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En vigorReal Decreto

Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016

También conocida como: RD 233/2013, RD 233/13
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10 de abril de 2013·10 de marzo de 2018·Ministerio de Fomento·BOE-A-2013-3780
Resumen en lenguaje sencillo

Normativa que regula las ayudas públicas para alquilar una vivienda, reformar edificios antiguos y mejorar la eficiencia energética de los hogares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y régimen jurídico

    Regula el Plan Estatal 2013-2016. Ayudas: subsidiaciones y subvenciones para alquiler, rehabilitación y regeneración urbana. Concesión según este RD, Ley 38/2003 y normativa autonómica.

  2. Artículo 2 — Actuaciones y situaciones subvencionables. Programas del Plan

    8 programas subvencionables: préstamos, alquiler, parque público, rehabilitación, regeneración, evaluación edificios, ciudades sostenibles y gestión.

  3. Artículo 3 — Gestión de las ayudas del Plan. Convenios de colaboración del Ministerio de Fomento con las Comunidades Autónomas y con las Ciudades de Ceuta y Melilla

    Comunidades Autónomas y Ceuta/Melilla gestionan y pagan las ayudas. El Ministerio de Fomento y las CCAA firman convenios con comisiones bilaterales de seguimiento presididas por la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Las resoluciones son recurribles.

  4. Artículo 4 — Colaboración Público-Privada

    Se fomenta la colaboración público-privada para atraer financiación privada, actuando mediante entidades colaboradoras. En rehabilitación y regeneración, se valoran actuaciones con participación del sector empresarial y fondos propios para garantizar viabilidad económica, según el Capítulo VII del

  5. Artículo 5 — Financiación del Plan

    El Consejo de Ministros autoriza el gasto. Se destina máx. 70% a alquiler y 70% a rehabilitación. La distribución se basa en renta (hasta 3x IPREM) y antigüedad de viviendas. La ayuda total no supera el coste de la actuación.

  6. Artículo 6 — Beneficiarios

    Beneficiarios: nacionales UE/EEE/Suiza o extranjeros con residencia legal. Se valoran ingresos según IPREM. Deben comunicar cambios que afecten al derecho. No son beneficiarios quienes incurren en causas de la Ley General de Subvenciones.

  7. Artículo 7 — Entidades colaboradoras

    Las Comunidades Autónomas pueden usar entidades colaboradoras (públicas, ONGs, sociedades inmobiliarias) para gestionar fondos. Estas no son destinatarias de información tributaria si no son Administración Pública.

  8. Artículo 8 — Órganos competentes para el seguimiento del Plan

    La Conferencia Sectorial de Vivienda supervisa el Plan. La Comisión Multilateral de Directores Generales realiza seguimiento, evaluación y control del gasto. La Dirección General preside comisiones bilaterales de seguimiento.

  9. Artículo 9 — Objeto del programa

    El programa mantiene ayudas de subsidiación de préstamos convenidos de Planes Estatales anteriores, cumpliendo la normativa vigente.

  10. Artículo 10 — Objeto del programa

    El programa tiene por objeto facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.

  11. Artículo 11 — Beneficiarios

    Ayudas a arrendatarios mayores de edad con renta ≤600€, ingresos ≤límite art.12 o 3xIPREM, sin vivienda propia ni parentesco con arrendador. Cambio de domicilio en 5 días. Incompatible con otras ayudas salvo excepciones.

  12. Artículo 12 — Gestión, cuantía, plazo y acceso a las ayudas

    Ayuda hasta 40% renta (máx. 2.400€/año). Pago mensual, 12 meses prorrogables hasta 31/12/2016. Límite ingresos según IPREM: 1x (1 adulto), 0,5x (+14 años), 0,3x (<14 años). Prioridad por fórmula 1-IUC/CLIUC.

  13. Artículo 13 — Control del desarrollo del programa

    Convenios incluyen presupuesto anual, cofinanciación, control mensual de resoluciones (suspensión transferencias si falta info), verificación de otras ayudas y uso de imagen institucional del Ministerio de Fomento.

  14. Artículo 14 — Objeto del programa

    Creación de vivienda pública protegida (máx. 90 m2). Alquiler rotación: ingresos hasta 1,2x IPREM. Alquiler protegido: ingresos entre 1,2 y 3x IPREM. Ambos para residentes habituales y permanentes.

