Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental
También conocida como: RD 1513/2005, RD 1513/05Esta norma regula cómo se mide y controla el ruido ambiental en las ciudades para proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos.
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- 17 de diciembre de 2005Versión original BOE-A-2005-20792
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido para evaluar y gestionar el ruido ambiental, evitando efectos nocivos y aplicando la Directiva 2002/49/CE.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a zonas urbanas, parques, escolares y hospitales. No cubre ruido doméstico, vecinal, laboral, transporte ni actividades militares.
Artículo 3 — Definiciones
Define términos clave: aglomeración (>100k hab.), efectos nocivos, índices Lden/Ld/Le/Ln, mapas de ruido, molestia, planificación acústica, ruido ambiental y valores límite.
Artículo 4 — Información al público
Las administraciones deben publicar información sobre autoridades responsables de mapas y planes de acción para aglomeraciones, ejes viarios, ferroviarios y aeropuertos. Esta información debe ser clara, accesible e incluir un resumen.
Artículo 5 — Índices de ruido y su aplicación
Se aplican índices Ldeny Ln para mapas estratégicos. Hasta métodos comunes, se usan datos de los 3 años anteriores transformados técnicamente. En casos especiales o planificación se permiten índices distintos o suplementarios.
Artículo 6 — Métodos de evaluación de los índices de ruido ambiental
Los valores Ldeny Ln se determinan con métodos del anexo II. Hasta adopción UE, se permiten métodos distintos si demuestran equivalencia con los del anexo II.
Artículo 7 — Métodos de evaluación de los efectos nocivos
Los efectos nocivos del ruido se evalúan mediante las relaciones dosis-efecto detalladas en el anexo III del Real Decreto 1513/2005, que desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido.
Artículo 8 — Identificación y elaboración de mapas estratégicos de ruido
Se identifican ejes viarios (>6M vehículos/año), ferroviarios (>60k trenes/año), aeropuertos y aglomeraciones (>250k hab.). Mapas estratégicos antes 30/06/2007 y 2012, renovables cada 5 años.
Artículo 9 — Delimitación del ámbito territorial de los mapas estratégicos de ruido
Mapas de aglomeraciones incluyen emisores externos significativos. Para ejes viarios, ferroviarios y aeropuertos, el ámbito se extiende hasta alcanzar Ld 55 dB y Ln 50 dB(A).
Artículo 10 — Planes de acción
Antes del 18/07/2008 y 2013, las administraciones deben elaborar planes de acción para zonas con tráfico >6M vehículos/año, >60K trenes/año, aeropuertos y aglomeraciones >250.000 habitantes, protegiendo zonas tranquilas.
Artículo 11 — Colaboración en la elaboración de mapas estratégicos de ruido y planes de acción
Las administraciones colaboran en mapas y planes de acción contra el ruido en zonas compartidas para evitar duplicidades, según el artículo 4 de la Ley 30/1992.
Artículo 12 — Mapas estratégicos de ruido limítrofes
Los mapas de ruido fronterizos se comunican al Ministerio de Asuntos Exteriores para consultar a otros Estados. Las comunidades autónomas se informan mutuamente en zonas limítrofes.
Artículo 13 — Seguimiento
Las administraciones implementan sistemas de control para asegurar que los métodos de evaluación del ruido sean homogéneos y comparables.
Artículo 14 — Información a la Comisión Europea
Se informa a la Comisión Europea sobre ejes viarios (>6M vehículos/año), ferroviarios (>60K trenes/año), aeropuertos y aglomeraciones (>250.000 hab). Plazos: 30/06/2010, 31/10/2008 y 3 meses tras mapas.
Disposición adicional única — Creación de un sistema básico de información sobre contaminación acústica
Se crea un sistema básico de información sobre contaminación acústica, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente. Recibe, analiza y procesa datos de mapas y planes de acción para cumplir compromisos internacionales.
Disposición final primera — Titulo competencial
El real decreto es legislación básica sobre protección del medio ambiente y sanidad, según artículos 149.1.16.ª y 23.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto y modificar sus anexos para adaptarlos a la normativa comunitaria.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 37/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20976
- parcialmente Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio DOUE-L-2002-81289
Leyes que la modifican
- los arts. 3 b), 3 j) y SE SUSTITUYE el anexo III, por Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre BOE-A-2007-18397
- el anexo II, por Orden PCI/1319/2018, de 7 de diciembre BOE-A-2018-17008
- en la Orden PCI/1319/2018, de 7 de diciembre, en BOE núm. 19 de 22 de enero de 2019 BOE-A-2019-686
- el anexo III, por Orden PCM/542/2021, de 31 de mayo BOE-A-2021-9234
- el anexo II, por Orden PCM/80/2022, de 7 de febrero de 2022 BOE-A-2022-2120
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