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En vigorLey

Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono

También conocida como: L 40/2010, L 40/10
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30 de diciembre de 2010·Jefatura del Estado·BOE-A-2010-20049
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo capturar y guardar bajo tierra el dióxido de carbono para evitar que llegue a la atmósfera y reducir el cambio climático.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (59 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula el almacenamiento seguro de CO2 para combatir el cambio climático, buscando su confinamiento permanente sin riesgos ambientales o sanitarios. Se regularán las redes auxiliares de transporte.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación y prohibiciones

    La ley aplica al almacenamiento subterráneo en España y aguas jurisdiccionales. No cubre investigación con capacidad <100 kt. Queda prohibido almacenar en columnas de agua o lecho marino, ni fuera de la zona contemplada.

  3. Artículo 3 — Dominio público

    Las formaciones geológicas de lugares de almacenamiento existentes en territorio español y mar territorial son bienes de dominio público estatal. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y se rigen por la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    El artículo 4 de la Ley 40/2010 define 22 términos clave, como almacenamiento geológico, fuga, titular, concesión, cierre y red de transporte, para regular la inyección y confinamiento de CO2 en formaciones subterráneas.

  5. Artículo 5 — Competencias

    El Ministerio de Industria otorga permisos y concesiones de almacenamiento, inspecciona y crea registros. El Ministerio de Medio Ambiente informa, supervisa y gestiona lugares cerrados. Las CCAA otorgan permisos locales, aprueban planes de seguimiento e inspecciones. En subsuelo marino, las CCAA ced

  6. Artículo 6 — Concurrencia de derechos

    Se permiten permisos de investigación y concesiones de almacenamiento de CO2 junto a derechos mineros o de hidrocarburos, si son compatibles. El órgano competente resuelve incidencias, priorizando el mayor interés o, en su defecto, la antigüedad del derecho.

  7. Artículo 7 — Otras autorizaciones

    Las autorizaciones, permisos y concesiones de esta ley se otorgan sin perjuicio de las demás autorizaciones necesarias para los trabajos, construcciones e instalaciones requeridos para su desarrollo.

  8. Artículo 8 — Permiso de investigación

    El permiso de investigación dura máx. 4 años, prorrogables 2+2 años. Confiere derecho exclusivo en área máx. 100.000 hectáreas. El titular debe investigar, informar y mantener confidencialidad 7 años. Los terrenos suprayacentes tienen utilidad pública.

  9. Artículo 9 — Tramitación de los permisos de investigación

    La resolución de permisos de investigación se emite en máx. 1 año. Se requiere documentación técnica y plan de investigación. Tras la solicitud, hay 2 meses para oposiciones o ofertas en competencia. La resolución es por Orden Ministerial con informes favorables.

  10. Artículo 10 — Concesión de almacenamiento

    Se requiere concesión exclusiva por lugar, con duración de 30 años + 20 años. Solo titulares solventes. La idoneidad geológica debe evitar riesgos. Implica utilidad pública para expropiación si es necesario.

  11. Artículo 11 — Tramitación de concesiones de almacenamiento

    El Ministerio de Industria otorga concesiones en 1 año. Prioridad al titular del permiso de investigación si cumple condiciones. Solicitud requiere datos técnicos, económicos y ambientales. Requiere informes de CCAA (3 meses), Comisión Europea (1 mes) e IGME (3 meses).

  12. Artículo 12 — Garantía financiera

    El solicitante debe presentar garantía financiera antes de la inyección. Su cuantía considera costes de desmantelamiento, sellado, capacidad y emisiones. Debe reponerse en 2 meses si se ejecuta, bajo pena de revocación. Vigila tras el cierre hasta la transferencia de responsabilidad.

  13. Artículo 13 — Condiciones para otorgar las concesiones de almacenamiento

    El Ministerio de Industria otorga la concesión si se cumplen requisitos legales, el titular es solvente y técnicamente competente con personal formado, y, si hay múltiples lugares, las interacciones de presión permiten cumplir la ley simultáneamente.

  14. Artículo 14 — Contenido de las concesiones de almacenamiento

    La resolución de concesión incluye: datos del titular, localización, plan de explotación, límites de presión e inyección, composición del CO2, plan de seguimiento, obligaciones de información ante fugas, condiciones de cierre, modificaciones y garantía financiera.

