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Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos

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16 de abril de 2019·31 de diciembre de 2024·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2019-5738
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca reconocer y ayudar a personas que sufrieron daños por violencia política de grupos extremistas o funcionarios en Navarra.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (28 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley foral reconoce y repara a víctimas de violencia política de extrema derecha o funcionarios. Se crea un procedimiento administrativo para su reconocimiento y reparación integral.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo

    Son víctimas quienes sufrieron vulneración de derechos por violencia política, con perjuicio a la vida o integridad. Los causahabientes de fallecidos pueden solicitar reconocimiento y compensación económica. Se excluye a quienes resultaron heridos o fallecidos por manipulación de armas o explosivos.

  3. Artículo 3 — Ámbito temporal

    La ley reconoce y repara a víctimas de motivación política por acciones desde el 1 de enero de 1950.

  4. Artículo 4 — Ámbito territorial

    Aplica a quienes sufrieron daños en Navarra o, siendo navarros, fuera de ella si no hubo reparación previa por el Estado u otras comunidades.

  5. Artículo 5 — Principios de actuación

    Principios: colaboración interinstitucional, celeridad, no discriminación, participación social, garantía de terceros y subsidiariedad respecto al penal.

  6. Artículo 6 — Derecho a la verdad

    Colaboración para conocer la verdad, acceso a archivos, información sobre recursos judiciales y remisión de expedientes al Instituto de la Memoria.

  7. Artículo 7 — Derecho al reconocimiento

    Derecho al reconocimiento público de la condición de víctima, compaginado con la intimidad si se solicita, mediante actos y símbolos.

  8. Artículo 8 — Derecho a la reparación

    El derecho a la reparación incluye compensación económica y asistencia sanitaria para paliar daños por vulneraciones de derechos humanos.

  9. Artículo 9 — Iniciación del procedimiento

    Las solicitudes se presentan en 4 años y 6 meses desde la orden foral. Se dirigen a la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, que las remite a la Comisión de Reconocimiento y Reparación.

  10. Artículo 10 — Instrucción del procedimiento

    La Comisión resuelve admisión en 1 mes. Puede entrevistar, pedir informes públicos/privados y peritos forenses. Se suspende si hay vía judicial o administrativa abierta. Propone resolución en 1 año.

  11. Artículo 11 — Resolución de las solicitudes

    La Comisión emite informe motivado en 1 año. El responsable resuelve en 3 meses. Notificación en 1 mes. Plazo máximo 16 meses. La resolución reconoce derechos si procede.

  12. Artículo 12 — Efectos de la declaración como víctima

    Las víctimas declaradas reciben asistencia sanitaria y indemnizaciones económicas por daños físicos, psicológicos o materiales. Las cuantías varían según la gravedad: 250.000 euros por fallecimiento, 500.000 euros por gran invalidez, 180.000 euros por incapacidad permanente absoluta, 100.000 euros,

  13. Artículo 13 — Creación

    Se crea la Comisión de Reconocimiento y Reparación, órgano colegiado independiente adscrito al departamento de paz y derechos humanos. Valora solicitudes, propone admisión y declaración de víctima, y medidas de reparación con autonomía.

  14. Artículo 14 — Composición

    La Comisión tiene 9 miembros: directores generales, dos forenses y un psicólogo del Instituto Navarro de Medicina Legal, y el resto elegidos por el Parlamento entre ciudadanos mayores de edad. Duración: 6 años.

  15. Artículo 15 — Nombramiento y toma de posesión

    El nombramiento se realiza mediante orden foral del departamento competente. Los miembros tomarán posesión del cargo dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento.

  16. Artículo 16 — Organización y funcionamiento

    Requiere 5 miembros para válidamente constituirse. Acuerdos por mayoría; la Presidencia decide en empate. Se permite voto particular en 2 días. Miembros no públicos perciben dietas por Acuerdo del Gobierno.

  17. Artículo 17 — Medios

    El Gobierno de Navarra garantiza los recursos económicos, materiales y personales necesarios. La Comisión puede requerir servicios de especialistas y peritos, sujetos a los mismos requisitos de integridad y confidencialidad.

  18. Artículo 18 — Memoria de actividad

    La Comisión elabora y publica anualmente una memoria con solicitudes, resultados y propuestas. Se presenta ante la Comisión del Parlamento de Navarra competente en paz, convivencia y derechos humanos.

  19. Artículo 19 — Obligaciones de las personas víctimas de vulneración de derechos humanos

    Las víctimas deben admitir verificación de datos, cumplir requisitos normarios y someterse a controles de la entidad concedente y Hacienda Foral sobre las ayudas percibidas.

  20. Artículo 20 — Incumplimiento de las condiciones y requisitos

    El incumplimiento de condiciones o falsedad de datos determina la pérdida del reconocimiento de víctima y de las prestaciones, previa audiencia. Conlleva la obligación de reintegrar a la Hacienda Foral las cantidades percibidas más intereses legales, sin perjuicio de otras acciones.

  21. Artículo 21 — Informes y conclusiones

    La Comisión remite memorias anuales al Instituto de la Memoria. Este organismo elabora dos informes globales en cuatro años: uno sobre el periodo 1950-1978 y otro desde esa fecha hasta hoy. Ambos se presentan ante el Parlamento de Navarra.

  22. Artículo 22 — Educación para la paz y la convivencia

    Los objetivos y principios de esta ley foral se incluyen en el programa anual de Educación para la Paz y los Derechos Humanos, así como en los programas del departamento competente en materia de educación.

  23. Artículo 23 — Sensibilización

    El Gobierno de Navarra pone en marcha ciclos, cursos, seminarios o congresos para informar a la sociedad y reflexionar sobre la gravedad de las vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política.

  24. Disposición adicional primera — Medios personales y materiales

    El Gobierno de Navarra financia y garantiza los medios personales y materiales de la Comisión de Reconocimiento y Reparación mediante partida presupuestaria específica.

  25. Disposición adicional segunda — Habilitación de créditos

    El Gobierno de Navarra habilita los créditos necesarios para financiar las ayudas establecidas en esta ley foral.

  26. Disposición adicional tercera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno de Navarra dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley foral.

  27. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley foral. Queda derogada específicamente la Ley Foral 16/2015, de 10 de abril.

  28. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, sobre reconocimiento y reparación de víctimas por actos de motivación política de extrema derecha o funcionarios, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de abril de 2019
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 62, de 1 de abril de 2019.

Leyes en las que se basa

  • el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • Ley Foral 9/2010, de 28 de abril BOE-A-2010-8617
  • la Ley Foral 16/2015, de 10 de abril BOE-A-2015-4952

Leyes que la modifican

  • en el Recurso 4062/2019, la constitucionalidad, en los términos del fj 5, de los arts. 6 párrafo 1; 9.3 inciso indicado;10.2 e); y 11.1 párrafo 1, por Sentencia 108/2021, de 13 de mayo BOE-A-2021-10021
  • en el Recurso 4090/2019, la constitucionalidad, en los términos del fj 3, de lo indicado del art. 6, el inciso indicado del art. 9.3, el art. 10.2.e) y el inciso indicado del art. 11.1, por Sentencia 135/2021, de 24 de junio BOE-A-2021-13019
  • los arts. 2, 9.1, 11.3, 12, 16.5, las disposiciones adicionales 2 y 3, por Ley Foral 22/2022, de 1 de julio BOE-A-2022-12942
  • el art. 16.5, por Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo BOE-A-2024-5989
  • el art. 12, por Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-718
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