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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012

También conocida como: RD 2066/2008, RD 2066/08
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24 de diciembre de 2008·10 de abril de 2013·Ministerio de Vivienda·BOE-A-2008-20751
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para acceder a ayudas públicas, préstamos y subvenciones para comprar, alquilar o reformar una vivienda durante el periodo 2009-2012.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Beneficiarios de las ayudas del Plan

    Son beneficiarios quienes cumplen requisitos. Tienen protección preferente: familias con ingresos ≤1,5x IPREM (alquiler) o ≤2,5x (compra); primerizos; jóvenes <35; mayores 65; víctimas violencia de género/terrorismo/catastrofes; familias numerosas/monoparentales; dependientes/discapacidad; separados

  2. Artículo 2 — Actuaciones protegidas

    Las actuaciones protegidas incluyen promoción de viviendas protegidas (venta, uso propio, arrendamiento), alquiler de viviendas, rehabilitación de conjuntos históricos y barrios degradados, erradicación del chabolismo, mejora de eficiencia energética y accesibilidad, adquisición de suelo

  3. Artículo 3 — Condiciones generales de los demandantes de vivienda y financiación

    Para acceder a vivienda protegida, no se debe ser titular de otra vivienda protegida o libre (salvo excepciones), estar inscrito en registro público, cumplir límites de ingresos (2,5 a 6,5 IPREM según régimen) y no haber obtenido ayudas en los últimos 10 años.

  4. Artículo 4 — Determinación y acreditación de los ingresos familiares

    Los ingresos familiares se calculan según la base imponible del IRPF y se convierten en veces el IPREM. Se aplica un coeficiente entre 0,70 y 1. En nuevas comprobaciones, se tolera un exceso del 20% (promotores) o 10% (resto) sobre el límite.

  5. Artículo 5 — Destino y ocupación de las viviendas. Limitaciones a la facultad de disponer. Derechos de tanteo y retracto

    Viviendas Plan 2009-2012: uso propio/alquiler, residencia habitual. Transmisión <10 años requiere autorización, cancelación préstamo y reintegro ayudas. >10 años pierde condición convenido. Venta a inscritos en registros autonómicos. Sometidas a tanteo/retracto.

  6. Artículo 6 — Duración del régimen de protección de las viviendas y alojamientos protegidos y limitación del precio de las viviendas usadas

    Las viviendas protegidas tienen régimen de protección permanente (suelo protegido) o mínimo 30 años (otros suelos). La adquisición de viviendas usadas limita su precio en transmisiones durante al menos 15 años o la duración del préstamo.

  7. Artículo 7 — Inscripción registral del régimen de protección

    Las limitaciones del régimen de protección deben constar en los títulos de compraventa, adjudicación u obra nueva. Se acompaña copia de la calificación definitiva y, si procede, de la escritura del préstamo hipotecario. Las limitaciones se inscriben en el Registro de la Propiedad.

  8. Artículo 8 — Superficies mínima y máxima de las viviendas y ocupación máxima de las mismas

    Viviendas mínimas 30 m² (2 personas) +15 m²/persona. Máx. 90 m². Anejos: 8 m² trastero, 25 m² garaje. Si <45 m², +30% servicios comunitarios.

  9. Artículo 9 — Módulo Básico Estatal

    El Módulo Básico Estatal (MBE) fija precios máximos. Se establece en diciembre de 2009-2011. Canarias (+10%). Illes Balears, Ceuta y Melilla pueden tener aumento si costes superiores.

  10. Artículo 10 — Precios máximos de las viviendas protegidas

    Las comunidades fijan precios máximos de vivienda protegida. Se computan máx. 25 m² garajes, 5 m² motos y 8 m² trasteros. El precio del m² de anejos es 60% o 50% del de la vivienda. Los precios se fijan en la calificación provisional y no se modifican tras el préstamo.

  11. Artículo 11 — Ámbitos territoriales de precio máximo superior

    Se declaran ámbitos de precio máximo superior mediante Orden del Ministerio de Vivienda. Permiten incrementar precios máximos: Grupo A hasta 60% (nueva) o 120% (usada/concertada); Grupo B hasta 30% o 60%; Grupo C hasta 15% o 30%.

