Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino
También conocida como: RD 1339/2018, RD 1339/18Esta norma establece las reglas de seguridad para prevenir accidentes y vertidos contaminantes durante la extracción de petróleo y gas en el mar.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establecen requisitos para prevenir accidentes en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino. Se regula el régimen de comunicación y autorización por parte de la Autoridad Competente (ACSOM).
Artículo 2 — Definiciones
Define 32 términos clave para la seguridad en hidrocarburos marinos, incluyendo accidentes graves, riesgos, instalaciones, operaciones, planes de emergencia y zonas de seguridad.
Artículo 3 — Requisitos para el otorgamiento o la transmisión de permisos de investigación y concesiones de explotación en el medio marino
Se evalúa riesgo, fase operativa, capacidad financiera (garantía) y historial del solicitante. La ACSOM se pronuncia en 15 días. Debe proponerse un operador en medio marino, cuya aptitud es revisada por la ACSOM en 2 meses.
Artículo 4 — Garantía de responsabilidad medioambiental
El solicitante debe acreditar garantía financiera para responsabilidad medioambiental (prevención, evitación, reparación). La garantía se constituye a favor de la Administración mediante instrumentos admitidos por la Caja General de Depósitos. Si se ejecuta, el operador debe reponerla en un mes. Exó
Artículo 5 — Reemplazo del operador en medio marino designado
Los titulares deben asegurar que el operador cumple requisitos. Si la ACSOM considera que el operador designado no tiene capacidad, notifica a los titulares, quienes deben asumir la responsabilidad y proponer un sustituto en 7 días naturales. La ACSOM puede detener las operaciones hasta nombrar un
Artículo 6 — Obligación de comunicación de situaciones de riesgo
Ante riesgo inmediato para salud o medio ambiente, el operador o propietario debe adoptar medidas y suspender la actividad sin autorización previa, comunicándolo a la ACSOM, autoridad marítima y portuaria en menos de 24 horas. Los operadores deben garantizar la fiabilidad y registro de datos
Artículo 7 — Requisitos de remisión de información
El operador debe presentar a la ACSOM documentos como política de prevención, sistema de gestión, informe de riesgos, plan de emergencia, etc. La comunicación de diseño debe presentarse 3 meses antes del informe de riesgos. El informe de riesgos debe presentarse 6 meses antes del inicio de
Artículo 8 — Informe sobre riesgos de accidentes graves
El informe de riesgos de accidentes graves debe presentarse 6 meses antes del inicio de operaciones y ser aceptado por la ACSOM. Se revisa cada 5 años o cuando haya cambios sustanciales. No se pueden iniciar operaciones sin la aceptación del informe. Los operadores deben cumplir las medidas
Artículo 9 — Plan interno de emergencia
El plan interno de emergencia, aceptado por la ACSOM y la Dirección General de Marina Mercante, debe incluir análisis de riesgos y respuesta a derrames. Se actualiza según el art. 8.4 del RDL 16/2017 y se ejecuta sin dilación ante accidentes graves.
Artículo 10 — Autorización administrativa de ejecución de operaciones para trabajos asociados
Se requiere autorización administrativa para trabajos asociados a investigación o explotación de hidrocarburos, salvo actividades libres. La ACSOM autoriza operaciones principales y examina comunicaciones de otras. Se exige informe de impacto ambiental y preceptivo del Ministerio de Defensa.
Artículo 11 — Comunicación de operaciones en pozos
El operador presenta comunicación de operaciones en pozos a la ACSOM con 6 meses de antelación (o inmediatamente en casos menores). Debe incluir análisis de derrames y, si procede, autorización del art. 10. Se informan modificaciones sustanciales y se envían informes semanales desde el inicio.
Artículo 12 — Comunicación de las operaciones combinadas
Operadores y propietarios preparan conjuntamente la comunicación de operaciones combinadas, presentada por uno de ellos a la ACSOM con 6 meses de antelación. Responden solidariamente. El operador designado comunica inmediatamente cualquier modificación sustancial a la ACSOM, que estudia y actúa si f
Artículo 13 — Verificación independiente
El verificador independiente debe ser ajeno al operador. Los programas de verificación se establecen antes de la producción o inicio de operaciones. Los operadores deben cumplir el dictamen, conservar documentación 6 meses y ponerla a disposición de la ACSOM.
Artículo 14 — Prevención de accidentes graves por los operadores en medio marino y propietarios de instalaciones
Operadores y propietarios deben tener una política escrita de prevención de accidentes graves, con objetivos y control de riesgos. Deben presentar a la ACSOM su sistema de gestión de seguridad y un inventario de equipos de emergencia antes del inicio de operaciones.