  15. Artículo 15 — Revisión y revocación de las concesiones de almacenamiento

    El titular debe informar de cambios o cesión, aprobados por el Ministerio. Se revisan a los 5 y cada 10 años. Se revoca por fugas, incumplimientos o avances científicos. Tras revocación, la comunidad autónoma asume temporalmente obligaciones y cobra al titular.

  16. Artículo 16 — Transmisibilidad de permisos de investigación y concesiones de almacenamiento

    La transmisión de permisos de investigación y concesiones de almacenamiento requiere autorización de la Administración competente, previa acreditación de que el adquirente cumple los requisitos para ser titular.

  17. Artículo 17 — Extinción de los permisos de investigación y concesiones de almacenamiento

    Los permisos se extinguen por revocación, caducidad, renuncia, fallecimiento del titular u otras causas legales. Se devuelve la garantía, salvo ejecución. El concesionario cesante tiene preferencia en nueva adjudicación.

  18. Artículo 18 — Composición de la corriente de dióxido de carbono

    El flujo debe ser mayoritariamente CO2, sin residuos de eliminación. Se permiten trazas si no dañan infraestructura, medio ambiente o salud. El titular analiza composición, mantiene registros y el órgano autonómico verifica el cumplimiento.

  19. Artículo 19 — Seguimiento

    El titular realiza seguimiento de instalaciones y pluma CO2 para detectar fugas o riesgos. El plan, presentado al Ministerio y aprobado por la comunidad autónoma, se actualiza cada 5 años o ante cambios significativos.

  20. Artículo 20 — Obligaciones de información

    El titular informa anualmente a la comunidad autónoma: resultados del seguimiento, cantidades y características del CO2 inyectado, prueba de la garantía financiera y cualquier otra información útil para evaluar el cumplimiento.

  21. Artículo 21 — Inspecciones

    La comunidad autónoma inspecciona complejos de CO2. Periódicas: anual hasta 3 años post-cierre, luego cada 5 años. Puntuales: por irregularidades, fugas o denuncias. Informes públicos en 2 meses.

  22. Artículo 22 — Medidas en caso de irregularidades significativas o fugas

    El titular notifica inmediatamente irregularidades o fugas y adopta medidas correctoras. Si no actúa, la comunidad autónoma lo hace y recupera costes. Se exigen entregas de derechos de emisión.

  23. Artículo 23 — Obligaciones relativas al cierre y al periodo posterior al cierre

    El cierre ocurre por fin de concesión, solicitud o revocación. Hasta transferencia, el titular sigue responsable de seguimiento, sellado y costes. Si es por revocación, asume el Ministerio.

  24. Artículo 24 — Transferencia de responsabilidad

    La responsabilidad se transfiere al Estado tras 20 años si el CO2 está confinado, se ha sellado el lugar y se cumplen obligaciones financieras. El Ministerio propone al Consejo de Ministros.

  25. Artículo 25 — Seguimiento de lugares de almacenamiento de dióxido de carbono tras la transferencia de responsabilidad

    El Gobierno sigue el almacenamiento tras la transferencia. El titular aporta a un instrumento financiero antes de la transferencia, cubriendo al menos 30 años de costes de seguimiento.

  26. Artículo 26 — Acceso a la red de transporte y a los lugares de almacenamiento

    El Ministerio garantiza acceso transparente a redes y lugares de almacenamiento de CO2. Se considera capacidad disponible, obligaciones de reducción y necesidades justificadas. Se permite denegar acceso por falta de capacidad o incompatibilidades técnicas, debidamente motivado.

  27. Artículo 27 — Solución de conflictos

    El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio resuelve conflictos sobre acceso a redes y almacenamiento de CO2. En casos transnacionales, el Gobierno se concertará con otros Estados miembros de la UE para garantizar la aplicación coherente del régimen.

  28. Artículo 28 — Registro de lugares de almacenamiento

    Se crean registros de permisos y lugares de almacenamiento cerrados por el Ministerio de Industria y Medio Ambiente. Las Administraciones cooperan para garantizar la exactitud de la información, que se usará en planificación y autorizaciones de actividades afectadas.

  29. Artículo 29 — Publicidad

    Las Administraciones públicas pondrán a disposición del público la información sobre almacenamiento geológico de CO2, conforme a la Ley 27/2006 sobre derechos de acceso a la información, participación pública y justicia en materia de medio ambiente.

