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En vigorOrden

Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, por la que se actualizan las bases técnicas actuariales que sustentan los cálculos del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre

También conocida como: O 949/2022, O 949/22
Ver en BOE
6 de octubre de 2022·Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital·BOE-A-2022-16281
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma actualiza los cálculos técnicos para determinar cuánto dinero deben pagar las aseguradoras por daños personales en accidentes de tráfico.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
1
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden actualiza las bases técnicas actuariales para las tablas de lucro cesante, ayuda de tercera persona y otras indemnizaciones por accidentes de tráfico, según los artículos 48 y 49.2 del texto refundido de 2004.

  2. Artículo 2 — Actualización

    Las bases técnicas actuariales se actualizan cada 5 años desde la entrada en vigor de la anterior, salvo circunstancias excepcionales justificadas.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, sobre bases técnicas actuariales para la valoración de daños en accidentes de circulación.

  4. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación mercantil.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Las bases se aplican a accidentes posteriores y a lesionados anteriores con secuelas estabilizadas.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de octubre de 2022
Departamento
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Notas oficiales

Aplicable en la forma indicada en la disposición final 2.

Leyes en las que se basa

  • el anexo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18911
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