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Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón

También conocida como: L 7/2010, L 7/10
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8 de enero de 2011·3 de diciembre de 2010·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2011-399
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo proteger a los ciudadanos de Aragón frente al ruido excesivo en sus viviendas y en la vía pública para garantizar el descanso.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La Ley de Aragón previene, vigila y reduce la contaminación acústica para proteger la salud, bienes y medio ambiente. Busca garantizar un medio ambiente equilibrado, la intimidad y la calidad de vida de los residentes.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a emisores públicos o privados y edificaciones en Aragón. Las actividades domésticas se regulan si superan límites tolerables, según ordenanzas municipales. Se excluyen actividades militares y laborales en el lugar de trabajo.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Las definiciones técnicas de esta Ley se encuentran en el anexo I, respetando la legislación básica estatal y la normativa técnica aplicable.

  4. Artículo 4 — Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

    La Comunidad Autónoma supervisa actividades ruidosas, inspecciona, sanciona, elabora mapas de ruido supramunicipales e infraestructuras, fija plazos para mapas municipales, delimita zonas de servidumbre, fija objetivos de calidad, elabora planes de acción, ejecuta medidas, declara zonas especiales,

  5. Artículo 5 — Competencias de los municipios

    Los municipios aprueban ordenanzas, controlan calidad acústica, inspeccionan actividades, imponen sanciones, elaboran mapas de ruido y planes de acción, delimitan áreas acústicas, zonas tranquilas y declaran zonas saturadas o especiales.

  6. Artículo 6 — Competencias de las comarcas

    Las comarcas de Aragón tienen la competencia para calificar las actividades que están sujetas a licencia ambiental de actividades clasificadas.

  7. Artículo 7 — Ordenanzas municipales

    Los ayuntamientos elaboran y aprueban ordenanzas municipales sobre contaminación acústica. Estas pueden ampliar el grado de protección frente al ruido y vibraciones.

  8. Artículo 8 — Delegación de competencias

    Municipios y la Comunidad Autónoma pueden delegar competencias en comarcas o municipios capitales. No se puede delegar la regulación de paisajes sonoros protegidos.

  9. Artículo 9 — Encomienda de gestión u otras fórmulas de colaboración

    Se permite encomienda de gestión, convenios entre comarcas, colaboración institucional y con agentes sociales. La comarca asiste técnicamente a los municipios.

  10. Artículo 10 — Información

    Las Administraciones informan sobre mapas de ruido y planes de acción, publicando anuncios en periódicos oficiales. El departamento de medio ambiente informa anualmente usando un sistema de información propio.

  11. Artículo 11 — Tipos de áreas acústicas

    Se definen áreas exteriores (naturales, alta sensibilidad, residencial, terciario, recreativas, industriales, infraestructuras) e interiores (sanitarias, residenciales, docentes, administrativas). El Gobierno puede ampliar tipos.

  12. Artículo 12 — Índices acústicos

    Los índices acústicos son magnitudes físicas definidas en los anexos I y II. Los efectos nocivos se evalúan según relaciones dosis-efecto del anexo I. El Gobierno puede añadir otros índices como norma de protección.

  13. Artículo 13 — Métodos de evaluación e instrumentos de medida

    La evaluación de índices y efectos sigue los criterios del anexo IV. El Gobierno de Aragón regula reglamentariamente la homologación de instrumentos, procedimientos y entidades encargadas de esta evaluación.

  14. Artículo 14 — Valores límite de ruido y vibraciones

    Los valores límite de ruido y vibraciones están en el anexo III. Los municipios pueden establecer valores más exigentes. El Gobierno de Aragón puede modificarlos como norma de protección.

  15. Artículo 15 — Emisores acústicos

    Los emisores acústicos incluyen vehículos, ferrocarriles, aeronaves, infraestructuras, maquinaria, obras, industria, comercio, ocio y actividades deportivas. Sus titulares deben respetar los límites legales.

  16. Artículo 16 — Objetivos de calidad acústica

    Los objetivos de calidad acústica están en el anexo III. Los municipios pueden ser más exigentes. El Gobierno de Aragón puede modificarlos. Las edificaciones cumplen si respetan el Código Técnico de la Edificación.

