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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 4/2001, de 16 de febrero, sobre el régimen de intervención administrativa aplicable a la valorización energética de harinas de origen animal procedentes de la transformación de despojos y cadáveres de animales

También conocida como: RDL 4/2001, RDL 4/01
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17 de febrero de 2001·7 de julio de 2011·Jefatura del Estado·BOE-A-2001-3319
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben eliminarse de forma segura los restos y harinas de origen animal para evitar riesgos sanitarios y proteger el entorno.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos

    La valorización energética de harinas animales como combustible en cementeras, cerámicas o centrales térmicas queda exenta de autorización. Se exige comunicación previa, límites máximos del 10% (o 5% en fósiles) y respeto ambiental.

  2. Artículo segundo — Instalaciones existentes

    Para valorización energética de harinas animales en instalaciones existentes, basta con comunicar a la autoridad competente, al no ser modificación sustial.

  3. Disposición adicional primera — Normas adicionales de protección

    Las Comunidades Autónomas pueden dictar normas adicionales de protección ambiental sin perjuicio de este Real Decreto-ley.

  4. Disposición adicional segunda — Otras actividades de valorización de residuos de origen animal no peligrosos

    Las CCAA pueden eximir autorización a empresas que valoricen residuos no peligrosos (harinas en incineración distinta, grasas), bajo registro y normas propias.

  5. Disposición final primera — Habilitación competencial

    Este Real Decreto-ley es legislación básica sobre protección del medio ambiente, conforme al artículo 149.1.23.a de la Constitución.

  6. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto-ley sobre la valorización energética de harinas de origen animal.

  7. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 4/2001, de 16 de febrero, sobre el régimen de intervención administrativa aplicable a la valorización energética de harinas de origen animal, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de febrero de 2001
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 8 a la Ley 10/1998, de 21 de abril BOE-A-1998-9478
  • Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre BOE-A-2000-21339
  • Directiva 96/61/CE, de 24 de septiembre DOUE-L-1996-81690

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 15 de marzo de 2001 BOE-A-2001-5819
  • el art. 2, por Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio BOE-A-2011-11641
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