Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica
También conocida como: L 7/2002, L 7/02Esta ley regula los niveles de ruido permitidos en la Comunidad Valenciana para garantizar el descanso y proteger la salud de los ciudadanos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley previene, vigila y corrige la contaminación acústica en la Comunidad Valenciana para proteger la salud y mejorar el medio ambiente.
Artículo 2 — Concepto
Se entiende por contaminación acústica o ruido ambiental los sonidos y vibraciones no deseados o nocivos generados por la actividad humana.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica en la Comunidad Valenciana a actividades, instalaciones, transporte y máquinas que produzcan ruidos o vibraciones molestos, riesgosos o que deterioren el medio ambiente, incluyendo elementos constructivos que transmitan ruido.
Artículo 4 — Competencias administrativas
La Generalitat y las administraciones locales ejercen competencias coordinadamente. Las Diputaciones Provinciales prestan colaboración técnica y financiera a los municipios. En defecto de atribución expresa, la competencia es de la Consejería de medio ambiente.
Artículo 5 — Ordenanzas municipales
Los ayuntamientos desarrollan la ley mediante ordenanzas municipales. El Plan Acústico Autonómico establece modelos orientativos para facilitar su elaboración y homogeneidad.
Artículo 6 — Principios de la actuación pública
La actuación pública se basa en prevención, reducción y corrección. Se promueve investigación, maquinaria silenciosa, aislamiento acústico, planificación racional, información sanitaria, formación, diálogo e instrumentos económicos para reducir emisiones sonoras.
Artículo 7 — Definiciones
Día: 08-22h; Noche: 22-08h. Transporte: 07-19h día, 19-23h tarde, 23-07h noche. Ayuntamientos 150-200k hab. pueden ajustar horarios.
Artículo 8 — Medición y evaluación de ruidos
El ruido se mide en decibelios ponderados A (dB(A)). Los procedimientos de medición y evaluación se determinan reglamentariamente.
Artículo 9 — Medición de vibraciones
Las vibraciones se miden en aceleración (m/s²). La evaluación en edificios usa análisis en bandas y establece un índice K de molestia.
Artículo 10 — Aparatos de medición
Las mediciones sonoras usan sonómetros y calibradores reglamentarios. Las vibraciones se miden con acelerómetros y analizadores de frecuencia.
Artículo 11 — Normas generales
Ninguna fuente sonora puede emitir o transmitir niveles de ruido y vibraciones superiores a los límites establecidos en el Título de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica.
Artículo 12 — Niveles sonoros en el ambiente exterior
Los niveles sonoros exteriores siguen la tabla 1 del anexo II según uso de zona. Si no hay coincidencia, se aplica la más próxima o residencial en zonas terciarias.
Artículo 13 — Niveles sonoros en el ambiente interior
Las actividades no pueden transmitir sonidos superiores a los límites de la tabla 2 del anexo II a locales próximos. Esta norma se aplica también a usos no mencionados por analogía.
Artículo 14 — Niveles de emisión sonora
Los niveles de emisión sonora están limitados por los niveles de recepción establecidos en los artículos anteriores, independientemente de otras regulaciones específicas.
Artículo 15 — Niveles de vibraciones
Las máquinas deben usar elementos antivibratorios. Se prohíben vibraciones superiores a los límites del anexo III o detectables sin instrumentos en edificios sanitarios, docentes o residenciales.
Artículo 16 — Objeto
La planificación acústica identifica problemas y establece medidas preventivas y correctoras para mantener los niveles sonoros por debajo de lo previsto en la ley.
Artículo 17 — Obligatoriedad de la planificación acústica
Los instrumentos de planificación y gestión acústica vinculan a todas las administraciones públicas y a todos los ciudadanos en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Artículo 18 — Instrumentos de planificación y gestión acústica
Los instrumentos de planificación y gestión acústica son: Plan Acústico de Acción Autonómica, planes acústicos municipales, ordenanzas municipales y declaración de zonas acústicamente saturadas.
Artículo 19 — Objeto
El Plan Acústico Autonómico coordina actuaciones públicas contra el ruido, fomenta prevención, reduce emisiones, forma a ciudadanos, impulsa investigación tecnológica y elimina la contaminación acústica.
Artículo 20 — Contenido
La Conselleria elabora y el Consell aprueba el Plan Acústico Autonómico, que incluye: medidas preventivas y tecnológicas, concienciación social, corrección de niveles, financiación, modelos de ordenanzas y reducción del ruido del tráfico.
Artículo 21 — Objeto de los planes acústicos municipales
Los planes acústicos municipales identifican áreas según su uso y condiciones acústicas, adoptando medidas para reducir progresivamente los niveles sonoros por debajo de los previstos en la Ley.
