Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido
También conocida como: L 37/2003, L 37/03Esta ley regula los niveles de ruido permitidos para proteger nuestra salud y bienestar frente a la contaminación acústica en ciudades y viviendas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
Esta ley previene, vigila y reduce la contaminación acústica para evitar daños a la salud, bienes y medio ambiente.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a emisores públicos/privados y edificaciones. Se excluyen: actividades domésticas/vecinales con límites tolerables, actividades militares (legislación específica) y actividad laboral en el lugar de trabajo (legislación laboral).
Artículo 3 — Definiciones
Definiciones clave: contaminación acústica (molestia/daño), emisor acústico (genera ruido), zonas de servidumbre (restricciones por ruido), gran eje viario (>3M vehículos/año) y aeropuerto civil (>50.000 movimientos/año).
Artículo 4 — Atribuciones competenciales
Competencias: Estado para infraestructuras estatales y obras públicas. Autonómicas si el mapa excede un municipio. Ayuntamientos si el mapa es intra-municipal. Incluye mapas de ruido, planes de acción y zonas tranquilas.
Artículo 5 — Información
Las administraciones informan sobre contaminación acústica, mapas y planes de acción, insertando anuncios en periódicos oficiales. El Estado crea un sistema básico de información con índices de inmisión, exposición y mejores técnicas.
Artículo 6 — Ordenanzas municipales y planeamiento urbanístico
Los ayuntamientos aprueban ordenanzas sobre ruido y adaptan las existentes y el planeamiento urbanístico a esta ley y sus normas de desarrollo.
Artículo 7 — Tipos de áreas acústicas
Las comunidades autónomas clasifican áreas acústicas en: residencial, industrial, recreativo/espectáculos, terciario, sanitario/docente/cultural, infraestructuras de transporte y espacios naturales. El Gobierno aprueba criterios de delimitación.
Artículo 8 — Fijación de objetivos de calidad acústica
El Gobierno define objetivos de calidad acústica considerando índices, exposición, fauna, patrimonio y viabilidad. Fija objetivos para interiores de viviendas, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales.
Artículo 9 — Suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica
Se suspenden objetivos de calidad por actos oficiales/culturales o si mejores técnicas no permiten cumplimiento (justificado). No requiere autorización rebasar ocasionalmente objetivos en emergencias o servicios de prevención/extinción.
Artículo 10 — Zonas de servidumbre acústica
Sectores de infraestructuras de transporte y su entorno pueden tener servidumbres acústicas. Se delimitan en mapas de ruido con criterios técnicos del Gobierno.
Artículo 11 — Determinación de los índices acústicos
Se usan índices acústicos para 24 horas, período diurno, vespertino y nocturno. El reglamento puede añadir otros índices para supuestos específicos.
Artículo 12 — Valores límite de inmisión y emisión
El Gobierno fija valores límite para emisores: vehículos, ferrocarriles, aeronaves, infraestructuras, maquinaria, obras, industria, comercio, ocio y puertos. Los titulares deben respetarlos.
Artículo 13 — Evaluación acústica
El Gobierno regula métodos de evaluación acústica y el régimen de homologación de instrumentos, procedimientos y entidades encargadas de la evaluación.
Artículo 14 — Identificación de los mapas de ruido
Las administraciones aprueban mapas de ruido (ejes viarios, ferroviarios, aeropuertos, aglomeraciones >100.000 hab., áreas con incumplimiento) con información pública mínima de 1 mes. Las comunidades autónomas pueden delimitar o limitar el ámbito territorial.
Artículo 15 — Fines y contenido de los mapas
Los mapas evalúan exposición acústica, permiten predicciones y planes de acción. Delimitan ámbito territorial e incluyen índices, límites, superaciones y número de personas, viviendas, colegios y hospitales expuestos. El Gobierno regula formatos.
Artículo 16 — Revisión de los mapas
Los mapas de ruido deben revisarse y, en su caso, modificarse cada cinco años a partir de la fecha de su aprobación.
Artículo 17 — Planificación territorial
La planificación territorial, el planeamiento general y el urbanístico deben tener en cuenta las previsiones de esta ley, sus normas de desarrollo y las actuaciones administrativas ejecutadas en su cumplimiento.
