Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa
También conocida como: RDL 8/2011, RDL 8/11Normativa para ayudar a quienes no pueden pagar su hipoteca, facilitar el cobro de deudas a autónomos y simplificar trámites con la administración.
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Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 26 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2013-13616Ver qué cambió →
- 30 de octubre de 2013Reforma BOE-A-2013-11331Ver qué cambió →
- 27 de junio de 2013Reforma BOE-A-2013-6938Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2012-15651Ver qué cambió →
- 30 de junio de 2012Reforma BOE-A-2012-8745Ver qué cambió →
- 20 de septiembre de 2011Reforma BOE-A-2011-14910Ver qué cambió →
- 7 de julio de 2011Versión original BOE-A-2011-11641
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (43 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares
Si la venta de la vivienda no cubre la deuda, la cantidad inembargable se incrementa un 50% y un 30% del SMI por cada miembro del núcleo familiar sin ingresos propios regulares. El núcleo familiar incluye cónyuge, ascendientes y descendientes de primer grado convivientes.
Artículo 2 — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Para subastas se requiere depósito del 20%. Si no hay postores, el acreedor puede adjudicarse el bien por el 60% del valor tasado. Si no lo pide en 20 días, se levanta el embargo.
Artículo 3 — Regla de gasto de las administraciones públicas
El gasto público no supera la tasa de crecimiento del PIB (media 9 años + 1,75% inflación). Ingresos extra reducen deuda. Incumplimiento exige medidas inmediatas.
Artículo 4 — Objeto
Las Entidades locales pueden concertar crédito a largo plazo excepcional para cancelar deudas con empresas y autónomos, según acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Artículo 5 — Ámbitos subjetivo y objetivo de aplicación
Se acogen entidades locales del Inventario de Entes del Sector Público Local con deudas vencidas, líquidas y exigibles de suministros, obras o servicios entregados antes del 30 de abril de 2011.
Artículo 6 — Importe máximo de endeudamiento
El importe máximo de financiación no excede el 25% de las entregas a cuenta de tributos estatales de 2011. Se excluyen obligaciones accesorias por morosidad comercial.
Artículo 7 — Requisitos para concertar las operaciones de endeudamiento
Las entidades locales deben aprobar la liquidación de presupuestos 2010 y solicitar aceptación al ICO antes del 1/12/2011 para concertar deuda.
Artículo 8 — Plazos de vigencia de la línea financiera
La línea financiera cierra el 31/12/2014. Plazo máximo 3 años, sin carencia. Amortización por anualidad constante con cancelaciones anticipadas.
Artículo 9 — Aprobación de las operaciones de endeudamiento: competencia
Se requiere aceptación del ICO y aprobación del Pleno con informes de Intervención y Tesorería. La competencia final se rige por la Ley de Haciendas Locales.
Artículo 10 — Obligación de comunicación de la operación de endeudamiento al Ministerio de Economía y Hacienda
La operación de endeudamiento no requiere autorización administrativa, pero debe comunicarse a la Central de Información de Riesgos de las Entidades locales en un plazo máximo de un mes desde su formalización.
Artículo 11 — Desarrollo de la operación de endeudamiento
Si se genera remanente de tesorería negativo para gastos generales durante la amortización del endeudamiento, se prohíben inversiones nuevas financiadas con deuda en el ejercicio siguiente, sean materiales, inmateriales o financieras.
Artículo 12 — Aplicación prevista en la Disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
El Ministerio de Economía y Hacienda retendrá fondos a las Entidades locales con deudas firmes impagadas con el ICO. Las garantías no superarán el 25% de la participación en tributos del Estado de 2011, descontando reintegros de ejercicios anteriores.
Artículo 13 — Ámbito objetivo de aplicación de la retención a favor del Instituto de Crédito Oficial
Las retenciones a favor del ICO se aplican exclusivamente durante la vigencia de la línea financiera, aunque pueden extenderse a ejercicios siguientes si fuera necesario.
Artículo 14 — Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Se eximen ganancias por donaciones, venta de vivienda habitual por mayores de 65 años o dependientes, pagos de deudas y transmisión de acciones en empresas nuevas. Estas últimas requieren requisitos específicos y límites de 25.000€ anuales o 75.000€ en 3 años.
