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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa

También conocida como: RDL 8/2011, RDL 8/11
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7 de julio de 2011·26 de diciembre de 2013·Jefatura del Estado·BOE-A-2011-11641
Resumen en lenguaje sencillo

Normativa para ayudar a quienes no pueden pagar su hipoteca, facilitar el cobro de deudas a autónomos y simplificar trámites con la administración.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (43 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares

    Si la venta de la vivienda no cubre la deuda, la cantidad inembargable se incrementa un 50% y un 30% del SMI por cada miembro del núcleo familiar sin ingresos propios regulares. El núcleo familiar incluye cónyuge, ascendientes y descendientes de primer grado convivientes.

  2. Artículo 2 — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

    Para subastas se requiere depósito del 20%. Si no hay postores, el acreedor puede adjudicarse el bien por el 60% del valor tasado. Si no lo pide en 20 días, se levanta el embargo.

  3. Artículo 3 — Regla de gasto de las administraciones públicas

    El gasto público no supera la tasa de crecimiento del PIB (media 9 años + 1,75% inflación). Ingresos extra reducen deuda. Incumplimiento exige medidas inmediatas.

  4. Artículo 4 — Objeto

    Las Entidades locales pueden concertar crédito a largo plazo excepcional para cancelar deudas con empresas y autónomos, según acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

  5. Artículo 5 — Ámbitos subjetivo y objetivo de aplicación

    Se acogen entidades locales del Inventario de Entes del Sector Público Local con deudas vencidas, líquidas y exigibles de suministros, obras o servicios entregados antes del 30 de abril de 2011.

  6. Artículo 6 — Importe máximo de endeudamiento

    El importe máximo de financiación no excede el 25% de las entregas a cuenta de tributos estatales de 2011. Se excluyen obligaciones accesorias por morosidad comercial.

  7. Artículo 7 — Requisitos para concertar las operaciones de endeudamiento

    Las entidades locales deben aprobar la liquidación de presupuestos 2010 y solicitar aceptación al ICO antes del 1/12/2011 para concertar deuda.

  8. Artículo 8 — Plazos de vigencia de la línea financiera

    La línea financiera cierra el 31/12/2014. Plazo máximo 3 años, sin carencia. Amortización por anualidad constante con cancelaciones anticipadas.

  9. Artículo 9 — Aprobación de las operaciones de endeudamiento: competencia

    Se requiere aceptación del ICO y aprobación del Pleno con informes de Intervención y Tesorería. La competencia final se rige por la Ley de Haciendas Locales.

  10. Artículo 10 — Obligación de comunicación de la operación de endeudamiento al Ministerio de Economía y Hacienda

    La operación de endeudamiento no requiere autorización administrativa, pero debe comunicarse a la Central de Información de Riesgos de las Entidades locales en un plazo máximo de un mes desde su formalización.

  11. Artículo 11 — Desarrollo de la operación de endeudamiento

    Si se genera remanente de tesorería negativo para gastos generales durante la amortización del endeudamiento, se prohíben inversiones nuevas financiadas con deuda en el ejercicio siguiente, sean materiales, inmateriales o financieras.

  12. Artículo 12 — Aplicación prevista en la Disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

    El Ministerio de Economía y Hacienda retendrá fondos a las Entidades locales con deudas firmes impagadas con el ICO. Las garantías no superarán el 25% de la participación en tributos del Estado de 2011, descontando reintegros de ejercicios anteriores.

  13. Artículo 13 — Ámbito objetivo de aplicación de la retención a favor del Instituto de Crédito Oficial

    Las retenciones a favor del ICO se aplican exclusivamente durante la vigencia de la línea financiera, aunque pueden extenderse a ejercicios siguientes si fuera necesario.

  14. Artículo 14 — Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

    Se eximen ganancias por donaciones, venta de vivienda habitual por mayores de 65 años o dependientes, pagos de deudas y transmisión de acciones en empresas nuevas. Estas últimas requieren requisitos específicos y límites de 25.000€ anuales o 75.000€ en 3 años.

  15. Artículo 16 — Uso de medios telemáticos para la solicitud y obtención de la certificación negativa de denominación

    Se permite solicitar y obtener del Registro Mercantil Central la certificación negativa de denominación por vías telemáticas, además de por notarios, a instancia del interesado o su autorizado.

