Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental
También conocida como: L 26/2007, L 26/07Esta ley obliga a las empresas a prevenir y reparar los daños que causen al medio ambiente, asegurando que el entorno natural sea restaurado.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula la responsabilidad de los operadores para prevenir, evitar y reparar daños medioambientales, bajo el principio de 'quien contamina paga'.
Artículo 2 — Definiciones
Define daños ambientales (especies, hábitats, aguas, suelo, ribera), riesgos, operadores, medidas preventivas/reparadoras, costes y autoridad competente en la Ley 26/2007.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a actividades del anexo III (responsabilidad objetiva) y otras con culpa. Excluye conflictos bélicos, fenómenos naturales excepcionales, defensa nacional y riesgos nucleares. Para obras públicas estatales, aplica a daños en hábitats y aguas.
Artículo 4 — Ámbito temporal de la responsabilidad medioambiental
La ley no aplica a daños con más de 30 años desde la emisión o suceso causante. El plazo se computa desde que terminó o se produjo por última vez dicho suceso.
Artículo 5 — Daños a particulares
Esta ley no ampara daños a personas o propiedad privada. Particulares no exigen reparación si ya está cubierta por la ley. Sus reclamaciones no exoneran al operador de medidas medioambientales.
Artículo 6 — Concurrencia entre la responsabilidad medioambiental y las sanciones penales y administrativas
La responsabilidad medioambiental es compatible con penas y sanciones administrativas. Se aplica a reparación y prevención para operadores del anexo III. Para otros, la reparación exige dolo o culpa. Se evita la doble recuperación de costes.
Artículo 7 — Competencias administrativas
Las comunidades autónomas ejecutan la ley en su territorio. Para bienes estatales, informe estatal vinculante en prevención/reparación. Si afecta varias CCAA o Estado, colaboran. El Estado puede actuar excepcionalmente por urgencia/gravedad.
Artículo 8 — Daños transfronterizos
Daños transfronterizos a la UE: se notifica al Ministerio de Medio Ambiente, que facilita información, colabora y gestiona costes con reciprocidad. Si el daño viene de otro Estado, se informa a la Comisión Europea y se pueden recuperar costes.
Artículo 9 — Responsabilidad de los operadores
Los operadores deben prevenir, evitar y reparar daños medioambientales, asumiendo los costes. Deben comunicar inmediatamente los daños a la autoridad competente y colaborar en las medidas reparadoras. El cumplimiento de autorizaciones no exime de responsabilidad.
Artículo 10 — Responsabilidad de los grupos de sociedades
Si el operador forma parte de un grupo de sociedades, la responsabilidad se extiende a la dominante si hay uso abusivo o fraude de ley.
Artículo 11 — Pluralidad de responsables de un mismo daño
Si varios operadores causan un daño, la responsabilidad es mancomunada, salvo que una ley especial disponga otra cosa.
Artículo 12 — Muerte o extinción de las personas responsables
En caso de muerte o extinción del responsable, sus deberes y obligaciones pecuniarias se transmiten y exigen como obligaciones tributarias.
Artículo 13 — Responsables solidarios y subsidiarios
Son responsables solidarios quienes cite la Ley General Tributaria. Subsidiarios: gestores de personas jurídicas responsables, cesados en actividad, sucesores, liquidadores. Se exigen en ejecución tributaria.
Artículo 14 — Inexigibilidad de la obligación de sufragar los costes
El operador no paga costes si demuestra causa de tercero, orden obligatoria o actividad autorizada sin culpa. Si concurren estas circunstancias, debe ejecutar las medidas de reparación, recuperando costes según el artículo 15.
Artículo 15 — Recuperación de costes
El operador puede recuperar costes contra terceros (art. 16) o contra Administraciones Públicas si actuó bajo orden. También la autoridad puede exigir costes al tercero. En art. 14.2, recuperación según normativa autonómica.
Artículo 16 — Acciones frente a terceros
El operador puede reclamar a terceros causantes del daño. Si el daño es por producto, puede reclamar a fabricante, importador o suministrador, si usó el producto según condiciones y normativa vigente.
Artículo 17 — Obligaciones del operador en materia de prevención y de evitación de nuevos daños
El operador debe adoptar medidas preventivas/evitativas inmediatas ante amenaza o daño, sin requerimiento previo. Debe informar a la autoridad competente. Si persiste la amenaza, debe comunicarlo nuevamente.
Artículo 17 bis — Fomento de las medidas de prevención y evitación de daños medioambientales
Las autoridades impulsan voluntariamente análisis de riesgos medioambientales entre operadores para gestionar adecuadamente el riesgo de sus actividades.
Artículo 18 — Potestades administrativas en materia de prevención o de evitación de nuevos daños
Ante amenaza de daño, la autoridad puede exigir información, medidas preventivas inmediatas, instrucciones obligatorias o ejecutarlas a costa del responsable.
