Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental
También conocida como: RD 2090/2008, RD 2090/08Esta norma obliga a las empresas a prevenir y reparar los daños que causen al medio ambiente, asegurando que se hagan cargo de los costes de limpieza.
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Artículo único — Aprobación del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental
Se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Disposición final primera — Títulos competenciales
El real decreto es legislación básica de protección ambiental, salvo secciones y disposiciones adicionales que son de seguros. Los artículos 3, 4, 32.2 y 35.4 no tienen carácter básico.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, sobre el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, entra en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
El Reglamento desarrolla parcialmente la Ley 26/2007 sobre Responsabilidad Medioambiental. Regula el método para evaluar escenarios de riesgos y costes de reparación (art. 24), y sus anexos I, II y VI.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen conceptos clave: elemento clave, escala temporal, estado básico, extensión, intensidad (aguda, crónica, potencial) y reversibilidad. También se definen lugar alternativo, receptor, sustancia, umbral de toxicidad, valor social y vía de exposición.
Artículo 3 — Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales
Se crea la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales, adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Colabora con comunidades autónomas, emite recomendaciones, dictámenes y propone designaciones. Está presidida por el Director General de Calidad yEV
Artículo 4 — Recopilación y difusión de información relevante para la reparación medioambiental
El Ministerio recopila y publica información sobre reparación medioambiental, incluyendo toxicidad, valoración del daño y experiencias previas, facilitando el cumplimiento de obligaciones.
Artículo 5 — Concurrencia de normas aplicables
La autoridad decide si la reparación sigue este reglamento u otra normativa sectorial equivalente, siempre que disponga de servicios y procedimientos suficientes.
Artículo 6 — Recopilación de información
El operador recopila información sobre cartografía, geología, foco de contaminación, estado básico, toxicidad, uso de suelo y técnicas de reparación. Debe comunicarla a la autoridad.
Artículo 7 — Determinación del daño medioambiental
Para determinar si existe daño medioambiental significativo, el operador debe identificar al agente causante, cuantificar el daño y evaluar su significatividad.
Artículo 8 — Identificación del agente causante del daño
El operador clasifica al agente causante en: químico (sustancias tóxicas), físico (exceso/defecto de sustancias no tóxicas) o biológico (organismos modificados, invasores, patógenos).
Artículo 9 — Caracterización del agente causante del daño
El operador caracteriza al agente causante: químico (cantidad, toxicidad), físico (cantidad, densidad) o biológico (organismo, parámetros como OMG, especies invasoras o patógenos).
Artículo 10 — Identificación de los recursos naturales y servicios afectados
Los operadores identifican recursos naturales y servicios afectados, analizando medios de difusión y receptores, especialmente los más vulnerables. Se evita duplicidad. La identificación sigue el epígrafe I del anexo I.
Artículo 11 — Cuantificación del daño
Los operadores cuantifican el daño estimando la exposición de los receptores y midiendo los efectos. Deben identificar, describir y evaluar la extensión, intensidad y escala temporal del daño.
Artículo 12 — Extensión del daño
La extensión del daño se mide por la cantidad de recurso o servicio afectado, considerando propiedades del agente, características del medio receptor y cambios en medios de difusión. Sigue el epígrafe II del anexo I.
Artículo 13 — Intensidad del daño
La intensidad del daño se estima por la severidad de los efectos. Se consideran criterios del anexo I de la Ley 26/2007 y, si es posible, efectos sobre especies clave. La determinación sigue el epígrafe III del anexo I.
Artículo 14 — Escala temporal del daño
La escala temporal del daño se determina estimando la duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos del agente causante sobre el medio receptor.
Artículo 15 — Evaluación de la significatividad del daño
El operador evalúa la significatividad analizando: estado de conservación, estado ecológico/químico/cuantitativo, integridad física, nivel de calidad y riesgos para la salud. Los daños en salud humana son siempre significativos.
Artículo 16 — Significatividad del daño por referencia al recurso natural afectado
Los daños a especies, hábitats, aguas, suelo y riberas son significativos si afectan al estado de conservación, cambian la clasificación del agua, generan riesgos para la salud o califican el suelo como contaminado, conforme a la normativa específica.
Artículo 17 — Significatividad del daño por referencia al tipo de agente
Para agentes químicos, el daño es significativo si el cociente de riesgo supera 1, salvo que sea acumulable. Para organismos modificados genéticamente, se requiere análisis caso por caso acreditado por organismo reconocido.
