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En vigorReal Decreto

Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

También conocida como: RD 853/2021, RD 853/21
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6 de octubre de 2021·26 de octubre de 2022·Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana·BOE-A-2021-16233
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Ayudas económicas para reformar tu casa o edificio, mejorar su aislamiento y reducir el consumo de energía con fondos europeos.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto, finalidad y régimen jurídico

    Regula ayudas para rehabilitación residencial y vivienda social (inversiones C02.I01 y C02.I02) del Plan de Recuperación. Las comunidades autónomas y Ceuta/Melilla gestionan las subvenciones. Se exige el principio DNSH y etiquetado climático.

  2. Artículo 2 — Programas regulados por el presente real decreto

    El real decreto regula seis programas de ayuda: rehabilitación a nivel de barrio, apoyo a oficinas de rehabilitación, rehabilitación a nivel de edificio, mejora de eficiencia energética en viviendas, elaboración del libro del edificio existente y construcción de viviendas en alquiler social

  3. Artículo 3 — Actuaciones objeto de subvención

    Se subvencionan actuaciones de rehabilitación posteriores al 1 de febrero de 2020, cumpliendo requisitos y disponibilidad presupuestaria. No son subvencionables inversiones en generadores térmicos de combustible fósil.

  4. Artículo 4 — Gestión de las ayudas del Plan

    El Ministerio transfiere fondos a CCAA y Ceuta/Melilla. Deben tramitar ayudas, conservar documentos, garantizar DNSH y etiquetado. Pueden dar anticipos sin garantía. El incumplimiento causa reintegro. Excepcionalmente, los programas 1 y 6 pueden prorrogar plazos.

  5. Artículo 5 — Financiación del Plan

    Se destinan 1.151 M€ (2021) a programas 1-5. Distribución por CCAA: Andalucía 17,37%, Cataluña 16,16%, Madrid 14,00%. Mín. 30% a rehabilitación de barrio; máx. 9% a libros del edificio. Incumplimiento causa reintegro.

  6. Artículo 6 — Beneficiarios directos y destinatarios últimos de las ayudas

    Comunidades autónomas, Ceuta y Melilla son beneficiarias directas. Los destinatarios últimos deben cumplir la Ley 38/2003 (excluyendo obligación tributaria en programas 1, 3, 4 y 5). Se exige acreditación jurídica, control de ingresos IRPF, comunicación de cambios y cumplimiento DNSH. El incumpligo,

  7. Artículo 7 — Entidades colaboradoras

    Las CCAA designan entidades colaboradoras (públicas, privadas sin ánimo de lucro, etc.) para gestionar ayudas. Los fondos no integran su patrimonio. No reciben datos tributarios salvo autorización expresa.

  8. Artículo 8 — Agentes y gestores de la rehabilitación

    Agentes de rehabilitación gestionan ayudas. Requieren acuerdo con propietarios. CCAA determinan funciones. No exime obligaciones al destinatario.

  9. Artículo 9 — Objeto del programa

    Financia obras en barrios (ERRP). Objetivos: 231k renovaciones (2023), 600 Ha (2026), 510k renovaciones (2026), con ahorro energético ≥30%.

  10. Artículo 10 — Requisitos de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP)

    El Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) debe ser un barrio o zona delimitada por acuerdo administrativo. Al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso principal de vivienda, excluyendo plantas bajas con otros usos compatibles.

  11. Artículo 11 — Requisitos de los edificios objeto de rehabilitación

    Requisitos edificios: proyecto o memoria técnica. Gestión residuos: 70% reutilización/reciclaje. Diseño circular y desmontable. Retirada de amianto por empresa autorizada. En residencial colectivo: 50% superficie vivienda y acuerdo de propietarios.

  12. Artículo 12 — Acuerdo para la gestión de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP)

    Las CCAA remiten propuestas al Ministerio. Se firman acuerdos bilaterales con ayuntamientos. Documentación previa: delimitación cartográfica, memoria-programa (diagnóstico, actuaciones, viabilidad, realojo) e informe de selección. Se fijan anualidades y criterios de adjudicación.

  13. Artículo 13 — Destinatarios últimos de las ayudas

    Los destinatarios asumen la ejecución integral. La ayuda se distribuye según coste y responsabilidad. Pueden ceder el cobro al gestor. El importe íntegro se destina a las actuaciones, aplicándose a comunidades de propietarios según la ley de propiedad horizontal.

