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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa

También conocida como: RDL 26/2020, RDL 26/20
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30 de julio de 2020·18 de mayo de 2022·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2020-8755
Resumen en lenguaje sencillo

Normas extraordinarias en Cataluña para gestionar la sanidad, las residencias de mayores y los servicios funerarios durante situaciones de crisis.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
Artículos
3
Versiones
16
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Medidas de continuidad respecto de la puesta al servicio del Sistema público de salud de los recursos de centros y establecimientos sanitarios privados y de mutuas de accidentes de trabajo

    El Servicio Catalán de la Salud puede usar capacidad de centros privados, laboratorios y mutuas para la COVID-19, integrándolos funcionalmente en el SISCAT.

  2. Artículo 2 — Medidas de continuidad respecto de la habilitación de espacios para uso sanitario

    El Servicio Catalán de la Salud habilita espacios sanitarios públicos y privados, exentos de requisitos técnicos, para ampliar la capacidad de respuesta ante la crisis sanitaria.

  3. Artículo 3 — Declaración de interés público y compatibilidad del desarrollo, por parte del personal sanitario del sistema público, de otras actividades públicas sanitarias

    Se modifica el artículo 11 del Decreto ley 7/2020 para regular la compatibilidad de actividades públicas sanitarias del personal del sistema público.

  4. Artículo 4 — Modificación del Decreto 159/2007, de 24 de julio, por el que se regula la receta electrónica y la tramitación telemática de la prestación farmacéutica a cargo del Servicio Catalán de la Salud

    Se modifica la letra n del artículo 2 del Decreto 159/2007 sobre receta electrónica y tramitación telemática de la prestación farmacéutica.

  5. Artículo 5 — Modificación del Decreto 27/1999, de 9 de febrero, de la gestión de residuos sanitarios

    Se modifica el anexo del Decreto 27/1999 sobre la gestión de residuos sanitarios, estableciendo nuevos contenidos en su normativa.

  6. Artículo 6 — Comunicación de datos por parte de las empresas funerarias

    Las empresas funerarias deben comunicar al Departamento de Salud datos del difunto (DNI, sexo, edad, causa, municipio, lugar y destino) mediante el procedimiento establecido.

  7. Artículo 8 — Medidas concretas aplicables a las sociedades cooperativas catalanas

    Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la autorización para que el consejo rector de sociedades cooperativas catalanas acuerde la suspensión total o parcial de la actividad de las personas socias trabajadoras, conforme al artículo 5.3 del Decreto ley 10/2020.

  8. Artículo 9

    Se modifica el artículo único del Decreto ley 22/2020, de 2 de junio, que determina los órganos competentes para tramitar sanciones por incumplimientos de la normativa reguladora del estado de alarma denunciados por cuerpos policiales.

  9. Artículo 10 — Modificación del artículo 4 del Decreto ley 10/2020, de 27 de marzo, por el cual se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19

    Se modifica el artículo 4 del Decreto ley 10/2020, de 27 de marzo, estableciendo nuevas medidas extraordinarias frente al impacto de la COVID-19.

  10. Disposición adicional primera — Mantenimiento de la vigencia de determinados preceptos y actos de desarrollo

    Se mantienen vigentes los artículos 11 y adicional segunda del Decreto ley 7/2020; artículos 6 y adicional tercera del Decreto ley 8/2020; y artículo 2 del Decreto ley 12/2020. También permanece vigente la simplificación de trámites económicos-financieros de la disposición adicional séptima del DL 1

  11. Disposición adicional segunda — Ayudas en apoyo al empleo

    Si las solicitudes de ayudas al empleo de trabajadores con discapacidad (Orden TSF/223/2017) superan el presupuesto, se priorizarán según la puntuación de la convocatoria del Programa 1 (Orden TSF/91/2017) hasta agotar el fondo.

  12. Disposición transitoria

    El Decreto-ley 26/2020 mantiene su vigencia mientras esté activo el plan PROCICAT. El Departamento de Salud puede usar el procedimiento de emergencia de la Ley 9/2017 justificando la imposibilidad de otros procedimientos. El resto de disposiciones duran hasta el 30 de septiembre de 2020.

  13. Disposición final primera

    El Decreto ley entra en vigor el día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». Los capítulos 1 y la disposición adicional primera tienen efectos desde el 20 de junio de 2020.

  14. Disposición final segunda

    Las modificaciones de este Decreto-ley que afectan a disposiciones de rango reglamentario siguen manteniendo su rango normativo.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de julio de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Efectos para el capítulo 1 y la disposición adicional 1, desde el 20 de junio de 2020.

Vigencia y efectos en la forma indicada en la disposición transitoria.

Publicada en el DOGC núm. 8161, de 24 de junio de 2020.

Leyes en las que se basa

  • el art.67.6.a) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
  • del art. 11 y la disposición adicional 2 del Decreto-ley 7/2020, 17 de marzo BOE-A-2020-5248
  • del art. 6 y la disposición adicional 3 del Decreto-ley 8/2020, 24 de marzo BOE-A-2020-5268
  • el art. 4, PRORROGA lo indicado del art. 5.3 del Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo BOE-A-2020-5270
  • la vigencia de la disposición adicional 7 del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril BOE-A-2020-5648
  • del artículo 2 del Decreto ley 12/2020, de 10 de abril BOE-A-2020-5649
  • el art. único del Decreto-ley 22/2020, de 2 de junio BOE-A-2020-8752

Leyes que la modifican

  • con variación de pereceptos modificadores, en BOE núm. 213 de 7 de agosto de 2020 BOE-A-2020-9343
  • el art. 7 y SE PRORROGA la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2022, del 1 y el 6, por Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo BOE-A-2022-10453
  • por Resolución 847/XII, de 8 de julio DOGC-f-2020-90282
  • con variación de preceptos modificadores, en DOGC núm. 8185, de 24 de julio de 2020 DOGC-f-2020-90314
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