Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears
También conocida como: L 1/2007, L 1/07Esta ley regula los niveles de ruido permitidos en Baleares para proteger tu descanso y salud frente a vecinos, bares, obras o el tráfico.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula medidas para prevenir, vigilar y corregir la contaminación acústica en las Illes Balears, protegiendo la salud, bienes y medio ambiente frente al ruido y vibraciones.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación y exclusiones
Se aplica a emisores en Baleares. Excluye: infraestructuras estatales, militares, laboral en el trabajo, domésticas dentro de límites tolerables y ruidos en aguas limítrofes bajo control estatal.
Artículo 3 — Obligatoriedad
La ley es de obligado cumplimiento para actividades con ruidos molestos. Exigible mediante licencias para construcciones u obras desde su entrada en vigor, excepto las con licencias anteriores. El incumplimiento tiene régimen sancionador.
Artículo 4 — Definiciones
Define términos clave: actividad, aislamiento, contaminación (molestia/daño), ruido, niveles de emisión/inmisión, zonas tranquilas, mapas de ruido y planes de acción. Los términos no definidos siguen el Código Técnico de Edificación y normas UNE-EN.
Artículo 5 — Principios de la actuación pública y de información
La Consejería informa sobre contaminación acústica colaborando con ayuntamientos. Se promueve investigación, control de aislamientos, planificación acústica municipal, educación ambiental y participación ciudadana. Se publican mapas de ruido.
Artículo 6 — Competencias
La Consejería de Medio Ambiente aprueba mapas de ruido y planes de acción, informa a la ciudadanía y elabora programas formativos. Los consejos insulares apoyan a municipios pequeños y ejecutan medidas subsidiarias. Los ayuntamientos controlan, inspeccionan, delimitan áreas acústicas y sancionan.
Artículo 7 — Medición y evaluación de ruidos y vibraciones
El ruido se mide en decibelios (dB(A)) y las vibraciones en aceleración (m/s²). Las mediciones las realiza personal cualificado y acreditado, según procedimientos determinados reglamentariamente por la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 8 — Aparatos de medición
Se usan sonómetros (tipo 0 o 1) y acelerómetros. El equipamiento cumple normas UNE-EN-ISO 140. Antes y después de medir, se verifica la sensibilidad con calibradores sonoros o vibratorios. Se aplican normas posteriores que sustituyan a las vigentes.
Artículo 9 — Niveles de perturbación. Normas generales
El Gobierno de las Illes Balears define los niveles máximos. Horarios: diurno (8-20h), vespertino (20-23h), nocturno (23-8h). Las ordenanzas municipales pueden acortar el vespertino una hora. No se prohíben actividades dentro de los márgenes legales.
Artículo 10 — Interpretación de los valores límite en las ordenanzas municipales
Las ordenanzas municipales sobre ruido deben considerar valores límite mínimos. Pueden establecer valores más restrictivos, excepto en los casos del artículo 12 de la Ley 37/2003 del Ruido.
Artículo 11 — Niveles sonoros en el ambiente exterior y en el interior
El Gobierno de les Illes Balears define reglamentariamente los niveles máximos de inmisión sonora que cualquier actividad o instalación puede transmitir al exterior y al interior, según el área acústica.
Artículo 12 — Niveles de vibraciones
No se permiten máquinas con vibraciones interiores superiores a los límites legales. Su instalación requiere elementos antivibratorios cuya efectividad debe justificarse en los proyectos.
Artículo 13 — Fijación de objetivos de calidad acústica
La Consejería de Medio Ambiente fija objetivos de calidad acústica considerando índices, exposición poblacional, hábitat natural, patrimonio y viabilidad. También se fijan para interiores de viviendas y usos específicos.
Artículo 14 — Suspensión temporal de los objetivos de calidad acústica
Se pueden suspender temporalmente los objetivos de calidad acústica para actos oficiales o por justificación técnica (mejores técnicas no permiten cumplimiento). No se requiere autorización para emergencias o servicios de seguridad.