  16. Artículo 17 — Actuaciones de rehabilitación

    La rehabilitación incluye: conservación (mantener habitabilidad), mejora (turismo, sostenibilidad, eficiencia) y regeneración urbana (ámbitos vulnerables, cohesión social). Pueden incluir espacios comunes privativos.

  17. Artículo 18 — Realización de las actuaciones de conservación, mejora y regeneración

    Las actuaciones pueden imponerse por la Administración. Los obligados son propietarios y titulares de derechos de uso. En caso de incumplimiento, la Administración puede ejecutarlas subsidiariamente, elevando el coste hasta el 75% si la ley autonómica lo permite.

  18. Artículo 19 — Sujetos legitimados para participar en las actuaciones de rehabilitación

    Participan en rehabilitación: administraciones, comunidades de propietarios, cooperativas, propietarios de fincas urbanas, empresas y asociaciones administrativas. Estas pueden agruparse para planificar, proyectar o gestionar obras, buscando justa distribución de beneficios.

  19. Artículo 20 — Actuaciones a cargo de comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios y cooperativas de rehabilitación

    Las comunidades de propietarios pueden actuar en el mercado inmobiliario, crear fondos de conservación, recibir ayudas, modificar el régimen de propiedad, agruparse y actuar como fiduciarias para rehabilitación.

  20. Artículo 21 — Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios

    Los edificios residenciales de más de 50 años deben pasar inspecciones técnicas periódicas para evaluar seguridad, salubridad y obras necesarias. Las Comunidades Autónomas regulan los plazos.

  21. Artículo 22 — Efectos de la inspección

    Si la inspección detecta deficiencias, la validez del documento queda condicionada a la certificación de la realización efectiva de las obras de conservación requeridas.

  22. Artículo 23 — Silencio negativo en procedimientos de conformidad, aprobación o autorización administrativa

    Movimientos de tierras, edificaciones, tala de árboles y primera ocupación requieren autorización expresa. El silencio administrativo es negativo tras el plazo máximo.

  23. Artículo 24 — Declaración de obra nueva

    Para escrituras de obra nueva, notarios y registradores exigen conformidad administrativa y certificaciones técnicas. Si hay modificaciones o prescripción, se aplica un procedimiento específico de inscripción.

  24. Artículo 25 — Protección registral ante títulos habilitantes de obras y actividades

    Se modifica la Ley de Suelo. La constitución de complejos inmobiliarios requiere autorización administrativa para su inscripción. Se amplían los actos inscribibles en el Registro de la Propiedad. El registrador notifica a la Comunidad Autónoma. La omisión de anotaciones preventivas genera respons e.

  25. Artículo 26 — Sentido positivo del silencio administrativo

    En los procedimientos del Anexo I iniciados a solicitud, el vencimiento del plazo sin resolución expresa legitima para entender estimada la solicitud por silencio administrativo, según el artículo 43 de la Ley 30/1992.

  26. Artículo 27 — Registros

    Se amplía el ámbito de los registros administrativos a todas las administraciones públicas y entidades locales con convenio. Se establece la informatización de registros según el grado de desarrollo técnico disponible.

  27. Artículo 28

    Para actividades de valorización energética de harinas de origen animal en instalaciones existentes, basta con una comunicación del titular a la autoridad competente, al no suponer modificación sustancial.

  28. Artículo 29 — Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio

    Los expedientes de organismos de cuenca sobre dominio público hidráulico requieren informe previo de las Comunidades Autónomas. Las autorizaciones resultantes no están sujetas a otra intervención administrativa estatal sobre el uso del recurso.

  29. Artículo 30 — Modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación

    La autorización ambiental integrada sustituye a otras intervenciones para actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, siendo vinculante para la autoridad local.

  30. Artículo 31 — Modificación de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido

    Se modifican las intervenciones administrativas sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas y equipos con contaminación acústica.

  31. Artículo 32 — Modificación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

    Garantía financiera obligatoria máxima de 20 millones de euros para responsabilidad medioambiental. Exentos operadores que cumplan criterios reglamentarios.

  32. Artículo 33 — Modificación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera

    Instalaciones grupos A y B requieren autorización autonómica. Grupo A tiene requisitos de emisión más exigentes. El incumplimiento es infracción grave.

  33. Artículo 34 — Modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

    Durante la aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, no se permiten actos de transformación física, geológica o biológica sin informe favorable de la Administración.

