Real Decreto-ley 4/2001, de 16 de febrero, sobre el régimen de intervención administrativa aplicable a la valorización energética de harinas de origen animal procedentes de la transformación de despojos y cadáveres de animales
También conocida como: RDL 4/2001, RDL 4/01Esta norma regula cómo deben eliminarse de forma segura los restos y harinas de origen animal para evitar riesgos sanitarios y proteger el entorno.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 7 de julio de 2011Reforma BOE-A-2011-11641Ver qué cambió →
- 17 de febrero de 2001Versión original BOE-A-2001-3319
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Modificación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos
La valorización energética de harinas animales como combustible en cementeras, cerámicas o centrales térmicas queda exenta de autorización. Se exige comunicación previa, límites máximos del 10% (o 5% en fósiles) y respeto ambiental.
Artículo segundo — Instalaciones existentes
Para valorización energética de harinas animales en instalaciones existentes, basta con comunicar a la autoridad competente, al no ser modificación sustial.
Disposición adicional primera — Normas adicionales de protección
Las Comunidades Autónomas pueden dictar normas adicionales de protección ambiental sin perjuicio de este Real Decreto-ley.
Disposición adicional segunda — Otras actividades de valorización de residuos de origen animal no peligrosos
Las CCAA pueden eximir autorización a empresas que valoricen residuos no peligrosos (harinas en incineración distinta, grasas), bajo registro y normas propias.
Disposición final primera — Habilitación competencial
Este Real Decreto-ley es legislación básica sobre protección del medio ambiente, conforme al artículo 149.1.23.a de la Constitución.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
El Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto-ley sobre la valorización energética de harinas de origen animal.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 4/2001, de 16 de febrero, sobre el régimen de intervención administrativa aplicable a la valorización energética de harinas de origen animal, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 8 a la Ley 10/1998, de 21 de abril BOE-A-1998-9478
- Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre BOE-A-2000-21339
- Directiva 96/61/CE, de 24 de septiembre DOUE-L-1996-81690
Leyes que la modifican
- por Resolución de 15 de marzo de 2001 BOE-A-2001-5819
- el art. 2, por Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio BOE-A-2011-11641
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