Artículo 15 — Planificación acústica. Objeto. Obligatoriedad
La planificación acústica identifica problemas y establece medidas para mantener niveles sonoros. Sus instrumentos vinculan a administraciones, actividades empresariales y toda la ciudadanía en las Illes Balears.
Artículo 16 — Instrumentos de planificación y gestión acústicas
Los instrumentos de planificación acústica son: ordenanzas municipales, mapas de ruido, planes de acción municipal y declaraciones de zonas de protección acústica especial.
Artículo 17 — Tipos
Los ayuntamientos delimitan áreas acústicas en: residencial, industrial, recreativo, terciario, sanitario/docente/cultural, transporte e espacios naturales. Se permiten zonas de transición, salvo en áreas de alta sensibilidad o transporte justificado.
Artículo 18 — Revisión de la delimitación de las áreas acústicas
Los ayuntamientos deben revisar las áreas acústicas: en 12 meses tras el Plan General, en 6 meses tras cambios normativos de suelo, o en el plazo que determinen sus ordenanzas.
Artículo 19 — Áreas de reserva de sonidos de origen natural
La Consejería de Medio Ambiente puede delimitar áreas de reserva de sonidos naturales, donde el ruido humano es imperceptible o reducible, a iniciativa propia o de los ayuntamientos.
Artículo 20 — Zonas de servidumbre acústica
Territorios junto a infraestructuras de transporte pueden tener servidumbre acústica. Se delimitan en mapas de ruido por la administración aplicando criterios técnicos reglamentarios.
Artículo 21 — Mapas de ruido. Objeto y contenido
Los mapas de ruido analizan niveles sonoros. Los ayuntamientos los elaboran clasificando zonas (vías, industria, residencial, protegidas, históricos). Deben incluir valores, límites, personas afectadas y modelos. Municipios <25.000 hab. pueden delegar en consejo insular.
Artículo 22 — Calendario de aplicación y revisión de los mapas de ruido
Los mapas de ruido se aprueban según la Ley 37/2003. En municipios de más de 25.000 hab. (núcleo) o 35.000 (total), se aplica el calendario específico. Se revisan cada 5 años.
Artículo 23 — Planes acústicos de acción municipal. Objeto
Los planes acústicos municipales identifican áreas según uso y condiciones sonoras. Su objetivo es adoptar medidas para reducir progresivamente los niveles de ruido por debajo de los límites legales.
Artículo 24 — Contenido de los planes acústicos de acción municipal
Contenido mínimo: mapa de ruido y programa con medidas de ordenación de actividades, regulación tráfico, minimización ruido, control sonoro y otras adecuadas para reducir niveles.
Artículo 25 — Supuestos de elaboración
Obligatorio para municipios >25.000 hab. (núcleo) o >35.000 (total). Pueden hacerlo otros municipios o por zonas específicas si superan 10 dB(A) o tienen actividades públicas.
Artículo 26 — Calendario de aplicación de los planes de acción en materia de contaminación acústica
Los planes de acción se aprueban según plazos de la Ley 37/2003. Para municipios >25.000 hab. (núcleo) o >35.000 (total), aplica el calendario del punto 2.b) de dicha ley.
Artículo 27 — Procedimiento
Los ayuntamientos elaboran planes acústicos con participación ciudadana. Se someten a información pública por un mes (publicación en BOIB y dos diarios). El ayuntamiento aprueba el plan en máximo dos meses. Se traslada al consejo insular.
Artículo 28 — Relación con los instrumentos de planeamiento urbanístico
El planeamiento urbanístico debe incluir planes acústicos o estudios de impacto. Deben contener: planos de ruido, zonificación, áreas sensibles, medidas de minimización, limitaciones de edificación y requisitos de aislamiento.
Artículo 29 — Zonas de protección acústica especial. Definición
Son zonas de protección acústica especial aquellas con elevados niveles sonoros por actividades recreativas, espectáculos, tráfico u otras permanentes, aunque cada actividad individual cumpla la ley.
Artículo 30 — Declaración
El ayuntamiento propone la declaración de zona de protección acústica especial con informe técnico. Se somete a información pública por un mes. Tras aprobación, se traslada al consejo insular. Si afecta a varios municipios, lo declara el consejo insular.
