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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental

También conocida como: RD 1513/2005, RD 1513/05
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17 de diciembre de 2005·10 de febrero de 2022·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2005-20792
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se mide y controla el ruido ambiental en las ciudades para proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido para evaluar y gestionar el ruido ambiental, evitando efectos nocivos y aplicando la Directiva 2002/49/CE.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a zonas urbanas, parques, escolares y hospitales. No cubre ruido doméstico, vecinal, laboral, transporte ni actividades militares.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define términos clave: aglomeración (>100k hab.), efectos nocivos, índices Lden/Ld/Le/Ln, mapas de ruido, molestia, planificación acústica, ruido ambiental y valores límite.

  4. Artículo 4 — Información al público

    Las administraciones deben publicar información sobre autoridades responsables de mapas y planes de acción para aglomeraciones, ejes viarios, ferroviarios y aeropuertos. Esta información debe ser clara, accesible e incluir un resumen.

  5. Artículo 5 — Índices de ruido y su aplicación

    Se aplican índices Ldeny Ln para mapas estratégicos. Hasta métodos comunes, se usan datos de los 3 años anteriores transformados técnicamente. En casos especiales o planificación se permiten índices distintos o suplementarios.

  6. Artículo 6 — Métodos de evaluación de los índices de ruido ambiental

    Los valores Ldeny Ln se determinan con métodos del anexo II. Hasta adopción UE, se permiten métodos distintos si demuestran equivalencia con los del anexo II.

  7. Artículo 7 — Métodos de evaluación de los efectos nocivos

    Los efectos nocivos del ruido se evalúan mediante las relaciones dosis-efecto detalladas en el anexo III del Real Decreto 1513/2005, que desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido.

  8. Artículo 8 — Identificación y elaboración de mapas estratégicos de ruido

    Se identifican ejes viarios (>6M vehículos/año), ferroviarios (>60k trenes/año), aeropuertos y aglomeraciones (>250k hab.). Mapas estratégicos antes 30/06/2007 y 2012, renovables cada 5 años.

  9. Artículo 9 — Delimitación del ámbito territorial de los mapas estratégicos de ruido

    Mapas de aglomeraciones incluyen emisores externos significativos. Para ejes viarios, ferroviarios y aeropuertos, el ámbito se extiende hasta alcanzar Ld 55 dB y Ln 50 dB(A).

  10. Artículo 10 — Planes de acción

    Antes del 18/07/2008 y 2013, las administraciones deben elaborar planes de acción para zonas con tráfico >6M vehículos/año, >60K trenes/año, aeropuertos y aglomeraciones >250.000 habitantes, protegiendo zonas tranquilas.

  11. Artículo 11 — Colaboración en la elaboración de mapas estratégicos de ruido y planes de acción

    Las administraciones colaboran en mapas y planes de acción contra el ruido en zonas compartidas para evitar duplicidades, según el artículo 4 de la Ley 30/1992.

  12. Artículo 12 — Mapas estratégicos de ruido limítrofes

    Los mapas de ruido fronterizos se comunican al Ministerio de Asuntos Exteriores para consultar a otros Estados. Las comunidades autónomas se informan mutuamente en zonas limítrofes.

  13. Artículo 13 — Seguimiento

    Las administraciones implementan sistemas de control para asegurar que los métodos de evaluación del ruido sean homogéneos y comparables.

  14. Artículo 14 — Información a la Comisión Europea

    Se informa a la Comisión Europea sobre ejes viarios (>6M vehículos/año), ferroviarios (>60K trenes/año), aeropuertos y aglomeraciones (>250.000 hab). Plazos: 30/06/2010, 31/10/2008 y 3 meses tras mapas.

  15. Disposición adicional única — Creación de un sistema básico de información sobre contaminación acústica

    Se crea un sistema básico de información sobre contaminación acústica, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente. Recibe, analiza y procesa datos de mapas y planes de acción para cumplir compromisos internacionales.

  16. Disposición final primera — Titulo competencial

    El real decreto es legislación básica sobre protección del medio ambiente y sanidad, según artículos 149.1.16.ª y 23.ª de la Constitución.

  17. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se habilita a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto y modificar sus anexos para adaptarlos a la normativa comunitaria.

  18. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de diciembre de 2005
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • la Ley 37/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20976
  • parcialmente Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio DOUE-L-2002-81289

Leyes que la modifican

  • los arts. 3 b), 3 j) y SE SUSTITUYE el anexo III, por Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre BOE-A-2007-18397
  • el anexo II, por Orden PCI/1319/2018, de 7 de diciembre BOE-A-2018-17008
  • en la Orden PCI/1319/2018, de 7 de diciembre, en BOE núm. 19 de 22 de enero de 2019 BOE-A-2019-686
  • el anexo III, por Orden PCM/542/2021, de 31 de mayo BOE-A-2021-9234
  • el anexo II, por Orden PCM/80/2022, de 7 de febrero de 2022 BOE-A-2022-2120
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