Artículo 18 — Otros criterios para la determinación de la significatividad del daño
Si no se pueden aplicar los artículos 16 y 17, o el suelo está contaminado, la significatividad en aguas y suelo se establece analizando la afección a especies silvestres. Se presume significativo si el daño a dichas especies es significativo.
Artículo 19 — Determinación del estado básico
El estado básico es el que tendrían los recursos sin el daño. Se analiza mediante indicadores ecológicos. Se selecciona estado estático, salvo que exista información histórica fehaciente de tendencia o cambio de uso de suelo aprobado.
Artículo 20 — Finalidad de la reparación
La reparación busca devolver los recursos a su estado básico. Para el suelo, se eliminan sustancias nocivas. El proyecto se elabora según criterios de la Ley 26/2007 y este reglamento.
Artículo 21 — Identificación de las medidas de reparación primarias
La reparación primaria restituye recursos en el lugar del daño. Incluye eliminar el agente causante, evitar especies invasoras, regenerar recursos o recuperación natural. El operador debe evaluar alternativas considerando factores ecológicos, costes y viabilidad.
Artículo 22 — Supuestos para la aplicación de las medidas de reparación complementaria y compensatoria
La reparación complementaria aplica si la primaria no devuelve el estado básico o es desproporcionada en coste/tiempo. La compensatoria cubre la pérdida provisional durante la recuperación. El operador debe justificar económicamente la desproporción.
Artículo 23 — Identificación de las medidas de reparación complementaria y compensatoria
Estas reparaciones crean nuevos recursos equivalentes a los dañados, no mediante recuperación natural. Pueden extender la reparación primaria a recursos adicionales. El operador selecciona el criterio de equivalencia para estimar pérdidas y generación de recursos.
Artículo 24 — Lugar de reparación
La reparación se realiza preferentemente en el lugar del daño. Si no es posible, se usa un lugar alternativo vinculado geográficamente con conexión ecológica. El operador debe considerar la intensidad del daño, servicios básicos e intereses de la población afectada.
Artículo 25 — Contenido del proyecto de reparación
El proyecto de reparación debe incluir: localización y caracterización del daño; justificación de la alternativa elegida (objetivos, recursos, ritmo de recuperación, coste, eficacia); y programa de seguimiento. Puede ser único para varios operadores según su cuota.
Artículo 26 — Aprobación del proyecto de reparación
La autoridad competente aprueba el proyecto de reparación. Si la reparación es en otro lugar, se velará por los intereses de la población afectada. Se analiza especialmente si el operador alega coste desproporcionado para no adoptar una medida.
Artículo 27 — Proyectos que deban ser sometidos a evaluación de impacto ambiental
Si el proyecto requiere evaluación de impacto ambiental, el operador debe adoptar medidas para evitar mayores daños y puede solicitar su tramitación urgente por razones de interés público, que valorará la autoridad competente.
Artículo 28 — Ejecución del proyecto de reparación
La ejecución puede ser global o por fases. Si se interrumpe por suceso extraordinario ajeno al operador, los objetivos se ajustan a las nuevas condiciones ecológicas. Cualquier modificación sustancial del proyecto debe ser aprobada por la autoridad competente.
Artículo 29 — Generación de un estado de conservación superior al estado básico
Si el estado básico está degradado, la autoridad puede realizar o convenir con el operador un proyecto que devuelva los recursos a un estado de conservación superior. Los costes adicionales de esta mejora los asume la autoridad, salvo obligación legal del operador.
Artículo 30 — Seguimiento del proyecto de reparación
El operador debe seguir el proyecto de reparación, informar a la autoridad y publicar el grado de cumplimiento, modificaciones, medidas correctoras y riesgos para la salud.
Artículo 31 — Informe final de cumplimiento
El operador debe elaborar un informe final de cumplimiento con la declaración de conformidad, resultados del seguimiento y modificaciones aplicadas.
Artículo 32 — Cumplimiento de la ejecución del proyecto de reparación
La autoridad competente debe manifestar conformidad o disconformidad en 3 meses. Si no responde, se entiende conforme. El informe y decisión son públicos.
Artículo 33 — Garantía financiera obligatoria y comunicación a la autoridad competente
Los operadores deben constituir una garantía financiera obligatoria. Su cuantía se calcula analizando riesgos: identificando escenarios accidentales, estimando daños, calculando probabilidades y seleccionando escenarios que agrupuen el 95% del riesgo. Se añade un mínimo del 10% para costes de Prev.