Artículo 16 — Uso de medios telemáticos para la solicitud y obtención de la certificación negativa de denominación
Se permite solicitar y obtener del Registro Mercantil Central la certificación negativa de denominación por vías telemáticas, además de por notarios, a instancia del interesado o su autorizado.
Artículo 17 — Actuaciones de rehabilitación
La rehabilitación incluye: conservación (mantener habitabilidad), mejora (turismo, sostenibilidad, eficiencia) y regeneración urbana (ámbitos vulnerables, cohesión social). Pueden incluir espacios comunes privativos.
Artículo 18 — Realización de las actuaciones de conservación, mejora y regeneración
Las actuaciones pueden imponerse por la Administración. Los obligados son propietarios y titulares de derechos de uso. En caso de incumplimiento, la Administración puede ejecutarlas subsidiariamente, elevando el coste hasta el 75% si la ley autonómica lo permite.
Artículo 19 — Sujetos legitimados para participar en las actuaciones de rehabilitación
Participan en rehabilitación: administraciones, comunidades de propietarios, cooperativas, propietarios de fincas urbanas, empresas y asociaciones administrativas. Estas pueden agruparse para planificar, proyectar o gestionar obras, buscando justa distribución de beneficios.
Artículo 20 — Actuaciones a cargo de comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios y cooperativas de rehabilitación
Las comunidades de propietarios pueden actuar en el mercado inmobiliario, crear fondos de conservación, recibir ayudas, modificar el régimen de propiedad, agruparse y actuar como fiduciarias para rehabilitación.
Artículo 21 — Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios
Los edificios residenciales de más de 50 años deben pasar inspecciones técnicas periódicas para evaluar seguridad, salubridad y obras necesarias. Las Comunidades Autónomas regulan los plazos.
Artículo 22 — Efectos de la inspección
Si la inspección detecta deficiencias, la validez del documento queda condicionada a la certificación de la realización efectiva de las obras de conservación requeridas.
Artículo 23 — Silencio negativo en procedimientos de conformidad, aprobación o autorización administrativa
Movimientos de tierras, edificaciones, tala de árboles y primera ocupación requieren autorización expresa. El silencio administrativo es negativo tras el plazo máximo.
Artículo 24 — Declaración de obra nueva
Para escrituras de obra nueva, notarios y registradores exigen conformidad administrativa y certificaciones técnicas. Si hay modificaciones o prescripción, se aplica un procedimiento específico de inscripción.
Artículo 25 — Protección registral ante títulos habilitantes de obras y actividades
Se modifica la Ley de Suelo. La constitución de complejos inmobiliarios requiere autorización administrativa para su inscripción. Se amplían los actos inscribibles en el Registro de la Propiedad. El registrador notifica a la Comunidad Autónoma. La omisión de anotaciones preventivas genera respons e.
Artículo 26 — Sentido positivo del silencio administrativo
En los procedimientos del Anexo I iniciados a solicitud, el vencimiento del plazo sin resolución expresa legitima para entender estimada la solicitud por silencio administrativo, según el artículo 43 de la Ley 30/1992.
Artículo 27 — Registros
Se amplía el ámbito de los registros administrativos a todas las administraciones públicas y entidades locales con convenio. Se establece la informatización de registros según el grado de desarrollo técnico disponible.
Artículo 28
Para actividades de valorización energética de harinas de origen animal en instalaciones existentes, basta con una comunicación del titular a la autoridad competente, al no suponer modificación sustancial.
Artículo 29 — Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio
Los expedientes de organismos de cuenca sobre dominio público hidráulico requieren informe previo de las Comunidades Autónomas. Las autorizaciones resultantes no están sujetas a otra intervención administrativa estatal sobre el uso del recurso.
Artículo 30 — Modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
La autorización ambiental integrada sustituye a otras intervenciones para actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, siendo vinculante para la autoridad local.
Artículo 31 — Modificación de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido
Se modifican las intervenciones administrativas sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas y equipos con contaminación acústica.
Artículo 32 — Modificación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental
Garantía financiera obligatoria máxima de 20 millones de euros para responsabilidad medioambiental. Exentos operadores que cumplan criterios reglamentarios.
Artículo 33 — Modificación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera
Instalaciones grupos A y B requieren autorización autonómica. Grupo A tiene requisitos de emisión más exigentes. El incumplimiento es infracción grave.
