Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo
También conocida como: L 4/2008, L 4/08Esta ley regula las ayudas económicas y el apoyo psicológico y social para las víctimas del terrorismo que residen en Aragón.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley de Aragón reconoce a las víctimas del terrorismo y establece medidas para atender sus necesidades especiales dentro de las competencias autonómicas.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación y beneficiarios
Aplica a víctimas de terrorismo en Aragón o españoles aragoneses en el extranjero. Afecta a cónyuges, familiares hasta segundo grado, convivientes y dependientes. Incluye personas jurídicas y entidades sin ánimo de lucro de defensa de víctimas.
Artículo 3 — Caracteres de las indemnizaciones, ayudas y subvenciones
Las indemnizaciones equivalen al 30% de las estatales, sin superar el valor de los bienes dañados. Son subsidiarias de otras ayudas. Se conceden por una sola vez sin asumir responsabilidad subsidiaria.
Artículo 4 — Tipos de asistencia
Las ayudas de Aragón incluyen indemnizaciones por daños físicos y psíquicos, reparaciones materiales, subvenciones, acciones asistenciales y distinciones. Estas abarcan ámbitos sanitario, docente, laboral, formativo, de dependencia y vivienda.
Artículo 5 — Requisitos para su concesión
Requisitos: daños por acto terrorista ratificado, denuncia previa, certificación de la Delegación del Gobierno y solicitud previa a la Administración General. Se exceptúan c) y d) si hay datos de oficio. La condición de víctima tiene eficacia automática.
Artículo 6 — Solicitudes
La solicitud debe incluir identificación, hechos, daños, ayuda solicitada y datos de seguros. Se presenta en 3 meses desde la resolución estatal. El plazo cuenta desde el hecho o curación. El departamento competente remite solicitudes para informes y propuesta al Gobierno.
Artículo 7 — Aprobación
El Gobierno de Aragón aprueba las ayudas y gestiona el crédito necesario. Puede establecer convenios con entidades financieras para facilitar financiación en condiciones favorables a las víctimas del terrorismo y personas afectadas.
Artículo 8 — Contenido de las indemnizaciones y reparaciones
Las indemnizaciones son ayudas por daños físicos, psíquicos o materiales a víctimas o afectados. Las reparaciones por daños materiales se conceden a los titulares de los bienes dañados.
Artículo 9 — Daños físicos o psíquicos
Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se otorgan por fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente (absoluta, total, parcial), temporal o lesiones definitivas no invalidantes.
Artículo 10 — Reparación por daños materiales
La reparación cubre viviendas, comercios, empresas, sedes políticas/sindicales y vehículos. Las ayudas de Aragón son complementarias a las del Estado y aseguradoras. Se deduce la indemnización aseguradora. Para vehículos, se requiere seguro obligatorio y cubre particulares o transporte terrestre no.
Artículo 11 — Daños en las viviendas de las personas físicas
Se repara vivienda habitual (residencia >183 días/año) total o parcial, excluyendo elementos suntuarios. Si no es habitual, la ayuda es el 80% de los daños. Se cubren elementos privativos y comunes en Aragón. Se paga a propietarios o arrendatarios. Se ofrece alojamiento provisional.
Artículo 12 — Ámbito
Las prestaciones asistenciales de la Ley 4/2008 abarcan los sectores de asistencia sanitaria, enseñanza, formación, empleo y vivienda.
Artículo 13 — Asistencia sanitaria
Aragón cubre la sanidad de víctimas y afectados si no hay seguro. Incluye tratamiento médico, prótesis, cirugía y necesidades ortopédicas derivadas de lesiones.
Artículo 14 — Asistencia psicológica inmediata
La asistencia psicológica inmediata se presta a víctimas y afectados mediante recursos públicos de Aragón o entidades privadas especializadas, si es necesario.
Artículo 15 — Asistencia psicosocial por secuelas
El tratamiento psicológico por secuelas del atentado se recibe con prescripción facultativa desde la aparición de trastornos. Se facilita atención personal y social con sanidad y bienestar.
Artículo 16 — Asistencia psicopedagógica
Alumnos de infantil, primaria y secundaria con dificultades por atentado terrorista reciben asistencia psicopedagógica gratuita en Aragón. La administración garantiza psicopedagogos y psicólogos especializados en crisis terroristas.
Artículo 17 — Asistencia social
Trabajadores sociales realizan seguimiento específico a beneficiarios mediante servicios sociales de base. El departamento de bienestar social, con entidades locales, establece criterios para asistencia uniforme en toda la Comunidad Autónoma.
