Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos
Esta ley busca reconocer y ayudar a personas que sufrieron daños por violencia política de grupos extremistas o funcionarios en Navarra.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 1 de abril de 2019Versión original BOE-A-2019-5738
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley foral reconoce y repara a víctimas de violencia política de extrema derecha o funcionarios. Se crea un procedimiento administrativo para su reconocimiento y reparación integral.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo
Son víctimas quienes sufrieron vulneración de derechos por violencia política, con perjuicio a la vida o integridad. Los causahabientes de fallecidos pueden solicitar reconocimiento y compensación económica. Se excluye a quienes resultaron heridos o fallecidos por manipulación de armas o explosivos.
Artículo 3 — Ámbito temporal
La ley reconoce y repara a víctimas de motivación política por acciones desde el 1 de enero de 1950.
Artículo 4 — Ámbito territorial
Aplica a quienes sufrieron daños en Navarra o, siendo navarros, fuera de ella si no hubo reparación previa por el Estado u otras comunidades.
Artículo 5 — Principios de actuación
Principios: colaboración interinstitucional, celeridad, no discriminación, participación social, garantía de terceros y subsidiariedad respecto al penal.
Artículo 6 — Derecho a la verdad
Colaboración para conocer la verdad, acceso a archivos, información sobre recursos judiciales y remisión de expedientes al Instituto de la Memoria.
Artículo 7 — Derecho al reconocimiento
Derecho al reconocimiento público de la condición de víctima, compaginado con la intimidad si se solicita, mediante actos y símbolos.
Artículo 8 — Derecho a la reparación
El derecho a la reparación incluye compensación económica y asistencia sanitaria para paliar daños por vulneraciones de derechos humanos.
Artículo 9 — Iniciación del procedimiento
Las solicitudes se presentan en 4 años y 6 meses desde la orden foral. Se dirigen a la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, que las remite a la Comisión de Reconocimiento y Reparación.
Artículo 10 — Instrucción del procedimiento
La Comisión resuelve admisión en 1 mes. Puede entrevistar, pedir informes públicos/privados y peritos forenses. Se suspende si hay vía judicial o administrativa abierta. Propone resolución en 1 año.
Artículo 11 — Resolución de las solicitudes
La Comisión emite informe motivado en 1 año. El responsable resuelve en 3 meses. Notificación en 1 mes. Plazo máximo 16 meses. La resolución reconoce derechos si procede.
Artículo 12 — Efectos de la declaración como víctima
Las víctimas declaradas reciben asistencia sanitaria y indemnizaciones económicas por daños físicos, psicológicos o materiales. Las cuantías varían según la gravedad: 250.000 euros por fallecimiento, 500.000 euros por gran invalidez, 180.000 euros por incapacidad permanente absoluta, 100.000 euros,
Artículo 13 — Creación
Se crea la Comisión de Reconocimiento y Reparación, órgano colegiado independiente adscrito al departamento de paz y derechos humanos. Valora solicitudes, propone admisión y declaración de víctima, y medidas de reparación con autonomía.
Artículo 14 — Composición
La Comisión tiene 9 miembros: directores generales, dos forenses y un psicólogo del Instituto Navarro de Medicina Legal, y el resto elegidos por el Parlamento entre ciudadanos mayores de edad. Duración: 6 años.
Artículo 15 — Nombramiento y toma de posesión
El nombramiento se realiza mediante orden foral del departamento competente. Los miembros tomarán posesión del cargo dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento.
Artículo 16 — Organización y funcionamiento
Requiere 5 miembros para válidamente constituirse. Acuerdos por mayoría; la Presidencia decide en empate. Se permite voto particular en 2 días. Miembros no públicos perciben dietas por Acuerdo del Gobierno.
Artículo 17 — Medios
El Gobierno de Navarra garantiza los recursos económicos, materiales y personales necesarios. La Comisión puede requerir servicios de especialistas y peritos, sujetos a los mismos requisitos de integridad y confidencialidad.
Artículo 18 — Memoria de actividad
La Comisión elabora y publica anualmente una memoria con solicitudes, resultados y propuestas. Se presenta ante la Comisión del Parlamento de Navarra competente en paz, convivencia y derechos humanos.
Artículo 19 — Obligaciones de las personas víctimas de vulneración de derechos humanos
Las víctimas deben admitir verificación de datos, cumplir requisitos normarios y someterse a controles de la entidad concedente y Hacienda Foral sobre las ayudas percibidas.
Artículo 20 — Incumplimiento de las condiciones y requisitos
El incumplimiento de condiciones o falsedad de datos determina la pérdida del reconocimiento de víctima y de las prestaciones, previa audiencia. Conlleva la obligación de reintegrar a la Hacienda Foral las cantidades percibidas más intereses legales, sin perjuicio de otras acciones.
Artículo 21 — Informes y conclusiones
La Comisión remite memorias anuales al Instituto de la Memoria. Este organismo elabora dos informes globales en cuatro años: uno sobre el periodo 1950-1978 y otro desde esa fecha hasta hoy. Ambos se presentan ante el Parlamento de Navarra.
Artículo 22 — Educación para la paz y la convivencia
Los objetivos y principios de esta ley foral se incluyen en el programa anual de Educación para la Paz y los Derechos Humanos, así como en los programas del departamento competente en materia de educación.
Artículo 23 — Sensibilización
El Gobierno de Navarra pone en marcha ciclos, cursos, seminarios o congresos para informar a la sociedad y reflexionar sobre la gravedad de las vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política.
Disposición adicional primera — Medios personales y materiales
El Gobierno de Navarra financia y garantiza los medios personales y materiales de la Comisión de Reconocimiento y Reparación mediante partida presupuestaria específica.
Disposición adicional segunda — Habilitación de créditos
El Gobierno de Navarra habilita los créditos necesarios para financiar las ayudas establecidas en esta ley foral.
Disposición adicional tercera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno de Navarra dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley foral.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley foral. Queda derogada específicamente la Ley Foral 16/2015, de 10 de abril.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, sobre reconocimiento y reparación de víctimas por actos de motivación política de extrema derecha o funcionarios, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 62, de 1 de abril de 2019.
Leyes en las que se basa
- el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- Ley Foral 9/2010, de 28 de abril BOE-A-2010-8617
- la Ley Foral 16/2015, de 10 de abril BOE-A-2015-4952
Leyes que la modifican
- en el Recurso 4062/2019, la constitucionalidad, en los términos del fj 5, de los arts. 6 párrafo 1; 9.3 inciso indicado;10.2 e); y 11.1 párrafo 1, por Sentencia 108/2021, de 13 de mayo BOE-A-2021-10021
- en el Recurso 4090/2019, la constitucionalidad, en los términos del fj 3, de lo indicado del art. 6, el inciso indicado del art. 9.3, el art. 10.2.e) y el inciso indicado del art. 11.1, por Sentencia 135/2021, de 24 de junio BOE-A-2021-13019
- los arts. 2, 9.1, 11.3, 12, 16.5, las disposiciones adicionales 2 y 3, por Ley Foral 22/2022, de 1 de julio BOE-A-2022-12942
- el art. 16.5, por Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo BOE-A-2024-5989
- el art. 12, por Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-718
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