  14. Artículo 14 — Actuaciones subvencionables

    Subvenciones para rehabilitación residencial (reducción energía primaria ≥30% y demanda calefacción/refrigeración: 35% zonas D/E, 25% C). Incluye urbanización y oficina 'ventanilla única'. Cubre gastos técnicos, dirección obra, realojo. No licencias/impuestos, pero sí IVA no recuperable.

  15. Artículo 15 — Cuantía de las ayudas

    La ayuda máxima se calcula según el ahorro energético (40-80% del coste). Hay topes por vivienda (8,1-21,4€) y local (72-192€/m²). Se permite 100% para vulnerables, 1.000€/viv. por amianto, 15% extra por urbanización y 800€/viv. para oficinas de rehabilitación.

  16. Artículo 16 — Procedimiento de concesión de las ayudas

    Las ayudas se conceden directamente si la comunidad autónoma justifica las razones del art. 22.2 de la Ley 38/2003. Si el gestor es privado, debe acreditar el acuerdo del 50% de los propietarios. El incumplimiento de condiciones o hitos del PRTR provoca el reintegro de las cantidades e intereses de demora.

  17. Artículo 17 — Compatibilidad de las ayudas

    Las subvenciones son compatibles con otras ayudas públicas o europeas, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones ni se duplique la financiación. Se aplica el Reglamento (UE) 2021/241. Solo se consideran financiadas por el Plan de Recuperación las actuaciones vinculadas a los hitos

  18. Artículo 18 — Abono de las subvenciones por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla

    El destinatario debe acreditar requisitos previos al cobro. Si a 30/06/2026 no se cumplen, se ajusta la ayuda a viviendas finalizadas y se devuelven anticipos de obras no terminadas. Requisitos: certificado final de obra y certificado energético registrado.

  19. Artículo 19 — Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones correspondientes a los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP)

    Las actuaciones de Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) deben finalizar antes del 30 de junio de 2026. La documentación acreditativa se aporta al Ministerio antes del 31 de diciembre de 2026.

  20. Artículo 20 — Documentación justificativa de las actuaciones correspondientes a los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP)

    Las CCAA y Ceuta/Melilla acreditan la finalización ante el Ministerio con certificado del director general de vivienda y verificación ex ante/ex post de eficiencia energética (RD 390/2021). El Ministerio puede exigir otros informes para el seguimiento del PRTR.

  21. Artículo 21 — Objeto del programa

    El programa financia oficinas 'ventanilla única' para gestionar rehabilitación. Objetivos CID: 231.000 renovaciones (30% ahorro) en T4 2023; 600 Ha renovadas (30% ahorro) en T2 2026; 510.000 renovaciones (30% ahorro) en T2 2026.

  22. Artículo 22 — Destinatarios últimos de las ayudas

    Son destinatarios últimos de las ayudas las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla, así como entidades locales y otros entes u organismos públicos o privados.

  23. Artículo 23 — Actuaciones y costes subvencionables

    Se subvenciona implantar oficinas de rehabilitación. Cubre costes de diseño, gestión, atención a dudas, asesoramiento energético y promoción. No incluye tasas ni impuestos, salvo IVA no recuperable.

  24. Artículo 24 — Cuantía de las ayudas

    La ayuda alcanza hasta 800 euros por vivienda rehabilitada en el programa 3. El límite es el 100% de los costes acreditados de las oficinas de rehabilitación.

  25. Artículo 25 — Procedimiento de concesión de las ayudas

    Las subvenciones pueden concederse directamente si se justifica. Deben publicarse en la Base de Datos Nacional y diarios oficiales. El incumplimiento causa reintegro e intereses.

  26. Artículo 26 — Compatibilidad de las ayudas

    Las ayudas son compatibles con otras públicas si no supera el coste total y la normativa lo permite. Se evita la doble financiación sumando ayudas de otros programas de la Unión.

  27. Artículo 27 — Abono de las subvenciones por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla

    El beneficiario debe acreditar requisitos previos al cobro. Si a 30 junio 2026 no se cumplen, la cuantía se ajusta a viviendas finalizadas en el programa 3.

  28. Artículo 28 — Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones

    Las oficinas de rehabilitación se financian hasta el 30 de junio de 2026. La documentación que acredite la finalización de las actuaciones y el cumplimiento del objeto de la subvención debe aportarse al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana antes del 31 de diciembre de 2026

  29. Artículo 29 — Justificación de las subvenciones por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla

    Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deben aportar al Ministerio un certificado del director general competente que acredite la finalización de las actuaciones y los importes invertidos. Se adjuntará acreditación documental de la inversión y porcentajes de contribución verde y

  30. Artículo 30 — Objeto del programa

    Financia obras en edificios residenciales para mejorar eficiencia energética. Objetivos: 231.000 renovaciones (30% ahorro) hasta T4 2023, y 510.000 hasta T2 2026.

