de amianto).
Artículo 108 — Cuantía de las ayudas
Ayudas: accesibilidad hasta 80% (máx. 15.000 € o 18.000 € según discapacidad ≥33% o ≥65%). Habitabilidad/sostenibilidad: 40% (máx. 7.500 €). Sumables. Vulnerabilidad: ayuda extra hasta 100%. Coste incluye honorarios, proyectos, informes, gastos administrativos, tributos y oficina de rehabilitación.
Artículo 109 — Acceso a las ayudas
El acceso a las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 se realiza mediante convocatoria pública de las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla. También pueden concederse de forma directa según el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, justificando las razones en cada caso.
Artículo 110 — Compatibilidad de las ayudas
Las subvenciones de esta ayuda son compatibles con otras ayudas para el mismo objeto. El conjunto de las subvenciones recibidas no podrá superar el coste de la actuación subvencionada.
Artículo 111 — Abono de las ayudas
Una vez finalizada la obra y presentada la documentación, la comunidad autónoma ordenará el pago de la subvención. Se podrán abonar anticipos si se aporta la licencia previa.
Artículo 112 — Plazo para la ejecución de las actuaciones
El plazo para ejecutar las obras es de 12 meses desde la concesión de la ayuda. Si la licencia municipal se retrasa más de 3 meses, el plazo puede ampliarse hasta 6 meses más.
Artículo 113 — Régimen jurídico
La ayuda fomenta la rehabilitación de viviendas vacías destinadas a alquiler social o asequible. Se aplica a cada vivienda individualmente.
Artículo 114 — Régimen jurídico y carácter adicional de la ayuda
Esta ayuda está destinada a la rehabilitación de viviendas en edificios con valores culturales protegidos o con regímenes de protección de patrimonio cultural.
Artículo 115 — Objeto de la ayuda
El objetivo es facilitar el acceso y mantenimiento de una vivienda o habitación en alquiler o cesión de uso a personas con bajos ingresos, mediante ayudas directas.
Artículo 116 — Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias las personas físicas mayores de edad que sean titulares o vayan a suscribir un contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda.
Artículo 117 — Modificación del límite de ingresos de la unidad de convivencia y de la renta máxima mensual
Las comunidades autónomas pueden aumentar el límite de la renta máxima mensual de la vivienda o habitación si lo justifican con estudios de mercado que acrediten la necesidad.
Artículo 118 — Compatibilidad de la ayuda
La ayuda debe destinarse al pago de la renta de la vivienda habitual. No es compatible con otras ayudas para el alquiler del mismo Plan ni de otras administraciones.
Artículo 119 — Cuantía de la ayuda
La ayuda máxima es de 250 euros mensuales para vivienda, o hasta el 40% de la renta si hay personas a cargo, discapacidad o circunstancias especiales.
Artículo 120 — Plazo de la ayuda
La ayuda se concede por dos años y puede prorrogarse otros dos si se siguen cumpliendo los requisitos. Los beneficiarios deben comunicar cambios de inmediato.
Artículo 121 — Acceso a la ayuda
Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla convocan la ayuda mediante procedimientos abiertos continuados o únicos para toda la vigencia. También se permite la concesión directa según el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, justificando las razones en cada caso.
Artículo 122 — Abono de la ayuda
La ayuda se abona periódicamente por las comunidades autónomas o Ceuta y Melilla. El órgano concedente puede pagarla directamente al arrendador para descontarla del alquiler, aplicándola por cuenta del inquilino o cesionario.
Artículo 123 — Gestión de la ayuda mediante entidades arrendadoras colaboradoras
Si la entidad colaboradora es también arrendadora, la convocatoria autonómica o de Ceuta/Melilla puede permitir que gestione la ayuda directamente, aplicando un descuento al pago del alquiler o cesión de uso.
Artículo 124 — Objeto de la ayuda
Esta ayuda tiene como finalidad ofrecer una solución habitacional inmediata a personas en situación de especial vulnerabilidad, como víctimas de violencia, familias monoparentales, personas desahuciadas o sin hogar.
Artículo 125 — Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las víctimas de violencia de género, sexual, trata o explotación, familias monoparentales/monomarentales, personas desahuciadas, en chabolismo, infravivienda, emergencia habitacional, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables.