Artículo 19 — Obligaciones del operador en materia de reparación
Los operadores del anexo III deben reparar daños inmediatamente, sin necesidad de culpa. Los demás solo reparan si hay dolo, culpa o negligencia, pero siempre evitan.
Artículo 20 — Medidas de reparación
El operador adopta medidas provisionales inmediatas y somete propuesta de reparación a aprobación. Si hay varios daños, la autoridad fija prioridades, prefiriendo la salud humana.
Artículo 21 — Potestades administrativas en materia de reparación de daños
La autoridad puede exigir información, adoptar medidas urgentes para controlar contaminantes, exigir reparación según anexo II, dar instrucciones obligatorias o ejecutarlas a costa del responsable.
Artículo 22 — Incumplimiento de las obligaciones de prevención, de evitación o de reparación del daño medioambiental
La autoridad competente exige al operador medidas de prevención, evitación o reparación de daños medioambientales. En caso de incumplimiento, dicta resolución motivada requiriendo su cumplimiento, sin perjuicio del régimen sancionador aplicable.
Artículo 23 — Actuación directa de la Administración
La autoridad puede actuar directamente si no hay operador, hay varios, se requieren medios técnicos, es difícil actuar con terceros o el daño es grave. En emergencias actúa sin procedimiento previo, pero luego fija los costes a recuperar del responsable.
Artículo 24 — Constitución de una garantía financiera obligatoria
Los operadores de actividades del anexo III deben constituir garantía financiera obligatoria; para otros es voluntaria. La cuantía se determina por el riesgo, comunicándose a la autoridad competente, que establece sistemas de control.
Artículo 25 — Responsabilidad cubierta por la garantía
La garantía cubre exclusivamente responsabilidades medioambientales derivadas de la actividad económica. Es independiente de otras responsabilidades (penal, civil, administrativa) y no puede usarse para otros fines ni ser objeto de pignoración o hipoteca.
Artículo 26 — Modalidades
La garantía financiera puede constituirse mediante póliza de seguro, aval de entidad financiera o reserva técnica con fondo ad hoc. Las modalidades pueden ser alternativas o complementarias, sujetas a condiciones reglamentarias.
Artículo 27 — Sujetos garantizados
El sujeto garantizado es el operador de la actividad. Pueden figurar como sujetos garantizados adicionales los subcontratistas, profesionales colaboradores y titulares de las instalaciones donde se realice la actividad.
Artículo 28 — Exenciones de constitución de garantía financiera obligatoria
Exentos de garantía: actividades con reparación <300.000€; entre 300.000 y 2M€ con certificación EMAS o ISO 14001; uso de fitosanitarios/biocidas agroforestales; actividades reglamentarias de bajo riesgo.
Artículo 29 — Costes cubiertos
La garantía cubre costes de obligaciones de los artículos 17, 19 y 20. Para daños a aguas, especies o riberas, solo se garantiza la «reparación primaria» del anexo II.
Artículo 30 — Límites cuantitativos de la garantía
Límite máximo de cobertura: 20 millones de euros. Debe comunicarse a la autoridad. El Ministerio puede regular sublímites o franquicias.
Artículo 31 — Vigencia de la garantía
La garantía cubre daños iniciados tras su exigencia, manteniéndose durante toda la actividad. Si se agota o baja más del 50%, debe reponerse en 6 meses.
Artículo 32 — Limitaciones del ámbito temporal de la garantía
La garantía puede limitarse si contaminación, manifestación y reclamación ocurren en el periodo o 3 años tras su fin. Se excluyen hechos intencionados, normales, incumplimientos conocidos, mala utilización, abandono o disturbios.
Artículo 33 — Fondo de compensación de daños medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio gestiona un Fondo con recargo en primas. Cubre daños manifestados hasta 30 años tras el seguro, limitándose al importe del Fondo.
Artículo 34 — Fondo estatal de reparación de daños medioambientales
Se crea un Fondo estatal gestionado por el Ministerio de Medio Ambiente, financiado con Presupuestos Generales del Estado, para reparar daños en bienes de dominio público estatal. Las comunidades autónomas pueden participar en su financiación y gestión mediante instrumentos de colaboración, ampliand
Artículo 35 — Sujetos responsables de las infracciones
Podrán ser sancionadas las personas físicas y jurídicas privadas que sean operadores de actividades económicas o profesionales y resulten responsables de los hechos constitutivos de las infracciones administrativas reguladas en este capítulo.