  31. Artículo 31 — Destinatarios últimos de las ayudas

    Destinatarios: propietarios, administraciones, comunidades de propietarios, cooperativas y arrendatarios. La ayuda se distribuye por coste. El importe íntegro se destina a las obras. El arrendatario puede ser destinatario si asume costes.

  32. Artículo 32 — Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones

    Edificios deben tener proyecto o memoria técnica. Se exige gestión de residuos (70% reciclaje), diseño circular y retirada de amianto. En residencial, 50% superficie vivienda y acuerdo de comunidad.

  33. Artículo 33 — Actuaciones subvencionables

    Subvenciones para rehabilitación residencial con reducción 30% energía primaria. Zonas C, D, E exigen 25-35% menos demanda calefacción/refrigeración. Excepciones para edificios protegidos o mejoras recientes.

  34. Artículo 34 — Cuantía de las ayudas

    Ayudas hasta 40-80% coste, máx. 6,3-18,8 €/vivienda según ahorro. Incluye honorarios y proyectos. Excluye tasas. Aumento 1.000 €/vivienda por amianto. Ayuda extra 100% para vulnerables.

  35. Artículo 35 — Procedimiento de concesión de las ayudas

    Las CCAA y Ceuta/Melilla convocan ayudas. Selección por orden hasta agotar fondos. Plazo resolución: 3 meses (silencio negativo). Ejecución: máx. 26 meses (28 si ≥40 viviendas). Justificación: 3 meses tras obra. Plazo final ejecución: 30/06/2026.

  36. Artículo 36 — Compatibilidad de las ayudas

    Las ayudas son compatibles con otras públicas si no supera el coste total y evita doble financiación. No obtienen financiación quienes reciben ayudas del programa de rehabilitación a nivel de barrios. Es compatible con el programa de eficiencia energética acreditando no subvencionar el mismo coste.

  37. Artículo 37 — Abono de las ayudas

    El pago se ordena al comprobar la ejecución y documentación. Las comunidades autónomas pueden dar anticipos si no superan el importe total, se justifican gastos y se acredita estar al corriente de otros anticipos europeos. No requieren garantía salvo que se establezca.

  38. Artículo 38 — Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones correspondientes al programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio

    Las actuaciones deben finalizar antes del 30 de junio de 2026. La documentación acreditativa se aporta al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana antes del 31 de diciembre de 2026.

  39. Artículo 39 — Documentación justificativa de las actuaciones correspondientes al programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio

    Las comunidades autónomas aportan al Ministerio: certificado de finalización, verificación de eficiencia energética (ex ante y ex post) y documentación gráfica. El Ministerio puede exigir otros informes.

  40. Artículo 40 — Objeto del programa

    Financia mejora de eficiencia energética en viviendas. Objetivo 27: 231.000 actuaciones (160.000 viviendas) con 30% ahorro, finalizadas T4 2023. Objetivo 29: 510.000 actuaciones (355.000 viviendas) con 30% ahorro, finalizadas T2 2026.

  41. Artículo 41 — Destinatarios últimos de las ayudas

    Destinatarios: propietarios, usufructuarios, arrendatarios (físicas o jurídicas) y administraciones públicas. El cobro puede cederse al agente gestor. El importe íntegro se destina al pago de las actuaciones.

  42. Artículo 42 — Requisitos de las viviendas objeto de las actuaciones subvencionables

    Las viviendas deben ser el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios al solicitar la ayuda. Se acredita con certificación o volante de empadronamiento.

  43. Artículo 43 — Actuaciones subvencionables

    Se subvencionan obras que reduzcan demanda energética un 7% o consumo no renovable un 30%, o modifiquen envolvente térmica según CTE. Incluyen honorarios y proyectos justificados, excluyendo tasas e IVA recuperable.

  44. Artículo 44 — Cuantía de las ayudas

    La ayuda es del 40% del coste, máximo 3.000 euros, con mínimo de actuación de 1.000 euros por vivienda. No incluyen tasas ni IVA recuperable.

