Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
También conocida como: L 8/2021, L 8/21Esta ley busca localizar y exhumar a víctimas de la Guerra Civil y la dictadura en Cantabria, ofreciendo apoyo y reconocimiento a sus familias.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
La ley regula políticas para recuperar la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, para víctimas de represión o violencia política entre el inicio de la guerra civil y 1978, en el territorio o sobre personas originarias.
Artículo 2 — Principios generales
La ley se basa en verdad, justicia, reparación y no repetición. Respeta derechos humanos, pluralismo y paz. Mantiene la memoria de quienes sufrieron muerte, exilio, cárcel o represión.
Artículo 3 — Medidas
El Gobierno de Cantabria adopta medidas para garantizar el derecho a conocer la historia, la búsqueda de desaparecidos por víctimas y familiares, y la reparación moral, económica y simbólica.
Artículo 4 — Definiciones
Define víctimas a quienes padecieron represión, exilio, sustracción de menores, muerte o privación de libertad por motivos políticos, ideológicos, de género o pertenencia a colectivos, incluyendo a familiares.
Artículo 5 — Identificación de las víctimas
El Gobierno de Cantabria localiza, exhuma e identifica a desaparecidos por represión política. También repara la memoria de las víctimas.
Artículo 6 — Censo de víctimas
Censo de víctimas público, respetando intimidad si se opone víctima o familiares hasta 3er grado. Incluye datos de represión, muerte o desaparición. Se inscribe de oficio o a instancia de víctimas, familiares o entidades.
Artículo 7 — Mapas de localización de restos
El Gobierno de Cantabria elabora mapas de restos de desaparecidos, actualizándolos. La información es pública por internet y se integra en el mapa estatal. Las zonas tienen preservación especial.
Artículo 8 — Procedimiento para el desarrollo de actividades de localización, exhumación e identificación de restos
El procedimiento se inicia de oficio o a petición de familiares, entidades memorialistas o investigadores. Requiere pruebas. Si hay silencio administrativo en 12 meses, se entiende desestimado.
Artículo 9 — Acceso a los terrenos
Las actividades son de utilidad pública. Se requiere consentimiento del titular del terreno. Si no hay consentimiento, se autoriza ocupación temporal con indemnización y procedimiento de expropiación.
Artículo 10 — Hallazgo casual de restos humanos
El hallazgo casual de restos humanos debe comunicarse inmediatamente a la Consejería, Ayuntamiento o Fuerzas de Seguridad. Los ayuntamientos preservarán, delimitarán y vigilarán la zona donde aparezcan los restos.
Artículo 11 — Traslado de los restos y pruebas genéticas
El traslado de restos requiere autorización del Gobierno de Cantabria y cadena de custodia. Se crea una base de datos. Los restos no reclamados tras agotar plazos se inhumarán en el cementerio del municipio donde se encontraron.
Artículo 12 — Denuncia y personación ante los órganos jurisdiccionales
La Consejería competente impulsará la denuncia ante órganos jurisdiccionales por indicios de delitos relacionados con localizaciones o hallazgos. También podrá instar la personación de los Servicios Jurídicos en los procedimientos.
Artículo 13 — Reparación y reconocimiento de las víctimas
El Gobierno de Cantabria adopta medidas para el reconocimiento y reparación de víctimas y defensores de la democracia. Apoya estudios de entidades locales y la Universidad de Cantabria, y establece ayudas anuales para proyectos de reparación.
Artículo 14 — Día de la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
El Gobierno de Cantabria fija, a propuesta del Parlamento, una fecha anual de homenaje a las víctimas. Las instituciones públicas impulsan actos para mantener la memoria y los valores democráticos.
Artículo 15 — Fosas comunes en cementerios
El Gobierno de Cantabria, junto a entidades locales, impulsará un protocolo para dignificar y conservar fosas comunes en cementerios municipales, permitiendo su exhumación.
Artículo 16 — Reparación por trabajos forzados
El Gobierno de Cantabria impulsará medidas de reconocimiento y reparación a las víctimas de trabajos forzados, dirigidas a organizaciones, instituciones públicas y empresas privadas.
Artículo 17 — Investigación científica y divulgación
El Gobierno de Cantabria promoverá investigación y difusión sobre memoria histórica. Se atenderá especialmente la represión contra mujeres durante la guerra civil y dictadura, incluyendo violencia de género.
Artículo 18 — Lugar de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
Son Lugares de Memoria Histórica de Cantabria espacios con hechos relevantes o simbólicos durante el periodo de la ley, inscritos en el Inventario correspondiente, sin perjuicio de su protección patrimonial.
Artículo 19 — Senda de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
La Senda de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria agrupa dos o más Lugares con elementos comunes. El Gobierno de Cantabria impulsa su creación e inscripción en el Inventario, con el mismo régimen jurídico que los Lugares.
Artículo 20 — Inventario de Lugares y Sendas de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
Se crea el Inventario público de Lugares y Sendas de Memoria Histórica. Su gestión corresponde a la Consejería competente, coordinada con el Patrimonio Cultural.