Artículo 36 — Infracciones
Son infracciones las acciones y omisiones tipificadas y las que establezca la legislación autonómica. Si un hecho constituye varias infracciones, se aplica la de mayor sanción. No se sancionan hechos ya sancionados penal o administrativamente con identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Artículo 37 — Clasificación de las infracciones
Las infracciones son muy graves si causan daño o detrimento reparador por no adoptar medidas, informar o concertar garantías. Son graves por incumplimientos no graves, falta de información, asistencia u obstrucción a las actuaciones.
Artículo 38 — Sanciones
Las infracciones muy graves conllevan multa de 50.001 a 2.000.000 euros y suspensión de autorización de 1 a 2 años. Las graves, multa de 10.001 a 50.000 euros y suspensión máxima de un año. El operador debe adoptar medidas de reparación independientemente de la sanción.
Artículo 39 — Graduación de sanciones
En la imposición de sanciones, las Administraciones públicas deben guardar adecuación entre la gravedad del hecho y la sanción, considerando los criterios del artículo 131 de la Ley 30/1992.
Artículo 40 — Prescripción de infracciones y de sanciones
Las infracciones muy graves prescriben en 3 años y las graves en 2. Las sanciones muy graves en 3 años y las graves en 2. Los plazos comienzan tras cometerse la infracción o firmarse la sanción.
Artículo 41 — Iniciación del procedimiento
El procedimiento se inicia de oficio o a solicitud. Si la solicita un interesado, debe especificar daños, responsable y causalidad. El órgano resuelve en 10 días hábiles, requiriendo subsanación en 10 días si falta información, o inadmitiendo si carece de fundamento.
Artículo 42 — Interesados
Son interesados: afectados por daños, entidades sin ánimo de lucro con fines ambientales (constituidas hace 2 años, actividad activa y ámbito territorial afectado), titulares de terrenos y otros establecidos por comunidades autónomas.
Artículo 43 — Acceso a la información
El público puede solicitar a la Administración pública información sobre daños medioambientales y las medidas de prevención, evitación o reparación de dichos daños.
Artículo 44 — Medidas provisionales
Se pueden adoptar medidas provisionales para evitar agravar daños o proteger la salud, incluso antes de iniciar el procedimiento. Pueden imponer actuaciones al operador o realizarlas la autoridad a costa del responsable.
Artículo 45 — Resolución
La autoridad resuelve motivando si hay responsabilidad. La resolución debe incluir: descripción y evaluación del daño, medidas de prevención/reparación, sujeto aplicador, plazo, costes y actuaciones administrativas. Plazo máximo: 6 meses (ampliable 3 meses).
Artículo 46 — Terminación convencional
Autoridad y operadores pueden firmar acuerdos sobre medidas, plazos y control. La negociación suspende la resolución 2 meses. Otros interesados tienen 15 días de audiencia. El acuerdo es vinculante pero puede rechazarse por legalidad.
Artículo 47 — Ejecución forzosa
El incumplimiento genera ejecución forzosa o subsidiaria. La autoridad puede imponer hasta 5 multas coercitivas, máx. 10% del coste de las medidas, si hay peligro para recursos naturales.
Artículo 48 — Recuperación de costes por parte de la Administración pública
La Administración reclama costes al operador en 5 años desde terminar medidas o identificar responsable. El plazo se interrumpe por acciones administrativas, proceso penal o solicitud de interesados.
Artículo 49 — Normativa aplicable
Lo no previsto en esta ley se rige por la Ley 30/1992 y la legislación aplicable a cada Administración pública competente.
Disposición adicional primera — Situaciones de emergencia
Esta ley se aplica sin perjuicio de la legislación de protección civil, sanidad y emergencias sanitarias estatal y autonómica.
Disposición adicional segunda — Aplicación de normativa medioambiental más exigente
Se aplica normativa más exigente. El Estado y CCAA pueden mantener/adoptar disposiciones más estrictas sobre prevención y reparación. Se permite atribuir responsabilidades a otros sujetos. Las CCAA pueden someter otras actividades al régimen. Se excluyen actividades de defensa nacional o seguridad.
Disposición adicional tercera — Limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo y de navegación interior
El operador puede limitar su responsabilidad conforme al Protocolo de 1996 (marítimo) o Convenio de Estrasburgo de 1988 (navegación interior), y su legislación nacional de desarrollo. También se aplica el artículo 108 de la Ley 62/2003 sobre tráfico marítimo de mercancías peligrosas.
Disposición adicional cuarta — Daños no ambientales que se produzcan en cultivos por la liberación de organismos modificados genéticamente
Los daños no ambientales en cultivos por liberación de organismos modificados genéticamente se reparan mediante indemnización por daños y perjuicios conforme a la legislación civil.
Disposición adicional quinta — Remisión de información al Ministerio de Medio Ambiente
Las Administraciones públicas facilitan al Ministerio de Medio Ambiente los datos del anexo VI. Este Ministerio hace pública la información enviada a la Comisión.
