Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936
Esta ley busca reconocer y reparar moralmente a las personas de Navarra que fueron asesinadas o sufrieron represión tras el golpe militar de 1936.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley recupera la memoria histórica de víctimas del golpe de 1936 en Navarra, incluyendo robo de bebés. Facilita el conocimiento de los hechos y el derecho de exhumación de familiares.
Artículo 2 — Crímenes contra la Humanidad
La Comunidad Foral de Navarra procurará que los poderes públicos apliquen la doctrina de las Naciones Unidas sobre crímenes contra la Humanidad.
Artículo 3 — Derecho a la exhumación de las personas asesinadas como consecuencia del golpe militar del 36
Los familiares de asesinados en 1936 tienen derecho a exhumar y sepultura digna. El Gobierno de Navarra aporta apoyo económico, técnico y humano, asumiendo los gastos.
Artículo 4 — Medidas
La Administración aplica el Protocolo de Exhumaciones (Orden Foral 772/2011), mantiene el mapa de fosas, recupera restos, protege lugares, retira símbolos franquistas, desarrolla convenios, protege monumentos y apoya a víctimas de bebés robados.
Artículo 5 — Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica
La Comisión Técnica de Coordinación coordina actuaciones, elabora planes, informa sobre lugares de memoria y asuntos de su Presidencia. Incluye representación parlamentaria, administrativa, asociaciones y expertos en historia, medicina forense y arqueología.
Artículo 6 — Mapa de fosas
Se mantiene y actualiza el mapa de fosas de Navarra, con partida presupuestaria en los Presupuestos Generales de Navarra.
Artículo 7 — Protocolo de exhumaciones
Se aplica el Protocolo de Exhumaciones de Navarra. Las Administraciones asumen los gastos. Se firmará acuerdo con Pamplona para inhumar restos no reclamados en lugar señalizado. Se habilitará acompañamiento psicológico a familiares. El descubrimiento de restos debe comunicarse inmediatamente a la Ad
Artículo 8 — Banco de ADN
Se crea un Banco de ADN dependiente del Instituto de Medicina Legal de Navarra para conservar muestras de exhumaciones. Cualquier persona con víctimas familiares puede solicitar muestras para comparar ADN. Los análisis deben realizarse en tres meses, priorizando a personas mayores.
Artículo 9 — Lugares de la Memoria
Se crea la figura de Lugar de la Memoria Histórica de Navarra para sitios vinculados a la Guerra Civil y franquismo (fosas, detenciones). La declaración corresponde al Gobierno de Navarra. Los titulares públicos deben garantizar señalización; los privados se buscarán acuerdos.
Artículo 10 — Censo de símbolos, leyendas y menciones franquistas
La Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica elabora un censo de símbolos, leyendas y menciones franquistas y lo remite al Gobierno de Navarra.
Artículo 11 — Retirada de símbolos, leyendas y menciones franquistas
Las administraciones retiran símbolos franquistas. Si no se retiran voluntariamente, se pierden ayudas (4 años) y multas (600-6.000€). Se prohíben actos de exaltación franquista.
Artículo 12 — Anulación de distinciones, nombramientos, títulos y honores institucionales
En un año, las Administraciones de Navarra revisan e invalidan distinciones y títulos honoríficos a personas vinculadas al franquismo, publicando las certificaciones.
Artículo 13 — Centro Documental de la Memoria Histórica de Navarra
Se crea el Centro Documental de la Memoria Histórica de Navarra. Elaborará censos públicos de desaparecidos y privados de bebés robados, garantizando acceso a archivos.
Artículo 14 — Ámbito educativo
El Departamento de Educación revisa textos escolares para garantizar información veraz sobre la Guerra Civil y el franquismo en Navarra, integrándolo en la Educación para la Paz.
Artículo 15 — Parque de la Memoria
El Parque de la Memoria de Sartaguda tiene máximo reconocimiento y protección. Su mantenimiento y mejora se financian con los Presupuestos Generales de Navarra.
Artículo 16 — Penal del Fuerte Alfonso XII
El Gobierno de Navarra preserva el Fuerte Alfonso XII y su cementerio como Lugar de Memoria Histórica. Se habilita espacio para inhumar víctimas no identificadas. Se celebra un acto anual de homenaje a los presos.
Artículo 17 — Esclavos del franquismo
El Gobierno de Navarra señalizará las obras realizadas con trabajo de esclavos del franquismo. La señalización incluirá condiciones de vida, número de esclavos y datos relevantes para el conocimiento público.
Artículo 18 — Reconocimientos públicos
Se reconocen asociaciones y entidades. El Gobierno de Navarra impulsa actos de reconocimiento y placas para cargos asesinados. Facilita certificados de reparación del Ministerio de Justicia a familiares.