Artículo 34 — Elaboración del análisis de riesgos medioambientales
El análisis de riesgos debe seguir la norma UNE 150.008, evaluando entorno, agente causante, extensión del daño y medidas. Se actualiza ante cambios sustanciales.
Artículo 35 — Análisis de riesgos medioambientales sectoriales
Los análisis sectoriales pueden usar modelos MIRAT o guías metodológicas. El Ministerio publica estos modelos y guías en su sede electrónica.
Artículo 36 — Cálculo de la garantía financiera mediante tablas de baremos
Para sectores homogéneos, la garantía se calcula con tablas de baremos aprobadas por la Comisión técnica. El Ministerio publica estas tablas. No requiere análisis de riesgos.
Artículo 37 — Operadores exentos de constituir garantía financiera
Se establecen exenciones de garantía financiera. Quedan obligados quienes tengan instalaciones sujetas a control de accidentes graves, prevención integrada de contaminación o residuos mineros categoría A. El resto de actividades del anexo III quedan exentas, salvo revisión en 5 años.
Artículo 38 — Actualización de la cuantía mínima de la garantía financiera
La cuantía mínima de la garantía se actualiza según la póliza, a petición de la autoridad o cuando el operador actualice su análisis de riesgos.
Artículo 39 — Continuidad de la cobertura de la garantía financiera
La garantía debe constituirse al iniciar la actividad y mantenerse vigente hasta su finalización. Para seguros, la autoridad puede exigir justificación de renovación, inexistencia de lagunas de cobertura y certificados. En avales, se exige documentación que acredite vigencia y cuantía.
Artículo 40 — Garantía financiera en caso de pluralidad de actividades o instalaciones
La garantía se establece por actividad. Con múltiples instalaciones, se puede usar un instrumento único si se particulariza el análisis de riesgos o, excepcionalmente, si hay homogeneidad, tomando la cuantía más alta. Debe asegurar que un siniestro no agote la garantía para otras instalaciones o.
Artículo 41 — Avales
La garantía puede ser un aval bancario o financiero. Si es para el Estado, se deposita en la Caja General de Depósitos; si es para una comunidad autónoma, en el órgano que esta disponga.
Artículo 42 — Reservas técnicas
El operador puede constituir la reserva técnica en 5 años desde que la garantía sea exigible. Debe reflejarse en contabilidad y garantizar el valor nominal de la cuantía.
Artículo 43 — Reposición de avales y reservas técnicas
La garantía por aval o reserva técnica solo se reduce o cancela para reparar daños. La reposición se realiza con nuevo aval, reserva u otra modalidad de garantía.
Artículo 44 — Fondo de compensación de daños medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros
Quienes contraten seguro deben contribuir al Fondo de compensación del Consorcio. El Fondo prolonga la cobertura hasta 27 años tras el seguro para daños manifestados después. No cubre actividades canceladas, daños post-cese por abandono, o episodios descubiertos antes de 3 años del cese.
Disposición adicional primera — Remisión de información a la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales
Las comunidades autónomas informan anualmente a la Comisión técnica sobre daños y proyectos de reparación en su territorio.
Disposición adicional segunda — Régimen económico de la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales
La Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales funciona sin incrementar el gasto público, usando recursos existentes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Disposición adicional tercera — Adaptación de los seguros existentes
Los titulares pueden sustituir o complementar fianzas y seguros existentes para cubrir responsabilidades de la Ley 26/2007. Las cuantías se fijan usando los criterios del reglamento.
Disposición adicional cuarta — Revisión de los métodos para la fijación de la cuantía de la garantía financiera y para la reparación del daño medioambiental
El Gobierno revisa los métodos de garantía y reparación a los 5 años de exigibilidad de la garantía y entrada en vigor del reglamento.
Disposición adicional quinta — Reconocimiento de las garantías financieras de responsabilidad medioambiental de otro Estado miembro de la Unión Europea
Se reconocen garantías de otros Estados UE con traducción y declaración. Quedan sujetas a legislación y jurisdicción española.
Disposición adicional sexta — Adaptación de análisis de riesgos medioambientales existentes
Quienes deban hacer análisis de riesgos por normas anteriores a la Ley 26/2007 pueden usar uno solo si cumple los requisitos de la responsabilidad medioambiental. Los existentes pueden adaptarse.
Disposición final primera — Realización de los análisis de riesgos medioambientales
Los análisis de riesgos para calcular garantías financieras no son obligatorios hasta que se exija la garantía por sector. Los modelos e informes deben ser informados favorablemente por la Comisión técnica.