  34. Disposición adicional primera — No asunción por el Estado de obligaciones contraídas por las Entidades locales

    El Estado no asume ni responde de las obligaciones contraídas por las entidades locales ni sus entes vinculados o dependientes.

  35. Disposición adicional segunda — Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio

    El régimen de Concierto y Convenio se aplica a Navarra y País Vasco, respetando su régimen foral, la Ley Orgánica de Reintegración de Navarra, el Convenio Económico y la Ley del Concierto Económico.

  36. Disposición adicional cuarta — Sentido negativo del silencio en determinados procedimientos administrativos

    El silencio administrativo es negativo en la inclusión, no inclusión o alteración de alimentos dietéticos para usos médicos especiales en el SNS.

  37. Disposición adicional quinta — Informatización de registros en las Comunidades Autónomas y en las Entidades Locales

    Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales con registros no informatizados deben aprobar y publicar programas de informatización en 6 meses desde la entrada en vigor, atendiendo al presupuesto.

  38. Disposición adicional sexta — Sistema de Información Administrativa

    El Ministerio de Política Territorial gestiona el Sistema de Información Administrativa, mantiene la base de datos, coordina la actualización y publica información sobre el silencio administrativo.

  39. Disposición adicional séptima — Referencias en la legislación estatal a las licencias locales de actividad

    Las menciones estatales a licencias locales se entienden como medios de intervención administrativa, excepto en patrimonio y armas/explosivos, según la Ley 30/1992 y Ley 7/1985.

  40. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de los procedimientos administrativos

    Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley y afectados por su Capítulo VI se rigen por la normativa anterior que les resulte de aplicación.

  41. Disposición derogatoria

    Se deroga el artículo 15 del Real Decreto-ley 6/2010 y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan al presente Real Decreto-ley.

  42. Disposición final primera — Títulos competenciales

    El Real Decreto-ley se basa en competencias estatales exclusivas (Constitución art. 149.1) para legislar sobre mercantil, civil, hacienda y administración pública. Las normas sobre propiedad horizontal respetan los regímenes civiles o forales existentes.

  43. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley entra en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La inspección técnica de edificios (art. 21) entra en vigor un año después de dicha publicación.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de julio de 2011
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 7 de julio de 2011.

Publica en el anexo I relación de procedimientos administrativos con sentido del silencio negativo que pasa a positivo.

Leyes en las que se basa

  • el art. 38.4.b) y disposición adicional 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • los arts. 669.1, 670.4 y 671 de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
  • art. 25.3 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
  • art. 2 del Real Decreto-ley 4/2001, de 16 de febrero BOE-A-2001-3319
  • arts. 11.2, 12.1 y 29.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-12995
  • art. 18.c) y d) de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20976
  • art. 38.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
  • art. 33.4 y AÑADE la disposición adicional 33 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
  • arts. 28.d), 29.a) y b) y 30 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre BOE-A-2007-18475
  • arts. 13.2 y 30.2.d) y 3.d) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre BOE-A-2007-19744
  • art. 22.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
  • arts. 7.1 y 9.1 y AÑADE los arts. 8 bis y 10 bis al Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22528
  • arts. 17.6, 20, 51 y 53.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio BOE-A-2008-10792
  • art. 15 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril BOE-A-2010-5879

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 167, de 13 de julio de 2011 BOE-A-2011-12067
  • por Resolución de 14 de julio de 2011 BOE-A-2011-12630
  • lo indicado del anexo I, por Decreto Ley 14/2011, de 16 de septiembre BOE-A-2011-14910
  • el art. 15, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
  • el art. 15, por Ley 2/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-8745
  • el art. 15, por Ley 16/2013, de 29 de octubre BOE-A-2013-11331
  • el anexo I, por Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
  • los arts. 17 a 25, disposiciones adicional 3, transitorias 1, 2 y final 2, por Ley 8/2013, de 26 de junio BOE-A-2013-6938
  • en el recurso 2007/2012, la extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto, por Auto de 3 de marzo de 2015 BOE-A-2015-2488
  • en el Recurso 1772/2014, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 23, por Sentencia 29/2015, de 19 de febrero BOE-A-2015-2830
  • en el Recurso 1886/2012, la desaparición de su objeto respecto a los arts. 17.1c), 18.1 y 23; la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 21 y 22 y de las disposiciones adicional 3 y transitorias 1 y 2, y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 5/2016, de 21 de enero BOE-A-2016-1831
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