Artículo 19 — Régimen jurídico
El incumplimiento de esta ley foral se sanciona conforme a su título y la normativa de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 20 — Ejercicio de la potestad sancionadora
La Administración de la Comunidad Foral ejerce la potestad sancionadora sobre personas físicas o jurídicas responsables de infracciones administrativas tipificadas en el título.
Artículo 21 — Responsables
Son responsables las personas físicas/jurídicas autoras, uniones sin personalidad y patrimonios hereditarios. Son solidarios quienes ordenaron la infracción. Si hay varios responsables, responden solidariamente salvo que se individualice la participación; en personas jurídicas, responden sus admins.
Artículo 22 — Infracciones
Infracciones muy graves: exhumaciones sin protocolo, remover terreno en fosas, destruir fosas del Mapa o documentos de Memoria Histórica. Graves: no comunicar hallazgos, trasladar restos sin permiso, dañar Lugares de Memoria, incumplir retirada símbolos franquistas o usar expresiones ofensivas. Leve
Artículo 23 — Agravación de la calificación
En caso de reincidencia, las infracciones leves pasan a graves y las graves a muy graves. La reincidencia se aprecia conforme a las reglas generales del ordenamiento jurídico sancionador.
Artículo 24 — Sanciones
Sanciones pecuniarias: 200-2.000€ (leves), 2.001-10.000€ (graves), 10.001-150.000€ (muy graves). No pecuniarias: pérdida de subvenciones por 2, 3 o 5 años y reintegro. Se considera reincidencia, trascendencia social, beneficio obtenido y reparación voluntaria.
Artículo 25 — Procedimiento
La acción para denunciar es pública. Las autoridades deben comunicar infracciones al departamento de memoria histórica. El procedimiento se inicia de oficio o por denuncia. Las sanciones firmes por infracciones graves y muy graves se publican en medios oficiales y periódicos de difusión.
Artículo 26 — Competencia sancionadora
Las infracciones muy graves las resuelve el titular del departamento de memoria histórica. Las graves y leves, la dirección general competente en la materia.
Disposición adicional primera — Anulación de juicios
El Gobierno de Navarra solicitará al Estado Español la nulidad de todos los juicios a navarros por motivos políticos vinculados a la República, Guerra Civil o defensa de la democracia, incluyendo sentencias de Consejos de Guerra, Tribunales de Responsabilidades Políticas, TOP y otros.
Disposición adicional segunda — Homenaje en los campos de concentración
En 1 año, el Gobierno de Navarra instalará una mención en los campos de concentración europeos donde hubo navarros internados, como homenaje a la lucha contra el fascismo.
Disposición adicional tercera — Constitución de la Comisión Técnica en materia de Memoria Histórica
La Comisión Técnica en materia de Memoria Histórica se constituirá en 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley Foral.
Disposición adicional cuarta — Convenio con el Ayuntamiento de Pamplona para el enterramiento colectivo de las personas desaparecidas
En 3 meses se firmará el convenio con el Ayuntamiento de Pamplona para el enterramiento colectivo. Se trasladarán urgentemente los restos exhumados del depósito de Aranzadi.
Disposición adicional quinta — Acto institucional
En el primer año, el Gobierno de Navarra, junto al Parlamento, Ayuntamiento de Sartaguda y asociaciones, realizará un acto de inauguración y homenaje a las víctimas en el parque.
Disposición adicional sexta — Placa conmemorativa en el Gobierno de Navarra
En 3 meses, el Gobierno de Navarra instalará una placa en la fachada de la Diputación con nombres de funcionarios asesinados en 1936, en castellano y euskera.
Disposición adicional séptima — Placa conmemorativa en el Parlamento de Navarra
El Parlamento de Navarra colocará una placa en 3 meses con nombres de cargos asesinados en euskera y castellano.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno de Navarra puede dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para aplicar y desarrollar la Ley Foral 33/2013, de reconocimiento y reparación moral de las víctimas del golpe de 1936.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, sobre reparación moral de víctimas del golpe de 1936, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 233, de 4 de diciembre de 2013.
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 13/1982, de 2 de agosto BOE-A-1982-20824
- Ley 52/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22296
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2014 BOE-A-2014-2152
- el art. 13, por Ley Foral 8/2017, de 19 de junio BOE-A-2017-8527
- los arts. 1.1, 3, 4.1, 5.2, 8 y 13, por Ley Foral 11/2017, de 3 de julio BOE-A-2017-9490
- el art. 11 y SE AÑADE el título V, por Ley Foral 16/2018, de 27 de junio BOE-A-2018-10583
- los arts. 5.1 y 9, por Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-751
- la disposición adicional 8, por Ley Foral 3/2025, de 20 de marzo BOE-A-2025-6952
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