  15. Artículo 15 — Viviendas de alquiler en rotación y de alquiler protegido

    Promociones nuevas o rehabilitadas con mínimo 50% de viviendas para alquiler rotación y resto protegido. Plazo mínimo 50 años. Suelos públicos cedidos gratuitamente o con derechos de superficie. Empresas públicas también pueden participar.

  16. Artículo 16 — Beneficiarios de las ayudas. Régimen de prioridad

    Beneficiarios: administraciones, fundaciones, ONGs. Prioridad a actuaciones con cofinanciación autonómica o municipal, preferente si mayor financiación por vivienda.

  17. Artículo 17 — Ayudas y procedimiento de concesión de la subvención

    Subvención máx. 250€/m², 30% coste o 22.500€/vivienda. Alquiler máx. 4,7€/m² (rotación) o 6€/m² (protegido) + 60% garaje. Plazo obra: 22-28 meses.

  18. Artículo 18 — Arrendatarios

    Ayuntamientos seleccionan arrendatarios. 30% de viviendas en rotación reservadas a personas atendidas por servicios sociales u ONGs.

  19. Artículo 19 — Objeto del programa

    Edificios anteriores a 1981, 70% vivienda habitual. Conservación, mejora o accesibilidad. Excepcional: daños graves o alquiler 10 años.

  20. Artículo 20 — Actuaciones subvencionables

    Subvenciones para conservación (cimentación, fachadas), eficiencia energética (aislamiento, renovables, ascensores) y accesibilidad (rampas, videoporteros). Requiere reducir demanda energética 30%. Incluye honorarios profesionales justificados.

  21. Artículo 21 — Condiciones particulares de las actuaciones objeto del Programa

    Requiere informe de evaluación, acuerdo de propietarios y proyecto. Mínimo 8 viviendas, salvo excepciones. El coste no supera la media de mercado. Preferencia para edificios con menos del 60% de propietarios con ingresos bajos.

  22. Artículo 22 — Beneficiarios

    Beneficiarios: comunidades de propietarios, agrupaciones o propietarios únicos. La ayuda se destina íntegro a las obras. No acumular con otros programas de regeneración urbana.

  23. Artículo 23 — Tipo y cuantía de las ayudas

    Ayudas: 2.000€ (conservación), 2.000-5.000€ (calidad/sostenibilidad), 4.000€ (accesibilidad). Máximo 35% del coste (50% accesibilidad). Incremento del 10% para edificios protegidos.

  24. Artículo 24 — Gestión de las subvenciones

    Pago tras presentar acuerdo, licencia y certificado de inicio. Plazo ejecución: 16 meses (18 si afecta a 40+ viviendas). La ayuda se hace efectiva en 30 días tras cumplir requisitos.

  25. Artículo 25 — Objeto del programa

    Financia rehabilitación conjunta, urbanización de espacios públicos y sustitución de edificios demolidos en ámbitos delimitados, para mejorar tejidos residenciales y recuperar conjuntos históricos o barrios degradados.

  26. Artículo 26 — Actuaciones subvencionables

    Subvenciones para obras de mantenimiento, mejora urbana (urbanización, accesibilidad, eficiencia hídrica/energética, materiales, biodiversidad) y demolición/nueva construcción (calificación B). Incluye realojo y gestión social. El presupuesto no supera costes medios de mercado.

  27. Artículo 27 — Condiciones particulares de los ámbitos y actuaciones objeto del programa

    El ámbito debe tener 100 viviendas (menos en excepciones). 60% uso residencial. Priorizan: integración, regeneración social/económica/ambiental, conjuntos históricos, cofinanciación y fondos privados. Se exige documentación técnica, memoria de viabilidad y plan de realojo.

  28. Artículo 28 — Beneficiarios

    Son beneficiarios las Administraciones, propietarios únicos o comunidades de propietarios, agrupaciones, consorcios y entes asociativos. La ayuda se distribuye según el coste asumido. No obtienen financiación quienes ya recibieron ayudas de rehabilitación en el mismo ámbito.

  29. Artículo 29 — Tipo y cuantía de las ayudas

    Ayudas máximas: 11.000€ (rehabilitación), 30.000€ (sustitución demolida), 2.000€ (mejora urbana). Se añaden 4.000€/año (3 años máx.) por realojo y 500€ por gestión. Compatibles con otras públicas si no superan el coste total.

