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En vigorLey

Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

También conocida como: L 12/2023, L 12/23
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25 de mayo de 2023·30 de septiembre de 2026·Jefatura del Estado·BOE-A-2023-12203
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el alquiler, limita las subidas de precios en zonas tensionadas, protege frente a desahucios y fomenta la vivienda pública y asequible.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. FELIPE VI

    La Constitución reconoce el derecho a una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos deben promover las condiciones para garantizar este derecho y establecer normas para hacerlo efectivo, promoviendo la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.

  2. Artículo 1 — Objeto de la ley

    Esta ley regula las condiciones básicas para el acceso a una vivienda digna y asequible, respetando las competencias autonómicas. Establece el deber de destinar la vivienda al uso habitacional y mantenerla, y refuerza la protección del acceso a información clara en operaciones de compra y arrendamiento.

  3. Artículo 2 — Fines de las políticas públicas de vivienda

    La Ley 12/2023 establece fines de las políticas de vivienda: acceso asequible, habitabilidad, rehabilitación, alquiler, protección a vulnerables y menores, eficiencia, no discriminación, accesibilidad, prevención de especulación, igualdad, transparencia y economía social.

  4. Artículo 3 — Definiciones

    El artículo 3 define conceptos clave: vivienda, infravivienda, vivienda digna, asequibilidad (máx. 30% ingresos), vivienda protegida (social o precio limitado), asequible incentivada, gran tenedor (más de 10 inmuebles o 1.500 m²) y sinhogarismo (crónico si dura un año o más).

  5. Artículo 4 — Servicios de interés general

    Se consideran servicios de interés general: la gestión del parque público de vivienda; la construcción o rehabilitación de viviendas con precio máximo; y la mejora de habitabilidad, accesibilidad o eficiencia energética. Pueden ejecutarse directamente por la Administración o mediante acuerdos con propietarios, tercer sector o colaboración público-privada.

  6. Artículo 5 — Acción pública

    Las personas jurídicas sin ánimo de lucro pueden impugnar actos de esta ley para defender intereses generales de la vivienda, según la Ley 39/2015 y la Ley 29/1998. No se permite pretender restablecer situaciones jurídicas individualizadas, salvo que se ostente un derecho afectado. La renuncia no implica contrapartidas económicas.

  7. Artículo 6 — Principio de igualdad y no discriminación en la vivienda

    Toda persona tiene derecho a una vivienda digna sin discriminación. Las Administraciones deben prevenir: discriminación directa e indirecta, acoso inmobiliario y operaciones con infraviviendas, sobreocupación o alojamiento ilegal.

  8. Artículo 7 — Principios rectores de la garantía de la función social de la vivienda

    Las administraciones públicas deben garantizar el derecho a una vivienda digna y asequible, con especial atención a familias con menores. Deben articular mecanismos para su protección, conservación, rehabilitación y mejora, conforme a esta ley y la normativa vigente.

  9. Artículo 8 — Derechos del ciudadano en relación con la vivienda

    Los ciudadanos tienen derecho a una vivienda digna (propiedad, alquiler u otros regímenes), a información pública accesible sobre ayudas y programas, a inscribirse en registros de demandantes según su situación, y a participar en programas públicos de vivienda.

  10. Artículo 9 — Deberes del ciudadano en relación con la vivienda

    Los ciudadanos deben: respetar el parque de vivienda evitando actividades molestas; conservar y reparar su vivienda según el régimen de tenencia; respetar la tenencia de viviendas ajenas; cumplir los deberes legales en compras o alquileres; y velar por el mantenimiento del parque público de vivienda.

  11. Artículo 10 — Contenido del derecho de propiedad de la vivienda: facultades

    El derecho de propiedad de la vivienda incluye uso, disfrute, disposición, consulta urbanística y obras de mejora. Las Administraciones deben promover el acceso mediante ayudas, incentivos fiscales, gestión de parques públicos, colaboración con el tercer sector, convenios con propietarios y fomento de la intermediación en el alquiler.