Disposición final segunda — Garantías financieras obligatorias por explotación de instalaciones de residuos de industrias extractivas
La garantía financiera para residuos de industrias extractivas debe evitar solapamientos con la Directiva 2006/21/CE. El operador puede integrar todas las garantías en una sola, delimitando claramente la cantidad para cada riesgo.
I. Identificación de los recursos naturales
Se usan modelos acreditados (CE 2003, ECHA 2008) para identificar recursos y servicios. La escala de estudio depende de la afección al ecosistema (individuo, población, hábitat, comunidad) y condiciona las unidades de medida para cuantificar el daño.
II. Extensión del daño
El daño se mide en unidades biofísicas (superficie, masa, volumen). Se considera exposición directa e indirecta de especies silvestres. Para agentes químicos, se determina la concentración. Para OMG, se aplica la Ley 9/2003 y RD 178/2004 con análisis caso por caso.
III. Intensidad del daño
La intensidad se estima con indicadores cuantitativos/cualitativos. Para químicos, se mide por concentración/dosis y umbrales de toxicidad (agudos, crónicos, potenciales). Para físicos/biológicos, por índices de calidad. Para OMG, por nivel de confinamiento (1-4) o análisis caso por caso.
IV. Fuentes de información para la determinación del estado básico
El estado básico se determina con datos históricos, de referencia o de control. Las fuentes incluyen: información previa al daño, tendencias históricas, áreas similares no afectadas y proyectos de reparación anteriores.
I. Criterios de equivalencia
Existen cuatro criterios de equivalencia: recurso-recurso, servicio-servicio, valor-valor y valor-coste. El orden de preferencia es: 1) recurso-recurso o servicio-servicio; 2) valor-valor; 3) valor-coste. Se usa la misma unidad de medida para pérdida y ganancia.
II. Selección del criterio de equivalencia
La selección considera tipo, calidad, unidad de medida, lugar y coste. Prioridad: recurso-recurso o servicio-servicio si hay sustitución plena o comparable. Valor-valor si no es posible lo anterior o es desproporcionado. Valor-coste si no se puede estimar el valor social razonablemente.
III. Análisis de equivalencia de recursos
El análisis de equivalencia calcula recursos/servicios para reparación complementaria (irreversible) y compensatoria (reversible). El operador estima pérdidas y ganancias. Se usa tasa de descuento del 3% y método exponencial.
IV. Estimación de las pérdidas de recursos naturales
El operador estima el débito medioambiental (pérdidas descontadas) hasta la recuperación. Se calcula la tasa de recuperación (probabilístico o peor escenario). Incluye pérdida de calidad si la reparación no es natural.
V. Estimación de las ganancias de recursos naturales o de servicios de los recursos naturales obtenidas mediante la reparación complementaria o compensatoria
Se estima el crédito medioambiental (ganancias descontadas) mediante reparación complementaria/compensatoria. Se define inicio, perfil temporal y duración. Se usa misma tasa de descuento y año base que las pérdidas.
VI. Ajuste de las pérdidas y las ganancias de recursos naturales o de servicios de los recursos naturales
El operador ajusta pérdidas de recursos con ganancias mediante reparación complementaria o compensatoria. La cantidad requerida se calcula dividiendo el débito medioambiental total entre el crédito medioambiental total.
VII. Técnicas de valoración alternativas
Se usan técnicas económicas (valor-valor/coste) y transferencia de resultados. Métodos directos (valoración contingente) e indirectos (coste reposición, precios hedónicos) miden el valor ambiental según el contexto.
VIII. Tasa de intercambio entre recursos o servicios perdidos y los ganados a través de la reparación
Se determina tasa de intercambio si recursos son distintos o se generan en distinto momento. Metodología: biofísica o preferencias sociales (coste reposición, reveladas, declaradas). Se basa en costes de proyectos conocidos.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- parcialmente la Ley 26/2007, de 23 de octubre BOE-A-2007-18475
- Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre DOUE-L-2006-82665
- Directiva 2006/118/CE, de 12 de diciembre DOUE-L-2006-82677
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2009 BOE-A-2009-5030
- determinados preceptos , SUPRIME la sección 3 del capítulo III y AÑADEN los anexos III y IV, por Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo BOE-A-2015-3716
- el art. 44 del Reglamento y se aprueba la tarifa de la aportación al Fondo de Compensación de Daños Medioambientales: Resolución de 31 de octubre de 2018 BOE-A-2018-16609
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