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En vigorLey

Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo

También conocida como: L 4/2008, L 4/08
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6 de agosto de 2008·13 de marzo de 2023·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2008-13419
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula las ayudas económicas y el apoyo psicológico y social para las víctimas del terrorismo que residen en Aragón.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley de Aragón reconoce a las víctimas del terrorismo y establece medidas para atender sus necesidades especiales dentro de las competencias autonómicas.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación y beneficiarios

    Aplica a víctimas de terrorismo en Aragón o españoles aragoneses en el extranjero. Afecta a cónyuges, familiares hasta segundo grado, convivientes y dependientes. Incluye personas jurídicas y entidades sin ánimo de lucro de defensa de víctimas.

  3. Artículo 3 — Caracteres de las indemnizaciones, ayudas y subvenciones

    Las indemnizaciones equivalen al 30% de las estatales, sin superar el valor de los bienes dañados. Son subsidiarias de otras ayudas. Se conceden por una sola vez sin asumir responsabilidad subsidiaria.

  4. Artículo 4 — Tipos de asistencia

    Las ayudas de Aragón incluyen indemnizaciones por daños físicos y psíquicos, reparaciones materiales, subvenciones, acciones asistenciales y distinciones. Estas abarcan ámbitos sanitario, docente, laboral, formativo, de dependencia y vivienda.

  5. Artículo 5 — Requisitos para su concesión

    Requisitos: daños por acto terrorista ratificado, denuncia previa, certificación de la Delegación del Gobierno y solicitud previa a la Administración General. Se exceptúan c) y d) si hay datos de oficio. La condición de víctima tiene eficacia automática.

  6. Artículo 6 — Solicitudes

    La solicitud debe incluir identificación, hechos, daños, ayuda solicitada y datos de seguros. Se presenta en 3 meses desde la resolución estatal. El plazo cuenta desde el hecho o curación. El departamento competente remite solicitudes para informes y propuesta al Gobierno.

  7. Artículo 7 — Aprobación

    El Gobierno de Aragón aprueba las ayudas y gestiona el crédito necesario. Puede establecer convenios con entidades financieras para facilitar financiación en condiciones favorables a las víctimas del terrorismo y personas afectadas.

  8. Artículo 8 — Contenido de las indemnizaciones y reparaciones

    Las indemnizaciones son ayudas por daños físicos, psíquicos o materiales a víctimas o afectados. Las reparaciones por daños materiales se conceden a los titulares de los bienes dañados.

  9. Artículo 9 — Daños físicos o psíquicos

    Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se otorgan por fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente (absoluta, total, parcial), temporal o lesiones definitivas no invalidantes.

  10. Artículo 10 — Reparación por daños materiales

    La reparación cubre viviendas, comercios, empresas, sedes políticas/sindicales y vehículos. Las ayudas de Aragón son complementarias a las del Estado y aseguradoras. Se deduce la indemnización aseguradora. Para vehículos, se requiere seguro obligatorio y cubre particulares o transporte terrestre no.

  11. Artículo 11 — Daños en las viviendas de las personas físicas

    Se repara vivienda habitual (residencia >183 días/año) total o parcial, excluyendo elementos suntuarios. Si no es habitual, la ayuda es el 80% de los daños. Se cubren elementos privativos y comunes en Aragón. Se paga a propietarios o arrendatarios. Se ofrece alojamiento provisional.

  12. Artículo 12 — Ámbito

    Las prestaciones asistenciales de la Ley 4/2008 abarcan los sectores de asistencia sanitaria, enseñanza, formación, empleo y vivienda.

  13. Artículo 13 — Asistencia sanitaria

    Aragón cubre la sanidad de víctimas y afectados si no hay seguro. Incluye tratamiento médico, prótesis, cirugía y necesidades ortopédicas derivadas de lesiones.

  14. Artículo 14 — Asistencia psicológica inmediata

    La asistencia psicológica inmediata se presta a víctimas y afectados mediante recursos públicos de Aragón o entidades privadas especializadas, si es necesario.

  15. Artículo 15 — Asistencia psicosocial por secuelas

    El tratamiento psicológico por secuelas del atentado se recibe con prescripción facultativa desde la aparición de trastornos. Se facilita atención personal y social con sanidad y bienestar.

  16. Artículo 16 — Asistencia psicopedagógica

    Alumnos de infantil, primaria y secundaria con dificultades por atentado terrorista reciben asistencia psicopedagógica gratuita en Aragón. La administración garantiza psicopedagogos y psicólogos especializados en crisis terroristas.

  17. Artículo 17 — Asistencia social

    Trabajadores sociales realizan seguimiento específico a beneficiarios mediante servicios sociales de base. El departamento de bienestar social, con entidades locales, establece criterios para asistencia uniforme en toda la Comunidad Autónoma.