Artículo 126 — Solución habitacional
Las comunidades autónomas y Ceuta/Melilla facilitan vivienda o alojamiento a víctimas de violencia, trata, desahucios, chabolismo y personas vulnerables. Se busca que la estancia en soluciones de emergencia sea la mínima necesaria para el traslado a una vivienda permanente.
Artículo 127 — Renta arrendaticia o precio de la cesión
La renta del alquiler o precio de cesión de la vivienda no debe superar los 1.000 euros mensuales. Para habitaciones, el límite es de 600 euros mensuales. No se incluyen gastos de garaje o trastero.
Artículo 128 — Cuantía de la ayuda
La ayuda podrá ser de hasta 1.000 euros mensuales, cubriendo el 100% de la renta o precio de la vivienda, habitación o solución habitacional.
Artículo 129 — Plazo de la ayuda
La ayuda se podrá conceder por un plazo máximo de cinco años. Esto incluye también los gastos de mantenimiento, seguros, comunidad y suministros básicos de la vivienda.
Artículo 130 — Acceso a la ayuda
Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla convocan esta ayuda, preferiblemente de forma continuada. También puede concederse directamente por razones sociales y humanitarias, según el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, ante urgencia y necesidad, dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 131 — Abono de la ayuda
La ayuda se abona periódicamente por las comunidades autónomas. Puede pagarse directamente al arrendador o cedente para aplicarla al alquiler o cesión.
Artículo 132 — Objeto de la ayuda
Facilita a los jóvenes el acceso a una vivienda digna en alquiler o cesión de uso, mediante ayudas directas.
Artículo 133 — Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias las personas mayores de edad que sean titulares o puedan suscribir un contrato de alquiler, cesión de uso de vivienda o habitación.
Artículo 134 — Plazo de la ayuda
La ayuda se concede por dos años y puede prorrogarse otros dos si se cumplen los requisitos.
Artículo 135 — Modificación de la renta máxima mensual
Las comunidades autónomas pueden incrementar la renta máxima mensual si lo justifican con estudios actualizados de oferta de vivienda.
Artículo 136 — Compatibilidad de la ayuda
La ayuda debe destinarse obligatoriamente al alquiler o cesión de uso de la vivienda habitual y permanente. No es compatible con otras ayudas similares.
Artículo 137 — Cuantía de la ayuda
La ayuda máxima es de 300 euros (60% de la renta) para vivienda habitual y 200 euros (60% de la renta) para habitación.
Artículo 138 — Acceso a la ayuda
Las comunidades autónomas realizarán convocatorias abiertas y continuadas. Las subvenciones también podrán concederse de forma directa si concurren razones justificadas.
Artículo 139 — Gestión de la ayuda mediante entidades colaboradoras
Una entidad colaboradora puede gestionar la recepción de la ayuda para aplicarla directamente al pago del alquiler o cesión, mediante descuento.
Artículo 140 — Objeto de la ayuda
La ayuda subvenciona a jóvenes la compra o autopromoción de vivienda en municipios de hasta 10.000 habitantes. Puede ampliarse a 20.000 si la comisión de seguimiento lo acuerda motivadamente, basándose en datos del INE sobre evolución poblacional y económica de los últimos 5 años.
Artículo 141 — Personas beneficiarias
Podrán acceder a la ayuda para adquirir vivienda en municipios pequeños las personas físicas que suscriban un contrato de compraventa a partir del 1 de enero de 2026 y cuyas rentas anuales no superen 5 veces el IPREM.
Artículo 142 — Compatibilidad de la ayuda
La ayuda para la adquisición o autopromoción de vivienda en municipios pequeños es compatible con otras ayudas públicas o privadas, siempre que el importe total no supere el coste de la vivienda.
Artículo 143 — Cuantía de la ayuda
La ayuda máxima para adquirir o autopromocionar una vivienda es de 15.000 euros, sin exceder el 20% del coste. La vivienda puede ser adquirida por un máximo de dos personas, repartiéndose la ayuda.
Artículo 144 — Acceso a la ayuda
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla realizarán convocatorias de esta ayuda, preferiblemente abiertas de forma continuada. También podrán concederse de forma directa.