Artículo 18 — Intervención administrativa sobre los emisores acústicos
Las administraciones aplican normas de ruido en autorizaciones ambientales, evaluaciones de impacto, actividades clasificadas y otros permisos. Deben usar tecnologías limpias, respetar límites y revisar autorizaciones sin indemnización.
Artículo 19 — Autocontrol de las emisiones acústicas
La administración competente puede establecer un sistema de autocontrol de emisiones acústicas. Los titulares de emisores deben informar a la administración sobre el sistema y los resultados de su aplicación.
Artículo 20 — Edificaciones
No se conceden licencias para viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si incumplen los objetivos acústicos, salvo en zonas de protección o situación especial. Los ayuntamientos pueden autorizarlas por interés público motivado si se cumplen los objetivos del espacio interior.
Artículo 21 — Reservas de sonidos de origen natural
Las comunidades autónomas pueden delimitar zonas como reservas de sonidos de origen natural, donde la contaminación acústica humana no perturbe dichos sonidos. Asimismo, podrán establecer planes de conservación de las condiciones acústicas de tales zonas o adoptar medidas dirigidas a posibilitar la
Artículo 22 — Identificación de los planes
Se elaboran y aprueban planes de acción contra la contaminación acústica en los ámbitos territoriales de los mapas de ruido. Estos planes deben someterse a trámite de información pública por un período mínimo de un mes, en los términos previstos en la ley y sus normas de desarrollo.
Artículo 23 — Fines y contenido de los planes
Los planes de acción contra la contaminación acústica tienen como objetivos afrontar globalmente la contaminación, determinar acciones prioritarias ante superación de valores límite y proteger zonas tranquilas. Deben precisar actuaciones durante cinco años y pueden declarar zonas de protección acúst
Artículo 24 — Revisión de los planes
Los planes de acción contra la contaminación acústica se revisan y modifican, si procede, previo trámite de información pública de al menos un mes. Esta revisión es obligatoria cuando haya un cambio importante en la situación acústica y, en cualquier caso, cada cinco años desde su aprobación.
Artículo 25 — Zonas de Protección Acústica Especial
Se declaran zonas de protección acústica especial si hay incumplimiento de objetivos. Se elaboran planes con medidas correctoras, responsables y financiación. Estas pueden incluir restricciones horarias a obras o vehículos, y prohibir nuevos emisores que aumenten el ruido.
Artículo 26 — Zonas de Situación Acústica Especial
Si los planes zonales no evitan el incumplimiento, se declara zona de situación acústica especial. Se aplican medidas correctoras específicas a largo plazo para mejorar la calidad acústica, especialmente en el espacio interior.
Artículo 27 — Inspección
Los inspectores son agentes de la autoridad y pueden acceder a lugares públicos o privados, requiriendo consentimiento o resolución judicial para entradas domiciliarias. Los titulares de emisores deben colaborar con exámenes, controles y mediciones.
Artículo 28 — Infracciones
Infracciones muy graves: superar límites en zonas especiales o causar daño grave. Graves: superar límites sin daño grave, ocultar datos o obstruir inspecciones. Leves: no comunicar datos o vender emisores sin índice de emisión.
Artículo 29 — Sanciones
Sanciones: muy graves (12.001-300.000€, clausura, revocación); graves (601-12.000€, suspensión); leves (hasta 600€). Las ordenanzas locales pueden añadir multas y suspensiones de menos de un mes.
Artículo 30 — Potestad sancionadora
Las sanciones las imponen generalmente los ayuntamientos. Las comunidades autónomas sancionan infracciones específicas de sus competencias. La Administración General del Estado sanciona en el ejercicio de sus competencias exclusivas.
Artículo 31 — Medidas provisionales
Durante el procedimiento sancionador, se pueden adoptar medidas provisionales: precintado de equipos, clausura temporal de instalaciones, suspensión de autorizaciones ambientales o licencias, y medidas de corrección para evitar el daño.
Disposición adicional primera — Calendario de aplicación de esta ley
Mapas de ruido: antes 30/06/2007 (tráfico >6M vehículos, >60k trenes, aeropuertos grandes, >250k hab.) y 30/06/2012 (resto). Planes de acción: antes 18/07/2008 y 18/07/2013.