Artículo 22 — Supuestos de elaboración
Municipios >20.000 hab. elaboran Plan Acústico. Otros pueden hacerlo por acuerdo. Debe reducir ruido exterior bajo límites anexo II en zonas públicas/vías si superan 10 dB(A). Prioridad a planes zonales en >20.000 hab. con estas circunstancias.
Artículo 23 — Contenido de los planes acústicos municipales
Los planes incluyen Mapa Acústico y Programa de Actuación. Este último contempla: ordenación de actividades, regulación tráfico, minimización ruido, control de ruido y otras medidas adecuadas para reducir niveles sonoros.
Artículo 24 — Procedimiento
El ayuntamiento elabora el plan con técnico competente. Información pública 1 mes (DOGV y diario provincial) y audiencia a vecinales. Informe vinculante conselleria medio ambiente en 1 mes. Aprobación pleno en 2 meses. Publicación en BO provincial y DOGV.
Artículo 25 — Relación con los instrumentos de planeamiento urbanístico
El planeamiento urbanístico debe contemplar información y propuestas de los planes acústicos. Si no existen, se incorporará estudio acústico con modelos predictivos para evaluar impacto y adoptar medidas de reducción en el ámbito de ordenación.
Artículo 26 — Mapas acústicos
Los mapas analizan ruido y fuentes. Distinguen zonas rústicas/urbanas diferenciadas por uso, fuentes o calidad sonora. Áreas: vías comunicación, industriales/recreativas, residenciales/comerciales, protegidas sanitarias/docentes, protegidas medioambientales y centros históricos.
Artículo 27 — Contenido de los mapas acústicos
Los mapas acústicos incluyen: mediciones y análisis de ruido e identificación de fuentes; análisis específico del ruido de tráfico por calles; y diagnóstico general y por áreas.
Artículo 28 — Zonas acústicamente saturadas
Son zonas saturadas donde se superan en más de 20 dB(A) los niveles establecidos, dos veces por semana durante tres semanas consecutivas o tres alternas en 35 días, por múltiples actividades o tráfico.
Artículo 29 — Declaración
El Ayuntamiento propone la declaración con 30 días de información pública. La Consellería emite informe vinculante en un mes. El pleno la declara; si afecta a varios municipios, lo hace el conseller. Entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Artículo 30 — Efectos
La declaración permite: suspender licencias que agraven la situación; establecer horarios restringidos; prohibir o limitar vehículos; y adoptar otras medidas para reducir la contaminación acústica.
Artículo 31 — Vigencia
Las medidas valen hasta acreditar la recuperación acústica, resolver el cese de Zona Saturada por el pleno o conseller y publicar en el DOGV. El cese incluye un Programa de Actuaciones. Una nueva superación permite declarar de nuevo la Zona como Saturada.
Artículo 32 — Disposiciones generales
Las condiciones acústicas de la edificación siguen el Código Técnico de la Edificación. Hasta su aprobación, se aplica la Norma Básica NBE-CA-88.
Artículo 33 — Instalaciones en la edificación
Las instalaciones de la edificación deben tener medidas correctoras para evitar que el ruido y vibraciones superen los límites legales. El propietario es responsable de su mantenimiento.
Artículo 34 — Certificados de aislamiento acústico
Para la licencia de ocupación se exigen certificados de aislamiento acústico de fachadas, medianeras, cerramientos horizontales y separación con salas ruidosas.
Artículo 35 — Condiciones generales
Los titulares deben insonorizar sus fuentes sonoras. En edificios residenciales, la diferencia mínima es 50/60 dB (diurno/nocturno) con espacios colindantes y 30 dB con fachadas. Se reglamentará el uso del parámetro Dw.
Artículo 36 — Estudios acústicos
Los proyectos sujetos a autorización ambiental por ruido deben incluir un estudio acústico de todas las fuentes sonoras y medidas correctoras. Es suficiente si ya se presenta en la evaluación de impacto ambiental.
Artículo 37 — Auditorías acústicas
Los titulares deben realizar autocontrol acústico cada 5 años. La auditoría, realizada por organismo autorizado, crea un Libro de Control. La Generalitat y ayuntamientos pueden conceder ayudas condicionadas a ejecutar medidas correctoras.
Artículo 38 — Ámbito de aplicación
Las actividades de espectáculos y establecimientos públicos deben cumplir la normativa específica de esta sección, incluyendo la obligatoriedad de presentar estudio acústico y realizar auditorías acústicas.