  12. Artículo 11 — Contenido del derecho de propiedad de la vivienda: deberes y cargas

    El derecho de propiedad de la vivienda incluye deberes: uso efectivo, mantenimiento, evitar sobreocupación, informar en ventas y colaborar en zonas tensionadas. Las Administraciones declaran el incumplimiento y adoptan medidas tras audiencia del obligado.

  13. Artículo 12 — Acción del Estado en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana

    El Estado planifica y financia políticas de vivienda, rehabilitación y renovación urbana. Prioriza ayudas a personas en vulnerabilidad o emergencia habitacional (desahucios). Colabora con comunidades autónomas y Ceuta/Melilla, atendiendo entornos urbanos y rurales para garantizar una vivienda digna.

  14. Artículo 13 — Compromiso por la accesibilidad universal en el parque de vivienda

    El Estado garantiza la accesibilidad universal en el parque de vivienda, atendiendo a personas con discapacidad, mayores y familias con menores. En nuevas construcciones y obras con proyecto (art. 2.2 Ley 38/1999) se exige cumplir la normativa de accesibilidad. En viviendas antiguas se promueven medidas de adecuación mediante programas de ayuda y fondos de reserva de comunidades.

  15. Artículo 14 — Situaciones de especial vulnerabilidad

    Las políticas de vivienda priorizan a personas en asentamientos vulnerables, sin hogar, con discapacidad y menores en riesgo. Las Administraciones identifican zonas para regeneración urbana y programan medidas integradas (sanitarias, sociales, educativas y de empleo) para erradicar la infravivienda y el sinhogarismo.

  16. Artículo 15 — Derecho de acceso a la vivienda y ordenación territorial y urbanística

    La ordenación urbanística debe ampliar la oferta de vivienda social. El suelo de reserva para vivienda protegida no se modifica salvo excepciones. Al menos el 50% debe ser alquiler. En zonas tensionadas, el suelo obtenido se destina a vivienda social. Se promueven tipologías adaptadas a la demanda y se busca cohesión en reformas urbanas.

  17. Artículo 17 — Vivienda asequible incentivada

    Los poderes públicos pueden impulsar viviendas asequibles incentivadas (nuevas o existentes) con límites de precio y destino a residencia habitual para hogares con dificultades. No requieren calificación como protegida, pero sí cumplir reglas administrativas. En zonas rurales, apoyan la dinamización social y económica. La ordenación urbanística puede permitir alquileres asequibles a cambio de más edificabilidad.

  18. Artículo 18 — Declaración de zonas de mercado residencial tensionado

    Las administraciones pueden declarar zonas de mercado residencial tensionado por 3 años (prorrogables) si el coste de vivienda supera el 30% de los ingresos o los precios crecen más que el IPC. Requiere memoria justificativa, plan específico y comunicación al Ministerio de Transportes.

  19. Artículo 19 — Colaboración y suministro de información de los grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado

    Los grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado deben colaborar con las administraciones. Deben aportar datos de sus viviendas (identificativos, uso y cumplimiento del art. 11) en un plazo máximo de 3 meses tras el requerimiento. Las administraciones pueden establecer fórmulas de colaboración para aumentar la oferta de alquiler asequible.

  20. Artículo 20 — Colaboración entre las administraciones públicas en materia de vivienda

    Las administraciones públicas colaboran en vivienda, rehabilitación y renovación urbana compartiendo información, firmando protocolos o convenios (incluidos planes estatales y zonas tensionadas) y mediante acuerdos de cooperación. Los instrumentos de colaboración pueden durar hasta 80 años si la complejidad o naturaleza de las actuaciones lo requieren.

  21. Artículo 21 — Órganos de Cooperación en materia de vivienda y suelo

    Se establecen la Conferencia Sectorial (máximo órgano, presidida por el Ministro), la Comisión Multilateral (evalúa acuerdos) y Comisiones Bilaterales (seguimiento entre Estado y CCAA) para cooperar en vivienda y suelo.