Artículo 21 — Procedimiento de inscripción
La inscripción se incoa de oficio o por petición. Requiere información pública, audiencia a afectados y ayuntamiento. La resolución la toma el Gobierno de Cantabria.
Artículo 22 — Modificación y cancelación de la inscripción
La Consejería puede proponer la modificación o cancelación de la inscripción si cambian las circunstancias. El procedimiento sigue el establecido para la inscripción inicial.
Artículo 23 — Efectos de la inscripción y anotación preventiva
La inscripción reconoce y protege el lugar. La anotación preventiva aplica protección provisional ante peligro de alteración o deterioro, confirmada en 30 días.
Artículo 24 — Obligaciones de las personas titulares
Los propietarios deben conservar el bien, permitir visitas públicas 4 días/mes y facilitar inspecciones. El incumplimiento puede llevar a expropiación.
Artículo 25 — Régimen de protección y conservación
La Consejería puede suspender obras y autorizar cambios previos. La resolución se pide en 3 meses; silencio es negativo. Caduca si no se inicia en 1 año.
Artículo 26 — Protección en relación con instrumentos de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente
El planeamiento urbanístico debe incluir estos lugares. La Consejería emite informes preceptivos en 30 días hábiles sobre afectaciones.
Artículo 27 — Difusión e interpretación
La Consejería establece medios de difusión e identidad gráfica para la señalización oficial de los Lugares y Sendas de Memoria Histórica.
Artículo 28 — Medidas de fomento en relación con los lugares inscritos
El Gobierno de Cantabria colabora en la conservación, mantenimiento y rehabilitación de Lugares y Sendas de Memoria Histórica, según disponibilidad presupuestaria.
Artículo 29 — Del reconocimiento a las víctimas y a la memoria histórica y democrática
Las administraciones velan por el reconocimiento a las víctimas y familiares, protegiéndolos de actos que exalten el golpe militar o el franquismo.
Artículo 30 — Retirada de simbología contraria a la memoria histórica y democrática
Se retira simbología del golpe de 1936 y represión. Se notifica plazo a titulares. Las administraciones locales retiran en vía pública. Si hay problemas técnicos, la Consejería de Patrimonio emite informe en 3 meses.
Artículo 31 — Procedimiento para ordenar la retirada de la simbología contraria a la memoria histórica y democrática
Si no se retira voluntariamente, la Consejería incoa procedimiento con audiencia de 15 días. Resolución en 3 meses. Si no se cumple, el Gobierno ejecuta subsidiariamente. Se elabora informe anual de cumplimiento.
Artículo 32 — Documentos de la memoria histórica y democrática de Cantabria y su protección
Los documentos de memoria histórica no integrados en el patrimonio se incorporan a instancia de la Consejería, conforme a la Ley de Archivos de Cantabria. Los relativos a la guerra civil y dictadura se integran en el patrimonio documental y bibliográfico.
Artículo 33 — Preservación y adquisición de documentos de la memoria histórica y democrática de Cantabria
Los poderes públicos protegen los documentos de memoria histórica, especialmente frente a deterioro o destrucción. El Gobierno de Cantabria aprueba anualmente una partida para adquirir o copiar documentos de archivos públicos o privados.
Artículo 34 — Derecho de acceso a los documentos
Los documentos de memoria histórica constitutivos del patrimonio documental de Cantabria son públicos, respetando los derechos de los titulares de datos personales establecidos en la legislación vigente.
Artículo 35 — Reconocimiento de la labor y relevancia del movimiento asociativo
Las entidades memorialistas son reconocidas por esta ley como titulares de intereses legítimos colectivos de las víctimas del franquismo.
Artículo 36 — Registro de Entidades de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
Se crea el Registro de Entidades de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, público, voluntario y gratuito. Pueden inscribirse entidades sin ánimo de lucro, con sede en Cantabria, cuya actividad prioritaria sea la recuperación de la memoria o defensa de víctimas.
Artículo 37 — Fomento de la actividad asociativa
El Gobierno de Cantabria fomenta el asociacionismo y la participación ciudadana, colaborando con entidades memorialistas en programas de memoria histórica, incluso con ayudas económicas.
Artículo 38 — Consejo de la Memoria Histórica y Democrática
Se crea el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática, asesor del Gobierno, compuesto por expertos y familiares. Asesora en planes de búsqueda, informa normas y recomienda políticas de memoria.
Artículo 39 — La Comisión de la Memoria
La Comisión de la Memoria, órgano temporal de 5 miembros (2 Gobierno, 3 Parlamento), reconoce víctimas y preserva la verdad. Dura 1 año, prorrogable. Emite informe final con recomendaciones.
Artículo 40 — Plan de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
El Plan Cántabro de Memoria, cuatrienal, incluye exhumación, conservación del patrimonio y reparación. Se escuchan a la ciudadanía y se publica anualmente un informe con datos de exhumaciones y prospecciones.
Artículo 41 — Colaboración en investigación y divulgación de la Memoria Histórica y Democrática
El Gobierno de Cantabria promueve proyectos de investigación y divulgación sobre la memoria histórica, en los que pueden participar instituciones académicas y entidades memorialistas.