Artículo 34 — Modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Durante la aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, no se permiten actos de transformación física, geológica o biológica sin informe favorable de la Administración.
Disposición adicional primera — No asunción por el Estado de obligaciones contraídas por las Entidades locales
El Estado no asume ni responde de las obligaciones contraídas por las entidades locales ni sus entes vinculados o dependientes.
Disposición adicional segunda — Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio
El régimen de Concierto y Convenio se aplica a Navarra y País Vasco, respetando su régimen foral, la Ley Orgánica de Reintegración de Navarra, el Convenio Económico y la Ley del Concierto Económico.
Disposición adicional cuarta — Sentido negativo del silencio en determinados procedimientos administrativos
El silencio administrativo es negativo en la inclusión, no inclusión o alteración de alimentos dietéticos para usos médicos especiales en el SNS.
Disposición adicional quinta — Informatización de registros en las Comunidades Autónomas y en las Entidades Locales
Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales con registros no informatizados deben aprobar y publicar programas de informatización en 6 meses desde la entrada en vigor, atendiendo al presupuesto.
Disposición adicional sexta — Sistema de Información Administrativa
El Ministerio de Política Territorial gestiona el Sistema de Información Administrativa, mantiene la base de datos, coordina la actualización y publica información sobre el silencio administrativo.
Disposición adicional séptima — Referencias en la legislación estatal a las licencias locales de actividad
Las menciones estatales a licencias locales se entienden como medios de intervención administrativa, excepto en patrimonio y armas/explosivos, según la Ley 30/1992 y Ley 7/1985.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de los procedimientos administrativos
Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley y afectados por su Capítulo VI se rigen por la normativa anterior que les resulte de aplicación.
Disposición derogatoria
Se deroga el artículo 15 del Real Decreto-ley 6/2010 y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan al presente Real Decreto-ley.
Disposición final primera — Títulos competenciales
El Real Decreto-ley se basa en competencias estatales exclusivas (Constitución art. 149.1) para legislar sobre mercantil, civil, hacienda y administración pública. Las normas sobre propiedad horizontal respetan los regímenes civiles o forales existentes.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley entra en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La inspección técnica de edificios (art. 21) entra en vigor un año después de dicha publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 7 de julio de 2011.
Publica en el anexo I relación de procedimientos administrativos con sentido del silencio negativo que pasa a positivo.
Leyes en las que se basa
- el art. 38.4.b) y disposición adicional 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- los arts. 669.1, 670.4 y 671 de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
- art. 25.3 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
- art. 2 del Real Decreto-ley 4/2001, de 16 de febrero BOE-A-2001-3319
- arts. 11.2, 12.1 y 29.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-12995
- art. 18.c) y d) de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20976
- art. 38.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
- art. 33.4 y AÑADE la disposición adicional 33 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- arts. 28.d), 29.a) y b) y 30 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre BOE-A-2007-18475
- arts. 13.2 y 30.2.d) y 3.d) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre BOE-A-2007-19744
- art. 22.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
- arts. 7.1 y 9.1 y AÑADE los arts. 8 bis y 10 bis al Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22528
- arts. 17.6, 20, 51 y 53.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio BOE-A-2008-10792
- art. 15 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril BOE-A-2010-5879
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 167, de 13 de julio de 2011 BOE-A-2011-12067
- por Resolución de 14 de julio de 2011 BOE-A-2011-12630
- lo indicado del anexo I, por Decreto Ley 14/2011, de 16 de septiembre BOE-A-2011-14910
- el art. 15, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
- el art. 15, por Ley 2/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-8745
- el art. 15, por Ley 16/2013, de 29 de octubre BOE-A-2013-11331
- el anexo I, por Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
- los arts. 17 a 25, disposiciones adicional 3, transitorias 1, 2 y final 2, por Ley 8/2013, de 26 de junio BOE-A-2013-6938
- en el recurso 2007/2012, la extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto, por Auto de 3 de marzo de 2015 BOE-A-2015-2488
- en el Recurso 1772/2014, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 23, por Sentencia 29/2015, de 19 de febrero BOE-A-2015-2830
- en el Recurso 1886/2012, la desaparición de su objeto respecto a los arts. 17.1c), 18.1 y 23; la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 21 y 22 y de las disposiciones adicional 3 y transitorias 1 y 2, y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 5/2016, de 21 de enero BOE-A-2016-1831
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