  22. Artículo 22 — Coordinación interministerial

    El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana coordina iniciativas de vivienda y regeneración urbana y rural, cooperando con otros Ministerios. Propone estrategias al Consejo de Ministros o a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

  23. Artículo 23 — Planificación y programación estatal en materia de vivienda

    El Estado planifica la vivienda con otras administraciones para garantizar una oferta asequible. Prioriza la rehabilitación, la formación de parques públicos, modalidades adaptadas a necesidades sociales y ayudas a jóvenes, vulnerables y familias con menores.

  24. Artículo 24 — Planes estatales en materia de vivienda y rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural

    El Estado aprueba planes plurianuales de vivienda y regeneración urbana. Priorizan: eficiencia residencial, rehabilitación, parques públicos, vivienda protegida, nuevas modalidades y acceso para jóvenes o vulnerables. Incluyen medidas anti-especulación y financiación complementaria a las comunidades autónomas.

  25. Artículo 25 — Colaboración público-privada y fondo de vivienda asequible

    Se crea un fondo de vivienda asequible mediante colaboración público-privada para ampliar el parque social y moderar precios. Los acuerdos con entidades privadas buscan evitar desahucios, aumentar vivienda en zonas tensionadas y destinar un porcentaje mínimo a vivienda social, atendiendo a municipios despoblados.

  26. Artículo 26 — Consejo Asesor de Vivienda

    El Consejo Asesor de Vivienda es un órgano técnico, asesor y consultivo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Integra a representantes ministeriales, asociaciones empresariales, profesionales, entidades financieras, tercer sector, economía social y expertos. Su composición y funcionamiento se definirán reglamentariamente.

  27. Artículo 27 — Concepto, finalidad y financiación

    Los parques públicos de vivienda buscan facilitar el acceso a vivienda digna, priorizando a jóvenes y vulnerables. Incluyen viviendas dotacionales, sociales sobre suelo público, adquiridas por tanteo, retracto, regeneración urbana o cesión. Se financian con fianzas de alquiler depositadas en registros autonómicos, según la Ley 29/1994.

  28. Artículo 28 — Criterios orientadores en la gestión de los parques públicos de vivienda

    Las Administraciones Públicas pueden crear, ampliar y gestionar parques públicos de vivienda; otorgar derechos de superficie a terceros; asignar recursos a entidades sin ánimo de lucro; y enajenar bienes solo a otras Administraciones o entidades sociales, manteniendo las condiciones y rentas máximas.

  29. Artículo 29 — Destino de los parques públicos de vivienda

    Las viviendas de parques públicos garantizan el acceso a personas con dificultades socioeconómicas, priorizando hogares con menores. Se ocupan mediante alquiler, cesión de uso u otras formas temporales, con condiciones de renta y requisitos fijados por las Administraciones. Estas evalúan el cumplimiento para asegurar el uso eficiente de recursos y la corresponsabilidad de los ocupantes.

  30. Artículo 30 — Principios básicos de los derechos, facultades y responsabilidades

    Las personas demandantes, adquirentes o arrendatarias de vivienda tienen derecho a recibir información completa, objetiva, veraz, clara y accesible sobre las características, servicios y condiciones jurídicas y económicas de la vivienda. Los agentes del sector (promotores, propietarios, agentes inmobiliarios y administradores) deben cumplir este deber de información y prohibirse la publicidad engañosa o deficiente.

  31. Artículo 31 — Información mínima en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda

    Antes de comprar o alquilar, se puede exigir información accesible sobre: identidad de las partes, precio, características (habitabilidad, superficie, eficiencia), cargas registrales, vivienda protegida, protección arquitectónica y amianto. En zonas tensionadas, se debe informar de la última renta de los 5 años y el índice de referencia.