  30. Artículo 30 — Gestión de las subvenciones

    Se requiere aprobación inicial del instrumento urbanístico y definitiva para reconocer la ayuda. El beneficiario debe aportar licencia municipal y certificado de inicio. La actuación debe ejecutarse en 3 años desde el Acuerdo de Comisión Bilateral.

  31. Artículo 31 — Colaboración público-privada

    Permite contratos público-privados: cesión con arrendamiento, permuta, arrendamiento por gastos de obra, y convenios de explotación. Los privados pueden actuar en el mercado, constituir asociaciones administrativas, gestionar obras, crear fondos de conservación y solicitar créditos refaccionarios.

  32. Artículo 32 — Asociaciones administrativas

    Las asociaciones administrativas dependen de la Administración urbanística, tienen personalidad jurídica propia y se rigen por sus estatutos y este artículo.

  33. Artículo 33 — Objeto del programa

    El programa subvenciona el Informe de evaluación de edificios (accesibilidad, eficiencia, conservación). Se admite normativa local si cumple el anexo II.

  34. Artículo 34 — Beneficiarios

    Son beneficiarias las comunidades de vecinos, agrupaciones o propietarios únicos de edificios residenciales que presenten el informe antes de 2016.

  35. Artículo 35 — Gestión y cuantía de las ayudas

    La ayuda es de 20 euros por vivienda y 20 euros por cada 100 m2 de local, con máximo de 500 euros o el 50% del coste del informe.

  36. Artículo 36 — Condiciones para el otorgamiento de las ayudas

    Para obtener la ayuda se debe presentar el Informe de evaluación cumplimentado, suscrito por técnico competente y la factura de honorarios.

  37. Artículo 37 — Objeto del programa

    Financia proyectos de regeneración urbana en 6 líneas: mejora de barrios, centros históricos, renovación de áreas obsoletas, sustitución de infravivienda, ecobarrios y zonas turísticas. Deben ser en un único municipio, con delimitación homogénea, memoria descriptiva, presupuesto y calendario. Se elí

  38. Artículo 38 — Beneficiarios

    Pueden recibir ayudas Administraciones Públicas, propietarios únicos de edificios, comunidades de propietarios, agrupaciones, consorcios y entes asociativos. La ayuda se distribuye según el coste soportado por cada beneficiario. No pueden obtener financiación quienes ya hayan recibido ayudas de los

  39. Artículo 39 — Tipo y cuantía de la ayuda

    La ayuda es una subvención que financia hasta el 40% del coste subvencionable, sin superar los importes del programa de regeneración urbana. El coste subvencionable no excederá de los precios medios de mercado, estableciéndose criterios y límites en los convenios de colaboración.

  40. Artículo 40 — Gestión de las subvenciones

    Las Comunidades Autónomas gestionan las subvenciones, comunicando al Ministerio de Fomento la convocatoria y resolución en un mes. La actuación debe ejecutarse en máximo tres años. El Ministerio transfiere el importe a la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla conforme a la Ley General

  41. Artículo 41 — Objeto del programa

    El programa financia sistemas informáticos para gestionar la relación entre el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla.

  42. Artículo 42 — Tipo y cuantía de las ayudas

    El Ministerio de Fomento usa fondos del Plan para crear sistemas informáticos que faciliten el intercambio de datos con las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla.

  43. Artículo 43 — Reasignación de recursos

    La no justificación del gasto o incumplimiento de plazos causa reasignación de recursos. Los convenios especifican plazos y condiciones.

  44. Artículo 44 — Control del Plan Estatal

    Antes del día 10 del mes siguiente al trimestre, se envía informe con solicitudes, beneficiarios, abonos y entidades. Se certifica que no hay otras subvenciones y que se cumplen obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  45. Artículo 45 — Evaluación del Plan Estatal

    Se presenta Informe de Evaluación Anual en el primer trimestre del año siguiente, con resumen y análisis por programas, incluyendo variable de sexo.

  46. Artículo 46 — Cumplimiento

    El Ministerio de Fomento paraliza transferencias si la Dirección General no recibe documentación, justificación contable e informes trimestrales o anuales de las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla, o si hay incumplimiento normativo.