Artículo 39 — Locales cerrados
El aislamiento acústico exigible se basa en niveles mínimos: 104 dB(A) para discotecas, 90 dB(A) para locales con música, 85 dB(A) para bingos y 80 dB(A) para bares sin reproducción. En locales >90 dB(A) debe haber aviso visible en accesos.
Artículo 40 — Locales al aire libre
Las licencias de locales al aire libre incluyen niveles máximos de potencia sonora. La administración puede suspender temporalmente la autorización si se superan los límites sonoros en viviendas o locales próximos.
Artículo 41 — Efectos acumulativos
En zonas residenciales, sanitarias y docentes, las actividades recreativas con música o ruidos deben respetar distancias de otras actividades. La administración local fija estas distancias mediante ordenanzas o planes acústicos.
Artículo 42 — Trabajos con empleo de maquinaria
En vía pública y edificación urbana, no se autoriza maquinaria superior a 90 dB(A) a 5 metros. Excepcionalmente, el ayuntamiento puede autorizarla limitando horarios y exigiendo medidas correctoras. Los contratos públicos especifican estos límites.
Artículo 43 — Limitaciones
Los trabajos en vía pública o edificación no pueden realizarse de 22:00 a 08:00 si superan los límites generales. Se exceptúan obras urgentes o por peligro. El trabajo nocturno requiere autorización municipal con límites sonoros específicos.
Artículo 44 — Carga y descarga
Queda prohibida la carga y descarga nocturna en zonas residenciales, sanitarias y docentes si supera los límites sonoros de la tabla 1 del anexo II.
Artículo 45 — Servicio público nocturno de limpieza y recogida de basuras
El servicio nocturno de limpieza debe reducir el ruido al mínimo. Los pliegos del contrato especifican los límites sonoros máximos para vehículos y equipos.
Artículo 46 — Sistemas de alarma
Los titulares de alarmas deben mantenerlas en perfecto estado para evitar activaciones injustificadas. La policía puede interrumpir emisiones anormales y retirar vehículos con alarmas defectuosas.
Artículo 47 — Comportamiento de los ciudadanos
Los ruidos por actividad humana, mascotas o aparatos deben respetar la convivencia. La nocturnidad de los hechos influye en la tipificación de la infracción y la sanción.
Artículo 48 — Concepto
Se consideran vehículos a motor todos los sujetos al Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990).
Artículo 49 — Nivel admisible
El ruido de los vehículos a motor es admisible si no rebasa los límites reglamentarios establecidos para cada tipo, bajo las condiciones de evaluación correspondientes.
Artículo 50 — Condiciones de circulación
Los vehículos deben tener el silenciador en buen estado. Se prohíbe circular con ruidos superiores a los reglamentados o causar ruidos innecesarios. Se requiere permiso especial para excepciones y documentación de inspección.
Artículo 51 — Inspección técnica de vehículos
Los centros de inspección técnica de vehículos comprobarán el nivel de emisión sonora. Deben habilitar instalaciones e instrumentos necesarios para realizar estas comprobaciones según la normativa vigente.
Artículo 52 — Control de ruidos
Los agentes denuncian si el ruido rebasa límites. Si supera más de 6 dB(A), el vehículo se inmoviliza. Para recuperar la documentación, se requiere nueva medición o prueba contradictoria certificada.
Artículo 53 — Normativa aplicable
El ruido de infraestructuras existentes se evalúa reglamentariamente. Los nuevos proyectos deben cumplir objetivos de calidad (tabla 3 anexo II) y vibraciones (tabla 1 anexo III), si son viables. Si se superan 10 dB(A), la administración adopta un plan de mejora acústica.
Artículo 53 bis — Medidas preventivas y planes de mejora de calidad acústica en infraestructuras de transporte
Proyectos de infraestructuras requieren estudio acústico firmado. Si superan 10 dB(A) los objetivos, se modifican medidas. El Plan de mejora incluye prohibiciones, pavimentos absorbentes, pantallas, etc. Las mediciones siguen normas estrictas de tiempo, ubicación y condiciones climáticas.
Artículo 54 — Actuación inspectora
La inspección corresponde a ayuntamientos y administración autonómica. Los inspectores, agentes de autoridad, pueden visitar instalaciones. Los titulares deben facilitar acceso y probar funcionamiento. Los ayuntamientos verifican normas antes de licencias.
Artículo 55 — Infracciones
Infracciones leves: superar límites <6dB, vibraciones curva K superior, actividades prohibidas no tipificadas, vehículo sin documentación. Graves: reincidencia leve, corrección insuficiente, superar >6dB (vehículos) o 6-15dB (otros), 2 curvas K superiores, obstaculizar control. Muy graves: reincid.