  32. Artículo 32 — Parque público de vivienda

    El Estado debe mantener un inventario actualizado del parque público de vivienda, con datos de identificación, características, uso y usuarios. Anualmente se publica una memoria en la sede electrónica (art. 38 Ley 40/2015) con un mapa de vivienda social y las actuaciones previstas para los próximos 4 años.

  33. Artículo 33 — Inversión en programas de política de vivienda

    El Estado debe detallar anualmente el presupuesto en vivienda, diferenciando: ayudas al alquiler, promoción de alquiler social, vivienda protegida, intermediación, rehabilitación (eficiencia energética y accesibilidad) y regeneración urbana. Los datos se publican en la sede electrónica (art. 38 Ley 40/2015), especificando cuantías para jóvenes.

  34. Artículo 34 — Caracterización del parque de vivienda. Vivienda deshabitada o vacía

    El Estado ofrece información agregada sobre el uso del parque de viviendas, indicando las habitadas, las vacías y las con recargo fiscal del art. 72 del RDL 2/2004. Estos datos se publican anualmente en la sede electrónica (art. 38 Ley 40/2015), junto con las medidas para optimizar el uso de la vivienda.

  35. Artículo 35 — Caracterización de la demanda de vivienda

    El Estado debe detallar el número de personas y hogares inscritos en registros de demandantes de vivienda, diferenciando su residencia territorial y sus características socioeconómicas. Anualmente, se publicarán estos datos y las actuaciones realizadas, en curso y previstas, en la sede electrónica del artículo 38 de la Ley 40/2015.

  36. Artículo 36 — Suelo público disponible para vivienda

    El Estado debe detallar el suelo público con potencial residencial, indicando número de viviendas, superficie, tipología, urbanización y clasificación. Anualmente, se publican estos datos en la sede electrónica (art. 38 Ley 40/2015), incluyendo el suelo del patrimonio público obtenido por cesión (art. 18.1 RDL 7/2015).

  37. Disposición adicional primera — Base de datos de contratos de arrendamiento de vivienda y refuerzo de la coordinación en la información sobre contratos de arrendamiento

    Se creará una base de datos de contratos de alquiler con datos de registros autonómicos y estatales. Se fomenta la colaboración con comunidades autónomas para el seguimiento de la oferta de vivienda asequible. Al entrar en vigor, se inicia un proceso de coordinación entre el Ministerio de Vivienda y las CCAA con sistemas de referencia de precios.

  38. Disposición adicional segunda — Prioridad de la política de vivienda en la gestión patrimonial del Estado

    La gestión patrimonial del Estado prioriza la política de vivienda. La Comisión de Coordinación orienta actuaciones en zonas de mercado tensionado, identifica suelo para uso residencial y fomenta la oferta asequible. Antes de enajenar inmuebles residenciales, se requiere informe de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, salvo en adjudicaciones directas a ocupantes o cuotas proindivisas.

  39. Disposición adicional tercera — Revisión de los criterios para la identificación de zonas de mercado residencial tensionado

    Los criterios del artículo 18.3 para identificar zonas de mercado residencial tensionado se revisarán a los 3 años desde la entrada en vigor de la ley, para adaptarlos a la realidad del mercado, en cooperación con las Administraciones competentes en vivienda.

  40. Disposición adicional cuarta — Aplicación de los recursos de los planes estatales en materia de vivienda en los trámites de intermediación y conciliación

    Las CCAA, Ceuta y Melilla pueden usar recursos de planes estatales de vivienda para cubrir costes y compensaciones en trámites de intermediación y conciliación previos a demandas, y en procedimientos de vulnerabilidad (arts. 439, 655 bis y 685 LEC), garantizando una vivienda digna.

  41. Disposición adicional quinta — Grupo de trabajo para la regulación de los contratos de arrendamiento de uso distinto del de vivienda

    En 6 meses desde la entrada en vigor se constituirá un grupo de trabajo para regular los contratos de arrendamiento de uso distinto del de vivienda, según el artículo 3 de la Ley 29/1994, especialmente los de temporada sobre fincas de uso vivienda.