Artículo 145 — Gestión de la ayuda mediante entidades colaboradoras
Si existe una entidad colaboradora como vendedora, podrá gestionar la recepción de la ayuda para aplicarla directamente al precio de venta mediante descuento.
Artículo 146 — Objeto de la ayuda
La ayuda fomenta el acceso a la vivienda de las personas jóvenes mediante alquiler con opción o derecho a compra en viviendas protegidas de forma permanente.
Artículo 147 — Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas vendedoras de viviendas protegidas. La persona arrendataria o cesionaria no podrá tener más de 35 años en el momento de la firma del contrato.
Artículo 148 — Cuantía de la ayuda
La vendedora de la vivienda protegida podrá recibir una ayuda equivalente a las rentas pagadas por la arrendataria, hasta un máximo de 33.600 euros por vivienda.
Artículo 149 — Acceso a la ayuda
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de ayudas, que podrán ser continuados o de una sola vez. También podrán concederse de forma directa.
Artículo 150 — Plazo para el ejercicio de la opción o derecho a compra
La ayuda a la vendedora se concederá para que el ejercicio de la opción o derecho a compra se realice en un plazo máximo de cuatro años desde la firma del contrato.
Artículo 151 — Abono de la ayuda a la persona beneficiaria
La ayuda a la vendedora puede reconocerse y abonarse antes de la escritura pública de compraventa, siempre que quede condicionada al otorgamiento de dicha escritura, en la que deberá constar expresamente la ayuda.
Artículo 152 — Órganos de cooperación administrativa para el Plan
El Plan se apoya en tres órganos de cooperación: la Conferencia Sectorial (máximo órgano, presidida por el Ministerio, se reúne al menos 1 vez al año), la Comisión Multilateral (directores generales autonómicos, presidida por la Secretaría de Estado) y la Comisión Bilateral (direcciones generales estatal y autonómica, que actúa como comisión de seguimiento de los convenios).
Artículo 153 — Puesta en valor de las actuaciones del Plan
La publicidad de las ayudas del Plan Estatal de Vivienda debe incluir la imagen institucional del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Las comunidades autónomas o ciudades autónomas no pueden realizar inauguraciones sin la presencia o autorización del Ministerio, avisando con 30 días de antelación. El incumplimiento permite al Ministerio suspender las transferencias de fondos.
Artículo 154 — Indicadores de Seguimiento del Plan
El Ministerio de Vivienda regula el seguimiento del Plan 2026-2030 mediante orden ministerial. Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla deben registrar en la herramienta informática: solicitudes, beneficiarios, actuaciones y abonos. Si no se aportan los datos o informes, el Ministerio puede suspender o suprimir las transferencias de fondos.
Artículo 155 — Comisión de seguimiento en los convenios que se suscriban para la ejecución del Plan
La comisión de seguimiento de los convenios del Plan vigila el cumplimiento y puede reajustar el reparto de financiación entre ayudas. Estos ajustes no pueden aumentar las aportaciones del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ni extenderse más allá del ejercicio 2030.
Artículo 156 — Informes trimestrales y anuales de Evaluación del Plan
Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla generan informes trimestrales de seguimiento con valoración cualitativa. Deben presentar al Ministerio de Vivienda un informe anual antes del 31 de enero, incluyendo indicadores y previsiones por líneas de financiación, vía herramienta informática.
Artículo 157 — Documentación justificativa de las actuaciones
Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla deben certificar al Ministerio de Vivienda la finalización de actuaciones o ayudas, detallando importes ejecutados y concedidos. Se incluirá la referencia catastral de cada bien y, si procede, se comunicará la nota marginal registral al Catastro.
Artículo 158 — Modificación del destino de recursos del Plan
La no justificación de fondos o el incumplimiento de plazos permite al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana modificar el destino de los recursos para otras actuaciones estatales. Los convenios con comunidades autónomas y Ceuta y Melilla especifican plazos y condiciones.