  30. Artículo 30 — Infracciones

    Se tipifican infracciones administrativas. Estas no excluyen responsabilidades civiles, penales o medioambientales de los titulares.

  31. Artículo 31 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: inyección sin título, peligro grave a salud/medioambiente, falsear transferencia de responsabilidad o reincidencia en 3 años.

  32. Artículo 32 — Infracciones graves

    Infracciones graves: investigación sin permiso, falta de garantía financiera, inyección no autorizada, falta de seguimiento, no notificar fugas, falsear información o incumplir sellado.

  33. Artículo 33 — Infracciones leves

    Son leves las infracciones de preceptos obligatorios que no sean graves o muy graves, según los artículos anteriores.

  34. Artículo 34 — Graduación de las sanciones

    Para graduar sanciones se considera: peligro para vida/salud/medioambiente, importancia del daño, intencionalidad/reiteración y comisión de múltiples infracciones iguales.

  35. Artículo 35 — Sanciones

    Las sanciones son: multas de 2-5M€ (muy graves), 200K-2M€ (graves) y hasta 200K€ (leves). Adicionalmente, se puede revocar la concesión, cerrar el lugar o suspender la inyección. Se mantienen obligaciones de reparación y entrega de derechos de emisión.

  36. Artículo 36 — Medidas cautelares

    El órgano instructor puede adoptar medidas cautelares, como la suspensión temporal de la inyección de CO2, cuando la naturaleza de la infracción lo aconseje durante el procedimiento sancionador.

  37. Artículo 37 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador sigue la Ley 30/1992. El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes es de un año.

  38. Artículo 38 — Competencia para imponer sanciones

    La competencia corresponde a órganos autonómicos, salvo gestión estatal. Si es estatal, la incoación la hace el Departamento gestor y la resolución la resuelven los Ministros (leves/graves) o el Consejo de Ministros (muy graves).

  39. Disposición adicional primera — Concesiones de almacenamiento y planeamiento

    Las concesiones de CO2 deben integrarse en la ordenación del territorio y urbanística, reservando suelo. Si no se consideraron, se aplica la Ley del Suelo. Las restricciones deben estar motivadas. En el subsuelo marino, se aplica la disposición adicional tercera.

  40. Disposición adicional segunda — Obligaciones para instalaciones de combustión de más de 300 megavatios

    Las instalaciones de combustión de +300 MW deben evaluar viabilidad de almacenamiento, transporte y captura futura. El Ministerio verifica condiciones y exige reservar espacio para equipo de captura. La evaluación se realiza en 6 meses para autorizaciones entre el 25/06/2009 y la entrada en vigor de

  41. Disposición adicional tercera — Almacenamiento geológico de CO2en el subsuelo marino

    El almacenamiento marino de CO2 respeta convenios internacionales y Ley de Costas. Debe cumplir Estrategias Marinas (Ley 41/2010). Las competencias autonómicas las ejerce el Ministerio de Industria, con apoyo técnico del Ministerio de Medio Ambiente. La garantía sigue el RD 161/1997.

  42. Disposición adicional cuarta — Proyectos considerados en el Plan de Recuperación Económica de la UE

    Las Administraciones, especialmente la General del Estado, garantizarán la viabilidad en plazo de la tramitación de proyectos de captura, transporte y almacenamiento de CO2 incluidos en el Plan de Recuperación Económica de la UE.

  43. Disposición transitoria primera — Títulos concedidos al amparo de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas

    Titulares de autorizaciones previas de la Ley de Minas tienen 18 meses para adaptar documentación de investigación y 2 años para adaptar condiciones ante el Ministerio. Gozan de prioridad para concesiones si cumplen requisitos.

  44. Disposición transitoria segunda — Zonas de reserva a favor del Estado

    Las reservas provisionales de CO2 pasan a permisos de investigación (18 meses para documentación). Las definitivas, a concesiones de almacenamiento (18 meses). La no presentación extingue los derechos.

  45. Disposición final primera — Modificación de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas

    La investigación o explotación de estructuras subterráneas para almacenar dióxido de carbono se rige por su legislación específica.