  12. Artículo 12 — Préstamos convenidos: Características

    Los préstamos convenidos tienen interés variable (Euríbor + 25-125/250 puntos básicos) o fijo. No hay comisiones. Cuotas constantes. Garantía hipotecaria obligatoria, salvo rehabilitación. Se revisan cada 12 meses el tipo variable. El Consejo de Ministros puede modificar condiciones.

  13. Artículo 13 — Ayudas financieras del Plan

    Las ayudas financieras del Plan son subsidios de préstamos y subvenciones. El Ministerio de Vivienda las satisface tras la verificación de requisitos por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. La suma total de ayudas no puede superar el coste protegido de las actuaciones.

  14. Artículo 14 — Subsidiación de préstamos convenidos

    La subsidiación se calcula por cada 10.000€ de préstamo según ingresos y modalidad. La entidad de crédito la descuenta de las cuotas. El Ministerio de Vivienda puede modificar cuantías si beneficia a prestatarios. Efectiva desde formalización o resolución administrativa.

  15. Artículo 16 — Convenios de colaboración con Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla

    El Ministerio de Vivienda celebra convenios con Comunidades Autónomas y Ceuta/Melilla. Deben incluir objetivos, seguimiento, comisión bilateral, compromisos presupuestarios, gestión, protocolos de información y suministro de datos a base de datos.

  16. Artículo 17 — Participación de los Ayuntamientos

    Para financiar actuaciones en áreas de urbanización prioritaria, rehabilitación integral, renovación urbana, erradicación del chabolismo y alojamientos para colectivos vulnerables, se requieren acuerdos específicos con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, con participación de los

  17. Artículo 18 — Convenios de colaboración con las entidades de crédito

    Las relaciones con entidades de crédito se formalizan mediante convenios para garantizar préstamos y gestión de subsidiación. El incumplimiento grave permite al Ministerio resolver el convenio. Por insuficiencia de financiación, el Ministerio puede rescindir unilateralmente los convenios con preav

  18. Artículo 19 — Órganos para el seguimiento del Plan

    Los órganos colegiados para el seguimiento del Plan son la Conferencia Sectorial de Vivienda, el Consejo del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación, la Comisión Multilateral de Vivienda y las Comisiones bilaterales de seguimiento. El Consejo garantiza la participación social

  19. Artículo 20 — Financiación del Plan

    El Consejo de Ministros autoriza recursos financieros máximos y convenios. El Ministerio de Vivienda reserva hasta un 20% para necesidades imprevistas. Distribuye recursos con Comunidades Autónomas y entidades de crédito. Las dotaciones cumplen límites de estabilidad presupuestaria.

  20. Artículo 21 — Ejes básicos y programas del Plan

    El Plan tiene 6 ejes: promoción de vivienda (alquiler/venta/vulnerable), ayudas a inquilinos/adquirentes, rehabilitación integral (ARIS/ARUS/chabolismo), eficiencia energética, suelo y gestión.

  21. Artículo 22 — Viviendas protegidas para arrendamiento

    Viviendas protegidas para alquiler con 3 regímenes: especial (2,5x IPREM, 1,50x MBE), general (4,5x IPREM, 1,60x MBE) y concertado (6,5x IPREM, 1,80x MBE). Precios suben en ATPMS.

  22. Artículo 23 — Duración mínima del régimen de arrendamiento

    La duración mínima del arrendamiento de estas viviendas protegidas es de 10 o 25 años, contados desde su calificación definitiva.

  23. Artículo 24 — Rentas máximas del arrendamiento

    Renta máxima anual: 4,5% (contrato 25 años) o 5,5% (10 años) del precio referencia. Se actualiza anualmente con el IPC. Se pueden repercutir gastos legales.

  24. Artículo 25 — Precios máximos de venta

    Venta tras 25 años: precio vivienda protegida actual. Tras 10 años: hasta 1,5 veces el precio referencia actualizado con IPC. Si supera 10 años, actualización anual con IPC.

  25. Artículo 26 — Viviendas protegidas para arrendamiento con opción de compra

    Viviendas protegidas para arrendamiento con opción de compra. El inquilino puede adquirir la vivienda tras 5 años de tenencia y 10 de arrendamiento. El precio máximo es 1,7 veces el de calificación provisional actualizado. Se deduce al menos el 30% de los alquileres pagados.

