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En vigorLey

Ley 2/1997, de 3 de abril, sobre Servicios Funerarios

También conocida como: L 2/1997, L 2/97
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2 de mayo de 1997·28 de marzo de 2020·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-1997-9499
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo deben prestarse los servicios funerarios en Cataluña, garantizando los derechos de las familias y la calidad del servicio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Los servicios funerarios son esenciales e interés general, prestados por Administración, públicas o privadas. Están sujetos a control, policía, autorización, normativa sanitaria y ordenanzas locales.

  2. Artículo 2

    Los municipios son competentes en servicios funerarios y garantizan su prestación. Regulan los servicios para asegurar universalidad, accesibilidad, continuidad y respeto a los usuarios.

  3. Artículo 3

    Las personas usuarias tienen derecho a servicios respetuosos, igualdad de acceso, asesoramiento, catálogo de precios, elección libre de empresa y continuidad. Las entidades deben facilitar información de precios a los ayuntamientos y no pueden denegar servicio a residentes en el municipio.

  4. Artículo 4

    Funciones: informar, suministrar féretros, higiene, transporte, trámites y tanatorio. Deben gestionar a-d sin condicionar a complementarios. Pueden gestionar e-f y otras según costumbres.

  5. Artículo 5

    Las entidades habilitadas transportan cadáveres libremente por Cataluña. Las personas pueden contratar por separado las prestaciones asociadas al transporte con distintas entidades.

  6. Artículo 6

    Las entidades funerarias deben contar con personal formado, vehículos adecuados, féretros y medios de desinfección. Son responsables de los materiales, el servicio y los precios. Los municipios pueden fijar requisitos mínimos para garantizar calidad y competencia.

  7. Artículo 7

    Los servicios funerarios los gestionan Ayuntamientos o empresas privadas. Estas últimas necesitan autorización municipal, sujeta a requisitos sanitarios, continuidad, universalidad y libre competencia. Se exige fianza y bonificaciones para personas sin recursos. Están sujetas a inspección municipal.

  8. Artículo 8

    La fianza cubre el coste de servicios forzosos si la empresa se niega. Se entrega en la caja de depósitos del Ayuntamiento y no se devuelve mientras la autorización esté vigente. Puede constituirse según la legislación de contratación pública.

  9. Artículo 9

    La gestión puede ser municipal, mediante mancomunidad, consorcio o convenio. La financiación proviene de tarifas, aunque el Ayuntamiento puede subvencionar con sus presupuestos para garantizar la universalidad del servicio.

  10. Artículo 10

    Los Consejos Comarcales ejercen competencias municipales mediante convenio o conversión (Ley 6/1987). Pueden prestar servicios supramunicipales si el programa lo prevé y se obtienen autorizaciones.

  11. Artículo 11

    Las entidades funerarias se inspeccionan para verificar instalaciones, personal y vehículos. La Generalidad informa al Ayuntamiento o Consejo Comarcal del municipio donde se preste el servicio.

  12. Artículo 12

    Las entidades funerarias pueden ser sancionadas por infracciones muy graves (sin autorización, falsear datos, facturar no contratado), graves (no disponer materiales, obstruir inspección) y leves (incumplir ordenanzas). Las ordenanzas municipales pueden concretar estas infracciones.

  13. Artículo 13

    Sanciones: leves hasta 100.000 pts, graves hasta 1.000.000 pts, muy graves hasta 20.000.000 pts o suspensión 3 años. Tres faltas muy graves en 18 meses revocan la autorización.

  14. Disposición transitoria primera

    Las empresas que prestan servicios legítimamente al entrar en vigor la Ley pueden continuar. Deben adaptarse a las nuevas condiciones y reglamentos locales en un plazo de un año.

  15. Disposición transitoria segunda

    Los municipios deben adaptar sus ordenanzas funerarias a la Ley en 6 meses desde su entrada en vigor.

  16. Disposición adicional — Condiciones de prestación de servicios funerarios y facultades en materia de policía sanitaria mortuoria en situaciones de emergencia sanitaria grave

    En emergencias sanitarias, los servicios funerarios son forzosos. La autoridad sanitaria asigna empresas, fija precios máximos y garantiza entierro/incineración. La Secretaría de Salud Pública coordina, clasifica cadáveres, regula transportes, prohíbe velatorios y restringe acompañamientos para salv

  17. Disposición final

    Los Ayuntamientos regulan los servicios mediante ordenanzas. El Departamento de Gobernación elabora un reglamento supletorio para municipios sin normativa propia, previa audiencia de entidades municipalistas.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de mayo de 1997
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 2370, de 14 de abril de 1997.

Leyes en las que se basa

  • el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • Ley 8/1987, de 15 de abril BOE-A-1987-12218
  • Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio BOE-A-1996-13002

Leyes que la modifican

  • los arts. 3 a 8 y 12, por Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre BOE-A-2010-16139
  • una disposición adicional, por Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo BOE-A-2020-5270
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