  47. Disposición adicional primera — Justificación de pago

    El Ministerio de Fomento podrá no transferir ayudas si las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla no justifican el pago y aplicación de importes pendientes de los Planes de Vivienda 2009-2012 y anteriores.

  48. Disposición adicional segunda — Compensación de ayudas

    Los fondos de subvenciones de Planes Estatales tienen el mismo destino. El Ministerio de Fomento compensa importes adelantados pendientes de justificación con cantidades justificadas de otras subvenciones, sin perjuicio de la obligación de justificar.

  49. Disposición adicional tercera — Vivienda Protegida

    La vivienda protegida debe ser residencia habitual, tener precio máximo y superficie útil de 90 m2 (más 8 m2 trastero y 25 m2 garaje/almacén rural).

  50. Disposición adicional cuarta

    Se permite cambiar viviendas protegidas de venta a alquiler, sin nuevas ayudas. Excepcionalmente, se descalifican si el 80% están desiertas y hay oferta libre. Se devuelven ayudas y se notifica en 10 días.

  51. Disposición adicional quinta — Régimen especial de cambio de calificación de vivienda protegida en alquiler a vivienda protegida en venta

    Se permite cambiar viviendas protegidas de alquiler a venta. El Estado exige devolución proporcional de subvenciones por años de alquiler no cumplidos, sin devolver subsidios de préstamo previos. Las Comunidades notifican en 10 días.

  52. Disposición adicional sexta — Prórroga del periodo de carencia de los préstamos a promotores de viviendas destinadas a la venta. Plan estatal 2005-2008

    El periodo de carencia de préstamos a promotores de viviendas protegidas se amplía hasta 10 años, con autorización de las Comunidades Autónomas y acuerdo de la entidad de crédito.

  53. Disposición adicional séptima — Interrupción del periodo de amortización de los préstamos convenidos concedidos a promotores de vivienda protegida para venta o alquiler en aplicación de los Planes Estatales de Vivienda

    Los préstamos a promotores en amortización pueden interrumpirse hasta 3 años pagando solo intereses, con autorización autonómica y bancaria. Para alquiler, implica renuncia a ayudas restantes. Las entidades notifican en 10 días.

  54. Disposición adicional octava — Lorca

    El Convenio con la Región de Murcia dará preferencia a actuaciones en Lorca para paliar los efectos del seísmo del 11 de mayo de 2011, especialmente en rehabilitación y regeneración urbana.

  55. Disposición adicional novena — Conceptos y denominaciones utilizados en este real decreto

    Los conceptos siguen el glosario del real decreto. Las actuaciones financiables cumplen este real decreto, independientemente de su denominación autonómica.

  56. Disposición adicional décima — Efectividad de las líneas de ayuda del Plan

    La efectividad de las líneas de ayuda se determina mediante publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de una Orden del Ministerio de Fomento.

  57. Disposición adicional undécima — Límites temporales a la concesión de ayudas

    Las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla no podrán conceder ayudas tras el 31 de diciembre de 2016, debiendo notificar las concesiones antes de esa fecha al Ministerio de Fomento.

  58. Disposición adicional duodécima — Prórroga de la reducción del plazo de amortización para supuestos de desempleo

    Hasta el 31 de diciembre de 2016, se reduce a una anualidad el plazo de amortización para interrumpir el periodo por desempleo en préstamos de planes estatales.

  59. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

  60. Disposición final primera — Títulos competenciales

    El Estado tiene competencia exclusiva en bases de planificación económica (art. 149.1.13ª CE) y ordenación de registros públicos (art. 149.1.8ª CE).

  61. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El Ministerio de Fomento desarrolla este real decreto, concreta subvenciones según presupuesto y modifica el modelo de informe de evaluación de edificios (anexo II).

  62. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de abril de 2013
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 801/2005, de 1 de julio BOE-A-2005-12049
  • lo indicado del art. 42.5 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre BOE-A-2008-20751

Leyes que la modifican

  • con la disposición adicional 10, y determina la efectividad de las líneas de ayuda del plan estatal de fomento del alquiler para el periodo 2013-2016: Orden FOM/2252/2014, de 28 de noviembre BOE-A-2014-12560
  • para el año 2017, por Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre BOE-A-2016-11737
  • por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021: Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo BOE-A-2018-3358
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