  26. Artículo 27 — Financiación de la promoción de viviendas protegidas para arrendamiento a 25 años

    Préstamos para arrendamiento 25 años: máx. 80% precio referencia, amortización mín. 25 años, carencia máx. 4 años (prorrogable a 10). Subsidiación: 350€ (especial), 250€ (general), 100€ (concertado) por cada 10.000€. Subvenciones: 230€ (especial), 160€ (general) por m².

  27. Artículo 28 — Financiación de la promoción de viviendas protegidas para arrendamiento a 10 años

    Préstamos para arrendamiento 10 años: máx. 80% precio referencia, amortización mín. 10 años, carencia máx. 4 años (prorrogable a 10). Subsidiación: 350€ (especial), 250€ (general), 100€ (concertado) por cada 10.000€. Subvenciones: 140€ (especial), 110€ (general) por m².

  28. Artículo 29 — Anticipo de las subvenciones

    El Ministerio de Vivienda puede autorizar anticipos de subvenciones hasta el 50% al promotor, previa certificación del inicio de obras. Puede ser el 100% si se reduce la renta un punto porcentual en los primeros 5 años. Los anticipos requieren garantía y dependen de disponibilidades presupuestarias.

  29. Artículo 30 — Gestión de las viviendas protegidas en arrendamiento

    Los propietarios pueden ceder la gestión a organismos públicos o entidades sin ánimo lucro, o enajenar viviendas a estos mismos sujetos. La recalificación de venta a alquiler implica asumir obligaciones de arrendamiento; la de alquiler a venta, devolver ayudas.

  30. Artículo 31 — Cofinanciación de las viviendas de promoción pública destinadas a arrendamiento

    El Ministerio de Vivienda cofinancia promoción pública para arrendamiento. Condiciones: calificación como protección oficial, vinculación al arrendamiento 25 años, superficie útil máx. 90 m2, ingresos y rentas máx. de régimen especial. La subvención máx. es el 30% del coste computable.

  31. Artículo 32 — Viviendas protegidas para venta

    Las viviendas protegidas para venta tienen límites de precio según régimen: especial (2,5 IPREM, 1,5 MBE), general (4,5 IPREM, 1,6 MBE) y concertado (6,5 IPREM, 1,8 MBE). El derecho de superficie limita el precio al 80% o 99% según duración.

  32. Artículo 33 — Financiación de la promoción de viviendas protegidas para venta

    Préstamos convenidos para promoción de vivienda protegida en venta. Cuantía máx. 80% del precio. Amortización mín. 25 años. Carencia de intereses hasta calificación definitiva o 4 años (prorrogable a 10). Primera disposición en 6 meses, entre otras máx. 4 meses.

  33. Artículo 34 — Precios máximos de las viviendas protegidas en segundas y posteriores transmisiones

    El precio máximo de venta en segundas transmisiones de viviendas protegidas de nueva construcción es el vigente para una vivienda calificada provisionalmente del mismo régimen y ubicación. Este precio se aplica mientras esté vigente el régimen legal de protección.

  34. Artículo 35 — Características básicas y superficies

    Los alojamientos para colectivos vulnerables o específicos deben tener entre 15 y 45 m² por persona (máx. 25% hasta 90 m²). La superficie útil para servicios comunes no supera el 30%. Pueden incluir plazas de garaje con límites de precio.

  35. Artículo 36 — Condiciones de uso y gestión

    El arrendamiento protegido dura lo que dispongan las CCAA. Se destinan a colectivos vulnerables. La renta máxima es la de vivienda protegida a 25 años (especial o general). Pueden incluir servicios comunes.

  36. Artículo 37 — Financiación de la promoción de alojamientos protegidos

    Los promotores acceden a financiación de vivienda protegida a 25 años. Subvención: 300 €/m² (vulnerables) o 190 €/m² (otros). No requiere hipoteca salvo que la entidad lo exija. Se puede renunciar al préstamo.

  37. Artículo 38 — Condiciones de los beneficiarios

    Para ayudas a inquilinos: contrato formal, domicilio habitual e ingresos ≤ 2,5 IPREM. Tienen preferencia colectivos vulnerables. Se deniega si se tiene otra vivienda, se ha cobrado antes, o hay parentesco con el arrendador.