  46. Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero

    Se modifican los anexos de la ley de evaluación ambiental para incluir tuberías de CO2 (diámetro >800mm, longitud >10/40km), emplazamientos de almacenamiento e instalaciones de captura de CO2 (>=1,5 Mt/año o procedentes de fuera del anexo I).

  47. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

    Se añade al Anexo III de la Ley de Responsabilidad Medioambiental la explotación de lugares de almacenamiento de carbono conforme a la Ley 40/2010 de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

  48. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos

    Se modifica la Ley 10/1998 de Residuos. El CO2 capturado, transportado y almacenado geológicamente conforme a la Ley 40/2010, o excluido por su artículo 2.2, no se considera residuo, sino emisión regulada por la Ley 34/2007 de calidad del aire.

  49. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación

    Se incluyen en la ley de contaminación las instalaciones de captura de CO2 para su almacenamiento geológico, si provienen de instalaciones reguladas por esta ley.

  50. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico

    El Gobierno puede establecer un régimen económico específico para instalaciones térmicas que usen biomasa o gases residuales industriales. Se consideran consumos y sobrecostes, fijando condiciones en el acto resolutorio.

  51. Disposición final séptima — Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    Se modifica la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Establece autoliquidación obligatoria en Andalucía, Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia y Región de Murcia.

  52. Disposición final octava — Modificación del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo

    Modifica la Ley del Catastro. Establece notificaciones electrónicas obligatorias para empresas y administraciones. Los actos tienen efecto al día siguiente de los hechos. Las valoraciones colectivas se inician con ponencia de valores, con plazo de recurso de un mes y efecto el 1 de enero siguiente.

  53. Disposición final novena

    Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 94 de la Ley 35/2006, del IRPF, con efectos para reducciones de capital y distribución de prima de emisión desde el 23 de septiembre de 2010.

  54. Disposición final décima — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo

    Se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades para reducciones de capital y distribución de prima de emisión desde el 23/09/2010. Se integra el exceso de valor de mercado sobre el contable en la base imponible. Para sociedades de inversión de capital variable, el importe total se integra sin ded

  55. Disposición final undécima — Título competencial

    La ley tiene carácter básico por protección del medio ambiente. Excepciones: arts. 10, 11, 13, 14, 15, 24, 25 (competencia 149.1.13ª CE); arts. 3, 6, 7, 8, 9, 16, 17, 26, 27 (competencia 149.1.25ª CE).

  56. Disposición final duodécima — Incorporación del derecho comunitario

    Esta ley incorpora la Directiva 2009/31/CE sobre almacenamiento geológico de CO2 y modifica las Directivas 85/337/CEE, 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) n.º 1013/2006.

  57. Disposición final decimotercera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno aprueba las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley. Los anexos se modifican por real decreto, a propuesta conjunta de los Ministros de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino e Industria, Turismo y Comercio.

  58. Disposición final decimocuarta — Supletoriedad

    Hasta el desarrollo reglamentario, los procedimientos de autorización y concesión de almacenamiento geológico de CO2 de la Administración General del Estado se rigen por el Real Decreto 2857/1978 (Reglamento General de la Minería), salvo contradicción.

  59. Disposición final decimoquinta — Entrada en vigor

    La Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 2010
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • art. 1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio BOE-A-1973-1018
  • el art. 34.4 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28141
  • art. 30 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
  • art. 2.1.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril BOE-A-1998-9478
  • Anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-12995
  • arts. 17, 18.2, 29 y 30.3 de la Ley del Catastro Inmobiliario, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4163
  • art. 15.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
  • art. 94.1 y 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
  • Anexo 3.15 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre BOE-A-2007-18475
  • Lo indicado de los anexos 1 y 2 de la Ley de Evaluación Ambiental de Proyectos, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero BOE-A-2008-1405
  • la Directiva 2009/31/CE, de 23 de abril DOUE-L-2009-81016

Leyes que la modifican

  • en el Recurso 1870/2011, su desestimación, por Sentencia 165/2016, de 6 de octubre BOE-A-2016-10663
  • la desestimación del Recurso 5252/2011, por Sentencia 182/2016, de 3 de noviembre BOE-A-2016-11815
  • en el Recurso 5261/2011, su desestimación en relación con determinados preceptos, por Sentencia 190/2016, de 15 de noviembre BOE-A-2016-12360
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