Disposición adicional segunda — Servidumbres acústicas de infraestructuras estatales
La Administración del Estado delimita zonas de servidumbre acústica compatibilizando actividades existentes. Para infraestructuras nuevas se exige informe de administraciones afectadas, información pública y de la comunidad autónoma. En edificaciones preexistentes se especifican medidas proporcionad
Disposición adicional tercera — Aeropuertos y equipamientos vinculados al sistema de navegación y transporte aéreo
En aeropuertos, la competencia para determinar servidumbres legales (incluidas acústicas) corresponde a la Administración General del Estado, a propuesta de la administración competente.
Disposición adicional cuarta — Código Técnico de la Edificación
El Código Técnico de la Edificación debe incluir un sistema de verificación acústica de las edificaciones.
Disposición adicional quinta — Saneamiento por vicios o defectos ocultos
Se considera vicio oculto en inmuebles vendidos si no cumplen objetivos de calidad interior del art. 8.3, generando obligación de saneamiento al vendedor según Código Civil.
Disposición adicional sexta — Tasas por la prestación de servicios de inspección
Las Entidades Locales podrán establecer tasas por servicios de inspección para verificar el cumplimiento de la ley, conforme al art. 20.4 de la Ley 39/1988.
Disposición adicional séptima — Información al público sobre determinados emisores acústicos
El Gobierno podrá exigir reglamentariamente que la instalación o comercialización de emisores acústicos incluya información sobre índices de emisión en su uso previsto.
Disposición adicional octava — Información a la Comisión Europea
El Gobierno establecerá reglamentariamente el alcance de la información que las comunidades autónomas deben facilitar al Estado para cumplir con la Directiva 2002/49/CE. Las corporaciones locales pondrán la información necesaria a disposición de las comunidades autónomas.
Disposición adicional novena — Contratación pública
Las Administraciones públicas promoverán el uso de maquinaria, equipos y pavimentos de baja emisión acústica, especialmente al contratar obras y suministros.
Disposición adicional décima — Proyectos de infraestructura
Las infraestructuras que no puedan ajustarse a los valores límite de ruido podrán autorizarse excepcionalmente si no hay alternativas viables y su interés público lo justifica. La declaración de impacto ambiental debe especificar las medidas de protección más eficaces con criterios de racionalidad.
Disposición adicional undécima — Régimen de exclusión de limitaciones acústicas
El Consejo de Ministros puede excluir de las limitaciones acústicas a infraestructuras estatales para seguridad pública, mediante acuerdo motivado.
Disposición adicional duodécima — Áreas acústicas de uso predominantemente industrial
En las áreas acústicas de uso predominantemente industrial, se tendrán en cuenta las singularidades de las actividades industriales para establecer los objetivos de calidad, respetando el principio de proporcionalidad económica. La contaminación acústica en el lugar de trabajo se rige por la normati
Disposición transitoria primera — Emisores acústicos existentes
Los emisores acústicos existentes deben adaptarse a la ley antes del 30 de octubre de 2007.
Disposición transitoria segunda — Planeamiento territorial vigente
El planeamiento territorial vigente debe adaptarse a la ley en cinco años desde la entrada en vigor del Reglamento general de desarrollo.
Disposición transitoria tercera — Zonas de servidumbre acústica
Hasta aprobar mapas acústicos, zona de servidumbre es el entorno de la infraestructura donde se cumplen los objetivos de calidad acústica aplicables.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Disposición final primera — Fundamento constitucional y carácter básico
La ley se basa en competencias estatales sobre sanidad y medio ambiente. Se exceptúan ciertas disposiciones adicionales y la transitoria tercera, basadas en otras competencias.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
El Gobierno dictará las normas de desarrollo que requiera esta ley, dentro de su ámbito de competencias.
Disposición final tercera — Actualización de sanciones
El Gobierno puede actualizar el importe de las sanciones del artículo 29.1 mediante real decreto, según la variación anual del IPC.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Código Civil de 24 de julio de 1889 BOE-A-1889-4763
- Reglamento aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre BOE-A-1961-22449
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre BOE-A-1999-21567
- la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio DOUE-L-2002-81289
Leyes que la modifican
- sobre evaluación y gestión del ruido ambiental: Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre BOE-A-2005-20792
- sobre zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas: Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre BOE-A-2007-18397
- el art. 18.c) y d), por Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio BOE-A-2011-11641
- en el Recurso 965/2004, la DESESTIMACIÓN, por Sentencia 161/2014, de 7 de octubre BOE-A-2014-11057
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