  38. Artículo 39 — Cuantía y gestión de la ayuda

    La ayuda es subvención anual máxima del 40% de la renta o 3.200 euros. Dura 2 años. No se puede repetir hasta 5 años después. Se paga directamente o a través de agencias públicas de las CCAA.

  39. Artículo 40 — Condiciones de los solicitantes

    Para comprar vivienda: ingresos ≤ 6,5 IPREM para préstamos o ≤ 4,5 IPREM para ayudas. Se exige no tener vivienda previa (salvo excepciones). Quienes ya tuvieron vivienda pueden acceder si se canceló el préstamo previo.

  40. Artículo 41 — Financiación de la adquisición de vivienda

    La financiación para adquirir vivienda puede consistir en préstamos convenidos, subsidiación de estos o Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE).

  41. Artículo 42 — Préstamos convenidos a los adquirentes

    Préstamos hasta 80% del precio. Plazo mín. 25 años. Adquirentes en desempleo pueden ampliar 3 años. Requisitos: calificación definitiva, contrato visado (máx. 4 meses) y solicitud préstamo (máx. 6 meses).

  42. Artículo 43 — Subsidiación de préstamos convenidos a los adquirentes

    El Ministerio de Fomento subvenciona préstamos para vivienda protegida. La ayuda es de 100, 80 o 60 euros por cada 10.000 euros de préstamo, según ingresos (2,5 a 4,5 IPREM). Duración inicial de 5 años, renovable 2 veces. Colectivos específicos tienen bonificaciones adicionales.

  43. Artículo 45 — Objeto del programa

    El programa ARIS financia rehabilitación en ARI. Actuaciones: mejora habitabilidad/seguridad/accesibilidad/eficiencia en elementos privativos y comunes; urbanización/accesibilidad en espacios públicos. Incluye nuevas viviendas protegidas.

  44. Artículo 46 — Condiciones de las áreas de rehabilitación integral

    Las ARIS requieren declaración autonómica, mínimo 200 viviendas (excepcionalmente menos), edificios >10 años y destino habitual/arrendamiento 5 años. En conjuntos históricos: declaración o expediente. En rurales: <5.000 habitantes.

  45. Artículo 47 — Condiciones generales de los beneficiarios

    Beneficiarios: promotores, propietarios, inquilinos autorizados o comunidades. Ingresos máx. 6,5 veces IPREM para rehabilitación privativa uso propio. Para elementos comunes o arrendamiento, condiciones las fijan las Comunidades Autónomas.

  46. Artículo 48 — Financiación de las actuaciones protegidas

    Ayudas a promotores en ARIS: préstamos (15 años, carencia 3 años) y subvenciones (40% presupuesto, máx. 5.000€). En centros históricos/rurales, subvención media sube a 6.600€ y urbanización al 30%. Superficie útil máx. 90m².

  47. Artículo 49 — Objeto del programa

    El programa ARUS financia renovación integral de barrios: demolición, construcción viviendas protegidas, urbanización/reurbanización, dotaciones, accesibilidad y realojo temporal de residentes.

  48. Artículo 50 — Condiciones de las áreas de renovación urbana

    ARUS: declaradas por CCAA/Ceuta/Melilla. >4 manzanas/200 viviendas. Viviendas >30 años. Mayoría bajo estándares LOE/CTE. Agotamiento estructural. 60% residencial. Financiación solo para viviendas protegidas. Requiere aprobación inicial ordenación.

  49. Artículo 51 — Condiciones generales de los beneficiarios

    Los promotores del ARU deben iniciar la construcción de al menos el 50% de las viviendas protegidas en un plazo máximo de 3 años desde el acuerdo de financiación.

  50. Artículo 52 — Financiación de las actuaciones protegidas

    La financiación de ARUS incluye préstamos y subvenciones. El presupuesto protegido es el 85% del precio máximo vivienda (90m²), reduciéndose al 80% si hay más de 500 viviendas. Se requiere acuerdo bilateral con ayuntamiento. Subvenciones máximas: 35% (30.000€/viv), 40% urbanización, 4.500€/año realo

  51. Artículo 53 — Precios máximos y financiación de la adquisición de las nuevas viviendas protegidas

    Las Comunidades Autónomas fijan los precios máximos de las nuevas viviendas protegidas del ARU. Los titulares de viviendas sustituidas acceden a préstamos convenidos; los nuevos titulares, a la financiación general.