Artículo 56 — Responsabilidad
Responsables: titular de licencia, propietario (funcionamiento vehículo) o conductor (conducción), causante. La responsabilidad administrativa no excluye civil/penal. Si hay delito, se suspende el procedimiento administrativo hasta que la autoridad judicial conozca el asunto.
Artículo 57 — Sanciones
Los ayuntamientos inician sanciones, salvo que la fuente sea competencia autonómica o la Ley 37/2003 lo exija. La Generalitat puede incoar si el ayuntamiento no actúa en un mes. Las sanciones las imponen alcaldes o consellerias, resolviéndose en un año.
Artículo 58 — Cuantía de las sanciones
Sanciones: muy graves, multa de 6.001 a 60.000 euros y retirada definitiva de licencias; graves, multa de 601 a 6.000 euros y retirada temporal; leves, multa de 60 a 600 euros.
Artículo 59 — Circunstancias modificativas
Para graduar sanciones se consideran: naturaleza de la infracción, gravedad del daño, conducta del infractor, reincidencia, y trascendencia económica, ambiental o social.
Artículo 60 — Obligación de reponer
Los infractores deben adoptar medidas correctoras establecidas por el órgano sancionador, independientemente de la sanción. La prescripción de infracciones no exime de la obligación de restaurar ni de indemnizar daños y perjuicios causados.
Artículo 61 — Multas coercitivas y ejecución subsidiaria
Si no se adoptan medidas correctoras, se imponen multas coercitivas sucesivas (máx. 20% de la sanción) o ejecución subsidiaria según la Ley 30/1992.
Artículo 62 — Medidas cautelares
La administración puede ordenar la suspensión inmediata de fuentes de ruido graves o molestas hasta corregir las deficiencias.
Disposición adicional primera — Situaciones especiales
Se permiten exenciones temporales para actos oficiales, culturales o musicales (con marca turística y tecnología adecuada). Se informa sobre el umbral doloroso (130 dB(A)). Se excluyen defensa nacional y leyes estatales. Hay zonas de transición con condiciones específicas.
Disposición adicional segunda — Actualización de sanciones
El Consell de la Generalitat puede actualizar reglamentariamente la cuantía de las sanciones mediante la aplicación del índice de precios al consumo.
Disposición adicional tercera — Sentido del silencio administrativo
El silencio administrativo ante solicitudes de autorizaciones y demás peticiones basadas en esta ley tendrá sentido negativo.
Disposición adicional adicional cuarta — Normativa aplicable
Se aplican los límites más exigentes de la normativa básica y autonómica. Para el ruido de infraestructuras estatales, se aplica la Ley 37/2003, del Ruido, y su normativa reglamentaria estatal.
Disposición transitoria primera
Las actividades con licencia previa se adaptan en 6 meses tras el reglamento, o al reabrir clausuras, hacer reformas mayores o incumplir acústica reiteradamente. Las licencias de obra previas siguen la normativa anterior.
Disposición transitoria segunda
Las ordenanzas municipales y zonas acústicamente saturadas aprobadas antes de la ley deben adecuar su contenido en un año desde la aprobación del reglamento de desarrollo de la presente Ley.
Disposición transitoria tercera
Los apartados 2 y 3 del artículo 53 no son obligatorios para proyectos aprobados antes del 1 de julio de 2020, que podrán usar los objetivos de la tabla 1 del anexo II.
Disposición derogatoria única
Se derogan los artículos y procedimientos del Decreto 104/2006, del Consell, que se opongan al presente texto legal. El resto permanece en vigor.
Disposición final primera
El Consell de la Generalitat aprobará mediante Decreto el reglamento de desarrollo de esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda
La Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 4394, de 9 de diciembre de 2002.
La derogación de lo indicado del Decreto 104/2006, de 14 de julio, se establece por la adición de una disposición derogatoria por parte de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre.
Leyes en las que se basa
- Ley 38/1972, de 22 de diciembre BOE-A-1972-1885
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1995-25444
Leyes que la modifican
- los arts. 50 y 55, por Ley 14/2005, de 23 de diciembre BOE-A-2006-2973
- los arts. 36 y 38, por Ley 7/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-1236
- el art. 53, por Ley 13/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-1291
- el art. 53, por Ley 21/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1871
- los arts. 7, 53, 57, disposición adicional 1 y el anexo II y SE AÑADE el art. 53 bis, disposición derogatoria única y la disposición transitoria 3, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
- la disposición adicional 4, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
- el art. 7, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
- de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, en DOGV núm. 8717, de 15 de enero de 2020 DOGV-r-2020-90003
- los arts. 54, 57 y la disposición adicional 1, por Decreto-ley 6/2025, de 7 de mayo DOGV-r-2025-90101
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