Disposición adicional séptima — Inexigibilidad de la garantía financiera obligatoria a las personas jurídicas públicas
No se exige garantía financiera a la Administración General del Estado, sus organismos, entidades locales ni sus organismos autónomos. Las comunidades autónomas determinan la aplicabilidad a su propia administración y organismos públicos dependientes.
Disposición adicional octava — Legitimación del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal está legitimado en procesos contencioso-administrativos sobre esta ley. Las Administraciones deben facilitar auxilio técnico y material requerido.
Disposición adicional novena — Aplicación del anexo II en los procedimientos judiciales y administrativos
El anexo II se aplica en procesos judiciales y administrativos para determinar la reparación de daños medioambientales, independientemente del tipo de procedimiento.
Disposición adicional undécima — Evaluación de la aplicación de la Ley
El Ministerio de Medio Ambiente presenta al Consejo Asesor un informe bienal evaluando la ley y la eficacia de la excepción del artículo 28.b. Para ello, consulta a las comunidades autónomas y recaba la información necesaria.
Disposición adicional duodécima — Revisión de los umbrales regulados en el artículo 28 de la ley
El Gobierno revisará los umbrales de exención de garantías financieras antes del 31 de diciembre de 2015, presentando un informe sobre su mantenimiento o modificación.
Disposición adicional decimotercera — Responsabilidad medioambiental en el exterior
Los operadores fuera de la UE deben prevenir y reparar daños según acuerdos internacionales de España. Si reciben ayudas públicas y causan daños, deben devolverlas y no recibir nuevas ayudas durante dos años. No exime de obligaciones legales locales.
Disposición adicional decimocuarta — Compensación de daños por la rotura de la presa de Tous
Los afectados por la rotura de la presa de Tous tienen derecho a compensaciones según la sentencia del Tribunal Supremo de 1997. Deben renunciar a otras acciones legales previas. El Ministerio de Medio Ambiente dictará las instrucciones necesarias.
Disposición transitoria única — Daños anteriores a la entrada en vigor de la ley
La ley no aplica a daños previos al 30 de abril de 2007 o derivados de actividades concluidas antes. No obstante, se mantiene la responsabilidad por otras normas, medidas de prevención y reparación de daños no excluidos.
Disposición final primera — Títulos competenciales
La ley es legislación básica de protección ambiental, salvo la disposición adicional octava (procesal), sección 1ª cap. IV (seguros) y sección 2ª cap. IV (Hacienda). Los plazos de los artículos 45.3, 46.3-4 y disp. adicional 7.1 solo aplican a la Administración General del Estado.
Disposición final segunda — Incorporación del derecho comunitario
La ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.
Disposición final tercera — Autorización de desarrollo
El Gobierno puede dictar disposiciones para desarrollar el capítulo IV y anexos, previa consulta a comunidades autónomas. Debe aprobar por real decreto antes del 31 de diciembre de 2008 el método de evaluación del daño del artículo 24. También puede modificar anexos por normativa comunitaria.
Disposición final cuarta — Aplicación de la garantía financiera obligatoria
La fecha de exigibilidad de la garantía financiera para actividades del anexo III se fija por orden ministerial, con acuerdo de la Comisión Delegada y consulta a comunidades y sectores. La orden establece un calendario para actividades autorizadas previamente.
Disposición final quinta — Colaboración entre Administraciones públicas
La Administración General del Estado promoverá la suscripción de instrumentos de colaboración con las comunidades autónomas para elaborar protocolos de actuación que garanticen una ejecución coordinada y eficaz de la ley.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Sus efectos se retrotraen al 30 de abril de 2007, salvo lo dispuesto en los capítulos IV y V.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 30 de abril de 2007, con la salvedad indicada.
Leyes en las que se basa
- la Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril DOUE-L-2004-81009
Leyes que la modifican
- parcialmente, por Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre BOE-A-2008-20680
- el anexo 3.15, por Ley 40/2010, de 29 de diciembre BOE-A-2010-20049
- con la disposición final 4, sobre exigibilidad de garantía financiera obligatoria: Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio BOE-A-2011-11176
- los arts. 28.d), 29.a) y b) y 30, por Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio BOE-A-2011-11641
- los arts. 2, 3, 7, 24, 27, 28, 30, 31, 33, 41 y 45; SE AÑADE el art. 17 bis y SE SUPRIME la disposición adicional 10, por Ley 11/2014, de 3 de julio BOE-A-2014-7009
- el art. 2.1.b, y 45.3 por Ley 33/2015, de 21 de septiembre BOE-A-2015-10142
- con el art. 24, sobre fecha de exigencia de garantía: Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre BOE-A-2017-12356
- con el art. 24, sobre fecha de exigencia de garantía: Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre BOE-A-2019-14728
- el art. 42.1.a), por Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril BOE-A-2021-6872
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