  17. Artículo 17 — Suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica

    Se pueden suspender objetivos acústicos para actos oficiales con información pública de 15 días. No aplica en zonas sanitarias. Se permite rebasar límites en emergencias o servicios públicos. Las ordenanzas pueden fijar horarios excepcionales para obras.

  18. Artículo 18 — Zonas de servidumbre acústica

    Las servidumbres acústicas compatibilizan infraestructuras de transporte con el suelo. Permiten superar objetivos de calidad. Tienen vigencia indefinida y se revisan si cambian las infraestructuras. Deben delimitarse en mapas de ruido.

  19. Artículo 19 — Servidumbres acústicas de infraestructuras estatales

    La Comunidad Autónoma de Aragón controla las servidumbres acústicas de infraestructuras estatales. Para nuevas infraestructuras, se requiere informe previo y información pública. En edificaciones preexistentes, se deben justificar medidas proporcionadas para cumplir niveles de ruido.

  20. Artículo 20 — Mapas de ruido

    La Comunidad Autónoma aprueba mapas de ruido si exceden un municipio; los ayuntamientos, si no. Deben aprobarse con información pública de un mes para ejes viarios, ferroviarios, aeropuertos, aglomeraciones y zonas con incumplimiento. Municipios >20.000 habitantes deben hacerlo; <20.000, voluntario.

  21. Artículo 21 — Requisitos mínimos de los mapas de ruido

    Los mapas de ruido deben cumplir requisitos estatales y autonómicos. Incluyen valores de índices acústicos, límites, objetivos de calidad, superaciones, modelos de cálculo, datos de entrada y número estimado de personas, viviendas y centros expuestos.

  22. Artículo 22 — Revisión de los mapas de ruido

    Los mapas de ruido deben revisarse y modificarse, si procede, al menos cada cinco años desde su aprobación por las Administraciones que los elaboraron.

  23. Artículo 23 — Sensibilización y formación

    Las Administraciones deben desarrollar programas para sensibilizar y formar a la ciudadanía en valores cívicos que eviten ruidos y vibraciones que afecten a la convivencia y al medio ambiente.

  24. Artículo 24 — Planificación y ordenación territorial

    La planificación territorial debe prevenir la contaminación acústica. Los planes urbanos deben incluir zonificación, justificación acústica y medidas para minimizar impactos de emisores existentes y futuros.

  25. Artículo 25 — Paisajes sonoros protegidos

    Aragón puede declarar paisajes sonoros protegidos por su interés ecológico. El procedimiento de declaración no excede de seis meses desde su incoación, con criterios reglamentarios.

  26. Artículo 26 — Medidas generales de prevención de la contaminación acústica

    Las Administraciones velan por el cumplimiento normativo mediante autorizaciones ambientales, licencias y permisos. Se exigen tecnologías menos contaminantes y no superar valores límite. No se autorizan instalaciones que incumplan la ley.

  27. Artículo 27 — Evaluación acústica

    La evaluación acústica usa cálculo, predicción y medición de índices. Sus objetivos son evaluar objetivamente la calidad acústica, valorar efectos sobre personas y bienes, y considerar la calidad de viviendas como factor de vida.

  28. Artículo 28 — Programas de corrección acústica

    Los programas de corrección acústica buscan minimizar la contaminación. La Administración puede exigirlos o apoyarlos. Su contenido lo regula el Gobierno de Aragón.

  29. Artículo 29 — Infraestructuras de nueva construcción

    Infraestructuras nuevas que superen límites pueden autorizarse excepcionalmente por interés público. No se sobrepasan los valores del anexo III y se usan mejores técnicas.

  30. Artículo 30 — Infraestructuras existentes

    Si infraestructuras existentes superan límites, la Administración elabora planes correctores con audiencia. En ampliaciones, se ejecutan planes para cumplir objetivos acústicos.

  31. Artículo 31 — Disposiciones generales

    Edificios nuevos o rehabilitados cumplen el Código Técnico de la Edificación. Las Administraciones pueden exigir condiciones de aislamiento superiores en zonas con problemas.

