Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra
Esta ley protege y señaliza lugares en Navarra relacionados con la Guerra Civil para honrar a las víctimas y recuperar la memoria histórica.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (30 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula la declaración, protección, conservación y difusión de los lugares de la memoria histórica de Navarra. Busca promover una cultura de paz y convivencia, respetando los Derechos Humanos, la verdad, justicia y reparación de las víctimas, y fomentando la tolerancia y solidaridad.
Artículo 2 — Lugares de la memoria histórica de Navarra
Son lugares espacios físicos declarados vinculados a la represión franquista de 1936, como fosas, lugares de detención o obras con trabajos forzados. También se incluyen espacios erigidos en recuerdo de víctimas, gozando de protección especial.
Artículo 3 — Principios generales
Se aplican principios de protección general, colaboración institucional y con titulares, fomento presupuestario, accesibilidad, divulgación educativa e igualdad de género.
Artículo 4 — Alcance cronológico del término memoria histórica
La memoria histórica abarca desde el golpe de julio de 1936 hasta la entrada en vigor de la Constitución el 29 de diciembre de 1978, salvo excepciones.
Artículo 5 — Competencias
La Comunidad Foral garantiza conservación, protección, fomento, gestión del Registro y potestad sancionadora. Ejerce competencias el departamento de memoria histórica con asesoramiento de la Comisión Técnica.
Artículo 6 — Creación, naturaleza y contenido
Se crea el Registro público y gratuito de Lugares de la Memoria Histórica. Incluye fichas, resoluciones, descripciones y actos administrativos. Lo gestiona el departamento competente.
Artículo 7 — Procedimiento de declaración e inscripción
El procedimiento de declaración inicia de oficio o por petición (resolución en 3 meses). Incluye anotación preventiva, suspensión cautelar de licencias y publicación en el BON. Plazos mínimos de 1 mes para audiencia e información pública. Informe vinculante de la Comisión Técnica en 3 meses. La insc
Artículo 8 — Modificación y cancelación de la inscripción
El departamento competente propone la modificación o cancelación de la inscripción cuando cambien o desaparezcan las circunstancias que motivaron la declaración. El procedimiento sigue el establecido para la declaración e inscripción inicial.
Artículo 9 — Efectos de la inscripción y anotación preventiva
La declaración e inscripción suponen reconocimiento singular y aplicación del régimen de protección. La inscripción de terrenos e inmuebles implica declaración de utilidad pública o interés social, incluyendo expropiación forzosa y servidumbre de paso.
Artículo 10 — Régimen general de protección
Los titulares deben facilitar conservación, uso compatible y evitar deterioro. La Administración garantiza la protección. El departamento competente asesora, sufragando gastos y colaborando con partidas presupuestarias.
Artículo 11 — Obligaciones y derechos
Obligaciones: comunicar transmisiones, daños, permitir señalización, visita pública 4 días/mes e inspecciones. Descubrir restos humanos exige comunicación inmediata. Derechos: asistencia técnica y solicitar subvenciones.
Artículo 12 — Incumplimiento de deberes
El incumplimiento faculta a la Administración para intervenir directamente, expropiar los bienes por utilidad pública o interés social, e imponer multas coercitivas conforme a esta ley foral.
Artículo 13 — Régimen de protección y conservación
Se pueden suspender obras por 3 meses máx. para proteger el bien. Se requiere autorización previa con proyecto técnico para modificaciones. La resolución es en 3 meses; silencio positivo. Caducidad en 1 año si no se inicia obra.
Artículo 14 — Protección en relación con instrumentos de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente
La planificación urbanística debe proteger estos bienes con conformidad del departamento competente. El informe se emite en 6 meses; silencio favorable. Se adoptan medidas cautelares en controles ambientales.
Artículo 15 — Señalización de los lugares de la memoria histórica de Navarra
El departamento competente establece señalización e interpretación para cada lugar, determinando materiales y difusión conforme a la normativa de accesibilidad universal e identidad corporativa.
Artículo 16 — Mapa de lugares de la memoria histórica de Navarra
El departamento elabora un mapa digital público con la ubicación de los lugares. Promueve itinerarios de memoria con entidades locales y asociaciones para transmitir valores de paz y respeto a los Derechos Humanos.
Artículo 17 — Actividades de divulgación
Se promueve colaboración con universidades, un programa de escuelas con memoria y asociaciones. La Administración facilita acceso mediante TIC, incluyendo visitas virtuales de lugares de especial relevancia.
Artículo 18 — Régimen jurídico
El incumplimiento de la ley se sanciona por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El procedimiento lo inicia el órgano competente del departamento de memoria histórica, ajustándose a normativas básicas.
Artículo 19 — Responsables
Son responsables de las infracciones de esta ley foral sus autores, ya sean personas físicas o jurídicas.
Artículo 20 — Infracciones
Infracciones muy graves: excavaciones sin autorización (art. 13), remover terreno con restos humanos, destruir fosas en el mapa, o perder bienes por no conservar (art. 10). Graves: no comunicar hallazgos (art. 11.2), incumplir conservación, obstruir inspección u obras sin autorización. Leves: no dar
Artículo 21 — Graduación de las sanciones
Agravan: intencionalidad, reiteración, reincidencia en 1 año, negativa a colaborar o falsificar documentos. Atienden: falta de intencionalidad, paralización voluntaria tras advertencia, o reparación espontánea del daño.
Artículo 22 — Exención de responsabilidad
Exención total de responsabilidad para infracciones leves si se reparan daños y se restaura la realidad física antes del inicio de las actuaciones sancionadoras. En graves y muy graves, la exención depende de otras circunstancias concurrentes.
Artículo 23 — Sanciones
Sanciones pecuniarias: 10.001-150.000€ (muy graves), 2.001-10.000€ (graves), 200-2.000€ (leves). No pecuniarias: pérdida de ayudas públicas por 2, 3 o 5 años (según gravedad) y reintegro de subvenciones.
Artículo 24 — Procedimiento
Acción pública para denunciar. Autoridades deben comunicar infracciones al departamento competente. El procedimiento se incoa de oficio por iniciativa propia, orden superior, petición de otros órganos o denuncia ciudadana.
Artículo 25 — Competencia sancionadora
Las infracciones muy graves las resuelve el titular del departamento de memoria histórica. Las graves y leves, la Dirección General competente en la materia.
Disposición adicional primera — Modificación de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar del 1936
Se modifica la Ley Foral 33/2013 añadiendo funciones informativas a la comisión. Se amplía la declaración de lugares vinculados al alzamiento, Guerra Civil y Dictadura franquista (fosas, detenciones, etc.), correspondiendo al Gobierno de Navarra la declaración a propuesta vinculante.
Disposición adicional segunda — Disponibilidad presupuestaria
La financiación de obras o actuaciones en lugares de memoria histórica, cuando conlleven gasto público o necesiten conservación, está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.
Disposición adicional tercera — Coordinación orgánica
El departamento de memoria histórica traslada al de cultura las inscripciones en el Registro de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se habilita al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 250, de 31 de diciembre de 2018.
Leyes en las que se basa
- el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- los arts. 5.1 y 9 de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre BOE-A-2013-13351
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