Artículo 31 — Efectos
En zonas de protección especial se busca reducir el ruido. La administración elabora planes con medidas como: suspender licencias, horarios restringidos, limitar vehículos, límites de emisión más restrictivos u otras medidas adecuadas.
Artículo 32 — Vigencia
Las medidas de zonas de protección acústica especial se mantienen hasta que se acredite la recuperación de niveles mediante informe técnico, se resuelva el cese y se publique en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. El cese incluye un programa de actuaciones. Si hay nueva superación, se declaraZ
Artículo 33 — Zonas de situación acústica especial
Si las medidas de zonas de protección acústica especial no evitan el incumplimiento de objetivos de calidad acústica, la administración competente declara la zona como de situación acústica especial. En ella se aplican medidas correctoras específicas a largo plazo para mejorar la calidad acústica.
Artículo 34 — Estudios acústicos
Las actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental requieren, para su autorización, la presentación de un estudio acústico que acredite el cumplimiento de la ley contra la contaminación acústica de las Illes Balears.
Artículo 35 — Proyectos de infraestructura excepcionales
Las infraestructuras emisoras de ruido que no puedan ajustarse a los valores límite por sus peculiaridades técnicas o de explotación pueden autorizarse excepcionalmente, si no hay alternativas viables y el interés público lo justifica. La declaración de impacto ambiental debe especificar medidas de
Artículo 36 — Contratación administrativa
Las administraciones públicas de las Illes Balears promueven el uso de maquinaria y pavimentos de baja emisión acústica en la contratación pública. Los pliegos de obras, transporte, recogida de residuos y servicios públicos deben especificar los límites de emisión aplicables a la maquinaria.
Artículo 37 — Vigilancia de la contaminación acústica
Las administraciones vigilan el ruido en áreas delimitadas. Pueden exigir autocontrol a emisores. Si se superan los límites, ayuntamientos o consejos insulares adoptan medidas correctoras.
Artículo 38 — Medidas económicas, financieras y fiscales
Las administraciones balearas promueven medidas económicas y fiscales para prevenir el ruido, según presupuesto. Pueden incentivar investigación, considerando a las pymes.
Artículo 39 — Licencias de edificación
No se dan licencias para usos sanitarios, educativos o culturales si se supera el límite de ruido. Excepcionalmente, ayuntamientos pueden autorizarlo si se cumple el ruido interior.
Artículo 40 — Condiciones acústicas de la edificación
Las condiciones acústicas de edificios siguen el Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006). Hasta aprobar el DB-HR, rige la NBE-CA vigente.
Artículo 41 — Condiciones acústicas de las actividades comerciales, industriales y de servicios
Actividades comerciales/industriales deben insonorizarse. Para locales residenciales con >70 dB(A), el aislamiento es 50/60 dB(A) según horario y 30 dB(A) en fachadas.
Artículo 42 — Actividades con música, entretenimiento u ocio
Los locales con música exigen aislamiento acústico reglamentario. Se determinan niveles mediante ensayo in situ (UNE-EN ISO 140) para garantizar adecuación a límites sonoros y vibratorios de cada zona.
Artículo 43 — Actividades con música, entretenimiento u ocio desarrolladas en terraza, espacio, recinto o similar al aire libre
Se exige estudio acústico y certificado para actividades con música en exteriores. No permanentes diurnas >70 dB(A) o nocturnas >60 dB(A)/250 personas requieren estudio y certificado según Ley 16/2006.
Artículo 44 — Ruido producido por medios de transporte
El ruido de vehículos es admisible si no supera 4 dB(A) los límites de homologación. Sin ficha o referencia, el límite es 90 dB(A). Para vehículos >12 toneladas sin datos, el límite es 90 dB(A).
Artículo 45 — Condiciones de circulación
Agentes denuncian ruidos que rebasan límites. Vehículos que superen 4 dB(A) homologación o 90/95 dB(A) se inmovilizan. Titular retira vehículo sin ponerlo en marcha. Se requiere nueva medición para recuperar documentación.
