Decreto-ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas complementarias
También conocida como: RDL 8/2020, RDL 8/20Normas urgentes en Cataluña para gestionar servicios públicos, ayudas económicas y trámites administrativos durante la crisis sanitaria del COVID-19.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 24 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-8755Ver qué cambió →
- 18 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-8754Ver qué cambió →
- 25 de marzo de 2020Versión original BOE-A-2020-5268
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se modifica el artículo 1 del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, salud, residuos, transparencia, transporte y tributos, quedando redactado de la manera siguiente.
Artículo 2
Se modifica el artículo 2 del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, salud, residuos, transparencia, transporte y tributos.
Artículo 3
Se modifica el artículo 3 del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, salud, residuos, transparencia, transporte y tributos, quedando redactado conforme a esta disposición.
Artículo 4
Se modifica el artículo 6 del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, salud, residuos, transparencia, transporte y tributos, quedando redactado de la manera siguiente.
Artículo 5
Los órganos concedentes pueden flexibilizar condiciones para dar viabilidad a actuaciones afectadas por el COVID-19. Pueden aplazar plazos de justificación, financiar gastos no cumplidos o establecer otras actuaciones para evitar perjuicios.
Artículo 6
Durante el estado de alarma, los órganos de gobierno de entidades públicas pueden celebrar sesiones por videoconferencia o adoptar acuerdos por escrito, garantizando identidad, interactividad y deliberación previa.
Artículo 7
Se suspende el plazo de cuentas anuales hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose 3 meses. La verificación se prorroga 2 meses tras el estado de alarma. La tramitación se suspende hasta el 1 de junio; el envío con auditoría se realiza en 2 meses tras finalizar ese plazo. La Cuenta General se suspend
Artículo 8
Entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2020, se reduce el canon del agua: 0 euros para tarifa social; coeficiente 0,5 para domésticos sin tarifa, industria, ganadería y energía. La reducción se aplica a facturas de abril y mayo, o por dos meses si la facturación es mensual o bimestral.
Disposición adicional primera
Las medidas sobre contratos de servicios sociales son aplicables a instrumentos no contractuales, órdenes del departamento competente y convenios de colaboración. Las habilitaciones para suspender contratos también se aplican a estos instrumentos no contractuales y convenios de la red de servicios.
Disposición adicional segunda
Se autoriza al Gobierno a avalar hasta 750 millones de euros para garantizar el 80% de préstamos a autónomos y empresas. Se constituye un fondo inicial de 188 millones de euros, revisable en sucesivos ejercicios según necesidades.
Disposición adicional tercera — Régimen especial de los convenios relacionados con el COVID-19
Durante el estado de alarma, los convenios por COVID-19 no aplican artículos 111.3 y 112.2 de la Ley 26/2010. Despliegan eficacia desde la firma. Si generan derechos económicos, se trasladan a la Intervención General.
Disposición transitoria
Lo dispuesto en este Decreto-ley permanece vigente hasta que se levante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, salvo que se establezca otro plazo.
Disposición final
El Decreto-ley 8/2020, de 24 de marzo, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. extraordinario 8095A, de 25 de marzo de 2020.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julo BOE-A-2006-13087
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
- con los efectos señalados en la disposición transitoria, los arts. 1 a 3 y 6 del Decreto-Ley 7/ 2020, de 20 de marzo BOE-A-2020-5248
Leyes que la modifican
- sobre ampliación, hasta el 31 de diciembre de 2020, de lo indicado del art. 5.2 : Decreto-ley 33/2020, de 30 de septiembre BOE-A-2020-13914
- el art. 7 y lo indicado del capítulo II, por Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio BOE-A-2020-8754
- del art. 6 y la disposición adicional 3, por Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio BOE-A-2020-8755
- en el Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio, BOE núm. 213 de 7 de agosto de 2020 BOE-A-2020-9343
- por Resolución 757/XII, de 24 de abril DOGC-f-2020-90142
- del Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio, en DOGC núm. 8185, de 24 de julio de 2020 DOGC-f-2020-90314
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