  52. Artículo 54 — Objeto del programa

    El programa de ayudas para la erradicación del chabolismo financia actuaciones contra asentamientos precarios e irregulares de población en riesgo de exclusión social con graves deficiencias de salubridad y seguridad.

  53. Artículo 55 — Beneficiarios de las ayudas

    Los beneficiarios de las ayudas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 pueden ser personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro.

  54. Artículo 56 — Financiación de las actuaciones protegidas

    La financiación para erradicar chabolismo son subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, abonadas por CCAA/Ceuta/Melilla. Se requiere acuerdo bilateral con el ayuntamiento. El Ministerio exige memoria-programa con delimitación, datos socioeconómicos y plan de realojo. Ayudas: hasta 3.000€/año (50%

  55. Artículo 57 — Condiciones de los beneficiarios de las ayudas

    Beneficiarios: promotores, propietarios, inquilinos autorizados o comunidades. Para rehabilitación de elementos privativos, los ingresos no superan 6,5 veces el IPREM. Para elementos comunes o arrendamiento, lo determinan las Comunidades Autónomas.

  56. Artículo 58 — Actuaciones protegidas

    Actuaciones protegidas: eficiencia energética (paneles solares, aislamiento, ahorro agua), seguridad (estructuras, electricidad, humedades) y accesibilidad (ascensores, rampas, señalización, obras para +65 años o discapacidad). Deben cumplir CTE y normativa de Propiedad Horizontal.

  57. Artículo 59 — Financiación de las actuaciones protegidas

    Financiación: préstamos con/subvenciones para edificios; subvenciones para viviendas. Presupuesto máximo 90m² útiles/vivienda. No se ayuda locales (salvo costes comunes). Obligatorio dedicar 25% a eficiencia/accesibilidad. Prohibido en ARIS/ARUS.

  58. Artículo 60 — Financiación de la rehabilitación de edificios de viviendas

    Préstamos cubren 100% del presupuesto. Plazo máx. 15 años (carencia 2-3 años). Subsidiación: 140€/10k€ (ingresos <6,5 IPREM) o 175€ (arrendadores antiguos). Subvención comunidad máx. 10% (1.100€/viv). Propietarios <6,5 IPREM: máx. 15% (1.600€ o 2.700€ si +65/discapacidad).

  59. Artículo 61 — Financiación de la rehabilitación de viviendas

    Subvenciones máximas: 2.500€ (25% presupuesto) o 3.400€ (+65 años/discapacidad). Si se alquila 5 años, sube a 6.500€.

  60. Artículo 62 — Financiación de la rehabilitación de viviendas unifamiliares aisladas

    La financiación de viviendas unifamiliares aisladas se determina por la actuación predominante, según dispongan las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

  61. Artículo 63 — Ayudas en la promoción de viviendas protegidas

    Subvenciones por eficiencia energética: 3.500€ (A), 2.800€ (B), 2.000€ (C). Incompatibles con planes IDAE.

  62. Artículo 64 — Condiciones de las actuaciones protegidas

    Actuaciones protegidas: urbanización/adquisición suelo. Mínimo 50% edificabilidad para protegida. AUP: 75% (acuerdo comisión) o 50% suelo público (inscripción registral).

  63. Artículo 65 — Requisitos para acceder a la financiación

    Promotores deben acreditar propiedad/suelo y comprometer iniciar construcción (mín. 30% protegida) en 3 años. Adjuntar memoria de viabilidad. Para AUP, acuerdo bilateral con ayuntamiento. Inscripción en Registro de la Propiedad. No financiación si ya se obtuvo préstamo/ayudas previas.

  64. Artículo 66 — Financiación de las actuaciones protegidas

    Préstamos convenidos: cuantía basada en superficie y MBE. Carencia máx. 2 años, total 4 años. Sin hipoteca obligatoria. Vencimiento anticipado por venta suelo o nuevo préstamo.

  65. Artículo 67 — El operador público de suelo SEPES

    La Entidad SEPES colabora en la urbanización de suelo para vivienda protegida promoviendo suelo residencial, adquiriendo terrenos para reservas o preparación de solares, y ejecutando planes de urbanización e infraestructuras encomendados por las Administraciones competentes.