Artículo 46 — Inspección técnica de vehículos
Los centros de inspección técnica comprobarán el nivel de emisión sonora de los vehículos, habilitando instalaciones e instrumentos necesarios según procedimientos reglamentarios.
Artículo 47 — Control de ruidos
Se denuncian ruidos vehiculares si superan límites. Se inmoviliza si excede 4 dB(A) la homologación, o 90/95 dB(A) por tonelaje. Se exige medición tras reparación. El ayuntamiento puede evitar su circulación.
Artículo 48 — Trabajos en la vía pública, obras públicas y edificaciones
Obras públicas y edificación deben evitar exceder niveles de ruido. Horario diurno general. Excepcionalmente nocturno con autorización, limitando ruidos al 60% del límite diurno. Urgencias permiten exceder límites con autorización municipal.
Artículo 49 — Carga y descarga de mercancías
La carga y descarga debe ser silenciosa. El personal evita impactos y trepidación. Prohibido en horario nocturno si supera los límites reglamentarios.
Artículo 50 — Limpieza de calles y recogida de residuos
Los servicios de limpieza y recogida de residuos deben cumplir los límites de ruido. Los pliegos exigirán información sobre niveles sonoros de vehículos y maquinaria.
Artículo 51 — Sistemas de alarma
Las alarmas deben mantenerse en perfecto estado. Su instalación requiere autorización municipal. La policía puede interrumpir alarmas anormales y retirar vehículos.
Artículo 52 — Comportamiento de la ciudadanía
Los ruidos de personas, animales y aparatos deben respetar la convivencia y la ley. Se aplica la normativa municipal específica sobre actividades y vecindad.
Artículo 53 — Inspección, vigilancia y control
Los ayuntamientos controlan el cumplimiento de la ley e imponen sanciones. Los inspectores, agentes de autoridad, pueden acceder a instalaciones identificándose. Para entrar en domicilios se requiere autorización judicial si hay oposición.
Artículo 54 — Inspección de los vehículos a motor
La inspección puede ser en movimiento o parado. Si no se presenta, hay sanción. Si supera límites, se sanciona y se da plazo de 30 días para reparar e inspeccionar de nuevo.
Artículo 55 — Clases de infracciones
Infracciones leves: exceder <6 dB(A). Graves: exceder 6-15 dB(A), reincidencia leve <2 años. Muy graves: exceder >15 dB(A), daño grave al medio/salud, reincidencia grave <2 años. Se aplican a vehículos y emisiones.
Artículo 56 — Sanciones
Las sanciones por contaminación acústica varían según la gravedad: multas de hasta 300.000€ (muy graves), 12.000€ (graves) o 600€ (leves). También incluyen clausuras, suspensión de licencias, publicación de nombres o precintado. Se reducen hasta un 50% si se corrige en 6 meses.
Artículo 57 — Prescripción
Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). El plazo empieza al cometerse la infracción. Se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado. Si el expediente se paraliza más de un mes por causa no imputable al responsable, el plazo se
Artículo 58 — Responsables
Son responsables las personas físicas o jurídicas que incumplan la ley. Si hay varios implicados sin determinar su grado de intervención, la responsabilidad es solidaria. En actividades con concesión, responde el titular; en vehículos, el propietario (por funcionamiento) o el conductor (por
Artículo 59 — Competencia sancionadora
La competencia sancionadora corresponde a los ayuntamientos. Si la Consejería de Medio Ambiente o el consejo insular conocen un incumplimiento, lo comunican al alcalde. Si no se inicia expediente en dos meses desde la denuncia, se puede acudir a la vía judicial contencioso-administrativa.
Artículo 60 — Medidas provisionales
Una vez iniciado el procedimiento, el órgano competente puede adoptar medidas provisionales: precintado de aparatos, equipos o vehículos; clausura temporal parcial o total de instalaciones; suspensión de autorizaciones ambientales o licencias; y medidas de corrección o control para evitar
Artículo 61 — Reinicio de la actividad
Para reiniciar una actividad clausurada o suspendida, el titular debe acreditar con certificación técnica el cumplimiento de los límites. El ayuntamiento levanta la medida tras la inspección. Si no se realiza la visita de comprobación en un mes desde la notificación de las medidas
Artículo 62 — Obligación de reponer
Las personas infractoras deben adoptar medidas correctoras establecidas por el órgano sancionador, independientemente de la sanción penal o administrativa. La prescripción de infracciones no afecta a la obligación de restaurar ni de indemnizar daños.