  45. Artículo 45 — Procedimiento de concesión de las ayudas

    Las CCAA y Ceuta/Melilla convocan ayudas por orden de presentación hasta agotar fondos. Plazo resolución: 3 meses. Ejecución: 12 meses. Justificación: 3 meses tras obra. Se exige certificación energética, memoria, fotos y justificantes. Incumplimiento revoca ayuda.

  46. Artículo 46 — Compatibilidad de las ayudas

    Las ayudas son compatibles con otros programas si no se subvenciona el mismo coste. Se requiere declaración responsable. Solo las actuaciones financiadas por el Plan de Recuperación cuentan para los hitos. La ayuda se suma a otras de la UE, evitando la doble financiación.

  47. Artículo 47 — Abono de las ayudas

    El pago se ordena al comprobar la ejecución. Las comunidades autónomas pueden dar anticipos si no superan el total, se justifican gastos y se está al corriente de pagos anteriores. No requieren garantía salvo que se establezca.

  48. Artículo 48 — Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones correspondientes al programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas

    Las actuaciones deben finalizar antes del 30 de junio de 2026. La documentación justificativa se aporta al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana antes del 31 de diciembre de 2026.

  49. Artículo 49 — Documentación justificativa de las actuaciones correspondientes al programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas

    Las comunidades aportan certificado del director general de vivienda y verificación de eficiencia energética (ex ante y ex post) mediante certificados registrados. El Ministerio puede exigir otros informes justificativos.

  50. Artículo 50 — Objeto del programa

    Subvención para el Libro del Edificio y proyectos de rehabilitación integral. El Libro incluye características, certificado energético y plan de mejoras con ahorro >30%. Objetivos CID: 231.000 renovaciones (30% ahorro) en T4 2023 y 510.000 en T2 2026.

  51. Artículo 51 — Destinatarios últimos

    Destinatarios: propietarios, comunidades de propietarios, agrupaciones y sociedades cooperativas de edificios residenciales. Pueden ceder el cobro al gestor de rehabilitación. La ayuda debe destinarse íntegramente a las actuaciones. En comunidades, la parte de miembros que no perciben la ayuda se pr

  52. Artículo 52 — Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones subvencionables

    Edificios finalizados antes de 2000, con al menos 50% superficie residencial. Deben incluir estudio de gestión de residuos: reutilización/reciclaje del 70% en peso de residuos no peligrosos. Los diseños deben favorecer la circularidad, adaptabilidad y desmontaje según ISO 20887.

  53. Artículo 53 — Cuantía de las ayudas

    Ayudas hasta 3.500€ (700+60/vivienda) o 30.000€ (12.000+300/vivienda). Incremento 50% sin ITE. No superan coste total. IVA elegible si no recuperable.

  54. Artículo 54 — Procedimiento de concesión de las ayudas

    Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla convocan ayudas. Plazo: 3 meses (silencio negativo). Requisitos: memoria, certificado energético, evaluación ambiental. Destinatarios comerciales cumplen límites UE. Incumplimiento reintegro.

  55. Artículo 55 — Compatibilidad de las ayudas

    Las subvenciones son compatibles con otras ayudas públicas si no supera el coste total. Se aplican normas UE contra doble financiación. Son compatibles con programas de rehabilitación de barrio/edificio y eficiencia energética.

  56. Artículo 56 — Abono de las ayudas

    El pago se ordena al justificar la actuación. Las comunidades autónomas pueden dar anticipos si no superan el total, se usan para la obra y se acredita estar al corriente de pagos anteriores. No requieren garantía salvo que se diga.

  57. Artículo 57 — Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones

    Las actuaciones deben finalizar antes del 30 de junio de 2026. La documentación acreditativa de la finalización debe presentarse en el Ministerio de Transportes antes del 31 de diciembre de 2026.

  58. Artículo 58 — Justificación de las subvenciones por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla

    Las CCAA y Ceuta/Melilla deben aportar al Ministerio un Certificado del director general de vivienda que acredite la finalización de las obras, los importes ejecutados y el cumplimiento del Real Decreto. Se incluyen porcentajes de etiquetado verde/digital y documentación sobre fraude.

  59. Artículo 59 — Objeto del programa

    El programa fomenta viviendas públicas eficientes para alquiler social o asequible en terrenos públicos, promoviendo colaboración público-privada. Apoya el Objetivo 31 del CID: 20.000 viviendas nuevas para alquiler social/asequible con eficiencia energética, plazo segundo trimestre 2026.