  66. Artículo 68 — Objeto del programa

    El programa financia la creación y mantenimiento de sistemas de información y gestión del Plan. Pueden recibir ayudas: sistemas informáticos de gestión, registros de demandantes, ventanillas únicas de información y programas de difusión del Plan.

  67. Artículo 69 — Beneficiarios de la financiación

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa las administraciones y empresas públicas que lleven a cabo las actuaciones indicadas en el artículo anterior.

  68. Artículo 70 — Financiación

    La financiación consiste en subvenciones determinadas en convenios entre el Ministerio de Vivienda y las Comunidades autónomas, Ceuta y Melilla. El Ministerio puede usar recursos para sistemas informáticos de seguimiento e intercambio de datos, y para elaborar un manual de imagen institucional.

  69. Disposición adicional primera — Conceptos y denominaciones utilizados en este Real Decreto

    Los conceptos siguen el Glosario del Real Decreto. Las actuaciones son financiables si cumplen requisitos, aunque la normativa autonómica las llame distinto.

  70. Disposición adicional segunda — Cuantía del Módulo Básico Estatal

    El Módulo Básico Estatal se fija en 758 euros por metro cuadrado de superficie útil, hasta que el Consejo de Ministros lo actualice conforme al artículo 9.

  71. Disposición adicional tercera — Subvenciones a la vivienda de protección oficial de promoción pública

    El Ministerio de Vivienda paga una subvención a compradores en primera transmisión de vivienda pública, si el aplazamiento es al menos el 80%. La cuantía equivale al tipo impositivo del IVA aplicable.

  72. Disposición adicional cuarta — Aranceles notariales y registrales a aplicar en las transmisiones de viviendas protegidas

    Notarios y registradores aplican aranceles reducidos en primera transmisión de vivienda protegida. Honorarios notariales: 60,04 euros (garaje +9,01; trastero +6,01; garantía +30,02). Registradores: 24,01 euros (garaje +6,01; trastero +3,00; garantía +12,00). Requiere vivienda única y residencia.

  73. Disposición adicional quinta — Subvenciones de planes estatales de vivienda

    Los fondos de subvenciones de planes estatales de vivienda tienen el mismo destino específico al estar en poder de comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

  74. Disposición adicional sexta — Base de datos de actuaciones protegidas

    El Ministerio de Vivienda establecerá una Base de Datos de Actuaciones Protegidas con promotores y beneficiarios para el seguimiento del Plan, mediante convenios con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

  75. Disposición adicional séptima — Viviendas de protección oficial de Régimen Especial

    En Canarias, Ceuta y Melilla, se consideran viviendas de protección oficial de régimen especial aquellas destinadas a familias con ingresos no superiores a 2,5 veces el IPREM y precio máximo de 1,50 veces el MBE.

  76. Disposición adicional octava — Aplicación de medidas del Plan a actuaciones protegidas de planes anteriores

    Promociones de planes anteriores pueden recalificarse y financiarse en el Plan 2009-2012, computándose como objetivos financiados.

  77. Disposición transitoria primera — Medidas para hacer frente a la coyuntura económica del sector

    Hasta 31/12/2012, promotores pueden calificar viviendas libres como protegidas. El plazo de amortización se reduce a un año. Las personas jurídicas pueden subrogarse en préstamos. Las CCAA autorizan alquiler de viviendas no vendidas, con rentas máximas de 10 años.

  78. Disposición transitoria segunda — Ámbitos territoriales de precio máximo superior

    Hasta que las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla establezcan precios máximos, se mantienen como ATPMS los declarados en el Plan 2005-2008.

  79. Disposición transitoria tercera — Inclusión en el Plan de actuaciones calificadas a las que no se haya concedido préstamo convenido

    Actuaciones sin préstamo previo pueden acogerse al RD en 2009. Se computan en objetivos del programa anual, especificando ayudas y conversión de ingresos a IPREM.

  80. Disposición transitoria cuarta — Ayudas financieras para actuaciones derivadas de planes y programas anteriores

    El Ministerio de Vivienda no concede nuevos préstamos ni ayudas de planes anteriores, salvo plazos concretos. Los préstamos directos a adquirentes entre la publicación de la orden y el 31/12/2012 se ajustan a este Real Decreto.