Artículo 18 — Asistencia en el ámbito de la enseñanza
Ayudas de estudio para alumnos aragoneses cuyos padres sufren daños graves por terrorismo. Incluyen exención de tasas y gastos de material, transporte, comedor y residencia. Se extienden hasta fin de estudios si el rendimiento es adecuado. Máximo una ayuda por curso.
Artículo 19 — Asistencia en el ámbito de la formación
El Instituto Aragonés de la Administración Pública promueve cursos específicos para personal que realiza funciones asistenciales previstas en esta Ley.
Artículo 20 — Ayudas en el ámbito del empleo
Las víctimas con daños que imposibiliten su trabajo reciben planes de reinserción, autoempleo, ayudas para crear empresas y contratación, con prioridad en formación profesional. Los empleados públicos se adscriben a puestos adaptados sin cambio de localidad. Se subvenciona el coste financiero de los
Artículo 21 — Concesión
Se conceden subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que defiendan a víctimas. La financiación apoya el asociativismo, auxilio técnico, asistencia legal/material/psicológica complementaria y formación profesional para facilitar la integración social de las víctimas del terrorismo.
Artículo 22 — Reconocimiento institucional de las víctimas
El Gobierno de Aragón garantiza la presencia protocolaria de las víctimas del terrorismo y sus asociaciones en los actos institucionales de la Comunidad Autónoma que les afecten.
Artículo 23 — Memoria de las víctimas
El Gobierno de Aragón promueve homenajes con testimonios de víctimas, defiende su dignidad, fomenta la investigación sobre el terrorismo y preserva lugares de memoria simbólicos.
Artículo 24 — Día de recuerdo a las víctimas
El Gobierno de Aragón realiza actos de reconocimiento el 27 de junio (día de recuerdo) y el 11 de marzo (día europeo de las víctimas del terrorismo).
Artículo 25 — Distinciones honoríficas
Se otorgan Medalla a víctimas (nacidos/aragoneses) y Placas de reconocimiento. Las entidades locales también pueden distinguir. Sin contenido económico ni para quienes vulneren derechos humanos.
Artículo 26 — Protección de la intimidad e imagen
El Gobierno de Aragón protege la intimidad y datos personales de víctimas, familiares y personas vinculadas en todos los procedimientos relacionados con el terrorismo.
Artículo 27 — Acción popular
La Comunidad Autónoma puede ejercer la acción popular en procesos penales por enaltecimiento del terrorismo o actos que humillen a víctimas o familiares.
Artículo 28 — Educación para la paz y la convivencia
El Gobierno de Aragón promueve educación en paz, derechos humanos y valores democráticos en todos los niveles. Los currículos incluyen transversalmente respeto, espíritu crítico y cooperación. Se impulsan charlas impartidas por víctimas y se fomenta la investigación universitaria sobre terrorismo.
Artículo 29 — Difusión del conocimiento sobre el terrorismo y sus víctimas
Se promueve material bibliográfico sobre terrorismo en bibliotecas escolares y públicas. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión difunde documentos audiovisuales sobre la historia del terrorismo en España y Aragón, incorporando el testimonio de las víctimas.
Disposición adicional primera — Beneficios en el acceso a la vivienda de promoción pública
Las víctimas o afectados tienen derecho a un cupo de reserva en la adjudicación de viviendas de promoción pública, establecido por las administraciones aragonesas.
Disposición adicional segunda — Beneficios en el acceso a la función pública
Las administraciones públicas aragonesas podrán establecer un cupo de reserva de plazas en ofertas de empleo público para víctimas o afectados por actos de terrorismo.
Disposición transitoria única — Aplicación retroactiva
Derecho a ayudas retroactivas para víctimas entre 1982-2008. También para atentados 1960-1982 si nacieron o residían en Aragón.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.
Disposición final primera — Modificación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos
Se establece una deducción del 3% por adquisición de vivienda nueva protegida en Aragón para víctimas, cónyuge, pareja o hijos convivientes, con base máxima estatal.
Disposición final segunda — Modificación del Texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón
Se exime del pago de tasas por exámenes selectivos en Aragón a víctimas del terrorismo, cónyuges, parejas de hecho e hijos.
Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Gobierno de Aragón dispone de seis meses para desarrollar esta ley y adaptar la normativa si cambia la estatal.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 94, de 3 de julio de 2008.
Leyes en las que se basa
- Art. 101.bis a la Ley de Tasas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio BOA-d-2004-90019
- Art. 110-6 al Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre BOA-d-2005-90006
- Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
- Ley 32/1999, de 8 de octubre BOE-A-1999-20063
- los arts. 71 y 73 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
Leyes que la modifican
- los arts. 6, 10 y la disposición transitoria única, por Ley 10/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1424
- los arts. 2, 4, 9, 20, el capítulo V y AÑADE el VI, por Ley 5/2023, de 23 de febrero BOE-A-2023-7734
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