Artículo 42 — Medidas en materia de educación
La Consejería de Educación refuerza contenidos de memoria histórica en el currículo. Los centros de profesores formarán al profesorado. Se impulsará la memoria en estudios universitarios con la Universidad de Cantabria.
Artículo 43 — Colaboración interadministrativa
Cantabria colabora con entidades locales en memoria histórica. Si una entidad local incumple, la Consejería concede un mes para subsanarlo. Si persiste, se adoptan medidas según el artículo 60 de la Ley 7/1985.
Artículo 44 — Acción pública y obligación de comunicación
Es pública la acción para denunciar infracciones ante la Consejería competente. Las autoridades con conocimiento de posibles infracciones están obligadas a comunicarlo a dicha Consejería.
Artículo 45 — Sujetos responsables
Son responsables las personas físicas o jurídicas por infracciones. Si es jurídica, también los directores que autorizaron. Si la jurídica se extingue, siguen responsables las personas físicas.
Artículo 46 — Potestad sancionadora
La potestad sancionadora corresponde a la Comunidad Autónoma. La Dirección General inicia procedimientos e impone sanciones leves y graves. La Consejería impone las muy graves. El órgano más grave decide.
Artículo 47 — Caducidad del procedimiento
El procedimiento sancionador caduca si no se notifica resolución en un año desde su inicio. La caducidad se declara de oficio.
Artículo 48 — Reposición de la situación alterada
Las responsabilidades administrativas son compatibles con la obligación de restituir la situación alterada a su estado original y de indemnizar por los daños y perjuicios causados.
Artículo 49 — Concurrencia de infracciones
Si un mismo hecho genera distintas infracciones, cada una de ellas será objeto de la sanción correspondiente.
Artículo 50 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en: 6 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). Se aplica la Ley 40/2015.
Artículo 51 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones por infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves).
Artículo 52 — Concepto y tipos de infracciones
Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la ley. Se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 53 — Infracciones leves
Infracciones leves: no permitir visita, daño leve, obras sin autorización, exhibir elementos contrarios u omitir información sobre Lugares de Memoria.
Artículo 54 — Infracciones graves
Infracciones graves: no comunicar hallazgo de restos, trasladarlos sin autorización, incumplir conservación de Lugares/Sendas, obstruir inspección, obras en fosas sin permiso, no retirar elementos contrarios a la memoria o daños >2.000 euros.
Artículo 55 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: excavaciones sin autorización, remover terrenos con restos humanos, destruir fosas, pérdida irreparable de bienes inscritos o daños a espacios/sendas no leves ni graves.
Artículo 56 — Sanciones pecuniarias
Sanciones: multas de 200-2.000€ (leves), 2.001-10.000€ (graves) y 10.001-150.000€ (muy graves). Se gradúan según gravedad, beneficio, reincidencia, reparación voluntaria y colaboración.
Artículo 57 — Sanciones accesorias
Sanción accesoria: prohibición de ser beneficiario de subvenciones por 1-3 años (infracciones graves) o 3-5 años (muy graves). Se considera daño, enriquecimiento injusto, intencionalidad y reincidencia.
Disposición adicional primera — Consejo de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
El Consejo de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria debe constituirse en un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional segunda — Retirada de simbología contraria a la memoria histórica y democrática
En 12 meses se retira la simbología contraria a la memoria histórica. Si no se hace, la Consejería incoará el procedimiento de oficio para su retirada.
Disposición adicional tercera — Reparación personal a quienes padecieron condenas y sanciones
El Consejo de Gobierno de Cantabria instará al Gobierno de la Nación a reparar a quienes padecieron condenas de tribunales civiles, militares o administrativos (como Consejos de Guerra o TOP) hasta 1978.
Disposición adicional cuarta — Inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas
El Gobierno de Cantabria impulsará la inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas, conforme a la normativa del Registro Civil.
Disposición adicional quinta — Silencio administrativo en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado
El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios en: localización/exhumación de restos, inscripción en el Inventario de Lugares de Memoria y autorización de obras previa a licencia.
Disposición adicional sexta — Naturaleza jurídica de los restos humanos recuperados
Los restos humanos recuperados bajo esta ley no tienen carácter de bien arqueológico a efectos de la Ley de Cantabria 11/1998 de Patrimonio Cultural.
Disposición transitoria primera — Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley
Los procedimientos iniciados y no concluidos antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición transitoria segunda — Competencias del Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
Hasta constituirse el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, sus funciones las asume la Dirección General competente en la materia.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
Se faculta al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- Ley 52/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22296
Leyes que la modifican
- por Ley 1/2024, de 8 de noviembre BOE-A-2024-24767
- en el Recurso 1014/2025, el mantenimiento de la suspensión de la derogación de la norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, por Auto de 3 de julio de 2025 BOE-A-2025-14084
- desde el 7 de marzo de 2025, la derogación de la norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, por Recurso 1014/2025 BOE-A-2025-4518
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