Disposición adicional primera — Efectividad de las ayudas de la línea de financiación para reducir la tasa de esfuerzo para el pago de la vivienda, así como para impulsar la emancipación de las personas jóvenes
Las ayudas de la línea de financiación para reducir la tasa de esfuerzo en el pago de la vivienda y para impulsar la emancipación de las personas jóvenes podrán concederse con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Disposición adicional tercera — Ampliación del plazo para la ejecución de determinadas actuaciones del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
Se amplían en 12 meses los plazos de ejecución de las actuaciones de los artículos 78, 88 y 115 del Real Decreto 42/2022 (Bono Alquiler Joven y Plan 2022-2025). La Comisión de Seguimiento puede acordar un nuevo plazo extraordinario mediante acuerdo motivado.
Disposición adicional cuarta — Modificación del plazo de formalización de la adquisición de viviendas financiadas con cargo al programa de incremento del parque público de viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
El plazo de formalización de la adquisición de viviendas del Plan Estatal 2022-2025 (art. 69 del RD 42/2022) puede modificarse por acuerdo motivado de la Comisión de Seguimiento del convenio, para evitar que su rigidez menoscabe el objetivo del programa.
Disposición adicional quinta — Compensación de ayudas de planes estatales de vivienda
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana puede compensar importes adelantados pendientes de justificación con cantidades por transferir a comunidades autónomas y Ceuta y Melilla. Si no se compensa, se inicia el reintegro al Tesoro Público, gestionado de oficio por la comunidad. Esta medida no exime de justificar todas las transferencias percibidas.
Disposición adicional sexta — Sobre la transparencia y coordinación de la información sobre contratos de arrendamiento contenida en los actuales registros autonómicos de fianzas y otras fuentes de información de ámbito autonómico
Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla deben remitir semestralmente al Ministerio de Vivienda los datos de arrendamientos (formato FICCA) en el mes siguiente a cada semestre. El incumplimiento permite suspender la transferencia de fondos del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
Disposición adicional séptima — Sobre los gastos de gestión inherentes a la implantación y gestión del Plan
Comunidades autónomas y Ceuta/Melilla pueden usar hasta el 6% de la financiación del Plan para gastos de gestión (asistencias técnicas, personal, IA). Esta cantidad cuenta como cofinanciación autonómica del 40% exigida en el art. 6.5, aplicándose a líneas de rehabilitación o ayudas a jóvenes (art. 7).
Disposición adicional octava — Sobre la protección permanente
La protección permanente de las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 la acuerda la comunidad autónoma o Ceuta/Melilla. Puede sustituirse por nota marginal registral, en cuyo caso se debe regular la limitación de precio de alquiler y venta durante todo el periodo de protección.
Disposición adicional novena — Consejo Asesor de Vivienda
El Ministerio de Vivienda informa al Consejo Asesor de Vivienda sobre la gobernanza y evaluación del Plan. Este Consejo puede formular observaciones y recomendaciones no vinculantes para mejorar la ejecución y eficacia del Plan, sin modificar las competencias de las administraciones públicas.
Disposición adicional décima — Sobre la distribución de los recursos del Plan entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
Si no se acuerda la distribución de fondos del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, se aplican transitoriamente los criterios de reparto del Plan 2022-2025 hasta alcanzar el acuerdo.
Disposición adicional decimoprimera — Sobre la aplicación de los registros de personas demandantes de vivienda
En licitaciones y ayudas para vivienda social y asequible, las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla deben aplicar los registros de demandantes existentes u otras fórmulas que garanticen un procedimiento objetivo, transparente y público en la adjudicación.
Disposición derogatoria única — Disposiciones que se derogan
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
Se modifica la disposición adicional segunda del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, mediante el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
El Real Decreto 326/2026 modifica el Real Decreto 853/2021 sobre ayudas de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación. Se actualizan los apartados 7 del art. 4, 2 del art. 5, letras c) y d) del art. 15, y los artículos 24 y 27.
Disposición final tercera — Título competencial
El Real Decreto 326/2026 se aprueba al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final cuarta — Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana puede dictar normas para desarrollar el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. También puede ajustar la cuantía de las subvenciones según el presupuesto y los indicadores, sin afectar a las ya reconocidas.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, que regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 2 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo BOE-A-2018-3358
- 4.7, 5.2, 15.2, 24 y 27 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre BOE-A-2021-16233
- en la forma indicada, los plazos establecidos en los arts. 78, 88 y 115 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero BOE-A-2022-802
- los arts. 23 y 24 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo BOE-A-2023-12203
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