  32. Artículo 32 — Calidad acústica en la edificación

    La Administración fomenta buenas prácticas acústicas en edificación. Se exigen soluciones técnicas que garanticen la calidad acústica según el uso. En viviendas, es obligatorio el aislamiento de recintos no residenciales. Los promotores deben informar sobre condiciones acústicas.

  33. Artículo 33 — Disposiciones generales

    Los planes de acción buscan reducir ruido y vibraciones. Las Administraciones competentes los elaboran y aprueban tras un trámite de información pública mínimo de un mes. Una vez aprobados, se remiten al departamento de medio ambiente.

  34. Artículo 34 — Fines y contenido de los planes

    Los planes de acción deben afrontar globalmente la contaminación acústica, determinar acciones prioritarias ante superación de límites y proteger zonas tranquilas. Su contenido mínimo lo fija el Gobierno de Aragón, precisando actuaciones para cinco años.

  35. Artículo 35 — Revisión de los planes de acción

    Los planes de acción se revisan mediante procedimiento análogo a su aprobación, con información pública mínima de un mes. La revisión es obligatoria cada cinco años desde su aprobación o ante cambios importantes en la situación de contaminación acústica.

  36. Artículo 36 — Coordinación de actuaciones en la elaboración de mapas de ruido y planes de acción

    Las Administraciones deben coordinar mapas de ruido y planes de acción cuando coincidan competencias territoriales o espaciales. Pueden celebrar convenios de colaboración. Aragón puede establecer mecanismos con Comunidades Autónomas limítrofes.

  37. Artículo 37 — Zonas de protección acústica especial

    Se declaran zonas de protección acústica especial si se incumplen objetivos de calidad. La administración adopta planes zonales con medidas correctoras, responsables y financiación. Deben incluir restricciones de tráfico, horarios de obras o actividades, y prohibir nuevos emisores. Se publica un an

  38. Artículo 38 — Zonas de situación acústica especial

    Si los planes de protección no evitan el incumplimiento, se declara zona de situación acústica especial. Las administraciones elaboran un informe con propuestas de mejora a medio/largo plazo y medidas correctoras específicas. Se realiza seguimiento documentado y se publica un informe anual de

  39. Artículo 39 — Zonas saturadas

    Los municipios regulan zonas saturadas por ocio. Se pueden suspender licencias, limitar horarios y distancias. Tras declaración, con información pública de un mes, se adoptan medidas: restricciones de tráfico, límites de emisión más estrictos, prohibición de mesas en vía pública y ordenación de

  40. Artículo 40 — Las entidades de evaluación acústica

    Las entidades de evaluación acústica son personas físicas o jurídicas competentes para actividades técnicas. Reglamentariamente se establecen requisitos de acreditación para garantizar capacidad técnica y sistemas de control. El procedimiento de acreditación sigue criterios del departamento de medio

  41. Artículo 41 — Inspección

    La inspección acústica la realiza la Comunidad Autónoma de Aragón y los ayuntamientos. Los inspectores son agentes de autoridad con acceso a lugares públicos o privados, requiriendo consentimiento o resolución judicial para entradas domiciliarias.

  42. Artículo 42 — Ejercicio de la actividad de inspección

    La inspección es de oficio o por denuncia. Los titulares deben colaborar. Si se detectan infracciones, se levanta acta con presunción de veracidad. Si superan 7 dB(A) de noche o 10 dB(A) de día, se puede precintar la instalación provisionalmente, confirmándose en 7 días.

  43. Artículo 43 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones por contaminación acústica se clasifican en muy graves (daño grave, superación límites en zonas protegidas), graves (superación hasta 5 dB(A), incumplimiento licencias sin daño grave) y leves (superación hasta 5 dB(A), falta de información).

  44. Artículo 44 — Sanciones

    Las sanciones incluyen multas: 12.001-300.000 € (muy graves), 601-12.000 € (graves) y hasta 600 € (leves). También revocación de licencias, clausura de instalaciones y publicación de sanciones.

  45. Artículo 45 — Criterios de graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan según intencionalidad, daño causado y beneficio obtenido. Es circunstancia atenuante adoptar medidas correctoras voluntarias antes de iniciar el expediente sancionador.