  18. Artículo 18 — Asistencia en el ámbito de la enseñanza

    Ayudas de estudio para alumnos aragoneses cuyos padres sufren daños graves por terrorismo. Incluyen exención de tasas y gastos de material, transporte, comedor y residencia. Se extienden hasta fin de estudios si el rendimiento es adecuado. Máximo una ayuda por curso.

  19. Artículo 19 — Asistencia en el ámbito de la formación

    El Instituto Aragonés de la Administración Pública promueve cursos específicos para personal que realiza funciones asistenciales previstas en esta Ley.

  20. Artículo 20 — Ayudas en el ámbito del empleo

    Las víctimas con daños que imposibiliten su trabajo reciben planes de reinserción, autoempleo, ayudas para crear empresas y contratación, con prioridad en formación profesional. Los empleados públicos se adscriben a puestos adaptados sin cambio de localidad. Se subvenciona el coste financiero de los

  21. Artículo 21 — Concesión

    Se conceden subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que defiendan a víctimas. La financiación apoya el asociativismo, auxilio técnico, asistencia legal/material/psicológica complementaria y formación profesional para facilitar la integración social de las víctimas del terrorismo.

  22. Artículo 22 — Reconocimiento institucional de las víctimas

    El Gobierno de Aragón garantiza la presencia protocolaria de las víctimas del terrorismo y sus asociaciones en los actos institucionales de la Comunidad Autónoma que les afecten.

  23. Artículo 23 — Memoria de las víctimas

    El Gobierno de Aragón promueve homenajes con testimonios de víctimas, defiende su dignidad, fomenta la investigación sobre el terrorismo y preserva lugares de memoria simbólicos.

  24. Artículo 24 — Día de recuerdo a las víctimas

    El Gobierno de Aragón realiza actos de reconocimiento el 27 de junio (día de recuerdo) y el 11 de marzo (día europeo de las víctimas del terrorismo).

  25. Artículo 25 — Distinciones honoríficas

    Se otorgan Medalla a víctimas (nacidos/aragoneses) y Placas de reconocimiento. Las entidades locales también pueden distinguir. Sin contenido económico ni para quienes vulneren derechos humanos.

  26. Artículo 26 — Protección de la intimidad e imagen

    El Gobierno de Aragón protege la intimidad y datos personales de víctimas, familiares y personas vinculadas en todos los procedimientos relacionados con el terrorismo.

  27. Artículo 27 — Acción popular

    La Comunidad Autónoma puede ejercer la acción popular en procesos penales por enaltecimiento del terrorismo o actos que humillen a víctimas o familiares.

  28. Artículo 28 — Educación para la paz y la convivencia

    El Gobierno de Aragón promueve educación en paz, derechos humanos y valores democráticos en todos los niveles. Los currículos incluyen transversalmente respeto, espíritu crítico y cooperación. Se impulsan charlas impartidas por víctimas y se fomenta la investigación universitaria sobre terrorismo.

  29. Artículo 29 — Difusión del conocimiento sobre el terrorismo y sus víctimas

    Se promueve material bibliográfico sobre terrorismo en bibliotecas escolares y públicas. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión difunde documentos audiovisuales sobre la historia del terrorismo en España y Aragón, incorporando el testimonio de las víctimas.

  30. Disposición adicional primera — Beneficios en el acceso a la vivienda de promoción pública

    Las víctimas o afectados tienen derecho a un cupo de reserva en la adjudicación de viviendas de promoción pública, establecido por las administraciones aragonesas.

  31. Disposición adicional segunda — Beneficios en el acceso a la función pública

    Las administraciones públicas aragonesas podrán establecer un cupo de reserva de plazas en ofertas de empleo público para víctimas o afectados por actos de terrorismo.

  32. Disposición transitoria única — Aplicación retroactiva

    Derecho a ayudas retroactivas para víctimas entre 1982-2008. También para atentados 1960-1982 si nacieron o residían en Aragón.

  33. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.

  34. Disposición final primera — Modificación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos

    Se establece una deducción del 3% por adquisición de vivienda nueva protegida en Aragón para víctimas, cónyuge, pareja o hijos convivientes, con base máxima estatal.

  35. Disposición final segunda — Modificación del Texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón

    Se exime del pago de tasas por exámenes selectivos en Aragón a víctimas del terrorismo, cónyuges, parejas de hecho e hijos.

  36. Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El Gobierno de Aragón dispone de seis meses para desarrollar esta ley y adaptar la normativa si cambia la estatal.

  37. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de agosto de 2008
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 94, de 3 de julio de 2008.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 6, 10 y la disposición transitoria única, por Ley 10/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1424
  • los arts. 2, 4, 9, 20, el capítulo V y AÑADE el VI, por Ley 5/2023, de 23 de febrero BOE-A-2023-7734
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