  81. Disposición transitoria quinta — Límites temporales a la concesión de ayudas financieras

    Tras 31/12/2012, no se conceden préstamos a promotores ni convenidos directos. Las ayudas condicionadas a préstamo deben solicitarse hasta 31/12/2012, con plazo máximo de solicitud hasta 31/12/2016. Las subvenciones no condicionadas deben solicitarse hasta 31/12/2012.

  82. Disposición transitoria sexta — Registros públicos de demandantes

    Los registros de demandantes deben funcionar en un año. Hasta entonces, la normativa autonómica regula ventas, garantizando igualdad, publicidad y evitando fraude.

  83. Disposición transitoria séptima — Período de carencia para promotores del Plan de Vivienda 2002-2005

    Promotores del Plan 2002-2005 pueden ampliar carencia de préstamos hasta 4 años en 6 meses tras publicación, con acuerdo bancario. Para arrendamiento, el exceso no genera subsidiación.

  84. Disposición transitoria octava — Consejo del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación

    El Consejo del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación se rige por la Orden VIV/2668/2006, de 27 de julio, mientras no se modifique o derogue.

  85. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogados el Real Decreto 801/2005 (Plan 2005-2008), su modificación por el Real Decreto 14/2008, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.

  86. Disposición final primera — Títulos competenciales

    El Real Decreto se basa en el art. 149.1.13.ª de la Constitución (planificación económica). Los arts. 7 y disp. adicional 4ª se basan en el art. 149.1.8.ª (ordenación de registros públicos).

  87. Disposición final segunda — Desarrollo normativo

    Se faculta a los Ministerios de Vivienda, Economía y Hacienda, y de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

  88. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Las ayudas financieras surten efectos desde el 1 de enero de 2009.

  89. ANEXO

    El anexo define conceptos clave del Plan Estatal de Vivienda 2009-2012. Incluye adquirentes, AEDE, alquiler con opción a compra, ámbitos de precio máximo, comisiones de seguimiento, IPREM con tramos de ingresos, objetivos convenidos y calificación de viviendas protegidas.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de diciembre de 2008
Departamento
Ministerio de Vivienda

Notas oficiales

Efectos económicos desde el 1 de enero de 2009.

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 801/2005, de 1 de julio BOE-A-2005-12049
  • Orden VIV/2668/2006, de 27 de julio BOE-A-2006-14794
  • Real Decreto 14/2008, de 11 de enero BOE-A-2008-520

Leyes que la modifican

  • con el art. 11, declarando los ámbitos territoriales de precio máximo superior para 2009: Orden VIV/1952/2009, de 2 de julio BOE-A-2009-12125
  • lo indicado de la disposición transitoria 1.1, por Orden VIV/2680/2009, de 28 de septiembre BOE-A-2009-15777
  • la disposición adicional 8 y SE PRORROGA la disposición transitoria 1.2 hasta el 31 de diciembre de 2010, por Real Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-21131
  • lo indicado para el 2010, por Resolución de 29 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-21182
  • con la disposición adicional 1 y final 2, regulando el volumen máximo de préstamos convenidos de los programas 2007 y 2008: Orden VIV/440/2009, de 20 de febrero BOE-A-2009-3419
  • el art. 18, sobre selección de entidades de crédito colaboradoras en la financianción del plan: Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo BOE-A-2009-8545
  • el art. 12.1 c), por Resolución de 19 de mayo de 2009 BOE-A-2009-8553
  • determinados preceptos y SE DEJA SIN EFECTO los arts. 15 y 44, por Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2010-19461
  • y fija el tipo de interés anual revisado: Resolución de 15 de marzo de 2010 BOE-A-2010-4651
  • lo indicado para el 2011, por Resolución de 15 de marzo de 2011 BOE-A-2011-7327
  • lo indicado para el 2012, por Resolución de 13 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2828
  • lo indicado, por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
  • lo indicado del art. 42.5, por Real Decreto 233/2013, de 5 de abril BOE-A-2013-3780
  • en el Conflicto 3591/2009, la DESESTIMACIÓN en relación con los arts. 3.1.b) y 6, por Sentencia 112/2013, de 9 de mayo BOE-A-2013-5935
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