Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo
Esta ley regula las ayudas económicas y el apoyo psicológico y social para las víctimas del terrorismo residentes en Navarra y sus familiares.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley rinde homenaje a las víctimas del terrorismo en Navarra y establece un sistema integral de atención y asistencia para reparar daños personales, familiares y sociales.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación y beneficiarios
Aplica a víctimas de atentados terroristas en Navarra o navarros fuera. Incluye cónyuges, familiares hasta 2º grado, convivientes y asociaciones sin ánimo de lucro. También a retenidos o protegidos.
Artículo 3 — Cuantías y características de las indemnizaciones, ayudas y subvenciones
Las cuantías son el 30% de las estatales, sin superar el daño. Las ayudas son complementarias: si otras entidades pagan menos, se abona la diferencia; si pagan más o igual, no se cobra de Navarra.
Artículo 4 — Tipos de asistencia
La asistencia incluye: indemnizaciones por daños físicos y psíquicos, reparaciones materiales, otras subvenciones reglamentarias y asistencia en salud, educación, laboral, formativo y vivienda.
Artículo 5 — Requisitos para la concesión
Requisitos: daños por terrorismo, denuncia y certificación gubernamental, solicitar antes ayudas estatales y comprometerse a informar sobre otras ayudas o seguros. Se exceptúan c) y d) si los datos están disponibles de oficio.
Artículo 6 — Solicitudes
La solicitud incluye datos personales, descripción de daños y pólizas. Se presenta desde el atentado o tras la curación. Plazo de resolución: 6 meses tras la resolución estatal o silencio administrativo.
Artículo 7 — Aprobación de las ayudas
La Administración de Navarra aprueba las ayudas y gestiona los créditos. El Gobierno de Navarra firmará convenios con entidades financieras para facilitar financiación a las víctimas.
Artículo 8 — Contenido de las indemnizaciones y reparaciones
Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se entregan a víctimas, familiares allegados o convivientes estables en caso de fallecimiento. Las reparaciones materiales van a los titulares de los bienes.
Artículo 9 — Daños físicos o psíquicos
Las indemnizaciones por daños físicos cubren fallecimiento, invalidez, incapacidades y lesiones definitivas. Las por daños psíquicos cubren gran invalidez e incapacidades permanentes absoluta y total.
Artículo 10 — Reparación y prevención de daños materiales
Repara daños en viviendas, comercios, empresas, sedes, vehículos y seguridad. La ayuda navarra es complementaria a la estatal y seguros. En vehículos, cubre valor de mercado si se destruye. Requiere seguro obligatorio.
Artículo 11 — Daños en las viviendas de las personas físicas
Repara viviendas habituales (pérdida total, estructura, mobiliario). En no habituales, ayuda al 80%. Cubre elementos privativos y comunes en Navarra. Incluye alojamiento provisional si la vivienda es inhabitable.
Artículo 12 — Cuantías
Se exige solicitar antes indemnizaciones estatales. Navarra incrementa un 30% las cantidades estatales. La reparación de daños materiales no supera el valor de los bienes dañados.
Artículo 13 — Contenido de las indemnizaciones. Dependencia
Las ayudas por dependencia se entregan al reconocerla conforme a la Ley 39/2006. Se establece un procedimiento de urgencia. Son compatibles con otras prestaciones, salvo por el mismo concepto.
Artículo 14 — Cuantías de las indemnizaciones por situación de dependencia
Las indemnizaciones por dependencia incrementan las cantidades de daños físicos/psíquicos: 30% (Grado III, gran dependencia), 20% (Grado II, severa) y 10% (Grado I, moderada).
Artículo 15 — Nivel adicional de protección por dependencia
Se establece una ayuda de 9.000 euros si el cuidador no profesional fallece o tiene dependencia grado II o III. Requiere vínculo familiar. No es derecho subjetivo.
Artículo 16 — Concesión
Se conceden subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que defiendan a víctimas o eduquen contra el terrorismo. El Gobierno de Navarra establecerá las condiciones reglamentarias.
Artículo 17 — Educación para la paz y la convivencia
El Gobierno de Navarra impulsa un programa anual de educación para la paz y derechos humanos. Se difunde en centros públicos, concertados y privados de secundaria para promover valores democráticos.
Artículo 18 — Ámbito
Las prestaciones asistenciales de la Ley Foral 9/2010 se incluyen en cuatro ámbitos: asistencia sanitaria, enseñanza, trabajo y vivienda.
Artículo 19 — Asistencia sanitaria
El Servicio Navarro de Salud atiende la sanidad de víctimas y familiares si no hay seguro. Cubre tratamiento, prótesis, cirugía y necesidades ortopédicas. Se abonan gastos en otros centros si es necesario.