Artículo 15 — Funcionamiento de la Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas en materia de hidrocarburos
La Autoridad Competente (ACSOM) actúa con independencia. Define responsabilidades, evalúa informes de riesgos y supervisa el cumplimiento mediante inspecciones. Publica sus procedimientos y coopera con otras autoridades para mejorar su eficacia.
Artículo 16 — Plan externo de emergencia
El Ministerio de Fomento elabora el plan externo de emergencia según los anexos VII y VIII. Este plan describe medidas para garantizar la compatibilidad e interoperabilidad de los equipos de respuesta entre todos los Estados miembros.
Artículo 17 — Preparación y respuesta ante situaciones de emergencia
El Ministerio de Fomento mantiene un registro electrónico de equipos de emergencia, accesible por otros Estados y la Comisión. Las autoridades coordinan la respuesta con otros Estados miembros para prevenir efectos negativos fuera de la UE.
Artículo 18 — Planes anuales de supervisión
La ACSOM realiza planes anuales de supervisión e inspecciones de instalaciones marinas. Se revisa la eficacia de los planes y se publican antes del 31 de diciembre con el número de instalaciones, inspecciones, objetivos y valoración de seguridad.
Artículo 19 — Intercambio de información y transparencia
Operadores y propietarios facilitan información técnica a la ACSOM según anexo IX y modelo UE. En incidentes graves, se informa inmediatamente y se remite documentación en 10 días. La ACSOM publica datos anuales antes del 1 de junio y los envía a la Comisión Europea. Pueden ocultarse datos por sec.
Artículo 20 — Investigación de accidentes graves
La ACSOM coopera con la CIAIM en investigar accidentes graves de hidrocarburos sin indicios de delito. La CIAIM aprueba el informe y recomendaciones. La ACSOM remite el documento de síntesis a la Comisión Europea y publica conclusiones no confidenciales.
Artículo 21 — Comunicación confidencial de problemas de seguridad
La ACSOM habilita en su sede electrónica un mecanismo para comunicar confidencialmente problemas de seguridad y medioambiente en operaciones de hidrocarburos. Se investiga el origen conservando el anonimato del denunciante.
Artículo 22 — Consultas tripartitas
Se crea un foro tripartito con ACSOM, operadores, propietarios y trabajadores para prevenir accidentes graves. Las propuestas se elevan al Ministerio. El foro, presidido por la ACSOM, se reúne con frecuencia anual suficiente.
Artículo 23 — Cooperación en materia de seguridad en el medio marino
La ACSOM intercambia buenas prácticas con la UE y consulta con la industria. Las empresas españolas fuera de la UE deben informar a la ACSOM de accidentes graves en un mes, a solicitud de esta.
Artículo 24 — Régimen sancionador
El incumplimiento de este real decreto se sanciona conforme al capítulo VI de infracciones y sanciones del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre.
Disposición adicional única — Constitución de la Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas en materia de hidrocarburos
El Gobierno constituirá la ACSOM antes del 1 de enero de 2020, dotándola de medios y autonomía. Sus costes se financiarán mediante tasas por aceptación de informes, autorizaciones, supervisión e inspección de operaciones de hidrocarburos.
Disposición transitoria primera — Instalaciones y proyectos de investigación y explotación en activo
Concesiones y permisos vigentes deben adaptarse en 6 meses. La ACSOM acepta informes de riesgos. Se exige garantía en 6 meses. El operador designado en virtud del artículo 8.3 de la Ley 34/1998 pasa a ser operador en medio marino.
Disposición transitoria segunda — Expedientes en tramitación
Los expedientes en tramitación se rigen por este real decreto. El órgano instructor puede requerir información adicional para adaptar las solicitudes a la nueva normativa.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre planificación económica, legislación básica de contratos, marina mercante y régimen minero y energético, según los artículos 149.1 de la Constitución.
Disposición final segunda — Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea
Se completa la incorporación al ordenamiento español de la Directiva 2013/30/UE sobre seguridad de operaciones petroleras y de gas mar adentro, modificando la Directiva 2004/35/CE, junto con lo transpuesto en el RDL 16/2017.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos
Se modifica el RD 800/2011 para incluir estructuras de hidrocarburos en la investigación de accidentes. Se excluyen buques de guerra, recreo y navegación interior, salvo excepciones comerciales específicas.
Disposición final cuarta — Actualización de anexos
El Ministerio para la Transición Ecológica puede actualizar los anexos técnicos mediante orden ministerial, por progreso científico o adaptación a normas de la UE.
Disposición final quinta — No incremento de gasto
Las medidas de esta norma no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, que desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017 sobre seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- el art. 2.1 y 2 del Real Decreto 800/2011, de 10 de junio BOE-A-2011-10133
- el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre BOE-A-2017-13276
- la Directiva 2013/30/UE, de 12 de junio de 2013 DOUE-L-2013-81273
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