Disposición adicional primera — Situaciones especiales
Se permiten exenciones temporales para actos oficiales/culturales. Se informa sobre peligros >120 dB(A). Se exceptúan defensa nacional y leyes estatales, usando siempre mejor tecnología.
Disposición adicional segunda — Actualización de sanciones
El importe de las sanciones puede actualizarse reglamentariamente aplicando el índice de precios al consumo, siguiendo lo determinado por la Ley 37/2003 del ruido.
Disposición adicional tercera — Sentido del silencio administrativo
El sentido del silencio administrativo se ajusta a lo que establece la normativa específica aplicable al respecto.
Disposición adicional cuarta — Saneamiento por vicios o defectos ocultos
Si un inmueble vendido no cumple los objetivos de calidad acústica interior fijados por la ley, se considera que tiene vicios ocultos. Esto obliga al vendedor a sanear el inmueble conforme al Código Civil.
Disposición adicional quinta — Tasas por la prestación de servicios de inspección
Las entidades locales pueden establecer tasas por servicios de inspección para verificar el cumplimiento de la ley, conforme al Real Decreto Legislativo 2/2004 y Ley 37/2003.
Disposición adicional sexta — Período estival
La Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears define el período estival como el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
Disposición adicional séptima — Redacción de un modelo de ordenanza por parte de la Consejería de Medio Ambiente en colaboración con la de Interior
La Consejería de Medio Ambiente, con la de Interior, redacta un modelo de ordenanza de ruidos. Los municipios pueden consultarlo para crear su propia ordenanza si lo estiman oportuno.
Disposición adicional octava — Ayudas de la Consejería de Medio Ambiente
La Consejería de Medio Ambiente crea ayudas para municipios: subvenciones para medir ruido, adaptar ordenanzas, formar personal y hacer mapas de ruido.
Disposición adicional novena — Delimitación de áreas acústicas
Los ayuntamientos pueden delimitar áreas acústicas por uso de suelo y sensibilidad, mientras el Gobierno central no apruebe los criterios del artículo 7.2 de la Ley 37/2003.
Disposición transitoria primera — Adaptación de situaciones anteriores
Las actividades con licencia previa se adaptan en 6 meses desde el reglamento, o al reabrir, reformar, o por incumplimiento reiterado. Los emisores existentes se adaptan en 2 años desde la entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda — Ordenanzas municipales aprobadas y zonas acústicamente saturadas
Las ordenanzas y zonas saturadas aprobadas antes deben adecuarse antes del 30 de junio de 2013. Mientras, son aplicables la Ley 37/2003 y esta ley, especialmente sobre prohibiciones de emisión.
Disposición transitoria tercera — Planeamiento territorial vigente
El planeamiento territorial vigente debe adaptarse a la ley en 5 años desde la entrada en vigor de su reglamento general de desarrollo.
Disposición transitoria cuarta — Valores de inmisión y emisión
Se aplica el Decreto 20/1987 sobre valores límite de inmisión y emisión hasta que el Gobierno del Estado apruebe los valores para cada área acústica, según el artículo 12 de la Ley 37/2003.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno de las Illes Balears aprobará mediante decreto el reglamento o reglamentos de desarrollo de esta ley una vez aprobado el texto legal.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 45, de 24 de marzo de 2007.
Leyes en las que se basa
- Ley 37/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20976
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
Leyes que la modifican
- el art. 9, por Ley 6/2009, de 17 de noviembre BOE-A-2009-20658
- los arts. 10 y la disposición transitoria 2, por Ley 13/2012, de 20 de noviembre BOE-A-2013-355
- art. 9, por Decreto-ley 3/2009, de 29 de mayo BOIB-i-2009-90007
- el art. 10 y disposición transitoria 2, por Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio BOIB-i-2012-90030
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