  60. Artículo 60 — Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones

    La financiación exige alquiler social o asequible por 50 años, inscritos en el Registro de la Propiedad. Se requiere consumo energético inferior al límite CTE menos 20%. Obligaciones: gestión de residuos (70% reciclaje), diseño circular (ISO 20887) y retirada de amianto por empresa autorizada.

  61. Artículo 61 — Destinatarios últimos de las ayudas

    Son destinatarios administraciones públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y empresas públicas o participadas al menos un 50% por administraciones. Pueden usarse fórmulas de colaboración público-privada (superficie, concesión).

  62. Artículo 62 — Procedimiento de concesión de las ayudas

    Las CCAA y Ceuta/Melilla remiten propuestas al Ministerio con memoria técnica. Se requiere acuerdo bilateral de seguimiento. La concesión puede ser directa o mediante convocatorias continuadas. El incumplimiento de condiciones o hitos del PRTR causa reintegro de fondos e intereses de demora.

  63. Artículo 63 — Compatibilidad de las ayudas

    Las ayudas son compatibles con otras públicas si no supera el coste total y la normativa lo permite. Se evita la doble financiación con otros instrumentos de la Unión.

  64. Artículo 64 — Actuaciones subvencionables

    Son subvencionables la construcción de nuevas viviendas o rehabilitación de edificios para alquiler social, si incrementan el parque público de vivienda asequible.

  65. Artículo 65 — Cuantía de la ayuda

    Ayuda de hasta 700 euros/m² útil, máx. 50.000 euros/vivienda. Incluye gastos de edificación y beneficios. No subvenciona licencias, tasas, impuestos ni IVA recuperable.

  66. Artículo 66 — Limitación del precio del alquiler

    El precio de alquiler se fija en la resolución según criterios de la comisión bilateral. El arrendador puede cobrar servicios reales y repercusiones autorizadas por ley.

  67. Artículo 67 — Pago de la ayuda al destinatario último

    Pago mediante anticipos previa acreditación de titularidad pública. Si a 30/06/2026 no están finalizadas con certificado de obra, eficiencia energética y anotación registral, se devuelven los anticipos de obras no terminadas.

  68. Artículo 68 — Arrendatarios

    Las viviendas solo se arriendan a personas con domicilio habitual, priorizando el criterio social. La comisión bilateral limita los ingresos máximos de los arrendatarios, con condiciones menos restrictivas para familias numerosas y personas con discapacidad.

  69. Artículo 69 — Plazo de ejecución de las actuaciones

    Las obras deben finalizar el 30 de junio de 2026. La documentación acreditativa de la finalización y el cumplimiento de la subvención debe presentarse al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana antes del 31 de diciembre de 2026.

  70. Artículo 70 — Documentación justificativa

    Se exige certificado de finalización de obras y de eficiencia energética (consumo inferior a límites). Deben justificarse contribuciones verdes/digitales y cumplimiento normativo contra fraude y doble financiación.

  71. Artículo 71 — Órganos competentes para el seguimiento de los programas de ayuda regulados en este real decreto

    El seguimiento lo realizan la Conferencia Sectorial, la Comisión Multilateral y la Comisión Bilateral de Seguimiento. Esta última puede reajustar fondos, sin incrementar el compromiso presupuestario del Ministerio.

  72. Artículo 72 — Seguimiento y control de los programas de ayuda regulados en este real decreto

    Las CCAA remiten datos semestrales (solicitudes, abonos, eficiencia). Si no se aporta documentación o hay incumplimiento, se paralizan transferencias. Solo se transfieren nuevos fondos si se ha comprometido el 50% de los anteriores.

  73. Artículo 73 — Evaluación de los programas de ayuda regulados en este real decreto

    Las comunidades autónomas deben presentar un informe de evaluación final de los programas al Ministerio en el primer semestre de 2027, con resumen y análisis de la información por programas.

  74. Disposición final primera — Título competencial

    Competencia estatal sobre bases económicas, medio ambiente y energía. CCAA pueden establecer normas adicionales de protección.

  75. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, sobre programas de ayuda en rehabilitación residencial y vivienda social, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de octubre de 2021
Departamento
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Leyes en las que se basa

  • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • el art. 67.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-13371
  • Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero DOUE-L-2021-80170

Leyes que la modifican

  • determinados preceptos, por Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre BOE-A-2022-17474
  • del Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, en BOE núm. 276, de 17 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-18896
  • en BOE núm. 54 de 4 de marzo BOE-A-2022-3410
  • 4.7, 5.2, 15.2, 24 y 27, por Real Decreto 326/2026, de 22 de abril BOE-A-2026-8872
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