Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social del COVID-19
También conocida como: RDL 10/2020, RDL 10/20Medidas urgentes en Cataluña para gestionar servicios funerarios, reuniones de vecinos y apoyo al personal sanitario durante la pandemia de COVID-19.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 23 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-2707Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-1622Ver qué cambió →
- 24 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-8755Ver qué cambió →
- 28 de marzo de 2020Versión original BOE-A-2020-5270
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Desde 2020, el personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud percibe retribuciones según el II Acuerdo de la Mesa Sectorial, como complemento de productividad variable por objetivos del año anterior.
Artículo 2
Se añade una disposición adicional a la Ley 2/1997, de 3 de abril, sobre servicios funerarios, mediante el Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo.
Artículo 3
Durante el estado de alarma se suspenden asambleas y elecciones en entidades deportivas catalanas. Los mandatos expirados se prolongan hasta nuevas elecciones. Las juntas electorales reformulan el calendario en un mes tras levantar la suspensión.
Artículo 4 — Medidas aplicables a les personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catalán
Hasta el 31/12/2022, las personas jurídicas privadas en Cataluña pueden reunirse por videoconferencia o adoptar acuerdos sin reunión si lo decide el presidente o lo solicitan dos miembros (o el 20% en asociaciones).
Artículo 5 — Medidas concretas aplicables a las cooperativas catalanas
Durante el estado de alarma, los consejos rectores de cooperativas catalanas pueden convocar asambleas con menos de 15 días de antelación, usar videoconferencia, modificar mecanismos de votos o suspender actividad cooperativizada si hay más de 100 socios y no hay medios telemáticos.
Disposición adicional primera
El reembolso de aportaciones de socios que causen baja durante el estado de alarma se prorroga seis meses tras finalizar este. Las medidas del artículo 5 entran en vigor con la entrada en vigor del estado de alarma.
Disposición adicional segunda
Se aplica la fuerza mayor a eventos culturales suspendidos si se programaron y vendieron entradas antes del 13/03/2020 y requieren preparación durante el estado de alarma. El Departamento de Cultura debe resolver su aplicación.
Disposición transitoria
El Decreto-ley 10/2020 es vigente hasta que se levante el estado de alarma del Real Decreto 463/2020, salvo que se establezca otro plazo o lo dispuesto en el artículo 1.
Disposición final
El Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 8098, de 28 de marzo de 2020.
Leyes en las que se basa
- una disposición adicional a la Ley 2/1997, de 3 de abril BOE-A-1997-9499
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- Decreto-ley 8/2020, de 24 de marzo BOE-A-2020-5268
Leyes que la modifican
- el art. 4; SE PRORROGA, hasta el 31 de diciembre de 2020, lo indicado del art. 5.3, por Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio BOE-A-2020-8755
- en el Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio, BOE núm. 213 de 7 de agosto de 2020 BOE-A-2020-9343
- el art. 4, por Decreto-ley 53/2020, de 22 de diciembre BOE-A-2021-1622
- el art. 4, por Decreto-ley 28/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2022-2707
- por Resolución 758/XII, de 24 de abril DOGC-f-2020-90143
- del Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio, en DOGC núm. 8185, de 24 de julio de 2020 DOGC-f-2020-90314
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