  46. Artículo 46 — Personas responsables

    Son responsables de las infracciones: los titulares de licencias, los explotadores, los técnicos emisores de certificados y el causante directo de la perturbación acústica.

  47. Artículo 47 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones prescriben desde la firmeza de la resolución. El cambio de titularidad no suspende el expediente.

  48. Artículo 48 — Tratamiento de las infracciones en las ordenanzas municipales

    Los ayuntamientos pueden regular sanciones por ruidos incívicos, domésticos o vecinos. Las sanciones incluyen multas, suspensión de licencias (mínimo 1 mes) y clausura temporal.

  49. Artículo 49 — Potestad sancionadora

    Los ayuntamientos imponen sanciones generalmente. La Comunidad Autónoma lo hace en casos específicos: infracciones art. 43, medidas art. 52, ocultación de datos, obstrucción a inspección, incumplimiento objetivos calidad o no comunicación de datos.

  50. Artículo 50 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento para imponer las sanciones establecidas en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, es el fijado por la legislación aplicable en materia de potestad sancionadora.

  51. Artículo 51 — Vinculación con el orden jurisdiccional penal

    Si una infracción pudiera ser delito, el expediente se suspende y se remite al juez competente hasta que la autoridad judicial conozca del asunto.

  52. Artículo 52 — Medidas provisionales

    Durante el procedimiento, se pueden adoptar medidas cautelares: precintado, clausura temporal, suspensión de autorizaciones o medidas de corrección para evitar molestias.

  53. Artículo 53 — Multas coercitivas

    Se imponen multas coercitivas sucesivas por incumplir requerimientos. La cuantía de cada multa no supera el 10% de la sanción prevista.

  54. Disposición adicional primera — Instrumentos económicos

    Aragón y ayuntamientos pueden establecer medidas económicas, ayudas para adaptación y tasas por inspección para prevenir la contaminación acústica.

  55. Disposición adicional segunda — Contratación pública

    Las administraciones públicas de Aragón promueven el uso de maquinaria y pavimentos de baja emisión acústica en la contratación pública.

  56. Disposición adicional tercera — Ordenanza municipal tipo en materia de contaminación acústica

    En un mes se publica una ordenanza municipal tipo como referencia para que los ayuntamientos elaboren su normativa sobre contaminación acústica.

  57. Disposición adicional cuarta — Personal inspector

    Personal cualificado del Gobierno de Aragón y entidades locales realiza inspecciones. Las Administraciones pueden contratar personas u organismos acreditados.

  58. Disposición adicional quinta — Consejo Asesor

    El Gobierno de Aragón crea en 6 meses un Consejo Asesor con representantes de consumidores, universidad, ayuntamientos y colegios para seguir la ley.

  59. Disposición transitoria primera — Ordenanzas municipales e instrumentos de planificación urbanística

    Las ordenanzas municipales se adaptan en 1 año. El planeamiento urbanístico existente debe adaptarse antes del 24 de octubre de 2012. Los instrumentos en tramitación se adaptan antes de la aprobación inicial.

  60. Disposición transitoria segunda — Adaptación de actividades e instalaciones existentes

    Las licencias se revisan según ordenanzas o al solicitar modificaciones. Las actividades autorizadas se adaptan en 3 años desde la entrada en vigor.

  61. Disposición transitoria tercera — Competencias comarcales

    Hasta la transferencia, el departamento de medio ambiente ejecuta las competencias comarcales y presta apoyo técnico a las comarcas sin medios propios.

  62. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior jerarquía se opongan a lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

  63. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno de Aragón dictará las normas de desarrollo que requiera esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final segunda.

  64. Disposición final segunda — Deslegalización

    El Gobierno de Aragón puede modificar anexos técnicos y actualizar el importe de las sanciones mediante decreto, según el índice de precios.

  65. Disposición final tercera — Recursos económicos

    La Ley de Presupuestos de Aragón fija anualmente los recursos necesarios para cumplir los objetivos de protección contra la contaminación acústica.

  66. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de enero de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 237, de 3 de diciembre de 2010.

Leyes en las que se basa

  • el art. 75.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
aislamiento acústico viviendacontaminación acústica Aragóndenunciar ruido excesivohorarios de descansomapas de ruidomolestias por bares o localesruido de vecinos