  42. Disposición adicional sexta — Los administradores de fincas

    Los administradores de fincas son personas físicas que prestan servicios habituales y retribuidos a propietarios y comunidades. Deben tener capacitación profesional, actuar con diligencia e independencia, y suscribir un seguro de responsabilidad civil para proteger a los consumidores.

  43. Disposición transitoria segunda — Objetivos en relación con el parque de vivienda destinado a políticas sociales

    Si las Administraciones no fijan metas en un año, se establece un objetivo general: alcanzar en 20 años un 20% de viviendas para políticas sociales en municipios con mercado residencial tensionado. Además, deben determinar anualmente las cantidades invertidas y el grado de avance en estos objetivos.

  44. Disposición transitoria tercera

    Desde el 31/12/2025, los desahucios suspendidos por el RDL 11/2020 contra grandes tenedores solo se reanudan a petición expresa si se acredita conciliación previa. Se valida mediante declaración responsable (5 meses antes) o documento oficial (máx. 3 meses). Las entidades públicas de vivienda pueden usar sus servicios de intermediación.

  45. Disposición transitoria cuarta — Régimen de los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley

    Los contratos de arrendamiento anteriores a la Ley 12/2023 siguen rigiéndose por la Ley 29/1994, salvo acuerdo de adaptación. No afectan las medidas extraordinarias, como el art. 46 del RDL 6/2022, que se aplican según su regulación.

  46. Disposición derogatoria única

    A la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.

  47. Disposición final primera — Medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda

    La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos se modifica para contener precios. Se redactan los artículos 10 y 20, se altera el apartado 3 del 17 y se añaden los apartados 6 y 7. También se incorporan una disposición adicional undécima y una transitoria séptima.

  48. Disposición final segunda — Incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda

    La Ley 12/2023 modifica la Ley 35/2006 del IRPF para aplicar incentivos fiscales a arrendamientos de vivienda. Afecta a contratos celebrados desde su entrada en vigor. Se actualiza el artículo 23 y se añade una disposición transitoria.

  49. Disposición final tercera — Modulación del recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    Se modifica el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) para establecer la modulación del recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a viviendas desocupadas permanentemente.

  50. Disposición final cuarta — Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre

    Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 20 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

  51. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

    La Ley 12/2023 modifica la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Se actualizan los artículos 150, 439, 440, 441, 549, 675, 685 y 704, y se añade una nueva disposición adicional séptima. El punto seis queda anulado.

  52. Disposición final sexta — Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda

    Se modifica el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para establecer una limitación extraordinaria a la actualización anual de la renta en los contratos de arrendamiento de vivienda.

  53. Disposición final séptima — Títulos competenciales

    La ley se ampara en el art. 149.1.1.ª y 13.ª CE. Se exceptúan: arts. 10, 11, 32-36 y disp. final 1.ª (149.1.8.ª CE); art. 5 y disp. final 5.ª (149.1.6.ª CE); disp. finales 2.ª y 3.ª (149.1.14.ª CE). Los arts. 22-24, 26 y disp. adicional 2.ª solo aplican a la Administración General del Estado. Se respetan regímenes civiles, forales y tributarios, y competencias autonómicas en vivienda.

  54. Disposición final octava — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno para desarrollar reglamentariamente la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, dentro de sus atribuciones.