Artículo 20 — Asistencia psicológica
La asistencia psicológica incluye: inmediata (víctima y allegados); psicosocial de secuelas (con prescripción y posible financiación privada); y psicopedagógica gratuita para alumnos con dificultades por atentados.
Artículo 21 — Becas y ayudas al estudio
Se conceden becas si hay daños graves o invalidez. Cubren tasas, material, transporte, comedor y residencia. Se otorgan en centros de Navarra (o excepcionales) hasta fin de estudios con rendimiento adecuado. Incompatibles con otras. Prioritarias y cuantías variables según renta familiar.
Artículo 22 — Ayudas en el ámbito laboral
La Administración de Navarra diseña planes gratuitos de reinserción profesional y autoempleo para víctimas con daños laborales que imposibiliten su puesto. Genera ayudas para creación de empresas e impulsa contratación prioritaria mediante Responsabilidad Social Corporativa. Compete al Departamento.
Artículo 23 — Ayudas en el ámbito de la vivienda
Se atienden necesidades de vivienda derivadas del terrorismo: acceso preferente a vivienda protegida, subvenciones para adaptación si hay discapacidad, y permuta o descalificación de vivienda pública por motivos vinculados al atentado. Se desarrollan reglamentariamente.
Artículo 24 — Fomento de acciones
El Gobierno de Navarra fomenta actividades complementarias: apoyo humano, acompañamiento a juicios, asistencia psicosocial, foros y educación democrática. Beneficiarios: asociaciones con domicilio en Navarra o que acrediten miembros víctimas en Navarra. La Comisión establece mecanismos.
Artículo 25 — Concesión
El Gobierno de Navarra concede distinciones y honores a víctimas y entidades luchadoras contra el terrorismo y defensoras de valores democráticos, previa valoración de circunstancias. Sirve como muestra de solidaridad social y reconocimiento institucional.
Artículo 26 — Garantía de fondos de solidaridad
La Administración de Navarra garantiza fondos de solidaridad para atender necesidades prioritarias de las víctimas hasta que perciban las indemnizaciones correspondientes.
Artículo 27 — Empleados Públicos
Se reconocen derechos y permisos a víctimas funcionarias. Se garantiza la adaptación del puesto de trabajo y la adscripción al mejor puesto, evitando el cambio de localidad salvo solicitud expresa.
Artículo 28 — Medidas de carácter fiscal
El Gobierno de Navarra promoverá beneficios fiscales para víctimas del terrorismo. En caso de fallecimiento, se extienden a cónyuge, pareja afectiva e hijos que convivieran y dependieran económicamente.
Artículo 29 — Creación, composición y funcionamiento
Se crea la Comisión de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo en Navarra, adscrita a Presidencia, con presidente, vicepresidente, 7 vocales y secretario. Asiste técnicamente y prioriza ayudas a víctimas.
Disposición adicional primera
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra determinará la habilitación de los créditos necesarios para hacer frente a las ayudas establecidas en la presente Ley Foral.
Disposición adicional segunda
El Gobierno de Navarra puede actualizar cuantías de indemnizaciones y porcentajes mediante desarrollo reglamentario.
Disposición adicional tercera
El Gobierno de Navarra y la Comisión de Ayuda a las Víctimas determinan ayudas y cuantías para personas amenazadas o protegidas.
Disposición adicional cuarta
Los centros de secundaria financiados por Navarra pierden subvenciones si no difunden el programa del artículo 17.2.
Disposición adicional quinta
Navarra garantiza al menos un psicólogo experto en crisis terroristas para asistir a víctimas dentro y fuera de la comunidad.
Disposición adicional sexta
Las Asociaciones de Víctimas con representación en Navarra participan en la Comisión con voz y sin voto.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo.
Disposición final primera
Se autoriza al Gobierno de Navarra para adoptar disposiciones reglamentarias necesarias para aplicar y desarrollar esta Ley Foral de ayuda a víctimas del terrorismo.
Disposición final segunda
Las solicitudes de indemnización y reparación se formalizan ante la Dirección General competente. El plazo es hasta un año tras la resolución o curación. Para actos anteriores a la ley, el plazo finaliza el 31 de diciembre de 2012.
Disposición final tercera
La Ley Foral entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Sus previsiones se aplican a actos acaecidos desde el 27 de junio de 1960.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 57, de 10 de mayo de 2010.
Leyes en las que se basa
- el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- Ley 32/1999, de 8 de octubre BOE-A-1999-20063
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