  55. Disposición final novena — Entrada en vigor

    La Ley 12/2023 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. La excepción es la disposición final segunda, que entra en vigor el 1 de enero del año siguiente a dicha publicación.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de mayo de 2023
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 9, el 26 de mayo de 2023

Leyes en las que se basa

  • los arts. 10, 17 y 20 y AÑADE las disposiciones adicional 11 y transitoria 7 a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre BOE-A-1994-26003
  • los arts. 150, 439, 440, 441, 549, 675, 685 y 704 y AÑADE el 655 bis y la disposición adicional 7 a la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
  • el art. 72.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
  • con efectos de 1 de enero de 2024, el art. 23.2 y AÑADE, con los mismos efectos, la disposición transitoria 38 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
  • el art. 20.1.b) de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11723
  • el art. 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972

Leyes que la modifican

  • la referencia indicada de la disposición transitoria 3, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio BOE-A-2023-15135
  • 5491/2023 promovido contra determinados preceptos BOE-A-2023-20496
  • 5518/2023 promovido contra determinados preceptos BOE-A-2023-20499
  • 5580/2023, promovido contra determinados preceptos BOE-A-2023-20500
  • la referencia indicada de la disposición transitoria 3, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26452
  • en el Recurso 5491/2023, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición transitoria 1, el art. 16, lo indicado de los arts. 19.3 y 27, y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 79/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-12808
  • hasta el 31 de diciembre de 2025, el plazo previsto en la disposición transitoria 3, por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-26915
  • 1301/2024 promovido contra determinados preceptos BOE-A-2024-5393
  • 1278/2024 promovido contra determinados preceptos BOE-A-2024-7201
  • 1306/2024 promovido contra determinados preceptos BOE-A-2024-7202
  • la ampliación, hasta el 31 de diciembre de 2025, del plazo previsto en la disposición transitoria 3, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre , por Resolución de 22 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136
  • hasta el 31 de diciembre de 2025, el plazo previsto en la disposición transitoria 3, por Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero BOE-A-2025-1560
  • con el art. 26 y la disposición final 8 y se crea y regula el Consejo Asesor de Vivienda: Orden VAU/1022/2025, de 12 de septiembre BOE-A-2025-18519
  • con los arts. 18, 23 y 24 y se determinan las condiciones de la línea de ayudas para la cobertura en caso de impagos del alquiler de viviendas para jóvenes y colectivos vulnerables: Real Decreto 1135/2025, de 10 de diciembre BOE-A-2025-25520
  • hasta el 31 de diciembre de 2026, el plazo previsto en la disposición transitoria 3, por Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2025-26458
  • en el Recurso 5514/2023, la pérdida sobrevenida de objeto en relación con lo indicado de los arts. 16.1 d) y 27.1 y 3, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado de la disposición final 5. 2, 6 y 8 y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 26/2025, de 29 de enero BOE-A-2025-4079
  • en el Recurso 5580/2023, la pérdida sobrevenida del objeto en relación con lo indicado de los arts. 16, 27.1, 27.3, la disposición transitoria 1 y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 41/2026, de 26 de mayo BOE-A-2026-13753
  • La pérdida sobrevenida del objeto en relación con los arts. 16, 27.1, párrafo tercero, 27.3 y la disposición transitoria 1, párrafo segundo, y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 53/2026, de 8 de julio BOE-A-2026-16928
  • en el Recurso 5516/2023, la pérdida del objeto de lo indicado y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 190/2025, de 16 de diciembre BOE-A-2026-1756
  • la ampliación, hasta el 31 de diciembre de 2026, del plazo previsto en la disposición transitoria 3, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2025 de 23 de diciembre, por Resolución de 27 de enero de 2026 BOE-A-2026-2024
  • hasta el 31 de diciembre de 2026, el plazo previsto en la disposición transitoria 3, por Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero BOE-A-2026-2547
  • la ampliación, hasta el 31 de diciembre de 2026, del plazo previsto en la disposición transitoria 3, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por Resolución de 26 de febrero de 2026 BOE-A-2026-4667
  • en el Recurso 5518/2023, la pérdida de objeto en relación con los arts. 16.1.d), 27.1 y 3 y lo indicado del 19.3, y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 17/2026, de 24 de febrero BOE-A-2026-7119
  • con los arts. 23 y 24, y regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030: Real Decreto 326/2026, de 22 de abril BOE-A-2026-8872
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